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lunes, 27 de mayo de 2013

se publica "el manifiesto de benidorm" contra la ley que limita los alquileres turísticos




las asociaciones de gestores de viviendas vacacionales y apartamentos de uso turístico lamentan que el gobierno limite el alquiler de viviendas de particulares durante las vacaciones. en un manifiesto elaborado tras el iii congreso estatal de apartamentos y viviendas turísticas, organizado por aptur, las asociaciones denuncian que se trata de una medida restrictiva del derecho de propiedad de todos los propietarios de pisos de este país
manifiesto:
por el que comunican a la opinión pública y los medios cuya presencia agradecen que:
- lamentan tener que rechazar la salida del derecho civil de todo propietario a alquilar por días su vivienda de la ley de arrendamientos urbanos (lau) que el senado y el congreso han aprobado con el voto en contra de todos los grupos parlamentarios a excepción del gobernante:
     - ante todo por tratarse de una medida restrictiva del derecho de propiedad de todos los propietarios de pisos de este país cuya justificación no se entiende en una norma que dice querer “flexibilizar” y “fomentar” el alquiler
     - por utilizar de fundamento para esta grave medida la existencia de explotaciones clandestinas e ilegales, cuyos primeros detractores siempre han sido las propias asociaciones profesionales del sector aquí reunidas, que durante años han venido solicitando el amparo de la administración para regular este mercado y evitar estas situaciones en beneficio de todos
- entienden que esta situación en el que la buena fe del legislador se ha visto sorprendida es debida al desconocimiento del funcionamiento e importancia de su sector, a la calidad e innovación de las empresas que lo integran y que, adaptándose a una demanda mundial creciente de este tipo de turismo, son fundamentales para la oferta turística de nuestro país y su crecimiento y liderazgo turísticos y contribuyen a la generación de empleo y de riqueza
- coinciden con la administración en la necesidad de evitar situaciones que perjudiquen la imagen de nuestro turismo e instan a que se adopten estas medidas para evitar el inmerecido desprestigio de su sector por el mal hacer de unos pocos
- reiteran que llevan años solicitando una normativa moderna, homogénea en aras de la unidad de mercado y de posible cumplimiento que garantice la calidad de este tipo de alojamiento turístico en suelo residencial y facilite su explotación en un contexto mundial muy competitivo en el que debe facilitarse a nuestras empresas la seguridad jurídica en su actividad que les permita estar a la altura y competir en beneficio de nuestro país como destino turístico mundial. existen ya normativas en comunidades españolas, como la catalana, y en otras ciudades y países del mundo que sirven como modelo a seguir a la hora de regular este sector
- confían que esta sea la oportunidad para conseguirlo y ofrecen a todas las administraciones autonómicas su colaboración profesional para poner a su disposición su experiencia y conocimiento del sector
- invitan al sector hotelero a no caer en una crítica hipócrita con generalizaciones sacadas de contexto de un actividad tan legitima como suya y que beneficia a los cientos de miles de familias que obtienen rentas o empleo de ella y a respetarse por ello en un clima de cordial y leal entendimiento entre modalidades de alojamiento complementarias
- comunican que, como instrumento para facilitar la interlocución con la administración y la opinión pública, canalizar sus demandas y estar a disposición del sector público para la consecución de los objetivos expuestos, es su intención constituir con carácter inmediato una federación española de asociaciones de viviendas de uso turístico y apartamentos turísticos, cuya creación el propio sector celebra y confía que será una herramienta útil que próximamente será presentada públicamente

 

domingo, 13 de enero de 2013

Fomento prevé impulsar pisos protegidos para alquiler social de menos de 400 euros mensuales


El Ministerio de Fomento ha incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2013-2016 un programa para impulsar un parque público de viviendas protegidas para el alquiler social, con una renta máxima que rondará los 400 euros mensuales, para albergar a familias con ingresos no superiores a 1.600 euros durante un máximo de dos años.

MUCHASCASAS.NET.-Así aparece en el borrador del Real Decreto que regulará el que se ha denominado Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas 2013-2016, al que ha tenido acceso ESTE DIGITAL.

Según explica Fomento, el plan contempla ayudas estatales para organismos y empresas públicas, sociedades mercantiles partícipes íntegra o mayoritariamente por las administraciones públicas u organizaciones no gubernamentales y demás entidades privadas sin ánimo de lucro que promuevan viviendas para destinarlas a este uso durante al menos 30 años.

Las ayudas ascenderán a un máximo de 18.000 euros por vivienda y no podrá superar el 20% del coste final de la edificación, con independencia de la co-financiación que puedan aportar otras administraciones públicas.

Ahora bien, estas viviendas habrán de destinarse a inquilinos con ingresos no superiores a tres veces el Iprem, es decir, unos 1.600 euros mensuales, para su uso entre uno y dos años, con lo que se trata de un parque de viviendas en rotación. Además, estas viviendas protegidas habrán de ser edificadas en suelos cedidos por los ayuntamientos y tendrán una superficie no superior a los 90 metros cuadrados.

Así, en tanto que el precio del alquiler será “proporcionado” a la superficie de la vivienda, sin que pueda superar los 4,5 euros por metro cuadrado de superficie útil al mes, la renta no superará en ningún caso los 400 euros mensuales.

EL 25% DE LOS PISOS, PARA USUARIOS DE SERVICIOS SOCIALES.
Por otro lado, el documento que maneja Fomento prevé que el 25% de la oferta de estas viviendas sociales se reserve a familias que estén siendo atendidas por los servicios sociales de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, o por ONGs o entidades privadas sin ánimo de lucro, que por su menor nivel de renta no puedan beneficiarse de otras ayudas al alquiler que contempla el Plan.

Para evitar un mal uso de este programa de ayudas, el borrador prevé la transferencia de las ayudas a los promotores de estas viviendas en dos plazos. El primero, en el que se aportará el 60% de la ayuda, una vez aportada la licencia municipal de obra, la calificación provisional como vivienda protegida para alquiler social y el certificado de inicio de obra.

El segundo plazo, por importe del 40% de la subvención, se dotará cuando conste el certificado de final de obra y la calificación definitiva como vivienda protegida para alquiler social.

Además, entre ambas entregas no podrá mediar un plazo superior a 24 meses, salvo que se trate de promociones de más de 80 viviendas, en cuyo caso el plazo se podrá extender a 30 meses. En el caso de no cumplirse este plazo, el beneficiario de la ayuda tendría que reintegrar la primera parte de la subvención que le fue abonada.

 

 

 

 

 

sábado, 12 de enero de 2013

El gobierno se volcará en el alquiler y dejará de lado la vpo


el ministerio de fomento ultima limitar la promoción de pisos de protección oficial (vpo) en régimen de compra. el secretario de estado de infraestructuras, transporte y vivienda, rafael catalá, ha anunciado que dada la actual coyuntura económica no tiene sentido incentivar la compra de vivienda ni edificar más vpo que no sea para destinarla al alquiler
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-según el ejecutivo, la apuesta masiva por incentivar la adquisición de vivienda, incluidas las VPO, ha propiciado un mercado "tremendamente" desequilibrado donde no existe oferta competitiva de pisos para arrendar "de tal manera que esa sea de verdad una opción de vida sin menoscabo de la propiedad"
en este sentido, catalá recordó que entre 2008 y 2011 el presupuesto público destinó 1.720 millones de eurosa incentivar la compra de vivienda frente a los 337 millones que fueron a parar a políticas sobre alquiler
el nuevo plan que el ministerio de fomento prepara sobre el alquiler y la rehabilitación de viviendas contempla el pago de hasta el 50% del alquiler anual de la vivienda habitual a aquellas familias cuyo nivel de renta "conjunto" sea de entre 1,2 y 3 veces el iprem (indicador público de renta de efectos múltiples). es decir, ingresos inferiores a los 1.600 euros al mes. no obstante, esta ayuda tendrá un límite de 2.400 euros anuales por vivienda y el contrato de arrendamiento debe ser por un importe igual o inferior a 600 euros mensuales
el borrador del plan recoge que las ayudas se abonará mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses "siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar"

viernes, 30 de noviembre de 2012

¿qué piso de alquiler te puedes permitir en función de tus ingresos?



en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre el alquiler damos respuesta a una de las preguntas más importantes que se plantean los inquilinos a la hora de elegir su casa, cuál es el presupuesto máximo que deben dedicar al pago del alquiler cada mes. los expertos recomiendan que este gasto no supere el 30% de los ingresos disponibles, pero también hay que tener en cuenta otros factores, como el resto de gastos fijos con los que se cuenta
vivir de alquiler permite tener un gasto controlado que dedicar a la vivienda, ya que el inquilino paga todos los meses un importe fijo y se mantiene a salvo de las fluctuaciones que el euribor impone a los hipotecados. precisamente por tratarse de un gasto fijo obligatorio, conviene establecer de antemano qué tope de precio fijar en la búsqueda de la vivienda para que una vez instalados el esfuerzo que supone el pago de la renta no se vuelva excesivo. los expertos recomiendan que la mensualidad no supere el 30%-40% de los ingresos familiares  para poder atender el resto de gastos y los imprevistos que puedan surgir
es decir, para una familia que en total gane al mes 2.500 euros un alquiler mensual adecuado sería aquél que no superase el 30% de sus ingresos: debería buscar una vivienda que costase como máximo 750 euros mensuales. a veces, cuando se vive en las grandes capitales, esto es difícil de cumplir, por lo que el gasto mensual podría elevarse un poco más, hasta el 40% de los ingresos totales -1.000 euros en el ejemplo mostrado-. eso sí, a cambio, habrá que reducir otros gastos que permitan reducir la factura de los pagos fijos mensuales
no obstante, en ocasiones ocurre que incrementar un poco el gasto que se dedica al alquiler puede merecer la pena en cuanto a que permitirá reducir otros desembolsos. por ejemplo, vivir más cerca del lugar de trabajo puede suponer el pago de un alquiler más caro que vivir en la periferia de una ciudad, sin embargo, quizá nos permita acudir a trabajar andando en vez de coger el coche, lo que nos ahorrará una buena suma de dinero en gasolina. otro ejemplo: alquilar una casa que tenga gimnasio puede compensar económicamente, aunque pueda salir un poco más caro que arrendar otra que carezca de esta instalación, porque puede permitirnos ahorrar el dinero que cada mes gastamos en pagar la cuota de la instalación deportiva a la que estamos apuntados
también habrá que tener en cuenta para establecer nuestra renta máxima ideal el resto de gastos fijos que tenemos y de los que no podemos prescindir. por ejemplo, en el caso de una pareja con hijos pueden presentarse cada mes gastos de guardería, educación o alimentación que dejarán menos renta disponible para la vivienda y harán aconsejable dejar un margen para imprevistos algo mayor que en el caso de parejas sin estas responsabilidades
en resumen, teniendo como referencia ese 30% de nuestros ingresos mensuales, lo mejor es analizar los hábitos y las necesidades de cada uno para diferenciar lo que es prescindible de donde realmente no se pueden reducir gastos con el fin de elegir un alquiler que nos permita llegar a fin de mes con mayor tranquilidad

miércoles, 28 de noviembre de 2012

El Gobierno se plantea poner en alquiler los pisos del ‘banco malo’



El Gobierno se plantea poner en alquiler los pisos del ‘banco malo’

 

MUCHASCASAS.NET.-:/ Redacción.-El Ejecutivo no descarta la posibilidad de destinar parte de los inmuebles que las entidades financieras intervenidas por el Estado traspasarán a la Sociedad de gestión (Sareb) al régimen de alquiler, en respuesta a una pregunta planteada por el portavoz de la Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) en el Congreso, José Luis Centella. “El modelo de gestión no excluye que pueda destinarse una parte de esos inmuebles al alquiler en las condiciones que se estimen adecuadas, siempre siguiendo criterios de eficiencia y de gestión independiente y profesional”, afirma el Ejecutivo.
Además, el Ejecutivo subraya que el proyecto de ley de Fomento del Alquiler tiene como objetivo principal movilizar e incorporar al mercado del alquiler no únicamente las viviendas de titularidad de las entidades financieras, sino todo el conjunto de viviendas vacías y sin uso del parque inmobiliario.

lunes, 26 de noviembre de 2012

Alquilar tu casa hipotecada a tu pareja para evitar el embargo



Alquilar tu casa hipotecada a tu pareja para evitar el embargo
¿Acaso no sería una fórmula mágica para poder seguir viviendo en la casa?

MUCHASCASAS.NET.-:/ Redacción.-No son pocos los propietarios que teniendo la casa hipotecada, aprovechan para alquilarla y así ganar un dinero extra para pagar mejor las cuotas a fin de mes. Cuando se alquila el piso a un amigo o familiar suele ser con condiciones más ventajosas que a un desconocido.
No obstante, en el caso de que el arrendador se quede sin trabajo, –cosa nada rara en los tiempos que corren-, y no tenga otros medios con que pagar el préstamo, puede acabar enfrentándose a un embargo. Aprovechando la posibilidad de alquilar una casa, algunas personas han pensado que alquilándosela a alguien cercano sería una manera para seguir habitando en la casa, aunque se perdiera su propiedad.

martes, 13 de noviembre de 2012

Preocupación por algunas medidas del proyecto de ley sobre el alquiler



Tras la presentación del proyecto de ley por parte del Gobierno sobre el mercado del alquiler, desde Alquiler Protegido queremos exponer nuestra preocupación por ciertos aspectos que consideramos que pueden ir en perjuicio de un mercado inmobiliario ya muy castigado por la crisis.
Entre las medidas que consideramos que pueden perjudicar en lugar de beneficiar a este mercado debemos señalar la libertad que, desde ahora, tendrán los inquilinos para poder abandonar la vivienda en el momento que lo deseen avisando sólo con un mes de antelación. Actualmente, los contratos con una vigencia superior a los cinco años, el inquilino podría abandonar el inmueble dando un preaviso que marcaba el contrato antes de acabar el año, normalmente dos meses. La situación cambia un poco en los contratos con una vigencia inferior a los cinco años, aquí el inquilino podía abandonar la vivienda dando también un preaviso de dos meses, aunque el primer año era de obligado cumplimento. Si este primer año no se cumplía se debía pagar la indemnización correspondiente.
Con la reducción del tiempo para abandonar la vivienda con un preaviso de un mes, lo que se conseguirá será generar desconfianza e inestabilidad en el arrendador al convertir su vivienda en un lugar de paso a merced de la voluntad de los inquilinos. Otro de los puntos que consideramos que pueden ser conflictivos es el tiempo que transcurrirá para lograr echar a un inquilino que no pague la renta.
En este momento el tiempo de espera para conseguir el desahucio es muy elevado, pudiendo alargarse durante años por los atrasos en los juzgados y en la burocracia y es ahí donde vemos que puede radicar el problema. Con el proyecto de ley presentado, se pretenden acortar estos tiempos, algo que desde Alquiler Protegido valoramos de forma muy positiva, pero también debemos subrayar que precisamente los medios a disposición de la justicia y la administración no son los suficientes para poder cumplir con la promesa de acortar los plazos de forma significativa.
En cuanto al resto de propuestas presentadas por el Gobierno, nos gustaría señalar que pueden servir para reactivar el mercado, al ofrecer más seguridad a los arrendatarios, hecho que propiciaría que saliera todo el stock de viviendas vacías que hay en España. Aunque, como es lógico, el proyecto de ley debe ser más conciso y aclarar cómo va a solucionar los problemas que se van a producir al aplicar todas estas nuevas medidas al no disponer de las herramientas necesarias para llevarlas a cabo.


viernes, 26 de octubre de 2012

el ayuntamiento de madrid alquila casi 20.000 viviendas hasta septiembre



el servicio municipal de alquiler del ayuntamiento de madrid, a través empresa municipal de vivienda y suelo (emvs), presume de haber gestionado hasta finales de septiembre 18.380 viviendas repartidas por los 21 distritos de la ciudad. y en estas viviendas se han alojado 44.169 personas, de las que 35.877 (el 81%) son jóvenes menores de 35 años. el precio medio de las rentas es de 677 euros

lunes, 22 de octubre de 2012

Preocupación por algunas medidas del proyecto de ley sobre el alquiler



Tras la presentación del proyecto de ley por parte del Gobierno sobre el mercado del alquiler, desde Alquiler Protegido queremos exponer nuestra preocupación por ciertos aspectos que consideramos que pueden ir en perjuicio de un mercado inmobiliario ya muy castigado por la crisis.
Entre las medidas que consideramos que pueden perjudicar en lugar de beneficiar a este mercado debemos señalar la libertad que, desde ahora, tendrán los inquilinos para poder abandonar la vivienda en el momento que lo deseen avisando sólo con un mes de antelación. Actualmente, los contratos con una vigencia superior a los cinco años, el inquilino podría abandonar el inmueble dando un preaviso que marcaba el contrato antes de acabar el año, normalmente dos meses. La situación cambia un poco en los contratos con una vigencia inferior a los cinco años, aquí el inquilino podía abandonar la vivienda dando también un preaviso de dos meses, aunque el primer año era de obligado cumplimento. Si este primer año no se cumplía se debía pagar la indemnización correspondiente.
Con la reducción del tiempo para abandonar la vivienda con un preaviso de un mes, lo que se conseguirá será generar desconfianza e inestabilidad en el arrendador al convertir su vivienda en un lugar de paso a merced de la voluntad de los inquilinos. Otro de los puntos que consideramos que pueden ser conflictivos es el tiempo que transcurrirá para lograr echar a un inquilino que no pague la renta.
En este momento el tiempo de espera para conseguir el desahucio es muy elevado, pudiendo alargarse durante años por los atrasos en los juzgados y en la burocracia y es ahí donde vemos que puede radicar el problema. Con el proyecto de ley presentado, se pretenden acortar estos tiempos, algo que desde Alquiler Protegido valoramos de forma muy positiva, pero también debemos subrayar que precisamente los medios a disposición de la justicia y la administración no son los suficientes para poder cumplir con la promesa de acortar los plazos de forma significativa.
En cuanto al resto de propuestas presentadas por el Gobierno, nos gustaría señalar que pueden servir para reactivar el mercado, al ofrecer más seguridad a los arrendatarios, hecho que propiciaría que saliera todo el stock de viviendas vacías que hay en España. Aunque, como es lógico, el proyecto de ley debe ser más conciso y aclarar cómo va a solucionar los problemas que se van a producir al aplicar todas estas nuevas medidas al no disponer de las herramientas necesarias para llevarlas a cabo.

domingo, 21 de octubre de 2012

¿qué piso de alquiler te puedes permitir en función de tus ingresos?



en este nuevo capítulo de nuestra guía sobre el alquiler damos respuesta a una de las preguntas más importantes que se plantean los inquilinos a la hora de elegir su casa, cuál es el presupuesto máximo que deben dedicar al pago del alquiler cada mes. los expertos recomiendan que este gasto no supere el 30% de los ingresos disponibles, pero también hay que tener en cuenta otros factores, como el resto de gastos fijos con los que se cuenta
vivir de alquiler permite tener un gasto controlado que dedicar a la vivienda, ya que el inquilino paga todos los meses un importe fijo y se mantiene a salvo de las fluctuaciones que el euribor impone a los hipotecados. precisamente por tratarse de un gasto fijo obligatorio, conviene establecer de antemano qué tope de precio fijar en la búsqueda de la vivienda para que una vez instalados el esfuerzo que supone el pago de la renta no se vuelva excesivo. los expertos recomiendan que la mensualidad no supere el 30%-40% de los ingresos familiares  para poder atender el resto de gastos y los imprevistos que puedan surgir
es decir, para una familia que en total gane al mes 2.500 euros un alquiler mensual adecuado sería aquél que no superase el 30% de sus ingresos: debería buscar una vivienda que costase como máximo 750 euros mensuales. a veces, cuando se vive en las grandes capitales, esto es difícil de cumplir, por lo que el gasto mensual podría elevarse un poco más, hasta el 40% de los ingresos totales -1.000 euros en el ejemplo mostrado-. eso sí, a cambio, habrá que reducir otros gastos que permitan reducir la factura de los pagos fijos mensuales
no obstante, en ocasiones ocurre que incrementar un poco el gasto que se dedica al alquiler puede merecer la pena en cuanto a que permitirá reducir otros desembolsos. por ejemplo, vivir más cerca del lugar de trabajo puede suponer el pago de un alquiler más caro que vivir en la periferia de una ciudad, sin embargo, quizá nos permita acudir a trabajar andando en vez de coger el coche, lo que nos ahorrará una buena suma de dinero en gasolina. otro ejemplo: alquilar una casa que tenga gimnasio puede compensar económicamente, aunque pueda salir un poco más caro que arrendar otra que carezca de esta instalación, porque puede permitirnos ahorrar el dinero que cada mes gastamos en pagar la cuota de la instalación deportiva a la que estamos apuntados
también habrá que tener en cuenta para establecer nuestra renta máxima ideal el resto de gastos fijos que tenemos y de los que no podemos prescindir. por ejemplo, en el caso de una pareja con hijos pueden presentarse cada mes gastos de guardería, educación o alimentación que dejarán menos renta disponible para la vivienda y harán aconsejable dejar un margen para imprevistos algo mayor que en el caso de parejas sin estas responsabilidades
en resumen, teniendo como referencia ese 30% de nuestros ingresos mensuales, lo mejor es analizar los hábitos y las necesidades de cada uno para diferenciar lo que es prescindible de donde realmente no se pueden reducir gastos con el fin de elegir un alquiler que nos permita llegar a fin de mes con mayor tranquilidad

sábado, 29 de septiembre de 2012

Cómo alquilar a estudiantes



Ahora que se aproxima el inicio de curso escolar pueden ser interesantes algunas pinceladas sobre este asunto, desde el punto de vista jurídico.

Ante todo conviene tener en cuenta el aspecto fiscal, máxime cuando la AEAT ha anunciado que incrementará las actuaciones de investigación para el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio  .

En tal sentido el alquiler a estudiantes, normalmente, no podrá ser considerado como arrendamiento de vivienda a efectos fiscales, con la consecuencia gravosa para el casero de no poder beneficiarse de las reducciones fiscales   y estar obligado a repercutir e ingresar el IVA de los alquileres.

Entrando en el aspecto jurídico privado de este tema el alquiler a estudiantes suele realizarse de dos formas distintas:

jovenes  a) Alquiler de habitaciones

En este caso el arrendador conserva, por así decirlo, la posesión de la vivienda y podrá visitarla para inspeccionar su estado y situación; cada inquilino responderá del pago de su alquiler y correcta utilización de los espacios comunes y podrá ser sustituido por otro sin necesidad de contar con el beneplácito de los demás. Por contra el arrendador dejará de percibir el alquiler cuando una habitación quede vacía.

De optarse por este sistema es conveniente sobre todo, que el contrato de cada inquilino describa con el suficiente detalle el objeto del mismo (habitación), los enseres y equipamiento tanto privativos como comunes, el precio del alquiler y la fianza, las obligaciones y derechos que cada inquilino contrae respecto del arrendador y la duración del contrato.

b) Alquiler compartido

Mediante este sistema el arrendador entrega el piso a una pluralidad de personas (estudiantes que van a convivir en el mismo) en concepto de arrendatarios. Es conveniente para el casero que se haga constar que es un arrendamiento solidario y que quede claro que eso significa que cada inquilino responde de la totalidad del alquiler, por lo tanto los que se quedan deben afrontar el pago de la parte de quien decida marcharse.

Si el casero lo juzga conveniente puede pactarse en el contrato la posibilidad de dejar abierta la sustitución de inquilinos durante la vigencia del arriendo, con las condiciones que se consideren oportunas y que deberán quedar plasmadas en el contrato.

En ambos casos hay que tener en cuenta la situación económica actual que aconseja tomar medidas cautelares para asegurar el pago de los alquileres.

En estos supuestos suele acudirse a solicitar a los estudiantes el aval personal de sus padres, parece de justicia en tal caso que los avalistas conozcan el compromiso que contrae   sobre todo en el caso de un alquiler compartido solidario que se pueden ver obligados a responder por persona distinta de su propio hijo.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com  

domingo, 16 de septiembre de 2012

Los cambios legales en el alquiler de pisos solo afectan a nuevos contratos



Los contratos de alquiler actualmente en vigor seguirán estando regulados por la legislación bajo la cual se firmaron


Si estaba pensando echar a su actual inquilino o decir adiós a su casero debe saber que deberá esperar o que al menos no podrá hacerlo con la excusa de la nueva ley de alquiler.
Pero la nueva normativa, puesta en marcha con el objetivo de "flexibilizar y dinamizar" el mercado y agilizar los desahucios por impago, no tendrá carácter retroactivo.
Sólo se aplicará a los futuros contratos que se firmen y no afectará a los actuales.
El Ministerio de Fomento asegura que los contratos de alquiler actualmente en vigor seguirán estando regulados por la legislación bajo la cual se firmaron.
La ley tardará aún varios meses en aprobarse definitivamente y publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que los contratos que se cierren hasta que eso ocurra seguirán estando sometidos a la ley actualmente vigente, seguirán estando sometidos a la actualmente vigente Ley de Arrendamientos Urbanos  (LAU) de 1994  
El portal inmobiliario a idealista.com   señala que esto no es ninguna sorpresa, tal y como habían advertido los expertos del sector.
Anteriormente, en las modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

APROBADA UNA NORMA PARA DINAMIZAR EL MERCADO DEL ALQUILER EN ESPAÑA



Se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino
El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes
Se incentiva la creación de sociedades dedicadas a la inversión para el alquiler
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de carácter fiscal.
El texto ha incluido una serie de modificaciones con respecto al presentado al Consejo de Ministros el pasado 11 de mayo tras pasar por los órganos consultivos y el periodo de información pública.
Entre las novedades figura la posibilidad de que se aplique al pago de la renta las mejoras o reformas acordadas y realizadas por el inquilino.
Situación actual
El análisis de la situación actual revela que el mercado del alquiler en España no constituye hoy una alternativa eficaz al mercado de la propiedad.
Según datos de Eurostat, el 17 por 100 de la población reside en una casa en alquiler frente al 83 por 100 que lo hace en una vivienda en propiedad, lo que nos sitúa como el país con el menor parque de viviendas en alquiler de toda la Unión Europea, mientras que existe un parque de más de tres millones de viviendas vacías que podrían dedicarse al alquiler.
Por este motivo, resulta necesario reformar aquellos elementos del marco jurídico y fiscal actual que impiden un funcionamiento dinámico del mercado de vivienda de alquiler.
Flexibilización del mercado del alquiler
Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre los siguientes aspectos:
Se refuerza la libertad de pactos y se da prioridad a la voluntad de las partes. Así, se podrá renunciar al derecho de adquisición preferente, se podrá pactar la actualización de la renta o que las mejoras que realice el inquilino se apliquen al pago de la renta.
La duración del arrendamiento será la expresamente pactada por las partes sin perjuicio de que, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad, se reduce de cinco años a tres la prórroga obligatoria y de tres a un año la duración de la prórroga tácita, de forma que propietarios e inquilinos puedan adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
La posibilidad de que el arrendador pueda recuperar su inmueble en cualquier momento: siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, pero sólo cuando se den las condiciones legalmente requeridas para ello, sin necesidad de que esta opción haya tenido que estar expresamente prevista a la firma del contrato.
El inquilino podrá desistir del contrato de arrendamiento siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes.
Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir.
Mejora de la seguridad jurídica
Por otro lado, con objeto de dotar a los arrendamientos de la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, se prevé que el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el Registro y ello garantice la posición del inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será voluntaria.
Mejora de la regulación del proceso de desahucio
El actual procedimiento de desahucio por impago de la renta es lento y complejo. Además, constituye una de las causas por las que los propietarios no destinan al alquiler buena parte de las viviendas vacías.
Para agilizar este procedimiento se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera que, cuando se presente una demanda de desahucio por falta de pago, se requerirá al demandado para que en diez días proceda al pago o alegue las razones que justifiquen el impago. Si el demandado no comparece, no paga o no justifica el impago, el juez dictará auto terminando el juicio y procederá al desahucio para lo que será suficiente con la presencia de un funcionario del juzgado.
En todo caso, el inquilino podrá justificar las causas que han provocado el impago y el juez las tomará en consideración para adoptar la decisión más adecuada a los intereses de ambas partes.
Medidas de carácter fiscal
Se adoptan una serie de medidas en el ámbito fiscal que incentivan el mercado del alquiler:
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85 por 100 sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
-Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
-No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres
-El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
-Los beneficios distribuibles serán el 80 por 100 de los obtenidos (antes el 90 por 100)
-Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25 por 100) y financiación ajena (antes inferior al 70 por 100 del activo)
-Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
-Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19 por 100)
Por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal.
Alquiler de Viviendas
Industria, Energía y Turismo
 

sábado, 11 de agosto de 2012

La Junta detecta irregularidades en el 45% de las empresas de venta y alquiler de viviendas inspeccionadas en Andalucía


La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de los servicios de consumo provinciales, ha detectado un 45% de irregularidades e incumplimientos en las promociones de venta y alquiler de vivienda inspeccionadas en Andalucía y que el 30% de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores no están avaladas o aseguradas individualmente.
 MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Estos son algunos de los resultados de las 435 actuaciones que se han llevado en el marco de la campaña de control de empresas de compraventa y arrendamiento de viviendas realizada en el periodo enero-septiembre de 2011.
El objetivo de la campaña, que se realiza anualmente, es conocer el grado de cumplimiento de las preceptivas autorizaciones y de la normativa sobre la información que se facilita a los consumidores, así como el control de documentos administrativos (inscripción en el Registro Mercantil, licencias de obra o de primera ocupación, etc.). Verificar que el contenido de los contratos de compraventa firmados se ajusta a las exigencias de la normativa y que el bien en venta se corresponde efectivamente con la oferta, son otros de los objetivos de las inspecciones realizadas.
Con motivo de los controles efectuados durante la citada campaña, se han abierto hasta la fecha 106 expedientes sancionadores por un importe total de 308.872 euros, lo que supone una sanción media propuesta de 2.857 euros. Las inspecciones realizadas por técnicos de la Junta se han centrado en empresas y gestores inmobiliarios, promotoras y constructoras, independientemente de que las viviendas estuvieran ya construidas, en construcción o en proyecto. Las inspecciones han afectado tanto a venta como a alquiler de inmuebles.
Resultados
De los resultados obtenidos se desprende que en el 67% de los controles realizados a promociones en proyecto o construcción se han detectado irregularidades mientras que en las promociones de viviendas construidas en primera transmisión, el incumplimiento ha sido del 61%. Respecto a las ofertas de alquiler realizadas por empresas, las anomalías se han detectado en el 37% de los controles realizados.
En cuanto a la información general que debe facilitarse a los consumidores, el 18% de las empresas carece de un cartel informativo que advierta al consumidor sobre su derecho a que se le entregue una copia del correspondiente Documento Informativo Abreviado de la vivienda (D.I.A.), texto que recoge de forma exhaustiva los datos más relevantes del inmueble y de la oferta económica. Además, durante la campaña se ha detectado que el 8% de los establecimientos carece de hojas de reclamaciones y el 11% no exhibe el cartel anunciador obligatorio sobre la existencia de éstas.
Respecto a la publicidad, los controles realizados revelan que el 36,4% de las ofertas que exigen la entrega de cantidades a cuenta no informan de sus garantías o no indican el nombre de la entidad garante, número de póliza y número de cuenta destinada a ello, o bien no se aclara en qué conceptos se realizará la entrega (señal, parte del precio, etc.), entre otras irregularidades.
Asimismo, en el 31% de la publicidad de viviendas en alquiler en la que se menciona la renta no se aclara si los gastos de comunidad debe abonarlos el consumidor, y en el 30% de los casos en los que sí se incluye el precio de venta, no se indican los tributos u otros gastos que debe pagar la persona consumidora. También el 29% de la publicidad no indica el periodo de validez de la información suministrada al público en general.
Primera transmisión y segunda mano
En lo que se refiere a compraventa de viviendas en primera transmisión, en el 22% de los casos no se pone a disposición del consumidor el documento informativo abreviado de la vivienda (D.I.A) y en el 23% la información no incluye el precio de venta, tributos y otros gastos, así como la forma de pago.
Además, en el 37% de los casos en los que se prevé la entrega de cantidades a cuenta, los D.I.A. no precisan que las cantidades están garantizadas conforme a la ley, el nombre de la entidad garante y su domicilio, o no se facilita el código cuenta cliente correspondiente a la cuenta especial y exclusiva donde se ingresarán las cantidades.
Por su parte, respecto de la información en la compraventa de vivienda de segunda mano, durante la campaña de inspección de 2011 se ha detectado que el 20% de las inmobiliarias no tienen a disposición de la persona consumidora una ficha con información sobre la vivienda que ofrecen. El 8% de las fichas no responde de la veracidad de los datos que se suministran, y en el 12% de los casos no se informa sobre el precio de venta, tributos y otros gastos, forma de pago y periodo de validez. Por su parte, en arrendamientos de viviendas, destaca que el 21% de las empresas que ofrecen información no la suministran de acuerdo a lo establecido en el D.I.A.
En cuanto al contenido de los contratos de compraventa, el 6% obliga al consumidor a subrogarse en la hipoteca del profesional, o le impone penalizaciones si no se subroga. Igualmente, en el 20% de los contratos se detectan cláusulas abusivas, y el 20% de las empresas en ventas en primera transmisión no disponen de modelo de contrato a disposición del consumidor.
Desde el pasado mes de febrero y hasta finales de septiembre próximo, la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de los servicios de consumo provinciales, esta desarrollando una nueva campaña de inspección en dicho ámbito.
Recomendaciones
La Junta recomienda solicitar el Documento Informativo Abreviado (D.I.A.), en viviendas nuevas, o la Ficha Informativa, en viviendas de segunda mano, donde se debe indicar, de una forma estructurada y comparable con otras ofertas, toda la información necesaria para hacer una compra segura (Datos de la empresa, la promoción, la vivienda, planos, precios y otras cargas, calidades, información sobre el contrato y otras).
Cuando esté prevista la entrega de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, debe verificarse que en la oferta, promoción y publicidad para la venta o arrendamiento de viviendas se menciona expresamente que las cantidades anticipadas se garantizarán conforme a ley, el nombre de la entidad garante, número de la póliza correspondiente, la existencia de una cuenta bancaria especial y exclusiva para los ingresos y su Código Cuenta Cliente, y que se indique si el dinero se entregará como señal, como parte del precio o como parte del precio y señal.
Asimismo, se aconseja guardar la publicidad de las ofertas así como aquella documentación que señale las condiciones relativas a la construcción de la vivienda, ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago. Éstas serán exigibles en todo caso por la persona consumidora y usuaria, incluso aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
Además, antes de comprometerse a la compra de una vivienda, debe comprobarse que está inscrita en el Registro de la Propiedad, que el vendedor es el que figura como propietario en la Nota Simple, así como las cargas que pesan sobre la vivienda.
Para cualquier consulta o duda, el consumidor puede acudir a las autoridades de consumo o acceder al servicio multicanal 'Consumo Responde', que facilita información a través del portal www.consumoresponde.es  el blog www.zonadeaccion.es  

domingo, 5 de agosto de 2012

El alquiler cerca a la hipoteca


MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-El arrendamiento de inmuebles sube mientras el precio de la vivienda en venta continúa cayendo · Sevilla es la ciudad más cara de Andalucía en alquileres La manera de acceder a la vivienda ha experimentado un cambio con el advenimiento de la crisis y la explosión de la burbuja inmobiliaria. La tendencia del ciudadano ha ido más encaminada al arrendamiento del inmueble que a la adquisición. A.Rico, director de, MUCHASCASAS.NET.- apunta que hace dos años, las búsquedas de vivienda en el portal se repartían en las proporciones de 70% de venta y 30% de alquiler, mientras hoy se han quedado equiparadas en casi un 50% cada una. Además, también apunta que en España el precio de la vivienda en venta está cayendo de forma más acusada que los precios del alquiler. En concreto, en el último trimestre el inmueble en venta ha caído un -2,9% frente al -0,1% del alquiler que se estabiliza.

Entre los motivos que alimentan esta mutación en el sector inmobiliario, el responsable del portal MUCHASCASAS.NET en Andalucía A.Rico, apunta dos. "En primer lugar, hay gente que tiene una hipoteca grande porque se metió en comprar segunda residencia y se han visto obligados a alquilar. También podemos enmarcar aquí a los promotores que, al no poder bajar los precios de venta, se han acogido a la vía del alquiler. Y en segundo lugar, la presencia activa de los bancos que se han convertido en las grandes inmobiliarias del país". Además, el responsable de MUCHASCASAS.NET recuerda que la demanda de personas que buscan alquiler se ha multiplicado por dos.

Al igual que la tendencia en el acceso a la vivienda se ha modificado, los precios de alquiler y venta también han sufrido cambios. El descenso más acusado se ha visto en el precio de la vivienda. Los datos más actuales apuntan a una reducción del 1% respecto al mes anterior y un 8,4% de variación interanual, según datos consultados en MUCHASCASAS.NET
En Andalucía, el precio medio del metro cuadrado en alquiler es de 6,43 euros. A la cabeza de los precios más altos, la capital de la comunidad autónoma, Sevilla, con 7,26, cerca de la media nacional, situada en 7,49 euros. El litoral andaluz es, según Idealista, la zona donde más ha bajado el alquiler debido a que es "el lugar donde más se construyó, sobre todo, casas de segunda residencia". A.Rico, destaca, entre ellas, las provincias de Almería y Málaga.

Por otra parte, el volumen de viviendas ofertadas en alquiler también ha crecido. La oferta de inmuebles en régimen de arrendamiento en la mayoría de los núcleos andaluces es del 30%, a excepción de Sevilla donde se concentra una oferta que oscila del 40 al 45% del total de la provincia, según datos del informe sobre vivienda en alquiler elaborado por Tinsa-Tasamadrid en el primer trimestre de 2012.

La sobreoferta de inmuebles en alquiler hace que tenga una consecuencia directa en el precio. "El sector inmobiliario es el que ahora mismo presenta mejores precios porque es el que conoce la subida y bajada en el mercado. Los particulares no quieren bajar el precio", comenta el responsable de MUCHASCASAS.NET en Andalucía.

El perfil de la persona que alquila también ha variado. Además de la gente joven que no puede afrontar la compra de una vivienda se encuentran las personas que han perdido la suya y se ven obligadas a recurrir al régimen de arrendamiento. No obstante, no entraña demasiadas complicaciones alquilar un inmueble, según el director de MUCHASCASAS.NET, ya que en una encuesta realizada por el portal de una muestra de 6.500 personas en proceso de compraventa y alquiler, un 73% llevó a buen fin su propósito en poco tiempo.

"El ciudadano medio español es de mentalidad compradora", afirma Rafael Rodríguez Tovar, presidente de la Asociación Empresarial de la Gestión Inmobiliaria (AEGI) en Andalucía. Rodríguez Tovar añade que "en la mayoría de los contratos de alquiler se sigue contemplando la opción a compra". Pese a esto, Rueda prevé que el alquiler va a seguir consolidándose como tendencia a la vez que advierte que hay aproximadamente 1.200.000 viviendas vacías cuya cifra engordará por "el aumento del desempleo, la no mejora en el acceso al crédito y la leve bajada del precio del alquiler

martes, 31 de julio de 2012

Qué pasa si pagas el alquiler en metálico y el casero no te da recibos?


En La Comunidad de vez en cuando aparece algún consultante que manifiesta pagar sus alquileres en efectivo al casero sin que éste le de recibo.

Sin perjuicio de lo desaconsejable de esta relación con el casero, hay que decir que en ocasiones se acredita la verdad, como por ejemplo el supuesto resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de dos de Mayo del año dos mil doce.

En este caso
tres estudiantes se oponen a la reclamación judicial de alquileres de su casera, 2.100 euros en concepto de rentas impagadas, después de finalizado el arriendo, afirmando que no disponen de documento acreditativo del pago dado que la renta se abonaba en metálico al arrendador sin que nunca se les diera recibo.

El Tribunal, a pesar de que la arrendadora alega que como empresa tiene la obligación fiscal de emitir facturas del pago y que sobre ellas escribía el recibí como justificante del pago y cobro y que ciertamente corresponde al deudor que alega el pago o cumplimiento de la obligación la acreditación del mismo, sin embargo considera que la posición de la arrendadora pierde solidez y permite considerar más creíble la afirmación de los arrendatarios.

Para ello tiene en cuenta los siguientes datos:

1.- Se considera probado que
nunca se dio recibo de pago, por lo que no puede hacerse recaer sobre los demandados la prueba del pago con documento alguno.

2.- Se reconoce que la
renta se abonaba en metálico, una veces en la propia vivienda o acudían los arrendatarios a la oficina   sin más precisión sobre la entrega de recibo.

3.- En todo caso, hay un elemento que confirma la tesis de los arrendatarios, que consiste en que en el largo
correo electrónico que la arrendadora remite a la madre de uno de los arrendadores, se mencionan y detallan los deterioros ocasionados en la vivienda y las vicisitudes que ocasionaron el malestar de la arrendadora, pero no hay ninguna alusión a mensualidades pendientes o al impago.

4.- Un tema tan importante como sería el impago de varias mensualidades de renta no se menciona en la correspondencia habida entre las partes, ni se realizó reclamación previa.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com  

 

jueves, 26 de julio de 2012

Más de la mitad de los alquileres de la costa de Castellón evade al fisco


Los ilegales trabajan a precios bajos y muchos ofrecen incluso el desayuno, en competencia con los hoteles. Las inmobiliarias denuncian que la crisis ha disparado la cifra de operaciones en ‘negro’ y exigen soluciones

 

http://muchascasas.blogspot.com.es/

Los efectos colaterales de la crisis económica son innumerables. También para el sector turístico de Castellón. El paro, la caída casi generalizada de los sueldos y el clima de incertidumbre está cambiando las costumbres de los miles de turistas que cada verano eligen un apartamento en la costa provincial para pasar sus vacaciones. Y sus hábitos han cambiado casi en la misma velocidad con la que ha aumentado la picaresca de unos muchos que cada agosto hacen caja a costa de arrendar pisos y adosados en negro.
La Asociación de Apartamentos Turísticos de la Comunitat Valenciana (Valtur) estima que el 64% de los alquileres de los apartamentos se hace al margen de la ley. En Castellón la cifra supera el 50% y solamente en Peñíscola las inmobiliarias calculan que seis de cada 10 apartamentos que se alquilan estos días son ilegales. “En estos momentos ya resulta totalmente escandaloso. Hay gente que arrienda hasta cinco pisos en un mismo bloque, todo en dinero negro”, coinciden en dos agencias inmobiliarias que trabajan en la ciudad del Papa Luna, ambas adscritas a la asociación local de empresarios turísticos.
Pero Peñíscola no es la excepción. Se pregunte donde se pregunte, quienes pagan impuestos se acaban quejando de lo mismo. “La competencia es brutal, lo que ha provocado que de los que trabajamos legal quedemos cuatro. De salida, ya somos un 25% menos competitivos”, se queja el responsable de otra inmobiliaria, esta vez en el centro de Orpesa.
30.000 ILEGALES // Saber con exactitud cuántos apartamentos ilegales existen en la provincia es complicado. Los datos oficiales hablan de casi 9.000 inmuebles turísticos legalmente registrados (39.856 plazas), y las cifras que baraja el sector cifran en unos 30.000 los que se mueven libremente en la economía sumergida. Otras voces sitúan la cifra cerca de los 40.000.
Quienes defraudan al fisco son mayoritariamente de procedencia nacional, aunque en las inmobiliarias aseguran que cada vez hay más extranjeros que se han apuntado al carro del alquiler al margen de la ley. “Hay franceses, alemanes y también británicos. Muchos incluso ofrecen la posibilidad de alojamiento y desayuno, en una clara competencia para los hoteles. Incluso reparten tarjetas con anuncios”, revelan en las agencias legales de Peñíscola.
La batalla contra los apartamento ilegales es larga. Ashotur, la patronal del sector en Castellón, llevan años reclamando a la Administración que se ponga manos a la obra y finiquite una actividad que mueve cada verano millones de euros en negro. “La lucha la doy por perdida. Se ha reivindicado muchas veces, pero seguimos igual o peor que hace unos años. El Gobierno no hace más que subir los impuestos para recaudar más. Si se acabara con los ilegales ahí tendrían una fuente de ingresos importante”, subrayan en las inmobiliarias.
ALQUILER POR 4 DÍAS // Pero el auge de la economía sumergida no es al único problema al que se enfrenta el sector. Hay otro y viene de la mano de la duración de las vacaciones. Las estancias se van acortando, hasta el punto de que lo que hace unos años era la excepción ahora mismo es casi la regla general. “Lo normal es el alquiler por una semana, pero cada vez más nos piden estancias de tres o cuatro días. Hay muchas agencias que no lo aceptan, pero sí queremos llenar no nos queda otra”, comentan a este diario en una inmobiliaria de Peñíscola.
Lo que no varía nada con los años es la procedencia de los turistas. Reinan los nacionales y de los extranjeros mandan franceses, alemanes e ingleses. H

viernes, 29 de junio de 2012

Alquilar una vivienda en la costa andaluza este año es un 3,5% más barato

• La población almeriense de Roquetas de Mar registra una caída del -9,7%, la más destacada de las costas andaluzas, y es la localidad con el precio del alquiler más económico de la zona: 5,16 €/m2 al mes • Chipiona (Cádiz) es el municipio donde más sube la vivienda vacacional, un 4,8% respecto a 2011, y es la población más cara de la costa andaluza con un precio medio de 9,54 €/m2 al mes • A nivel nacional, el precio del alquiler de las viviendas vacacionales registra un descenso de un -3,5% MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- el portal inmobiliario líder en España, ha elaborado un análisis comparativo con respecto al año 2011 sobre el precio del alquiler vacacional en España en base a la oferta de más de un millón de inmuebles que fotocasa.es tiene en su portal y pone de manifiesto que la tendencia este año es la caída de los precios del alquiler de casas y apartamentos. Además, también se analizan las poblaciones más caras y económicas de todas las costas españolas. En el caso del precio de la vivienda vacacional en régimen de alquiler en Andalucía este año se ha registrado un descenso del -3,5% respecto a la temporada anterior. Analizando los destinos vacacionales de la costa andaluza, destaca el municipio malagueño de Roquetas de Mar, donde el precio del alquiler ha descendido un -9,7%, el más destacado de Andalucía, y sitúa el precio medio del alquiler en 5,16 €/m2 al mes. Le siguen de cerca otros municipios como Motril (-7,2%) y Chiclana de la Frontera (-6,8%). Poblaciones andaluzas con las mayores caídas en el precio del alquiler Provincia Población Mayo 2012 (€/m2 al mes) Variación interanual (%) Almería Roquetas de Mar 5,16 -9,7% Granada Motril 5,27 -7,2% Cádiz Chiclana de la Frontera 6,01 -6,8% De todas las poblaciones andaluzas analizadas, sólo dos experimentan incrementos en el precio del alquiler. Éstas son Chipiona (4,8%), que experimenta la mayor subida y es la población más cara de la región, y Estepona (0,5%). Por su parte, las poblaciones malagueñas de Manilva y Torremolinos son las únicas que mantienen su precio respecto al año pasado, con una variación interanual del 0% y un precio de 6,03 €/m2 al mes y 7,37 €/m2 al mes, respectivamente. La población con el precio del alquiler más alto es la gaditana Chipiona, con 9,54 €/m2 al mes. Por el contrario, la localidad almeriense de Roquetas de Mar registra el precio más bajo, 5,16 €/m2 al mes. Poblaciones andaluzas con las mayores subidas en el precio del alquiler Provincia Población Mayo 2012 (€/m2 al mes) Variación interanual (%) Cádiz Chipiona 9,54 4,8% Málaga Estepona 6,2 0,5% Caída generalizada de precios del alquiler en las costas españolas En término generales, el estudio realizado por fotocasa.es revela que los precios del alquiler en las casas y apartamentos de la costa española registran un descenso medio de un -3,5% con respecto a 2011. En cuanto a la evolución de los precios, de todos los municipios analizados destaca Arteixo (A Coruña) con una caída del -18,5%, la más importante de todo el país, que sitúa el precio medio del alquiler en 4,79 €/m2 al mes, convirtiéndolo así en el municipio más económico de toda la costa española para alquilar una vivienda este año. En el lado opuesto, cabe destacar que El Campello, población situada en la costa de Alicante, sube un 9,6% y este valor se sitúa en mayo de 2012 en 6,91 €/m2 al mes. Por su parte, San Sebastián es la localidad costera más cara con un valor medio de 12,25 €/m2 al mes. En la costa catalana el precio del alquiler cae un -3,3% de media respecto al año 2011. La población que registra la mayor caída en el alquiler es Sant Pere de Ribes, que cae un -12,7% y sitúa su este valor en 7,59 €/m2 al mes. Le siguen Salou (-7,5%) y Palafrugell (-7,3%). Cabe destacar que en la costa catalana sólo tres poblaciones experimentan incrementos en el precio de las viviendas respecto al año pasado. Son Arenys de Mar (2,2%), Blanes (0,9%) y Cambrils (0,2%). En cuanto a los precios, Palafrugell registra el precio más económico de las costas catalanas, con 6,79 €/m2 al mes. Barcelona capital, por su parte, sitúa su precio medio del alquiler en el lugar más alto del ranking, ya que éste se encuentra en mayo de 2012 en 11,90 €/m2 al mes. En la costa valenciana el precio del alquiler cae una media de un -3,2% respecto al año 2011. Este descenso se refleja en las caídas de municipios como Guardamar del Segura (-16,1%), Castellón de la Plana (-9,6%) y Valencia (-5,5%). Gandía, por su parte, es la que registra el precio más bajo del alquiler, 4,91 €/m2 al mes. En la costa valenciana sólo cuatro municipios registran incrementos en el precio del alquiler. Son El Campello (9,6%), que además experimenta la subida más destacada del todas las costas de España, Santa Pola (5%), Sagunto (2,8%) y Benicarló (0,1%). Santa Pola destaca, también, por ser la localidad con el precio del alquiler más elevado, 7,19 €/m2 al mes. En lo que respecta a las costas de Murcia, los precios caen un -6,2% de media respecto al año pasado, la caída más destacada de todas las costas españolas. Los dos municipios analizados registran caídas en el precio del alquiler este último año: Los Alcázares (-2,7%) y Cartagena (-9,8%). La primera de estas poblaciones es la más cara de Murcia con un precio medio de 6,73 €/m2 al mes, mientras que Cartagena es la más económica con un alquiler de 5,79 €/m2 al mes. En las Islas Canarias los precios del alquiler bajan un -2,7% de media. La única localidad analizada en el estudio que registra un aumento en el precio del alquiler respecto al año pasado es Granadilla de Abona (0,3%). El resto de municipios experimentan bajadas, siendo la más destacada la de Santa Cruz de Tenerife (-7,4%). Adeje, por su parte, ostenta el precio del alquiler más caro, 7,28 €/m2 al mes, mientras que el precio del alquiler más económico es el de Puerto del Rosario (5,30 €/m2 al mes). En las Islas Baleares, el precio de las casas y apartamentos en alquiler cae un -3,1% de media respecto a la temporada anterior, como revela el estudio realizado por fotocasa.es. Sólo un municipio experimenta un incremento en este valor, Llucmajor, que sube un 3,5% y su precio medio del alquiler se sitúa en 7,22 €/m2 al mes, el más barato de las islas. Palma de Mallorca (-5,3%), Calvià (-8,7%) y Eivissa (-1,9%) experimentan caídas respecto a 2011. Esta última es, además, la población con el precio medio de alquiler más elevado (9,91 €/m2 al mes). La vivienda vacacional en las costas del norte de España cae una media de un -4,5% respecto al año 2011. Arteixo (-18,5%) es la población que más cae de esta zona, además de ser el municipio que registra la mayor caída de las costas españolas. Le siguen San Sebastián (-8,3%) y Santander (-5%). En el lado opuesto, las poblaciones de Culleredo (0,7%) y Castro-Urdiales (0,4%) son las únicas que suben. En las costas del norte se encuentran los municipios más caro y más barato de las costas de toda España. Se trata de San Sebastián, que es la localidad que registra el precio más alto del alquiler, 12,25 €/m2 al mes, tanto en la zona norte como en el resto del país, y Arteixo, que con un precio medio de 4,79 €/m2 al mes es la población con el precio del alquiler más económico de las costas del norte y de toda España. Nuevo site vacacional fotocasa.es acaba de estrenar un nuevo site vacacional con el objetivo de facilitar a sus usuarios este tipo de búsquedas. La nueva web, a la que se puede acceder en la dirección http://alquiler-vacaciones.fotocasa.es/, incluye nuevos filtros para facilitar la selección de viviendas: alquiler por días, semanas, meses, temporadas y años. ANÁLISIS DE PRECIOS DE VIVIENDAS VACACIONALES EN ALQUILER EN ESPAÑA Metodología del análisis fotocasa.es ha elaborado un análisis comparativo 2011-2012 del precio de alquiler de las viviendas vacacionales en los principales municipios de la costa española. La base del estudio es el Informe del Precio de la Vivienda en Alquiler de fotocasa.es elaborado por la escuela de negocios IESE (http://www.fotocasa.es/indice-alquiler-inmobiliario__fotocasa.aspx). Relación de Tablas Tabla 1. Variación interanual del precio de la vivienda vacacional de España y por principales costas de España Tabla 2. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa del norte. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 3. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa valenciana. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 4. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa andaluza. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 5. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa catalana. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 6. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de Islas Baleares. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 7. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de Islas Canarias. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 8. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa de Murcia. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Tabla 1. Variación interanual del precio de la vivienda vacacional de España y por principales costas de España Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Islas Canarias -2,7% Islas Baleares -3,1% Comunidad valenciana -3,2% Costa catalana -3,3% Costa andaluza -3,5% Costa del norte -4,5% Costa de Murcia -6,2% ESPAÑA -3,5% Tabla 2. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa del norte. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Culleredo 6,03 6,07 0,7% Castro-Urdiales 8,57 8,60 0,4% A Coruña 6,65 6,53 -1,8% Ferrol 5,02 4,92 -2,0% Vigo 6,75 6,57 -2,6% Gijón 7,96 7,66 -3,8% Getxo 11,81 11,28 -4,5% Santander 8,10 7,69 -5,0% Donostia-San Sebastián 13,35 12,25 -8,3% Arteixo 5,87 4,79 -18,5% Tabla 3. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa valenciana. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) El Campello 6,31 6,91 9,6% Santa Pola 6,85 7,19 5,0% Sagunto 4,91 5,05 2,8% Benicarló 4,95 4,95 0,1% Torrevieja 6,06 5,94 -2,0% Alicante 6,14 5,94 -3,2% Dénia 5,67 5,49 -3,2% Benidorm 7,38 7,04 -4,5% Alboraya 6,33 6,04 -4,5% Gandia 5,15 4,91 -4,8% Oropesa del Mar 6,20 5,89 -4,9% La Villajoyosa 5,66 5,36 -5,3% Puçol 5,43 5,14 -5,4% Valencia capital 6,88 6,50 -5,5% Castellón de la Plana 5,66 5,11 -9,6% Guardamar del Segura 7,08 5,94 -16,1% Tabla 4. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa andaluza. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Chipiona 9,11 9,54 4,8% Estepona 6,17 6,20 0,5% Manilva 6,03 6,03 0,0% Torremolinos 7,37 7,37 0,0% Torrox 6,03 6,00 -0,6% Rota 8,66 8,59 -0,8% Vélez-Málaga 5,55 5,48 -1,1% Fuengirola 6,98 6,89 -1,4% Marbella 8,15 7,90 -3,0% Huelva 6,21 6,02 -3,0% Rincón de la Victoria 6,64 6,40 -3,5% Almería 6,16 5,94 -3,5% Conil de la Frontera 7,09 6,82 -3,8% San Fernando 6,84 6,57 -3,9% Cádiz 9,57 9,14 -4,5% Málaga capital 7,24 6,90 -4,7% Mijas 6,23 5,94 -4,7% El El Puerto de Santa María 7,02 6,69 -4,7% Almuñécar 6,39 6,05 -5,3% Benalmádena 7,03 6,65 -5,4% La Línea de la Concepción 6,96 6,55 -6,0% Sanlúcar de Barrameda 7,16 6,72 -6,1% Isla Cristina 8,74 8,16 -6,7% Chiclana de la Frontera 6,45 6,01 -6,8% Motril 5,68 5,27 -7,2% Roquetas de Mar 5,71 5,16 -9,7% Tabla 5. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa catalana. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Arenys de Mar 7,84 8,01 2,2% Blanes 7,56 7,62 0,9% Cambrils 7,68 7,70 0,2% Sant Feliu de Guíxols 7,81 7,81 0,0% Castelldefels 11,73 11,63 -0,9% Mataró 9,20 9,12 -0,9% Viladecans 9,34 9,23 -1,2% Calafell 8,19 8,02 -2,1% Tarragona 7,84 7,67 -2,1% Premià de Mar 9,41 9,11 -3,3% Gavà 10,82 10,44 -3,5% LLoret de Mar 8,74 8,35 -4,4% Barcelona capital 12,45 11,90 -4,5% Vilanova I la Geltrú 8,54 8,16 -4,5% Sitges 12,19 11,56 -5,2% El Vendrell 7,23 6,84 -5,4% Palafrugell 7,32 6,79 -7,3% Salou 8,67 8,02 -7,5% Sant Pere de Ribes 8,69 7,59 -12,7% Tabla 6. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de Islas Baleares. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Llucmajor 6,97 7,22 3,5% Eivissa 10,10 9,91 -1,9% Palma de Mallorca 8,05 7,62 -5,3% Calvià 10,19 9,30 -8,7% Tabla 7. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de Islas Canarias. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Granadilla de Abona 5,54 5,55 0,3% Telde 6,16 6,12 -0,6% Arrecife 5,77 5,69 -1,5% Adeje 7,44 7,28 -2,3% Arona 6,54 6,38 -2,5% Puerto del Rosario 5,44 5,30 -2,7% Las Palmas de Gran Canaria 7,43 7,08 -4,7% Santa Cruz de Tenerife 6,94 6,43 -7,4% Tabla 8. Precio de la vivienda en alquiler por principales municipios de la costa de Murcia. Euros por metro cuadrado/mes y variación interanual Municipio Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2011 Precio medio (€/m² al mes) Mayo 2012 Variación interanual (mayo 2011-mayo 2012) Los Alcázares 6,92 6,73 -2,7% Cartagena 6,42 5,79 -9,8%

miércoles, 13 de junio de 2012

Francia impondrá castigos a los alquileres abusivos

Los microespacios, muy de moda en el país vecino, se vuelven la única alternativa para estudiantes y personas sin recursos. Los problemas a la hora de alquilar también se suceden en el país vecino. Ocho millones de personas viven en condiciones de hacinamiento en Francia, según la fundación Abee Pierre, y más del 60% de los franceses aseguran tener problemas para encontrar una casa en la que vivir por culpa de los precios, según Ipsos. El Gobierno francés ha aprobado una norma para regular los excesos y exigirá más impuestos a los que más pidan al inquilino, sobre todo en lo referente a los microespacios, muy de moda en París y alrededores de la capital gala. El mercado de la vivienda en Francia ha sufrido una subida anual de cerca del 2% en los alquileres, el incremento más alto desde 2009. Desde el año 2000, los precios del mercado inmobiliario acumulan una subida del 125%, en el caso de los apartamentos usados, y del 80% en el caso de las casas, según datos de la Federación Nacional de Agencias Inmobiliarias (Fnaim).

martes, 29 de mayo de 2012

Facua: la reforma del alquiler “fomentará la especulación”

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012 • Facua-Consumidores en Acción considera “lamentable” la reforma que pretende aprobar el Gobierno para impulsar el mercado del alquiler de viviendas en España. Con el anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas “no se fomentarán los arrendamientos, sino la especulación inmobiliaria”, denuncia Facua. La Asoción señala que las medidas del Gobierno “facilitarán que se echen personas a la calle aunque cumplan con sus obligaciones“ y ”los inquilinos ya no podrán tener la tranquilidad de que sus contratos de alquiler de vivienda puedan extenderse hasta un mínimo de cinco años, como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino sólo tres. Además, las prórrogas en estos contratos se verán reducidas de los tres años fijados en dicha norma a nada más que uno”. Se trata, denuncia Facua de un “nuevo recorte de derechos para los usuarios” ya que “hasta ahora, los contratos fijaban una renta, actualizable conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) durante los primeros cinco años. Con los cambios que quiere introducir el Ejecutivo de Mariano Rajoy, tras el tercer año el propietario podrá plantear que finaliza el contrato y quitarse de encima al inquilino si tiene a otra persona que le ofrezca más por la vivienda o imponerle a aquél una renta muy superior”. Facua consicera que la reducción de las prórrogas a sólo un año frente a los tres vigentes en la actualidad supondrán también una enorme inseguridad para los arrendatarios de vivienda. Así, añade la organización de consumidores, “tendrán durante doce meses la incertidumbre de si tendrán que buscar otra vivienda en breve o el propietario les exigirá una gran subida para permanecer en el inmueble. Y es que con la legislación vigente desde mediados de los 90, las prórrogas de tres años también implicaban la actualización de las rentas conforme al IPC”.