Mostrando entradas con la etiqueta Guía sobre el Certificado de Eficiencia Energética. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Guía sobre el Certificado de Eficiencia Energética. Mostrar todas las entradas

domingo, 23 de junio de 2013

Seis claves del nuevo certificado energético de edificios




Los inmuebles en venta o en alquiler deben contar desde el 1 de junio con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía El 90% de los ciudadanos españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado de eficiencia energética de edificios, según la consultora Lowendalmasaï. Vendedores y arrendadores deben tener uno para sus inmuebles desde el 1 de junio y, en caso contrario, podrían en teoría sufrir una sanción de hasta 1.000 euros. El Gobierno pretende así reducir el derroche de energía de los edificios, una medida positiva para el medio ambiente y la economía. Este artículo presenta seis claves para conocer y entender el nuevo certificado energético de edificios.

1. Nuevo certificado energético para edificios: qué es y por qué se exige

El nuevo certificado incluye información objetiva de las características energéticas de los edificios y una calificación, similar a la que llevan los electrodomésticos. Los inmuebles se clasifican entre la A, los más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq), y la G, los menos eficientes y con mayores emisiones.
El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética
El Real Decreto (RD) que aprueba este certificado asume la Directiva europea para reducir el derroche energético de los edificios. La Unión Europea (UE) estima que la edificación requiere el 40% de la energía de sus Estados miembros. Según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener), el 80% de los hogares españoles necesita rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento. La consultora Lowendalmasaï, especializada en optimizar costes empresariales, advierte de que el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética.

2. Qué edificios deben tener el certificado de eficiencia energética

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) señala los tres casos en los que se debe obtener dicho certificado:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.
La cantidad de viviendas que deberán certificarse se estima en medio millón anual: según datos oficiales del Ministerio de Fomento, se producen más de 430.000 transacciones inmobiliarias anuales de media.

3. Qué se puede exigir al vendedor o arrendatario de una vivienda

El RD reconoce el certificado como un derecho del consumidor. El comprador o arrendatario puede exigirlo y el propietario o arrendador está obligado a contar con él. En una compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador dicho certificado. En un contrato de arrendamiento, el arrendador deberá mostrarle el certificado y facilitar una copia al arrendatario.
El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas (las instituciones responsables de aplicar dichas normativas) debería poder atender al consumidor sobre cualquier duda. Por su parte, el IDAE ofrece un servicio de información al ciudadano: teléfono 913 14 66 73 (de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) y correo electrónico ciudadano@idae.es.
José Luis López, coordinador de proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), señala que "la implantación es muy reciente y está por ver si las comunidades autónomas o los ciudadanos particulares llevarán a cabo denuncias o reclamaciones". En todo caso, razona este experto, "la negativa del propietario me haría desconfiar y buscar otras alternativas".
Los precedentes no parecen muy halagüeños. La normativa de eficiencia energética para edificios nuevos, aprobada en 2007, no funciona como debiera. El experto de la ACA explica que su aplicación no se ha desarrollado todavía en algunas de ellas, y ni siquiera hay el registro oportuno en la mayor parte.

4. Qué puede ocurrir si el edificio no tiene el certificado

El Congreso aprobaba el 31 de mayo la futura Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que ha sido remitida al Senado. Su disposición adicional cuarta indica las sanciones por incumplimiento en materia de certificación energética de edificios: leves (de 300 a 600 euros), graves (de 601 a 1.000 euros) y muy graves (1.001 a 6.000 euros).
José Luis López recuerda que el texto deja abierto cómo tipificar cada infracción, aunque el Gobierno apuntaba en fechas recientes cómo podrían ser las sanciones. A tenor de lo señalado, según el experto de la ACA, "realizar una compraventa o alquiler sin el certificado energético supondría una infracción grave. En el peor de los casos conllevaría una sanción de hasta 1.000 euros". El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas deberá especificar el procedimiento en caso de incumplimiento.

5. Quién hace estos certificados

El IDAE señala que el certificado será suscrito por los denominados "Técnicos Competentes". Estos especialistas deberán poseer cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética; o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

6. Tengo una inmobiliaria. ¿Cómo me afecta el nuevo certificado energético?

El RD indica que el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. "En caso de tipificarse este incumplimiento como infracción leve, podría acarrear una sanción de entre 300 y 600 euros", explica José Luis López, quien insiste en que habrá que ver la aplicación real de esta nueva norma. El experto de la ACA apunta el ejemplo de Francia, donde esta cuestión se ha regulado al detalle y se especifica hasta el tamaño y proporciones de la etiqueta energética en cualquier anuncio.
No obstante, aunque el anuncio no cuente con dicha información, el certificado debe exigirse en la celebración del contrato de compraventa o de arrendamiento al propietario, sobre quien recae la responsabilidad de tenerlo.

jueves, 20 de junio de 2013

Guía sobre el Certificado de Eficiencia Energética



·  

 


 

·  ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez años.
Se estima que un propietario con una vivienda muy eficiente (A) puede llegar a pagar un 70% menos en energía que otro propietario con una vivienda de dimensiones similares y con la calificación G.
El certificado analiza el sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la vivienda e incluye recomendaciones para incrementar su ahorro energético. Pueden haber casos en los que una vivienda tenga una climatización excelente pero no está bien aislada y por ahí pierde energía. O justo el caso contrario.
Las recomendaciones más habituales para incrementar el ahorro energético son: sustitución de carpinterías y ventanas y mejora del sistema de climatización.
También se recomienda con regularidad incrementar el aislamiento de los muros de la vivienda. Se puede añadir tres centímetros de aislante por el interior, aunque lo más óptimo es hacerlo por el exterior, en la fachada. Si se trata de un bloque, lo normal es que se haga en todo el edificio y lo pague la comunidad.

·  ¿Se puede alquilar o vender vivienda, local o edificio sin el certificado?

Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con este certificado. Además, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de estas viviendas, locales o edificios.
Los anuncios de Enalquiler.com incluyen un campo para que el propietario o agencia inmobiliaria añadan la información sobre su certificado de eficiencia energética.
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría el certificado original. En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
No necesitan el certificado:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Cómo se consigue y qué información debe tener?

El propietario del edificio, vivienda o local debe contratar los servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga la calificación energética. Una vez conseguida, debe registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma.
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo esta información:
  • a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
  • b) Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • d) Descripción de las características energéticas del edificio.
  • e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
  • g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
  • h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.