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miércoles, 27 de marzo de 2013

El Gobierno prepara un canon para que Google pague a los diarios por utilizar sus noticias


El Gobierno prepara un canon para que Google pague a los diarios por utilizar sus noticias

LAEDICION.NET.-El Gobierno abre la puerta a cobrar al gigante informático una tasa por el uso de contenidos de los diarios. Los editores han pedido al Ejecutivo el establecimiento de ese peaje al que se abre la puerta en la disposición adicional de la nueva Ley de Propiedad Intelectual que prepara el Gobierno. El Gobierno pretende desarrollar fórmulas que permitan a los diarios cobrar un canon por que los “agregadores” de noticias usen sus noticias en internet. En la práctica, eso significa fijar un peaje a Google por disponer de las informaciones que usan los diarios de información general, según han confirmado a ESTE DIGITAL fuentes del Ejecutivo.
El anteproyecto de reforma de Ley de Propiedad Intelectual que el Gobierno ha redactado ya abre la posibilidad a ese canon reclamado por los editores de prensa desde hace años. De hecho, el texto que ha revisado el consejo de ministros incluye una disposición adicional que abre la puerta al establecimiento de esa tasa “especialmente en consideración de las posibilidades ofrecidas por los desarrollos tecnológicos”.
Esa disposición adicional no figuraba en el primer borrador redactado por el Ejecutivo y que iba a ser remitida a la comisión de subsecretarios hace un par de semanas para su aprobación en el Consejo de Ministros, según confirman a Vozpópuli fuentes del Ejecutivo. El Gobierno prorrogó durante varias semanas la “fase de consultas” de la norma para escuchar alegaciones al canon que pretende implantar y que estudian ya no sólo el ministerio de Educación y Cultura sino también el de Industria.
Los editores reclaman a Google “asumir una contraprestación por los contenidos ajenos de los que se nutre y beneficia”
Los editores de prensa diaria y las sociedades de gestión de derechos han reclamado al Ejecutivo el pago por el uso que hacen de sus artículos compañías como Google. La prensa sigue necesitando de la difusión adicional que aporta el gigante de internet, especialmente, para fijar criterios de rendimiento publicitario. Sin embargo, denuncian que el gigante informático hace un “uso comercial” de sus contenidos y así lo han trasladado al Ejecutivo , según confirman fuentes de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE). Oficialmente, el portavoz de AEDE confirmó que había recibido los mensajes de este diario pero optó por no responder a las llamadas de ESTE DIGITAL

Los editores denunciaron a Google en 2011
Los editores españoles se sumaron a las denuncias de la Comisión Europea contra el gigante informático por abuso de posición dominante. AEDE argumentaba que el servicio de Google News, que captura los contenidos digitales de los diarios sin autorización de los diarios, debía “asumir una contraprestación por los contenidos ajenos de los que se nutre y beneficia”.
La compañía americana, por su parte, ha establecido un sistema que denomina como “opt-out” que permite a los medios que lo deseen no ser indexados por el motor del buscador y afirma que los diarios capturados por su motor se benefician de la difusión adicional que Google aporta.

miércoles, 20 de junio de 2012

Seis puntos clave de la nueva normativa de alquiler

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-La nueva regulación sobre el alquiler pretende flexibilizar los contratos y fomentar el arrendamiento de viviendas Incentivar el mercado del alquiler y que este suponga una auténtica alternativa a la compra de vivienda. Con estos objetivos se reforma la actual regulación que pretende hacerla flexible y dar a los arrendadores más seguridad. Entre las novedades destaca una reducción en la duración de los contratos, la posibilidad de recuperar la vivienda cuando el propietario la necesite sin que este extremo se haya pactado antes o una mayor celeridad en el procedimiento de desahucio. Reforma necesaria de la normativa de alquiler El mercado del alquiler en España tiene unas cifras muy reducidas si se compara con la media de los países europeos. En nuestro país solo un 17% de la población reside en una vivienda arrendada, frente al 83% que lo hace en un piso en propiedad, según los datos que revela Eurostat la agencia estadística de la UE. El número de viviendas en alquiler es de 1,8 millones; otros tres millones de pisos permanecen vacíos. Estos datos se deben, entre otros motivos, a la escasa seguridad jurídica que encuentran los propietarios cuando arrendan su vivienda y a la idea que todavía persiste en muchas personas de que alquilar es tirar el dinero; si se paga casi lo mismo por el alquiler que por la hipoteca, piensan, es mejor comprar. Hay quien piensa que la nueva ley beneficia a los grandes poseedores de viviendas y despoja de derechos a los inquilinos Para mitigar esta inseguridad con la que se encuentran los dueños de un piso y a la vez flexibilizar las condiciones que impone la ley a la hora de arrendar una vivienda, el Gobierno reformará la regulación del mercado del alquiler. Los cambios pivotan en torno a tres pilares: la reducción de los plazos de los contratos, la mejora de la seguridad jurídica con el fomento de la inscripción registral y la agilización de los desahucios. Unas medidas que llegan no exentas de polémica en un momento en que muchos ciudadanos se ven obligados a dejar sus casas. Mientras que, por un lado ,se ha aplaudido la modificación, hay quien piensa que esta beneficia a los grandes poseedores de viviendas, despoja de muchos derechos a los inquilinos y favorecerá la especulación. La nueva regulación supone modificar algunos artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 Cuando entren en vigor, serán aplicables a los nuevos contratos y no a los que ya estén firmados. 1. Más flexibilidad en los contratos En principio, la reforma fortalece la libertad de las partes para llegar a acuerdos. Lo cierto es que, en general, no benefician al inquilino, sino que le dan la opción de renunciar a algunos derechos de los que disfrutaba hasta ahora. • Las partes podrán pactar la actualización de la renta. La cuantía que abona el inquilino al casero se renueva conforme a la subida anual del IPC. A partir de ahora, ambos tienen libertad para acordar esta actualización en el contrato. • El inquilino podrá renunciar a su derecho de adquisición preferente. El artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que si el arrendador decide vender la vivienda, el arrendatario tiene derecho de compra preferente respecto a otras personas interesadas en adquirirla. El propietario de la casa debe comunicar al inquilino su intención de venderla y las condiciones en las que quiere hacerlo. Ante varios potenciales compradores, el arrendatario tendrá una opción preeminente de adquirir la vivienda. En el supuesto de que no reciba la notificación o esta sea incorrecta o llegue fuera de plazo, si la casa es vendida a otra persona, el arrendatario tiene derecho a subrogarse en la posición del comprador pagando el mismo precio más los gastos de la compraventa. • Hasta ahora este derecho era irrenunciable, salvo para contratos de alquiler de más de cinco años. Aunque se hubiese firmado la renuncia, esta sería nula. Pero cuando entre en vigor la modificación de la ley, el inquilino podrá renunciar a este derecho con independencia de la duración del contrato si así lo acuerda con el propietario de la vivienda. En todo caso, si no se incluye esta renuncia, el derecho de adquisición preferente sigue vigente. 2. Reducción de plazos La nueva normativa también incluye una reducción de los plazos que hasta ahora regían los contratos de arrendamiento. • La denominada prórroga forzosa a la que tiene derecho el inquilino se reduce de cinco a tres años. El arrendatario tiene puede optar por prorrogar la duración de su contrato hasta los cinco años, y el arrendador debe aceptarlo. Con la nueva normativa, este periodo se reduce en dos años. • La prórroga tácita automática se rebaja de tres años a uno. Hasta ahora, transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y, en su caso, la prórroga forzosa, el periodo de alquiler se entiende prorrogado tácitamente si las partes no señalan lo contrario. Esta medida sigue vigente pero disminuye el plazo de tres años a uno. 3. Abandonar o recuperar la vivienda En cuanto a la posibilidad de que el arrendatario deje la vivienda con antelación o de que el propietario la recupere para residir en ella, también se introducen cambios. • El inquilino podrá desistir de su contrato en cualquier momento, con independencia de su duración, siempre que lo comunique con un mes de antelación. En muchos casos, las circunstancias personales, familiares o laborales del arrendatario cambian, pero el contrato de alquiler le "obliga" a continuar en la vivienda. Si la persona que arrienda una casa se queda en el paro, deja de tener ingresos o ahorros, tiene muy difícil pagar las mensualidades. Hasta ahora, tenía que cumplir con los plazos establecidos en el contrato pues de lo contrario podía encontrarse con penalizaciones. A partir de la entrada en vigor de la reforma de la normativa, podrá dejar el piso en cualquier momento siempre y cuando lo avise con un mes de antelación. No obstante, se puede prever en el contrato una indemnización específica que cobrará el arrendador si se produce el abandono anticipado. Los beneficios para el arrendatario en este caso serán, por tanto, relativos. • Si necesita la vivienda, el casero podrá dar por finalizado el contrato de arrendamiento, si avisa con dos meses de antelación. En estos momentos solo se puede recuperar la vivienda, en los supuestos previstos en la ley, cuando se haya pactado en el contrato. Desde ahora, el casero tendrá más facilidades para recuperar su vivienda. Cuando el propietario necesite la casa para residir él, sus familiares de primer grado o su cónyuge tras un divorcio o nulidad, podrá hacerlo sin necesidad de que esté previsto en el contrato. 4. Inscripción en el Registro de la Propiedad Las reformas también van dirigidas a reforzar la seguridad jurídica y para ello se incentiva el registro voluntario de los contratos. Con el objetivo de impedir que se den fraudes en la adquisición de viviendas y en la ejecución hipotecaria, la nueva ley pretende incentivar la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Para ello, se incrementan los efectos que tiene la inscripción de los contratos y se introducen nuevas cláusulas. • Cuando un comprador de buena fe adquiera una vivienda cuyo contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro de la Propiedad, estará obligado a que el arrendatario continúe en la casa con las condiciones pactadas. Es decir, los compradores de un piso que esté alquilado solo estarán obligados a mantener al inquilino si el arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad. Por el contrario, si no está anotado, no estarán forzados a respetar el contrato de alquiler firmado por el anterior propietario, con lo que el inquilino puede perder su derecho. Esto incentiva a los arrendatarios a pasar por el Registro Civil. Hasta ahora, los compradores de una vivienda alquilada deben permitir que el inquilino siga en el piso al menos durante los cinco años que establece la Ley. 5. Agilización del proceso de desahucio La inscripción del alquiler en el Registro de la Propiedad también permitirá al propietario de la vivienda desalojar a sus inquilinos de una forma más rápida en el caso de que estos no le paguen. Pese a las reformas llevadas a cabo para agilizar los procedimientos de desahucio, los trámites siguen siendo lentos y pasa bastante tiempo desde que se produce el impago de las rentas hasta que el propietario recupera su piso. Entre otras cosas, el dueño de la vivienda debe acudir a la vía judicial y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pueda dar lugar al desahucio. Además, hasta el último momento, el inquilino puede abonar la cantidad que debe e impedir el desalojo. Las nuevas medidas pretenden reducir al mínimo la intervención judicial. Para ello se propone, entre otras cosas, que cuando así se indique en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial. No será necesario obtener la sentencia declarativa. Esto será aplicable si el contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad. En el momento en que se cancele la inscripción del arrendamiento, se puede pedir la ejecución y el propietario volverá a tener su vivienda. Además, se creará un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de 10 días se proceda al pago de la renta debida. También se van a simplificar los procedimientos judiciales para llevar a cabo los desahucios duplicando la capacidad de los juzgados. 6. Medidas fiscales La normativa cambiará para equiparar fiscalmente a los no residentes de la Unión Europea con los residentes. Ahora no hay exenciones en el Impuesto sobre la Renta de los no residentes sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas, mientras que los residentes tienen una exención del 60% o del 100% de la renta obtenida. Cuando entre en vigor la nueva normativa, los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas serán del 60% a todas las personas físicas no residentes y del 100% a personas físicas residentes en la UE, cuando el inquilino tenga entre 18 y 30 años y unos rendimientos del trabajo superiores al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo y que en 2012 se sitúa en 532,51 euros).

martes, 12 de junio de 2012

Qué medidas tomar frente a un vecino moroso

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Agotada la vía diplomática ante el impago de un propietario moroso, la cantidad adeudada podrá reclamarse a través de un proceso judicial Uno de los principales problemas para las comunidades de vecinos es la existencia de morosos; propietarios que, por una u otra causa, demoran o no abonan el pago de los gastos de la comunidad. Esta situación se ha visto acrecentada con los perversos efectos de la crisis económica y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Como refleja un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, de 2009 a 2011, los impagos se dispararon un 46% y afectaron al 22% de las fincas de la región. Solo en Madrid, la deuda total pendiente de pago a las comunidades de vecinos supera los 375 millones de euros y, según diversas estimaciones, esa deuda asciende a 1.300 millones a nivel nacional. A la vista de estos datos, el siguiente artículo recuerda qué medidas pueden tomarse frente a un vecino moroso: diálogo, recursos legales diversos, acudir a la vía judicial o reclamar a través de un administrador de fincas profesional. Diplomacia. • Según los expertos, el primer paso en el momento de detectar una situación de morosidad en el pago de las cuotas de la comunidad implica agotar al máximo la vía diplomática con el deudor. Esa vía estará sujeta a las circunstancias que rodeen cada caso particular, ya que no todos los asuntos de morosidad son iguales. No es lo mismo un propietario que decide no abonar las cuotas sin justificación legal alguna, que aquel que prueba de manera contrastada su falta de recursos para hacer frente al pago de los recibos y no cuenta con antecedentes de morosidad. • Plan de pagos. En este último supuesto, tanto los vecinos como los administradores de fincas acostumbran a mostrarse más comprensivos y brindan posibles soluciones, como pagos aplazados, establecimiento de unas cuotas con las que sufragar poco a poco la deuda... Se trata, al fin y al cabo, de dar facilidades a quien muestra voluntad en solucionar la situación. Eso sí, ese plan, aprobado por la junta de propietarios, ha de constar en acta. 2. Recursos legales para incentivar el pago de un vecino deudor • Privación del derecho de voto. En caso de no hallar voluntad de resolución por parte del moroso, hay una serie de recursos legales a disposición de los vecinos. Los propietarios pueden privar al vecino deudor de su derecho de voto (no así de voz) en las juntas. • Visibilidad de la situación de morosidad. • Otra posible medida, dentro de la legalidad, es la de hacer visible ante la comunidad la situación de morosidad, mediante su publicidad en las citaciones a junta y en las actas. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones a diversas comunidades por publicar en el tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la comunidad sin su consentimiento. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los copropietarios deudores de que se hallan en tal situación y no poner en conocimiento de terceros tal hecho. 3. El procedimiento judicial contra quien no paga Una vez consumada la vía amistosa y, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno con el moroso, las opciones se reducen a la presentación de acciones judiciales, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios, según establecen la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil. No es igual no abonar las cuotas sin justificación, que probar la falta de recursos para hacer frente al pago El procedimiento, conocido como Petición Inicial de Proceso Monitorio, está regulado por el artículo 21 de la LPH y se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha de presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. O bien, si se desconoce, en el emplazamiento donde el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o en el Juzgado del lugar donde se halle la finca. Para la petición inicial no se precisa de abogado y procurador, aunque algunos expertos lo recomiendan. Además, con la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal se ha eliminado el límite de 30.000 euros para acudir al procedimiento monitorio. La cantidad máxima que se puede reclamar es de 250.000 euros. Los pasos que se deben seguir en el procedimiento monitorio son: 1. El presidente o el administrador deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para asegurarse de que el deudor es el propietario de la vivienda. 2. Convocar una junta extraordinaria con todos los propietarios (con aviso de privación de derecho del voto a los deudores), en la que se certifique y apruebe la liquidación de la deuda, la cuantía y su deudor. En el acta deben constar detalladamente los impagos. 3. Notificar de modo fehaciente el acta y los acuerdos adoptados a todos los propietarios y al propietario deudor (por lo general mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax), con requerimiento de pago y un plazo para ello (20 días en los que el vecino moroso puede ponerse al corriente de sus pagos). Cuando el deudor no recoge las notificaciones, se puede realizar a través del tablón de anuncios de la comunidad. Transcurrido un plazo de tres días, se considera realizada la notificación al deudor. 4. El presidente de la comunidad, autorizado por la junta, reclamará ante el juzgado la cantidad adeudada. Llegados a este punto, el deudor puede: o Pagar en el plazo de 20 días y finalizar el pleito. o No pagar ni efectuar oposición: el juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses devengados, para lo cual se ordenará el embargo de los mismos. El vecino deudor respondería con la propiedad del piso. o Oponerse: se citará a las partes para juicio verbal, o bien, el juez dará el plazo de un mes para que presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. 4. Reclamar la deuda a través de un administrador de fincas El Colegio de Administradores de Fincas y las sociedades del Programa de Lucha contra la Morosidad en Comunidades de Propietarios han firmado un convenio por el que las comunidades que cuentan con un administrador de fincas profesional podrán reclamar de forma gratuita las deudas de los vecinos morosos. Si el deudor no recoge las notificaciones, se le puede avisar a través del tablón de anuncios de la comunidad A petición del administrador de fincas, previo consentimiento de los vecinos, los profesionales de estas sociedades redactarán los escritos de reclamación de cantidades; enviarán la reclamación extrajudicial y realizarán el seguimiento; presentarán, en su caso, la demanda judicial o arbitral; gestionarán las incidencias y el recobro; y promoverán la ejecución de la sentencia en el proceso monitorio. El procedimiento abarcará la asistencia letrada y los gastos de la reclamación, incluido el abogado y el procurador en todas las fases. CUÁNDO SE CONSIDERA MOROSO A UN VECINO La regulación de las relaciones entre los copropietarios de una comunidad de vecinos está sometida a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9 de la citada ley establece las distintas obligaciones que deben cumplir los dueños de la vivienda. Entre ellas destacan, en función a su cuota de participación, la contribución a los gastos comunes de la comunidad (facturas de la luz, agua, portero...); los gastos que se deriven de las obras necesarias (aquellas que aseguren el sostenimiento y conservación del inmueble); y la contribución al fondo de reserva (de forma obligatoria será de al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad). Según el artículo 21.1 de la LPH, estas obligaciones deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la junta. Así, en el momento de iniciarse esta, los vecinos que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto (art. 15.2 de la LPH), al haberse verificado su condición de moroso.