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martes, 30 de julio de 2013

Ley de arrendamientos rústicos




Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Concepto: 
Se detallan aspectos:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II: Partes contratantes.
- CAPÍTULO III: Forma.
- CAPÍTULO IV: Duración del arrendamiento.
- CAPÍTULO V: Renta.
- CAPÍTULO VI: Gastos y mejoras.
- CAPÍTULO VII: Enajenación y subarriendo.
- CAPÍTULO VIII: Terminación del arrendamiento.
- CAPÍTULO IX: De las aparcerías.
- CAPÍTULO X: Normas procesales.
Base legal: 
LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
LEY2003-49-42239-42246.pdf
LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
LEY2005-26-39414-39418.pdf
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
RES2006-11037.pdf
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos
RES2007-10994-10995.pdf

 

 

 

 

 

 

 


 

domingo, 21 de julio de 2013

Seis claves del nuevo certificado energético de edificios




Los inmuebles en venta o en alquiler deben contar desde el 1 de junio con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía El 90% de los ciudadanos españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado de eficiencia energética de edificios, según la consultora Lowendalmasaï. Vendedores y arrendadores deben tener uno para sus inmuebles desde el 1 de junio y, en caso contrario, podrían en teoría sufrir una sanción de hasta 1.000 euros. El Gobierno pretende así reducir el derroche de energía de los edificios, una medida positiva para el medio ambiente y la economía. Este artículo presenta seis claves para conocer y entender el nuevo certificado energético de edificios.

1. Nuevo certificado energético para edificios: qué es y por qué se exige

El nuevo certificado incluye información objetiva de las características energéticas de los edificios y una calificación, similar a la que llevan los electrodomésticos. Los inmuebles se clasifican entre la A, los más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq), y la G, los menos eficientes y con mayores emisiones.
El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética
El Real Decreto (RD) que aprueba este certificado asume la Directiva europea para reducir el derroche energético de los edificios. La Unión Europea (UE) estima que la edificación requiere el 40% de la energía de sus Estados miembros. Según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener), el 80% de los hogares españoles necesita rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento. La consultora Lowendalmasaï, especializada en optimizar costes empresariales, advierte de que el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética.

2. Qué edificios deben tener el certificado de eficiencia energética

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) señala los tres casos en los que se debe obtener dicho certificado:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.
La cantidad de viviendas que deberán certificarse se estima en medio millón anual: según datos oficiales del Ministerio de Fomento, se producen más de 430.000 transacciones inmobiliarias anuales de media.

3. Qué se puede exigir al vendedor o arrendatario de una vivienda

El RD reconoce el certificado como un derecho del consumidor. El comprador o arrendatario puede exigirlo y el propietario o arrendador está obligado a contar con él. En una compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador dicho certificado. En un contrato de arrendamiento, el arrendador deberá mostrarle el certificado y facilitar una copia al arrendatario.
El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas (las instituciones responsables de aplicar dichas normativas) debería poder atender al consumidor sobre cualquier duda. Por su parte, el IDAE ofrece un servicio de información al ciudadano: teléfono 913 14 66 73 (de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) y correo electrónico ciudadano@idae.es.
José Luis López, coordinador de proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), señala que "la implantación es muy reciente y está por ver si las comunidades autónomas o los ciudadanos particulares llevarán a cabo denuncias o reclamaciones". En todo caso, razona este experto, "la negativa del propietario me haría desconfiar y buscar otras alternativas".
Los precedentes no parecen muy halagüeños. La normativa de eficiencia energética para edificios nuevos, aprobada en 2007, no funciona como debiera. El experto de la ACA explica que su aplicación no se ha desarrollado todavía en algunas de ellas, y ni siquiera hay el registro oportuno en la mayor parte.

4. Qué puede ocurrir si el edificio no tiene el certificado

El Congreso aprobaba el 31 de mayo la futura Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que ha sido remitida al Senado. Su disposición adicional cuarta indica las sanciones por incumplimiento en materia de certificación energética de edificios: leves (de 300 a 600 euros), graves (de 601 a 1.000 euros) y muy graves (1.001 a 6.000 euros).
José Luis López recuerda que el texto deja abierto cómo tipificar cada infracción, aunque el Gobierno apuntaba en fechas recientes cómo podrían ser las sanciones. A tenor de lo señalado, según el experto de la ACA, "realizar una compraventa o alquiler sin el certificado energético supondría una infracción grave. En el peor de los casos conllevaría una sanción de hasta 1.000 euros". El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas deberá especificar el procedimiento en caso de incumplimiento.

5. Quién hace estos certificados

El IDAE señala que el certificado será suscrito por los denominados "Técnicos Competentes". Estos especialistas deberán poseer cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética; o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

6. Tengo una inmobiliaria. ¿Cómo me afecta el nuevo certificado energético?

El RD indica que el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. "En caso de tipificarse este incumplimiento como infracción leve, podría acarrear una sanción de entre 300 y 600 euros", explica José Luis López, quien insiste en que habrá que ver la aplicación real de esta nueva norma. El experto de la ACA apunta el ejemplo de Francia, donde esta cuestión se ha regulado al detalle y se especifica hasta el tamaño y proporciones de la etiqueta energética en cualquier anuncio.
No obstante, aunque el anuncio no cuente con dicha información, el certificado debe exigirse en la celebración del contrato de compraventa o de arrendamiento al propietario, sobre quien recae la responsabilidad de tenerlo.

martes, 16 de julio de 2013

Cómo aumentar la facturación de tu negocio inmobiliario en tiempos duros





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vender alguna vivienda de vez en cuando ya no es suficiente negocio para una agencia inmobiliaria. conscientes de esa realidad, muchas firmas han optado por diversificar y buscar nuevos nichos de oportunidad que les ayuden a aumentar su facturación. éste es el camino que ha recorrido home group  una empresa dedicada al sector inmobiliario de manera global, que ha expandido su negocio en cuatro ramas de actividad distintas a la venta: el alquiler, la reforma de las viviendas que comercializan, la gestión de la hipoteca y un servicio de personal shopper
home group es una firma inmobiliaria del barrio de gracia (barcelona) con una experiencia en el sector de 13 años en la que su responsable, eric tarrés, ha intentado aglutinar todas las necesidades e ideas que ha ido recibiendo de sus clientes. “home group es la marca madre y las distintas filiales son cómo satélites que giran alrededor del grupo”, explica tarrés. el propietario y director de ventas señala que estas divisiones, además de ser una fuente adicional de ingresos, les permiten finiquitar más transacciones en un momento de parón del mercado como el actual. “en el fondo nos sirven para cerrar más ventas de viviendas pese a la crisis”, subraya
reformas de las viviendas que venden
buena parte del impulso en la compraventa de viviendas de esta agencia se debe a renova’t, la división dedicada a las reforma de los inmuebles. tal el peso de esta área que en la actualidad representa el 80% de las ventas de viviendas que esta inmobiliaria. “ofrecemos una reforma a precio de coste a los clientes que quieren vender una casa antigua”
el procedimiento es sencillo. un inmueble viejo con un precio de 200.000 euros puede encontrar a priori más dificultades para ser vendido. sin embargo, aplicarle las reformas idóneas para que el inmueble gane atractivo puede suponer, por ejemplo, una inversión de 30.000 euros en un mercado normal. Según la firma, lo que haría home group en este caso hipotético sería realizar esa obras de mejora valoradas en 30.000 euros en el mercado a un precio de 15.000 euros (precio de coste), que correrían a cargo del propietario
“nosotros nos encargamos de hacer la reforma a precios de coste, de tal forma que el dueño de la vivienda paga en realidad sólo la mitad de la obra”, declara. así, finalmente renuevan una vivienda, que siendo vieja con un precio de 200.000 euros resultaría cara, y obtienen una casa totalmente nueva y a estrenar por un precio 230.000 euros
la compañía se compromete a dar un presupuesto cerrado y a otorgar también una presentación en 3d a los propietarios para que vean cómo va a quedar la vivienda tras las obras. “hacer las reformas no es el fin de nuestra actividad, hacemos las reformas para poder vender esas viviendas”, reitera el directivo. según tarrés, este negocio les ha permitido incrementar las transacciones de venta de viviendas entre un 30%-40% desde los inicios de la firma
logran hipotecas por el 100%
pero para que se vendan pisos es necesario financiación. aquí home group también interviene gracias a gbcredit. “nosotros no acudimos directamente a una sucursal bancaria para buscar crédito sino que recurrimos a centros de análisis financiero”. tarrés asevera que esto les permite lograr condiciones más ventajosas en los préstamos hipotecarios, ya que negocian por volúmenes y con un mayor número de entidades financieras. “seguimos ofreciendo hipotecas por el 100% de la tasación de la vivienda y conseguimos que nuestros clientes obtengan una financiación premium que no está al alcance de un particular”, apostilla
además,  insiste en que gbcredit realiza antes de solicitar la financiación un estudio gratuito de riesgos a sus clientes y expone que estos sólo pagan por los servicios prestamos cuando se cierra la hipoteca.  tras dar ese paso, el particular debe abonar un 3% sobre el valor de la financiación
en este punto, tarrés inciden en que el 66% de las ventas de viviendas que efectúa home group son al contado. de este porcentaje, el 39% son de compradores internacionales, principalmente  ingleses, franceses e italianos. “los inversores extranjeros están muy interesados en el mercado inmobiliario de barcelona porque aquí los precios de las viviendas han caída a niveles del año 2000”, sentencia
personal shopper
la fórmula del personal shopper es la denominada también exclusiva del comprador de vivienda. con la firma de este contrato la persona que tiene interés en adquirir una casa contrae básicamente la obligación de no recurrir ni negociar con otras agencias la búsqueda de una vivienda. a cambio, la inmobiliaria contratada debe encontrarle una casa en un plazo breve de tiempo
bajo este acuerdo home group, se compromete a hacerlo en un plazo de 90 días. durante ese tiempo, la empresa se encarga de visitar las viviendas, proporciona un resumen semanal al cliente de los pisos que ha visto y le indica cuáles le pueden interesar y cuáles han descartado. “en total, podemos visitar hasta 40 inmuebles, propios y de otras agencias, y al final, le enseñamos sólo los 3 ó 4 que creemos pueden encajar con lo que busca nuestro cliente”
el coste de este servicio es de un 5% del precio del piso aunque en el contrato, home group también adquiere el compromiso de lograr una rebaja del valor de la vivienda igual o superior a ese 5%. si no logra ese descuento en el precio, el fututo propietario no tiene que pagar esa comisión. tarrés reconoce que la mayoría de los compradores que demandan este servicio de personal shopper son extranjeros dado los distintos idiomas que manejan en la agencia aunque comienza a calar entre los españoles
asimismo, destaca que el 90% de los inmuebles (una cartera de entre 25-30 pisos) que tienen puestos a la venta está bajo el esquema de exclusiva del vendedor aunque en home group se califica como “contrato de agente único”. el plazo aquí también es de 90 días y si en ese plazo el cliente no encuentra una casa que encaje con sus expectativas, el contrato se rompe sin ninguna contraprestación
alquiler
el alquiler también tiene cabida en este holding inmobiliario a través de la marca n+lloguers, aunque de momento representa la parte más pequeña del beneficio de la compañía. no obstante, el responsable destacan que esta división está dotada con su propio equipo de personas, con el objetivo de dar al alquiler el mismo trato que a la venta. “buscamos retomar el concepto de administrador de fincas de antaño pero no centrándonos únicamente en la gestión de los alquileres sino también en la comercialización". "el carácter de n+lloguers es puramente comercial, son los propios clientes quienes nos están demandando la administración", enfatiza

La historia de las pensiones se repite




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Un Sistema Público de Pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar la protección social frente a riesgos laborales, jubilación u otras circunstancias derivadas de Dependencia. Nuestro Sistema Público de Pensiones data del año 1919, en su origen denominado Retiro Obrero, basado en un sistema de capitalización. En el año 1940 se produce un giro de 180 grados hacia un sistema de reparto de caja; los pensionistas actuales no cobran lo ahorrado a lo largo de sus años, perciben lo que pagan los trabajadores a través de cargas impositivas, es decir, "yo pago ahora a mis mayores y confío en que mis hijos me paguen mi pensión cuando me jubile".
En el año 1967 entra en vigor la Ley de la Seguridad Social, hasta la fecha se han desarrollado diferentes cambios, Pacto de la Moncloa, Pacto de Toledo, Edad de Jubilación, Períodos de Cotización, etc, pero la esencia del sistema permanece.

Un debate que viene de largo

Permítanme recordarles que en el año 2008 ya se enjuiciaba la viabilidad del sistema de pensiones; el 'Manifiesto de los Cien', propuesta elaborada por el grupo de los Cien Economistas reunidos alrededor de Fedea (Fundación de Estudios de Economía Aplicada), los cuales intentaban modificar el sistema para eludir los problemas actuales. Era un planteamiento sensato, según ellos, seguramente uno de los más serios intentos de construir un sistema de reparto justo y sostenible.
Año 2013, el grupo de los XII Sabios, factor de sostenibilidad. El factor de sostenibilidad, en principio, está diseñado para que los desequilibrios del sistema de pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se neutralicen de una forma distribuida en el tiempo, incorporando conceptos tales como el FEI o FRA. Probablemente, a gran parte de la sociedad española les cueste más asimilar dichos conceptos que ciertas terminologías tecnológicas como las Web 3.0 o el sistema 4G.
El FEI es el Factor de Equidad Intergeneracional, el cual vinculará el importe de la pensión a la esperanza de vida. Es evidente que la esperanza de vida incrementa, hasta tal punto, que los nacimientos que se produzcan durante el presente ejercicio vivirán hasta los 100 años, lo que supondrá mermas en las cuantías de la Pensiones con dicho Factor. ¿Alguien se ha parado a pensar, que la Esperanza de Vida lleva consigo unos Costes de Dependencia Importantes, que en el supuesto caso que no puedan afrontar los Pensionistas con sus Ingresos, provocará una mayor carga financiera bien para el Estado o para nuestros descendientes?.
El FRA es el Factor de Revalorización Anual, aplicable a todas las pensiones basando el incremento de las mismas en el resultado del Balance de Ingresos y Gastos de la Seguridad Social, reflejándose variables tan sumamente alarmantes, en estos momentos, como la tasa de desempleo, tasa de dependencia, tasas impositivas, etc. ¿Creen ustedes, que los españoles, después de lo vivido en la última década, independientemente del color del órgano gubernamental, depositará la confianza de todas las aportaciones realizadas durante todo el ciclo de vida profesional en la Gestión Estatal?
Es obvio que el resultado del informe sobre las pensiones vertido por los expertos sea "honesto y técnicamente robusto", como manifestaba el pasado lunes nuestra ministra de Empleo y Seguridad Social, ya que está basado en los principios de gestión técnica-aseguradora: principio mutual, principio de equidad, principio de suficiencia de prima y principio de distribución de riesgos. Si por algo se caracteriza la gestión actuarial, es por los números, siendo estos totalmente fríos.

La opción del sistema mixto

¿Por qué no se ha valorado la aplicación de un sistema mixto de pensiones? El Sistema Mixto se fundamente en tres pilares perfectamente definidos:
- Solidaridad, cuya finalidad es prevenir la pobreza en los casos en los que no se ha capitalizado la suficiente cuantía como para vivir toda la vida de pensionista. Conviven la pensión no contributiva y el complemento a la pensión contributiva.
- Aportación obligatoria, capitalizada de forma individual por empresas privadas. El legislador fija una tasa del X de la nómina como aportación mensual a dicho fondo. Las empresas administradoras de los fondos invierten ese dinero, con el fin de obtener plusvalías teniendo el riesgo de las inversiones altamente limitadas. Dichas aportaciones, se van invirtiendo, consiguiendo intereses anuales que se integran a las aportaciones mensuales de cada trabajador.
- Ahorro voluntario, el Estado promueve altos incentivos fiscales para las personas que realicen aportaciones voluntarias al sistema a través de una serie de instrumentos financieros: cuentas de ahorro, planes de pensiones, fondos, productos de seguro de vida? Casos reales y relativamente recientes de la viabilidad de un sistema mixto de pensiones con resultados significativos podemos localizar en el sistema sueco o chileno.
Debemos proponer a los órganos gubernamentales ser lo suficientemente creativos para incrementar la tasa de natalidad (en sustitución del FEI) con diferentes ayudas, subvenciones, incentivos fiscales, etc?, posicionándonos en tasas de ocupación adecuadas (en sustitución del FRA) lo cual generaría de manera automática la viabilidad de las pensiones basado en un sistema mixto con el fin de obtener una "diversificación del riesgo".
Ha llegado el momento en la historia de nuestro sistema de pensiones de realmente abordar un "reforma" y no estar continuamente aplicando "parches".

lunes, 15 de julio de 2013

"Un diferencial alto en la hipoteca es peor que una cláusula suelo"




 

 

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el tribunal supremo ha cerrado la puerta a los bancos a seguir comercializando hipotecas con suelo, sin embargo el mercado actual contiene un grillete peor que dicha cláusula: el diferencial. el tener un diferencial del 3% o superior tiene el efecto de una cláusula suelo cuando el euribor está muy bajo y lo que es peor, se arrastra al alza cuando el euribor sube, denuncia helpmycash
tener un diferencial alto condena al propietario a pagar un interés alto toda la vida, a no ser que más adelante renegocie los términos de su hipoteca o consiga cambiar de banco en un futuro. actualmente, esos diferenciales son asumibles y pasan desapercibidos por el euribor está en mínimos y hacen que el interés total sea moderado. sin embargo, los expertos alertan del peligro de tener un diferencial del 3% y que el euribor vuelva a niveles normales del 3% o 4%. en ese momento, habría propietarios pagando un interés total del 7% y unas cuotas más de un 50% superiores a las actuales
Gonzalo Bernardos, director del Máster en Asesoría y Consultoría Inmobiliaria de la Universidad de Barcelona (UB), califica de "su sentencia de muerte" la firma de este tipo de hipotecas, aunque puntualiza que actualmente se conceden muy pocas hipotecas y los posibles afectados serán menos que los que han tenido las cláusulas suelo

desde la Asociación Hipotecaria Española (AHE) se niega que se esté formando un problema a futuro ya que la gente es plenamente consciente de lo que firma al conocer perfectamente los diferenciales y los riesgos que asume. según la asociación, estos diferenciales llegan porque hay más riesgo y mayor coste para los bancos para obtener din ¿en qué se fija un técnico para hacer el certificado energético de una vivienda?

es importante para un propietario conocer qué factores van a influir en su calificación energética al menos de forma básica:
en cuanto a la localización y características físicas los factores que influyen son la provincia y localidad, ya que marcan la zona climática que define la escala de calificación energética que afecta al inmueble. también influyen la antigüedad de construcción ya que nos indica qué normativas constructivas son de aplicación y la superficie y altura ya que en su conjunto definen geométricamente qué espacio hay que calificar
una vez dentro del inmueble hay que identificar estancias, definiendo cuales son habitables y cuáles no habitables, estas últimas serán los garajes, trasteros, desvanes, etc., en definitiva todo espacio no destinado al uso permanente de personas y al que por tanto no le son exigidas unas condiciones térmicas
en cuanto a las características constructivas está el estudio de los cerramientos y el de los huecos. en los cerramientos se tienen en cuenta los muros de fachadas, suelos y cubiertas, es decir, cualquier tipo de “piel” por la que pueda entrar o salir energía, ya que determina la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble. entre dos inmuebles con misma composición de muros siempre tenderá a una peor calificación energética aquel con mayor superficie de fachada
de igual manera se definirán los huecos mediante las características de los vidrios, los marcos y dispositivos de protección solar (retranqueos, toldos, lamas, etc).
por último hay que comprobar el tipo de instalaciones que utiliza el inmueble para generar agua caliente sanitaria, calefacción y/o refrigeración. de sus características y eficacia se extraen datos de emisión de gases contaminantes a la atmósfera. en este sentido el uso de energías limpias como son las renovables ayuda mucho a conseguir una buena calificación
con la recogida de todos estos datos ya estamos preparados para desarrollar el trabajo propio de redacción y cálculo final de la calificación energética, pero eso ya será en la oficina

lunes, 1 de julio de 2013

La CNE subirá la electricidad a las segundas viviendas




La cne subirá la electricidad a las segundas viviendas
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la comisión nacional de la energía (cne) publicará en breve una circular con la nueva metodología de cálculo de la parte regulada del recibo de la luz. éste funcionará como una "tarifa plana" que penalizará a los propietarios de segundas residencias, al autoconsumo y la eficiencia
la plataforma creada por asociaciones de renovables, instaladores y fabricantes para potenciar el autoconsumo indicó que los nuevos peajes de la CNE elevarán sustancialmente el término de potencia fija que paga el usuario y reducirán el término de energía, esto es, la parte de la factura que depende del consumo eléctrico que se realice

Las viviendas en la playa quedan exentas de obtener el certificado energético




 

MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar una vivienda usada. sin embargo, aquellas casas que sean arrendadas menos de cuatro meses al año están exentas de este requisito, con lo que las viviendas vacacionales que cumplan con esta medida podrán alquilarse sin contar con el certificado
para las viviendas que están obligadas a contar con el certificado energético se publicó ayer en el boletín oficial del estado (boe) el régimen sancionador. hoy entra en vigor, con lo que para aquellos que infrinjan algún precepto serán sancionados con multas desde leves a muy graves

Pros y contras de alquilar un piso a corto y largo plazo con la nueva ley


 

MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-La reciente aprobación de  la nueva ley alquiler ha traído cambios sustanciales en diferentes aspectos como pueden ser la inclusión del nuevo certificado energético o la reducción de  los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. en este caso analizaremos las ventajas e inconvenientes de alquilar un inmueble por más de cinco años o por menos de uno
en este sentido, debemos señalar que con la nueva ley los plazos legales de la duración del contrato de arrendamiento serán más cortos. hasta ahora, la prórroga obligatoria era de cinco años. con la nueva ley esta prórroga pasa a tres años por lo que pasado este tiempo si ninguna de las partes se pronuncia se prorroga un año más, con la ley anterior eran tres años de prórroga
esta nueva situación tiene como ventaja la posibilidad de que el inquilino puede cambiar de vivienda sin posibilidad de ser penalizado, aunque por otra parte, como inconveniente debemos reseñar que pasado este primer periodo de tres años el arrendador puede resolver el contrato y ello podría conllevar cierta inestabilidad en el arrendador
con la aprobación de esta nueva ley de alquiler se dan facilidades para dejar la vivienda por parte del inquilino o también recuperarla por parte del arrendador en caso de tener necesidad de hacerlo
entre las ventajas que hay por parte del propietario hay que destacar que podrá recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado, aunque debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos con un mínimo de dos meses de antelación
entre los inconvenientes que hay por parte de los propietarios es cierta inseguridad, ya que el inquilino tiene la oportunidad de abandonar la vivienda sin ser penalizado avisando tan sólo con dos meses de antelación
en definitiva, esta nueva ley tiene como objetivo intentar flexibilizar el mercado inmobiliario para reactivar la oferta y la demanda

miércoles, 26 de junio de 2013

Ley de arrendamientos rústicos




Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Concepto: 
Se detallan aspectos:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II: Partes contratantes.
- CAPÍTULO III: Forma.
- CAPÍTULO IV: Duración del arrendamiento.
- CAPÍTULO V: Renta.
- CAPÍTULO VI: Gastos y mejoras.
- CAPÍTULO VII: Enajenación y subarriendo.
- CAPÍTULO VIII: Terminación del arrendamiento.
- CAPÍTULO IX: De las aparcerías.
- CAPÍTULO X: Normas procesales.
Base legal: 
LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
LEY2003-49-42239-42246.pdf
LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
LEY2005-26-39414-39418.pdf
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
RES2006-11037.pdf
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos
RES2007-10994-10995.pdf

 

 

 

martes, 25 de junio de 2013

¿Qué llevó a Mercadona al éxito?



LAEDICION.NET.-Juan Roig, el presidente de Mercadona, no parece un gurú, ni un alquimista, ni un genio de los negocios. Y, sin embargo, podría ser todo al mismo tiempo, tras su apariencia tímida y sus controvertidas declaraciones sobre diversos temas de actualidad. Su intuición le convierten en el "recetador" de los productos que consumen a diario más de 12 millones de españoles.
Los directivos de su empresa llevan en sus bolsillos un céntimo de euro, porque así es como se representa en Mercadona el control del gasto: "Transportar aire cuesta dinero", ha dicho este emprendedor. Así lo asegura Manuel Mira Candel, autor de la primera biografía sobre el empresario valenciano.
Salir de la crisis
El presidente de Mercadona aseguró que los emprendedores son "los únicos que van a poder sacar de la crisis a España y a la Comunitat Valenciana". Dichas declaraciones las realizó en la octava edición del curso 15x15: 15 días con empresarios líderes, organizado por la escuela de empresarios EDEM, de la que es vicepresidente, y recogidas por abc.es.
En este sentido, Roig destacó que "invertir en emprendedores es una cosa única". De hecho, el empresario puso en marcha a principios de año el Proyecto Lanzadera, una iniciativa a título personal a la que destinará tres millones de euros al año para financiar nuevos proyectos emprendedores.
Pero, entre alabanzas y críticas, ¿cuáles son las características que definen los éxitos logrados por el empresario valenciano? Aquí una muestra, a partir de una conferencia suya recogida por la web tarjetas-gratis.
1. Cuida tu equipo
Tener a tus empleados contentos es básico para lograr su mejor rendimiento. Por un lado, los sueldos son buenos (todos los trabajadores ganan 1.050 euros al mes desde que entran). Y por otro, los empleados están a gusto en la compañía. Este dato se ve reflejado en los cifras de absentismo (un elemento que provoca pérdidas por valor de 18.000 millones de euros en España cada año) entre sus trabajadores: un 0,78%, muy por debajo de la media española, del 6%.
"Los españoles tiramos a la basura al año 18.000 millones de euros en absentismo, de personas que no van a trabajar pudiendo ir, eso es más del 1,5% del PIB español que tiramos por la alcantarilla", ha denunciado Roig en ocasiones, en referencia al absentismo laboral.
2. Autocrítica
Las cifras no nublan al dueño de Mercadona, que señala que su empresa aún "puede mejorar un 70%". Hay que buscar la mejora constante, ser conscientes de nuestros fallos, y no conformarse con los éxitos que hemos alcanzado.
3. Aprende de la competencia
Hay que fijarse en lo que hacen nuestros rivales. Roig siempre pone como ejemplo el caso de los bazares chinos, con los que compite en diversos productos. En concreto, en diversas ocasiones ha explicado el caso de los cubos de plástico, que en los bazares chinos se vendían a mitad de precio que en Mercadona. Notaron que había un punto en el que podían mejorar para igualar esos precios, y poco después Mercadona modificó su fase de producción, lo que les permitió reducir sus precios a la mitad, compitiendo así con los bazares.
"Cada vez hay más bazares chinos porque hacen la cultura del esfuerzo que nosotros no hacemos. En España ya hay 7.000 bazares chinos que nos causan una gran admiración y estamos aprendiendo de ellos", dijo.
4. Humildad
No te fijes solo en tu competencia directa, sino en todas las empresas que puedan compartir algún nicho de negocio contigo. Para ello es importante tener perspicacia, y sobre todo humildad. Mercadona no se comparó solo con otros supermercados, sino que llegó hasta los pequeños bazares de los barrios.
5. Refuerza el sector
Todos ganan. Mercadona ha generado una red de proveedores que fabrican los famosos productos Hacendado, Deliplus, Bosque Verde, etc. y que gozan de contratos vitalicios siempre que cumplan con los estándares de calidad que exige la compañía. De la misma manera, Mercadona trabaja con 2.000 proveedores y compra productos y servicios de otras 20.000 pymes, la mayoría de origen español.
6. Responsabilidad social
Tu manera de actuar, tu ética, lo son todo. Valorar a la gente por encima de los resultados acaba dando beneficios mucho más significativos, sobre todo en lo referente a su reputación. "Hemos llegado a cerrar tiendas que eran muy rentables para el capital, pero molestas para los vecinos", explicó Roig.
7. Escucha a tus clientes
Pero, al final, la clave es escuchar a tus clientes. Saber como piensan, lo que quieren y lo que necesitan. "Si nos vamos a Bélgica, seremos como los belgas; y si nos vamos a Francia seremos como los franceses, pero siempre implantando el modelo de Mercadona", explica Roig.

 


 

 

 

 

 

 

domingo, 23 de junio de 2013

Seis claves del nuevo certificado energético de edificios




Los inmuebles en venta o en alquiler deben contar desde el 1 de junio con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía El 90% de los ciudadanos españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado de eficiencia energética de edificios, según la consultora Lowendalmasaï. Vendedores y arrendadores deben tener uno para sus inmuebles desde el 1 de junio y, en caso contrario, podrían en teoría sufrir una sanción de hasta 1.000 euros. El Gobierno pretende así reducir el derroche de energía de los edificios, una medida positiva para el medio ambiente y la economía. Este artículo presenta seis claves para conocer y entender el nuevo certificado energético de edificios.

1. Nuevo certificado energético para edificios: qué es y por qué se exige

El nuevo certificado incluye información objetiva de las características energéticas de los edificios y una calificación, similar a la que llevan los electrodomésticos. Los inmuebles se clasifican entre la A, los más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq), y la G, los menos eficientes y con mayores emisiones.
El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética
El Real Decreto (RD) que aprueba este certificado asume la Directiva europea para reducir el derroche energético de los edificios. La Unión Europea (UE) estima que la edificación requiere el 40% de la energía de sus Estados miembros. Según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener), el 80% de los hogares españoles necesita rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento. La consultora Lowendalmasaï, especializada en optimizar costes empresariales, advierte de que el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética.

2. Qué edificios deben tener el certificado de eficiencia energética

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) señala los tres casos en los que se debe obtener dicho certificado:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.
La cantidad de viviendas que deberán certificarse se estima en medio millón anual: según datos oficiales del Ministerio de Fomento, se producen más de 430.000 transacciones inmobiliarias anuales de media.

3. Qué se puede exigir al vendedor o arrendatario de una vivienda

El RD reconoce el certificado como un derecho del consumidor. El comprador o arrendatario puede exigirlo y el propietario o arrendador está obligado a contar con él. En una compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador dicho certificado. En un contrato de arrendamiento, el arrendador deberá mostrarle el certificado y facilitar una copia al arrendatario.
El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas (las instituciones responsables de aplicar dichas normativas) debería poder atender al consumidor sobre cualquier duda. Por su parte, el IDAE ofrece un servicio de información al ciudadano: teléfono 913 14 66 73 (de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) y correo electrónico ciudadano@idae.es.
José Luis López, coordinador de proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), señala que "la implantación es muy reciente y está por ver si las comunidades autónomas o los ciudadanos particulares llevarán a cabo denuncias o reclamaciones". En todo caso, razona este experto, "la negativa del propietario me haría desconfiar y buscar otras alternativas".
Los precedentes no parecen muy halagüeños. La normativa de eficiencia energética para edificios nuevos, aprobada en 2007, no funciona como debiera. El experto de la ACA explica que su aplicación no se ha desarrollado todavía en algunas de ellas, y ni siquiera hay el registro oportuno en la mayor parte.

4. Qué puede ocurrir si el edificio no tiene el certificado

El Congreso aprobaba el 31 de mayo la futura Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que ha sido remitida al Senado. Su disposición adicional cuarta indica las sanciones por incumplimiento en materia de certificación energética de edificios: leves (de 300 a 600 euros), graves (de 601 a 1.000 euros) y muy graves (1.001 a 6.000 euros).
José Luis López recuerda que el texto deja abierto cómo tipificar cada infracción, aunque el Gobierno apuntaba en fechas recientes cómo podrían ser las sanciones. A tenor de lo señalado, según el experto de la ACA, "realizar una compraventa o alquiler sin el certificado energético supondría una infracción grave. En el peor de los casos conllevaría una sanción de hasta 1.000 euros". El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas deberá especificar el procedimiento en caso de incumplimiento.

5. Quién hace estos certificados

El IDAE señala que el certificado será suscrito por los denominados "Técnicos Competentes". Estos especialistas deberán poseer cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética; o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

6. Tengo una inmobiliaria. ¿Cómo me afecta el nuevo certificado energético?

El RD indica que el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. "En caso de tipificarse este incumplimiento como infracción leve, podría acarrear una sanción de entre 300 y 600 euros", explica José Luis López, quien insiste en que habrá que ver la aplicación real de esta nueva norma. El experto de la ACA apunta el ejemplo de Francia, donde esta cuestión se ha regulado al detalle y se especifica hasta el tamaño y proporciones de la etiqueta energética en cualquier anuncio.
No obstante, aunque el anuncio no cuente con dicha información, el certificado debe exigirse en la celebración del contrato de compraventa o de arrendamiento al propietario, sobre quien recae la responsabilidad de tenerlo.

viernes, 21 de junio de 2013

Entra en vigor la ley de fomento del alquiler que agiliza los desahucios




  • _ Entra en vigor este jueves la ley de fomento del alquiler que agiliza los d Se podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago.
  • Además se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler.
  • El proyecto, aprobado en mayo, cuenta con las críticas de la oposición.
Este jueves entra en vigor, un día después de que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas que agiliza el desahucio de inquilinos por impago y crea un registro de sentencias firmes por impago de renta El texto, que fue aprobado el pasado 23 de mayo en el pleno del Congreso de los Diputados con el respaldo del Gobierno y las críticas de la oposición, reduce de cinco a tres años la prórroga obligatoria del contrato y de tres a uno la prórroga tácita.
Asimismo, permite que el arrendador recupere el inmueble para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, una vez que hubiese transcurrido al menos el primer año de duración del contrato sin necesidad de previsión expresa en el mismo.
Por otro lado, y ante el aumento significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos propuesta los excluirá específicamente para que queden regulados por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

A partir de un mes de impago

A partir de su entrada en vigor, el arrendador podrá solicitar el procedimiento de desahucio con un solo mes de impago, y una vez que el juzgado remita la notificación, el inquilino tendrá que abonar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.
Además se creará un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con el objetivo de ofrecer información a los propietarios de los inmuebles del riesgo que supone arrendar una vivienda a personas que han sido condenadas judicialmente por falta de pago.
La nueva ley texto dará prioridad a la voluntad de las partes en varias cuestiones, como la actualización de la renta -hasta ahora era forzosamente por el IPC-, la renuncia al derecho de adquisición preferente de la vivienda o que las reformas en la casa puedan deducirse del alquiler a partir del tercer año.
Asimismo, el Gobierno solo mantendrá las actuales ayudas de la Renta Básica de Emancipación para los jóvenes hasta que sean afectivas las nuevas líneas de ayudas del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas para el periodo 2013-2016.

jueves, 20 de junio de 2013

Guía sobre el Certificado de Eficiencia Energética



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·  ¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

Indica el consumo energético de un inmueble (edificio, vivienda o local) y le da una calificación que va de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente). Tiene una validez máxima de diez años.
Se estima que un propietario con una vivienda muy eficiente (A) puede llegar a pagar un 70% menos en energía que otro propietario con una vivienda de dimensiones similares y con la calificación G.
El certificado analiza el sistema de calefacción, refrigeración, agua caliente e iluminación de la vivienda e incluye recomendaciones para incrementar su ahorro energético. Pueden haber casos en los que una vivienda tenga una climatización excelente pero no está bien aislada y por ahí pierde energía. O justo el caso contrario.
Las recomendaciones más habituales para incrementar el ahorro energético son: sustitución de carpinterías y ventanas y mejora del sistema de climatización.
También se recomienda con regularidad incrementar el aislamiento de los muros de la vivienda. Se puede añadir tres centímetros de aislante por el interior, aunque lo más óptimo es hacerlo por el exterior, en la fachada. Si se trata de un bloque, lo normal es que se haga en todo el edificio y lo pague la comunidad.

·  ¿Se puede alquilar o vender vivienda, local o edificio sin el certificado?

Los inmuebles que se vendan o alquilen por más de cuatro meses a partir del 1 de junio de 2013 deben contar con este certificado. Además, se debe incluir como un dato más en los anuncios online u offline de estas viviendas, locales o edificios.
Los anuncios de Enalquiler.com incluyen un campo para que el propietario o agencia inmobiliaria añadan la información sobre su certificado de eficiencia energética.
En caso de venta, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría el certificado original. En caso de alquiler, el arrendador deberá adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
No necesitan el certificado:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

¿Cómo se consigue y qué información debe tener?

El propietario del edificio, vivienda o local debe contratar los servicios de un técnico certificador energético de edificios para que haga la calificación energética. Una vez conseguida, debe registrarla en el órgano competente de su comunidad autónoma.
El certificado de eficiencia energética debe contener como mínimo esta información:
  • a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
  • b) Indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
  • c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • d) Descripción de las características energéticas del edificio.
  • e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  • f) Recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
  • g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
  • h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

El Constitucional da amparo a una vecina denunciada por una casa ilegal




LAEDICION.NET.-. La Audiencia Provincial la condenó en 2009 por un delito urbanísitico y el TC ha considerado que el proceso no contó con todas las garantías El Tribunal Constitucional (TC) ha otorgado el amparo solicitado en el recurso presentado por Concepción Martín frente a la sentencia de la audiencia Provincial de Almería que la condenó por un delito sobre la ordenación del territorio y el urbanismo y declara la nulidad de ésta.
Los hechos se remontan a 2007 cuando el juzgado de Instrucción  número 5 de Almería abrió diligencias previas tras una denuncia de la Junta de Andalucía en enero de 2007.
Ya en 2008, el juzgado de lo Penal número 1 de Almería absolvió a la acusada al declarar extinguida la responsabilidad criminal por prescripción. En la sentencia se declaraba probado que Concepción Martín, a finales de 2003, tenía construida y acabada una vivienda que edificó sin licencia en suelo no urbanizable, sita en el paraje La Casería de Abrucena, recoge el TC en su sentencia.
El juzgado de Almería indicó que el plazo de prescripción del delito del que se le acusaba era de tres años y que ya había transcurrido cuando se interpuso la denuncia, por lo que la absolvió.
Tras ello, la Fiscalía interpuso recurso de apelación y, en marzo de 2009, la Audiencia Provincial revocó el pronunciamiento absolutorio y condenó a Martín a la pena de seis meses de prisión, multa de doce meses a razón de seis euros diarios y ordenó la demolición de los construido.
Cambio de fechas
La razón por la que la Audiencia dictó fallo condenatorio fue que estimó la prueba presentada por la acusación que hacía constar que en abril de 2005 la vivienda se mantenía en construcción, deforma que no había transcurrido el plazo de prescripción cuando se iniciaron las diligencias en 2007. La acusada decidió entonces acudir al Constitucional aduciendo la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a un proceso con todas las garantías.
En julio de 2012 el TC acordó admitir a trámite la demanda de amparo que ahora se ha resuelto.
En su sentencia, el Tribunal constitucional reconoce el derecho de Concepción Martín a un proceso con todas las garantías, declara la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial y ordena “retrotraer las actuaciones al momento inmediato anterior al dictado de la Sentencia, para que en su lugar se pronuncie otra que resulte respetuosa con el derecho fundamental vulnerado”.
El alcalde de Abrucena, Juan Manuel Salmerón, ha manifestado su satisfacción por la sentencia y, sobre todo, por el hecho de que la casa no llegase a derribarse
Salmerón, que reconoce que hay otras once viviendas denunciadas en la zona de la vega, defiende que “los vecinos puedan disfrutar de sus fincas, siempre con un control y respetando una tipología arquitectónica”. Además, en su opinión, “donde hay un cortijo, el entorno está más cuidado, hay más arbolado y verde y se crea riqueza en el pueblo”. 
Salmerón asegura que no se trata de “construir una urbanización en mitad de un olivar”, pero insiste en que este tipo de viviendas son buenas para todos.

 

 

Ley de arrendamientos rústicos



Ley de arrendamientos rústicos

Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Concepto: 
Se detallan aspectos:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II: Partes contratantes.
- CAPÍTULO III: Forma.
- CAPÍTULO IV: Duración del arrendamiento.
- CAPÍTULO V: Renta.
- CAPÍTULO VI: Gastos y mejoras.
- CAPÍTULO VII: Enajenación y subarriendo.
- CAPÍTULO VIII: Terminación del arrendamiento.
- CAPÍTULO IX: De las aparcerías.
- CAPÍTULO X: Normas procesales.
Base legal: 
LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
LEY2003-49-42239-42246.pdf
LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
LEY2005-26-39414-39418.pdf
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
RES2006-11037.pdf
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos
RES2007-10994-10995.pdf

 

 

 

 

 

jueves, 6 de junio de 2013

¿Qué bancos permiten retirar dinero desde cualquier cajero sin cobrar comisiones?




LAEDICION.NET.-La crisis económica ha cambiado algunos de nuestros hábitos más cotidianos, entre ellos, el de sacar dinero de un cajero automático. Según los datos aportados recientemente por el Banco de España, la retirada de efectivo en cajeros se redujo el pasado año un 2,64% respecto al año anterior, y alcanzó 110.570 millones de euros, su nivel más bajo desde 2006.
Paralelamente, también se ha producido un descenso en el número de cajeros. Pese a ello, España sigue siendo uno de los países con mayor número de cajeros de Europa (algo más de 56.000). Una caída en el uso de los cajeros automáticos que tiene su explicación en la crisis pero también en las altas comisiones que cobran las entidades financieras por retirar dinero de un cajero que no pertenezca a la red de nuestra entidad financiera (algunos bancos cobran incluso por retirar dinero en cajeros de otra entidad de la misma red).
Esta gestión es posiblemente una de las operaciones que conlleva el cobro de una de las comisiones más altas que existen. Dependiendo de la entidad, esta comisión puede suponer un 4,5% de la cantidad extraída -con un mínimo 3,5 euros- e incluso hasta un 6% si se saca dinero desde el extranjero. Por esta razón varias entidades financieras han puesto en el mercado cuentas corrientes que llevan asociadas tarjetas de débito con las que sacar dinero en cualquier cajero de manera gratuita.

Retire su dinero 'gratis' desde cualquier cajero

En la actualidad, según el comparador de cuentas bancarias de Bankimia existen al menos tres entidades que permiten sacar dinero en efectivo sin coste en cualquier cajero sin importar la red a la que pertenezca:
- Evo Banco. Esta entidad financiera tiene en el mercado la Cuenta Inteligente que permite retirar efectivo gratis con su tarjeta de débito sin límite y en cualquier cajero del mundo. Entre otras ventajas, el cliente de la Cuenta Inteligente no pagará comisiones ni de emisión ni de renovación por sus tarjetas de débito y crédito y se beneficiará de la devolución de un 1% del importe de las compras realizadas con la tarjeta de crédito, sea cual sea la forma de pago (al contado o pago aplazado).
Para poder beneficiarse de estas ventajas el cliente deberá domiciliar la nómina o pensión o bien cinco recibos de cualquier importe y con una periodicidad de pago, como máximo, trimestral. Evo Banco tiene en el mercado, además, la Cuenta Joven con la que el cliente podrá sacar dinero gratis hasta un máximo de cuatro veces al mes de cualquier cajero del mundo. A partir de la quinta retirada le costará un euro por operación.
Para contratar la Cuenta Joven el cliente sólo debe tener entre 18 y 28 años y no ser titular de una Cuenta Inteligente de Evo Banco.
- Citibank. Comercializa la Cuenta Todo Cuenta que se puede contratar a partir de 18 años en cualquier sucursal de la entidad. Con esta cuenta corriente el titular podrá efectuar retiradas de efectivo gratuitas en todos los cajeros del mundo. Además, el cliente se beneficiará de la devolución de un 3% de los principales recibos y del 1% en compras con la tarjeta de débito (a los clientes que tengan la condición de cliente Citigold). El límite máximo de devolución en total (recibos y tarjeta de débito) es de hasta 100 euros al mes.
Esta cuenta está exenta del pago de comisiones si se cumple la condición de domiciliar la nómina, la pensión o unos ingresos periódicos superiores a 3.000 euros mensuales. Si se cumplen los requisitos, únicamente se aplicará la comisión de cambio de divisa si el efectivo retirado es en moneda distinta al euro.
- Arquia (Caja de Arquitectos). Desde el 2012 no es necesario ser arquitecto para abrir una cuenta en Arquia, lo que convierte a esta pequeña entidad (con sólo 26 sucursales en España) en una que comercializa una de las cuentas corrientes más interesantes que hay en el mercado.
La cuenta corriente de Arquia lleva asociada una Tarjeta de débito Visa Electrón gratuita y sin comisiones. Además, también permite disponer de dinero en efectivo en cajeros, ya sean de la red a la que pertenece Arquia (Servired) o de otros cajeros de España sin pagar comisiones. Para abrir una cuenta corriente en Arquia (y beneficiarse de las ventajas de esta cuenta) no es necesario domiciliar la nómina.
Con este tipo de cuentas, el cliente no sólo ahorra dinero sino que gana en comodidad. En cuanto a la seguridad de estas entidades, tanto Evo Banco (perteneciente a Novagalicia Banco) como Arquia pertenecen al Fondo de Garantía de Depósitos poniendo a disposición de sus clientes la cobertura del mismo (hasta un máximo de 100.000 euros por cuenta y titular). También Citibank está adherido al FGD español.






lunes, 3 de junio de 2013

Entre los muchos despropósitos de la ley, destaca el plazo de sólo un mes para que las personas afectadas aleguen cláusulas abusivas. Para ello la PAH ha elaborado un “kit de emergencia”




La tramitación de la ILP en el Congreso ha evidenciado de manera flagrante el abismo que separa a la clase política dirigente de los problemas de la calle. Y ha agravado aun más la crisis democrática que sufre el sistema actual, ha constatado que vivimos en una democracia secuestrada por las entidades financieras con la connivencia de los poderes públicos.

Lee la noticia completa del escrache aquí

Lee también el
:: Comunicado de Human Rights Watch alertando sobre el peligro para la libertad de expresión que supone la criminalización de la PAH

[...]
La PAH ha obligado a Caixa Catalunya (rescatada por el FROB), tras un año y medio de dura negociación a realojar a las 11 familias en otras viviendas de su propiedad, hasta ahora en desuso. Caixa Catalunya retiró la demanda judicial ayer jueves.

En noviembre de 2010 nació la Obra Social de la PAH. La PAH intentó por todos los medios posibles parar el desahucio de una familia, pero resultó imposible. Frente a la posibilidad de que esta familia se tuviera que quedar en la calle, fue realojada. Con el tiempo esta primera (re)acción se convirtió en una verdadera campaña de realojos y de recuperaciones y la única via de hacer efectivo el derecho a la vivienda. Una respuesta a la altura del estado de emergencia habitacional sostenido de forma “artificial” por los bancos y el Gobierno, que se niegan a detener la alarmante sangría de desahucios y a facilitar el alquiler social, mientras hay millones de viviendas vacías.

Entre los muchos despropósitos de la ley, destaca el plazo de sólo un mes para que las personas afectadas aleguen cláusulas abusivas. Para ello la PAH ha elaborado un “kit de emergencia”

LAEDICION.NET.-El pasado 14 de marzo se hacía pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona en el caso Aziz. Dicha sentencia vino a ratificar lo que la PAH, el Poder Judicial y muchos otros colectivos venimos denunciando: que el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía, sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi totalidad de los contratos hipotecarios españoles.
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados, puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo, una vez más el Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas. Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (ver Dictamen del 22 de mayo de 2013).

Resumiendo, la ley 1/2013:

1. 1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales necesarias
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
Con respecto a los procedimientos acabados, con esta nueva regulación no se aborda ninguna opción para todas aquellas personas que ya han perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la exclusión social. Se legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha sido desalojado. Con respecto a los procedimientos vivos:
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no había plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener conocimiento”, provocando la consiguiente inseguridad jurídica por notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el BOE.

Pretende legalizar cláusulas abusivas

Así, fija los intereses de demora en tres veces el interés legal del dinero, cuando venían fijándose en 2,5 veces o incluso menos (ver Audiencia de Girona así como la ley de contratos de consumo 16/2011). En Alemania, por ejemplo, los intereses no pueden superar el 3%, y en otros países europeos se fija en el tipo legal más 1 ó 2 puntos.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la cláusula, cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su valor de tasación, cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la subasta, aparentemente el valor de adjudicación sube al 70% (respecto al 60% anterior); sin embargo, si ese porcentaje generara saldo a favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo por el 60%. El banco nunca pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva y queda patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas, el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso discriminación por edad (caso de las familias que pueden acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que haya un menor a 3 años), una discriminación que podría considerarse inconstitucional.
1. 2-Se mantienen los desalojos forzosos
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con criterios arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), entre otras normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.
3-Se mantiene la deuda perpetua
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el legislador), las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el 65% de la deuda, más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años) impiden llevarla a la práctica. Así, representa una condonación irreal de la deuda. Para el 99% de los afectados, en la práctica, supone mantener la deuda para el resto de su vida, produciéndose una vez más una violación de los DDHH, y condenando a la exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
La Ley tampoco acaba con el abuso fiscal que vienen sufriendo las personas afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad, logran la dación en pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que entran en el llamado “decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá lucrándose gravando la pérdida de vivienda como si se tratara de una compraventa beneficiosa para la persona afectada.
Resumiendo:
Se deniegan derechos ya reconocidos por la legislación vigente, la jurisprudencia o las directivas europeas.
Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye totalmente a los más vulnerables.
Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger a los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas reclamaciones y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o expresamente por una gran mayoría de la población a través de la ILP.
2. Respuesta de la PAH
Kit de emergencia: consideramos que el plazo de un mes que establece la nueva ley para alegar cláusulas abusivas es ilegal, puesto que es contrario a la legalidad comunitaria de defensa del consumidor frente a cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE y jurisprudencia del TJUE que la interpreta). Sin embargo, aunque esperamos que ese plazo podrá ampliarse en los juzgados, el equipo jurídico de la PAH ha realizado un “kit de emergencia”, con el fin de facilitar a las personas afectadas con procedimientos de ejecución en curso que puedan plantear las cláusulas abusivas dentro del plazo inicial de un mes, y que finaliza el próximo 16 de junio de 2013. El kit se compone de: consejos generales para alegar cláusulas abusivas; modelo de escrito para solicitar justicia gratuita; modelo escrito para plantear las cláusulas abusivas; modelo escrito para solicitar suspensión subasta notarial (en el caso de procedimientos extrajudiciales, acompañado también por una guía específica para las notariales). Ver documentos aquí y aquí Llamamiento a los jueces: sin duda en el último año la mayoría de los jueces han demostrado mayor y mejor conocimiento de la realidad social que el propio Gobierno, y muchos han denunciado ya la ineficacia de la ley recientemente aprobada por la mayoría absoluta del PP. Ahora les pedimos que mantengan esa sensibilidad, que no se resignen y, en aplicación de la normativa europea, vayan más allá de la Ley 1/2013. Así, confiamos en que actuarán de oficio en el análisis de las cláusulas abusivas o, en su defecto, no permitirán la indefensión de las personas afectadas (generada por la notificación vía BOE), dando traslado de la posibilidad de plantear las cláusulas abusivas a todas las personas con procedimientos en marcha. Les invitamos también a estudiar la posibilidad de trasladar las contradicciones relacionadas tanto con la indefensión, como con la contradicción con la normativa comunitaria, tanto por la vía de la inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como por la vía de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Llamamiento a la población: el estado español vive una vulneración de derechos fundamentales generalizada y una auténtica emergencia habitacional, a pesar de tener viviendas de sobra. Si algo no falta en este país son viviendas, pero al menos tres millones y medio de primeras residencias (según los últimos datos del INE) se encuentran vacías, muchas de ellas en manos de entidades financieras rescatadas con nuestro dinero, o directamente en manos de la gestión pública a través de la SAREB o “banco malo”. El estado prioriza la especulación por encima de los derechos humanos de la población y legisla una y otra vez a favor de los criminales que han hundido la economía entera del país.
Frente a una situación tan excepcional, es más necesaria que nunca la movilización ciudadana. No sólo para seguir presionando a los poderes públicos y así forzarles a que actúen de acuerdo al interés general. Sino sobre todo para demostrar que, si hay voluntad política, sí se puede. Se puede tutelar de manera efectiva nuestro derecho a una vivienda digna, forzando a los bancos a negociar daciones en pago, condonaciones y alquileres sociales. Se puede desobedecer leyes injustas y parar desahucios gracias a la solidaridad y el apoyo mutuo entre vecinas y vecinos. Se puede recuperar las viviendas vacías en manos de los bancos y que incumplen su función social, para entregarlas a quienes las necesitan, a través de la Obra Social de la PAH.
La ILP impulsada por la PAH y otros colectivos está más viva que nunca, porque sus medidas son más necesarias que nunca. Tarde o temprano el Gobierno se verá obligado a aprobarlas, porque sin ellas no sólo se vulneran los derechos de los ciudadanos, sino que será imposible salir de la crisis. Hasta entonces, seguiremos defendiendo la dación en pago, la moratoria de los desahucios y el alquiler social en la calle, rescatando personas y señalando responsables.