martes, 31 de julio de 2012

Qué pasa si pagas el alquiler en metálico y el casero no te da recibos?


En La Comunidad de vez en cuando aparece algún consultante que manifiesta pagar sus alquileres en efectivo al casero sin que éste le de recibo.

Sin perjuicio de lo desaconsejable de esta relación con el casero, hay que decir que en ocasiones se acredita la verdad, como por ejemplo el supuesto resuelto por la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de dos de Mayo del año dos mil doce.

En este caso
tres estudiantes se oponen a la reclamación judicial de alquileres de su casera, 2.100 euros en concepto de rentas impagadas, después de finalizado el arriendo, afirmando que no disponen de documento acreditativo del pago dado que la renta se abonaba en metálico al arrendador sin que nunca se les diera recibo.

El Tribunal, a pesar de que la arrendadora alega que como empresa tiene la obligación fiscal de emitir facturas del pago y que sobre ellas escribía el recibí como justificante del pago y cobro y que ciertamente corresponde al deudor que alega el pago o cumplimiento de la obligación la acreditación del mismo, sin embargo considera que la posición de la arrendadora pierde solidez y permite considerar más creíble la afirmación de los arrendatarios.

Para ello tiene en cuenta los siguientes datos:

1.- Se considera probado que
nunca se dio recibo de pago, por lo que no puede hacerse recaer sobre los demandados la prueba del pago con documento alguno.

2.- Se reconoce que la
renta se abonaba en metálico, una veces en la propia vivienda o acudían los arrendatarios a la oficina   sin más precisión sobre la entrega de recibo.

3.- En todo caso, hay un elemento que confirma la tesis de los arrendatarios, que consiste en que en el largo
correo electrónico que la arrendadora remite a la madre de uno de los arrendadores, se mencionan y detallan los deterioros ocasionados en la vivienda y las vicisitudes que ocasionaron el malestar de la arrendadora, pero no hay ninguna alusión a mensualidades pendientes o al impago.

4.- Un tema tan importante como sería el impago de varias mensualidades de renta no se menciona en la correspondencia habida entre las partes, ni se realizó reclamación previa.

Pedro Hernández, abogado
Blog: http://www.pedrohernandezabogado.com  

 

No hay comentarios: