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lunes, 1 de julio de 2013

Pros y contras de alquilar un piso a corto y largo plazo con la nueva ley


 

MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-La reciente aprobación de  la nueva ley alquiler ha traído cambios sustanciales en diferentes aspectos como pueden ser la inclusión del nuevo certificado energético o la reducción de  los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. en este caso analizaremos las ventajas e inconvenientes de alquilar un inmueble por más de cinco años o por menos de uno
en este sentido, debemos señalar que con la nueva ley los plazos legales de la duración del contrato de arrendamiento serán más cortos. hasta ahora, la prórroga obligatoria era de cinco años. con la nueva ley esta prórroga pasa a tres años por lo que pasado este tiempo si ninguna de las partes se pronuncia se prorroga un año más, con la ley anterior eran tres años de prórroga
esta nueva situación tiene como ventaja la posibilidad de que el inquilino puede cambiar de vivienda sin posibilidad de ser penalizado, aunque por otra parte, como inconveniente debemos reseñar que pasado este primer periodo de tres años el arrendador puede resolver el contrato y ello podría conllevar cierta inestabilidad en el arrendador
con la aprobación de esta nueva ley de alquiler se dan facilidades para dejar la vivienda por parte del inquilino o también recuperarla por parte del arrendador en caso de tener necesidad de hacerlo
entre las ventajas que hay por parte del propietario hay que destacar que podrá recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado, aunque debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos con un mínimo de dos meses de antelación
entre los inconvenientes que hay por parte de los propietarios es cierta inseguridad, ya que el inquilino tiene la oportunidad de abandonar la vivienda sin ser penalizado avisando tan sólo con dos meses de antelación
en definitiva, esta nueva ley tiene como objetivo intentar flexibilizar el mercado inmobiliario para reactivar la oferta y la demanda

martes, 29 de mayo de 2012

Arrenta pide alquilar los pisos vacíos de Bankia

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-La Asociación para le Fomento del Alquiler y Acceso a la Vivienda (Arrenta) ha pedido al Gobierno que el elevado número de propiedades vacías que tiene la entidad financiera Bankia salgan al mercado del alquiler, para ampliar así la oferta en el sector. Según Arrenta, esta medida podría ser beneficiosa para la entidad siempre que se promueva un alquiler de calidad y responsable. De este modo, ha defendido que así se podría aumentar enormemente la cantidad de viviendas que hay en el mercado inmobiliario, lo que provocaría una "bajada en los precios de los alquileres". El gerente de la organización, Carlos Ruiz, ha reflejado la necesidad de que el Gobierno de Rajoy aproveche esta situación "para darle un impulso al mercado del alquiler", a la ver que se le podría dar "una solución a la propia entidad".

lunes, 28 de mayo de 2012

El Gobierno reduce el plazo de los contratos de alquiler de 5 a 3 años

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012 La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha presentado al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas que incluye una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica y la agilización del procedimiento de desahucio. Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler. Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea. La reforma incide sobre dos aspectos fundamentales: se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario. Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial. Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado. Reducción de los plazos de duración del contrato El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de 5 a 3 años la denominada “prórroga forzosa” del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador. Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario. De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad. Mejora de la seguridad jurídica La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato, resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria. Agilización del proceso de desahucio Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible. En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo. En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario. Se crea además un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

La nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-El pasado viernes el Gobierno aprobó la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos que busca la "dinamización y flexibilización del mercado del alquiler", según la ministra Ana Pastor, así como "priorizar la voluntad de las partes frente a las obligaciones legales". Entre las principales medidas se encuentra la reducción del período obligatorio del contrato de cinco a tres años, y de tres a uno en el caso de la prórroga automática, con un total de cuatro años de alquiler amparados por la ley. Además, se reduce a un mes el periodo de antelación con el que el inquilino debe avisar el abandono de la vivienda, así como en el que el propietario debe avisar del fin del alquiler, siempre y cuando acredite que necesita la vivienda por causas de divorcio o su uso por parte de un familiar de primer grado. Por su parte, en caso de impagos, el propietario solo necesitará un requerimiento notarial o judicial para poder desahuciar al inquilino, aunque se debe especificar esta norma en el contrato. Sin embargo, este dispondrá de un total de diez días para saldar la deuda. En el caso de que la vivienda alquilada se venda a otro propietario, este solo debe mantener el contrato con el inquilino si dicho contrato está inscrito en el Registro de la Propiedad. Además, la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos incluye ciertos incentivos fiscales, como la exención del 70% en el impuesto de la renta para los propietarios que no residan en España y del 100% para los que vivan en la Unión Europea y tengan entre 18 y 30 años de edad.

viernes, 25 de mayo de 2012

Alquiler Seguro ve insuficiente la reforma del Gobierno

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-El presidente de Alquiler Seguro, empresa especializada en la protección de los propietarios, Gustavo Rossi, ha afirmado que defiende las medidas que ha aprobado el Gobierno con la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero que las considera "insuficientes". Según Rossi, estas medidas conllevan un "alquila hasta que puedas vender" y no contemplan el alquiler como "un problema que preocupa a la sociedad (...) sino como una medida para que los grandes poseedores de viviendas puedan hacer que circule ese activo inmobiliario que tienen". Ante eso, Rossi asegura que el verdadero problema lo tiene el pequeño propietario que debe realizar una inversión inicial en su vivienda antes de ponerla en alquiler y que "ante la inseguridad jurídica no se decide". "Hay que entender que el coste de inversión le garantiza una inseguridad jurídica si el inquilino puede irse de la vivienda con un mes de antelación", ha expresado Rossi en referencia a la reducción de los plazos de aviso por parte de inquilino y arrendatario que contempla la nueva reforma.