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lunes, 1 de julio de 2013

Una jubilada gaditana recupera sus 31.000€ que BBVA reinvirtió en preferentes de Repsol



 


LAEDICION.NET.-.- El caso de las preferentes ha sumado en Cádiz una nueva victoria de un cliente que decidió pedir amparo judicial al sentirse engañado por su banco, en este caso por el BBVA. La mujer que se ha incorporado a la relación de personas que han podido recuperar su dinero es una ama de casa, jubilada, de 68 años que casi pierde los ahorros de toda una vida, 31.000 euros.
  El juzgado de Primera Instancia nº1 de Cádiz admitió a trámite las diligencias preliminares, en virtud de las cuales esta gaditana, a través del Bufete Ortiz Abogados, requería al banco que mostrase el test de conveniencia y el de idoneidad debidamente firmados conforme a la normativa Mifid, así como el documento de contacto de suscripción de participaciones preferentes por el que supuestamente contrataron a través del BBVA 31.000 euros en participaciones preferentes Repsol YPF.
  Estos 31.000 euros eran gran parte de los ahorros de toda la vida y los reinvirtieron en la confianza que les reportaba el entonces director de la entidad bancaria, sin que le sometieran a ningún test como exige la directiva.
Miedo al juicio
Unos días antes del juicio, la víctima recibió una llamada del banco para que acudiera a la oficina con el objetivo de devolverle el dinero y evitar el juicio.
El 24 de mayo la mujer pasó por el banco y firmó un documento llamado Acuerdo Transaccional que autorizaba al BBVA a la venta de los títulos preferentes. A su vez, el banco se comprometía a completar el importe hasta el 100% del nominal de la inversión inicial en el plazo de 15 días desde la firma del acuerdo.
La afectada ha vuelto a nacer y ha querido hacer público su caso para que “los miles de perjudicados afectados por las preferentes no pasen la misma suerte que a nosotros, que llevamos 3 meses sin pegar ojo al ver cómo nos birlaban los ahorros de toda nuestra vida”.
Este caso se suma a una larga lista de éxitos conseguidos por el Bufete Ortiz Abogados. Para varios de ellos el camino judicial quedó interrumpido por una llamada telefónica del banco que  le ofrecía devolverle su dinero a cambio de no llegar a juicio.
Los afectados que han triunfado frente a los bancos animan a todos los perjudicados para que no se queden en sus casas con los brazos cruzados, sino que sean “valientes y denuncien” ante los Tribunales.
Como recuerda José Luis Ortiz, el fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, considera que más de 70.000 andaluces han sido víctimas de “una práctica abusiva, expresamente prohibida”.

 

 

 

 

Cuarta sentencia a favor de devolver el dinero por cláusulas suelo abusivas




Daniella Montenegro©

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Ya son cuatro las resoluciones judiciales que dan la razón al cliente y devuelven el dinero cobrado indebidamente por la banca en caso de nulidad de sus cláusulas suelo. A pesar de que el Tribunal Supremo se opuso, en su sentencia de 9 de mayo, a la devolución de las sumas cobradas antes de declararse la nulidad, los jueces comienzan a esquivar este criterio apelando al Código Civil y a la primacía de la ley sobre la jurisprudencia del Supremo. En este caso, el juez va más allá y asegura que el fallo del Alto Tribunal sólo puede aplicarse al caso que resuelve, y no puede extrapolarse a ningún otro.
El último pronunciamiento a favor del consumidor se encuentra en una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, con fecha de 19 de junio de la que es ponente el magistrado Bermúdez Avila, que se basa en el artículo 1.303 del Código Civil para devolver el dinero al cliente. Dicho precepto obliga a restituir las cantidades en caso de nulidad.
El fallo recuerda que, eliminada del contrato de préstamo la cláusula suelo, dicho pacto seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos sin la cláusula abusiva. Así, como regla general, la ineficacia de los contratos o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste "exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido". De esa forma se evita que lo nulo produzca efecto alguno, tal y como dispone el artículo 1.303 del Código Civil.
Ese criterio es el opuesto al mantenido por el Supremo en su sentencia. Ésta se basa en el "riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico" que supondría la devolución del dinero, y niega la retroactividad.

Una sentencia para un caso concreto

La sentencia va más allá que los anteriores pronunciamientos y recuerda que la sentencia del Supremo se dictó para un caso concreto, por lo que no tendría efecto alguno en otras resoluciones, tanto pasadas como futuras. Así, asegura que el pronunciamiento del Alto Tribunal "no impide la posibilidad de decidir, en un juicio posterior y atendiendo a las circunstancias concretas, si debe aplicarse o no la excepción a la regla general prevista en el artículo 1.303 del Código Civil".
El Supremo, a juicio del ponente, declara "la irretroactividad únicamente de su sentencia", de forma que el fallo no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada (ni, por tanto, a las que puedan decidirse con posteridad); ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia (lo que no supone que no puedan impugnarse en juicios posteriores).
Atendiendo a este criterio, Bermúdez Avila asegura que el Supremo "no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada de la sentencia hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que no se les extiende por ley tales efectos (básicamente, a los que no han sido parte en el procedimiento (artículo 223.3 LEC). Y no lo hace".
La reducida cuantía en juego en este proceso, que afecta a dos particulares, se convierte en la clave de la devolución. En este supuesto, que "es lo único que debe resolver este juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973 euros) pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico". "Esta parece ser, a la vista del resto de circunstancias enumeradas, la razón fundamental que lleva al Supremo (y al Ministerio Fiscal) a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo. Y no es aplicable a este caso".

Cuarto fallo a favor del cliente

Hace dos semanas se dieron a conocer dos sentencias en las que se anularon estas cláusulas y se devolvió el dinero a los clientes -en ambos casos, ante demandas iniciadas por los perjudicados solicitando la nulidad-. El tercer fallo que da la razón al cliente fue un auto dictado en el ámbito de un procedimiento de ejecución hipotecaria, iniciado, por tanto, por la entidad bancaria.

 

 

sábado, 22 de junio de 2013

Una jubilada gaditana recupera sus 31.000€ que BBVA reinvirtió en preferentes de Repsol




LAEDICION.NET.-.- El caso de las preferentes ha sumado en Cádiz una nueva victoria de un cliente que decidió pedir amparo judicial al sentirse engañado por su banco, en este caso por el BBVA. La mujer que se ha incorporado a la relación de personas que han podido recuperar su dinero es una ama de casa, jubilada, de 68 años que casi pierde los ahorros de toda una vida, 31.000 euros.
  El juzgado de Primera Instancia nº1 de Cádiz admitió a trámite las diligencias preliminares, en virtud de las cuales esta gaditana, a través del Bufete Ortiz Abogados, requería al banco que mostrase el test de conveniencia y el de idoneidad debidamente firmados conforme a la normativa Mifid, así como el documento de contacto de suscripción de participaciones preferentes por el que supuestamente contrataron a través del BBVA 31.000 euros en participaciones preferentes Repsol YPF.
  Estos 31.000 euros eran gran parte de los ahorros de toda la vida y los reinvirtieron en la confianza que les reportaba el entonces director de la entidad bancaria, sin que le sometieran a ningún test como exige la directiva.
Miedo al juicio
Unos días antes del juicio, la víctima recibió una llamada del banco para que acudiera a la oficina con el objetivo de devolverle el dinero y evitar el juicio.
El 24 de mayo la mujer pasó por el banco y firmó un documento llamado Acuerdo Transaccional que autorizaba al BBVA a la venta de los títulos preferentes. A su vez, el banco se comprometía a completar el importe hasta el 100% del nominal de la inversión inicial en el plazo de 15 días desde la firma del acuerdo.
La afectada ha vuelto a nacer y ha querido hacer público su caso para que “los miles de perjudicados afectados por las preferentes no pasen la misma suerte que a nosotros, que llevamos 3 meses sin pegar ojo al ver cómo nos birlaban los ahorros de toda nuestra vida”.
Este caso se suma a una larga lista de éxitos conseguidos por el Bufete Ortiz Abogados. Para varios de ellos el camino judicial quedó interrumpido por una llamada telefónica del banco que  le ofrecía devolverle su dinero a cambio de no llegar a juicio.
Los afectados que han triunfado frente a los bancos animan a todos los perjudicados para que no se queden en sus casas con los brazos cruzados, sino que sean “valientes y denuncien” ante los Tribunales.
Como recuerda José Luis Ortiz, el fiscal jefe del TSJA, Jesús García Calderón, considera que más de 70.000 andaluces han sido víctimas de “una práctica abusiva, expresamente prohibida”.

 

 

viernes, 12 de abril de 2013

Dionisio Moreno (abogado de Aziz): la sentencia de la UE sobre ejecución hipotecaria establece “el equilibrio en los contratos”


Casimiro García Abadillo (tertuliano Onda Cero): “Lo importante es que en el proceso de ejecución hipotecaria el juez puede determinar la paralización si considera que hay una cláusula abusiva”- Nicolás Redondo (tertuliano Onda Cero):  “No tengo ninguna duda de que en este caso va a favorecer notablemente el criterio del juez al que se supone más débil, el que ha pedido la hipoteca”- Miguel Ángel Rodríguez (tertuliano Onda Cero): “Los bancos, después de lo buena que ha sido la sociedad española con ellos, que les ha puesto 40.000 millones de euros encima de la mesa para salvarles, tendrían que tener algo más de flexibilidad”- Mariola Urrea (tertuliana SER): “Luxemburgo viene a decir que nuestro procedimiento de ejecución hipotecaria, al no permitir al consumidor cuestionar una cláusula abusiva, le deja en una situación de cierta indefensión”- Miguel Ors (tertuliano SER): “Esto da más herramientas a los jueces para que paralicen los desahucios que han llegado a esa última fase”- Lluís Bassets (tertuliano SER): “Finalmente vemos que hay una institución europea que protege a los ciudadanos, que mejora el funcionamiento del sistema judicial en España”- Javier García Vila (tertuliano RNE): “La legislación española debe adecuarse inmediatamente a lo que ha dicho el Tribunal europeo”- Ricardo Martín (tertuliano RNE): “La cuestión es: yo tengo un piso, se me tasa, tengo una hipoteca, yo devuelvo el piso y se acabó” y eso “es una decisión política”- Esther Jaén (tertuliana RNE): “Estoy a favor de la dación en pago” pero “el Gobierno no puede decir sí, mañana”


viernes, 29 de marzo de 2013

El fin de los desahucios tendrá que esperar: los diez puntos negros de la sentencia europea


El fin de los desahucios tendrá que esperar: los diez puntos negros de la sentencia europea

LAEDICION.NET.-.El fin de los deshaucios que algunos se prometían con la histórica sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida el pasado jueves tendrá que esperar. Aunque los magistrados europeos llaman a revisar la normativa y estudiar con más profundidad cada caso para detectar posibles abusos, aún quedan puntos negros por esclarecer. Al menos, una decena.

Aunque sí es cierto que de ahora en adelante cualquier juez podría paralizar una ejecución hipotecaria hasta comprobar si el contrato contiene alguna cláusula abusiva, lo cierto es que los deshaucios no quedan automáticamente paralizados, como ya advertía poco después de darse a conocer la sentencia la patronal de la banca hipotecaria. Mientras tanto, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), con su portavoz Ada Colau a la cabeza, sí reclama la completa paralización de estos procesos.

Algo que sin embargo, según los expertos de HelpMyCash.com, no será posible de momento y recomiendan no “lanzar las campanas al vuelo” todavía. Y es que, la sentencia no es universal, los cambios en la normativa española podrían demorarse y quedan muchos puntos en el aire a los que ni los jueces de Bruselas han dado una respuesta clara.

Precisamente la posible demora es uno de los puntos flacos de la sentencia. Al no imponerse plazos, aunque el presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, y el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, se han apresurado a anunciar cambios en la Ley Hipotecaria, todavía hay que esperar. Si bien, el primer escollo es que porque se haya dictado esta sentencia, no podrán beneficiarse de ella todos los afectados por desahucios. Es más, y éste es el tercer punto débil, la paralización del desahucio solo se podrá contemplar “en los casos de contratos con cláusulas abusivas y no en los contratos que se consideren en regla”, recuerdan desde HelpMyCash.com.

En este sentido, la sentencia no explica qué puede considerarse como abusivo. Habrá que solicitar los servicios de un abogado ante un juez y plantearse si los costes del proceso valdrían la pena. Quinto punto negro: aunque se dictaminara que el contrato es ilegal, la decisión siempre dependerá del criterio final del juez que además -sexto- no podrá contemplar la sentencia del TJUE para casos ya resueltos porque no tiene carácter retroactivo.

Sobre la por muchos deseada dación e pago, ni una palabra en la sentencia. Y tampoco la paralización del proyecto, y van ocho puntos flacos, exime a los hipotecados de pagar sus deudas ni disminuye la cuantía adeudada. A no ser que la tasa de intereses se declarase abusiva. En otras palabras, nada garantiza que el afectado pueda perder su casa si no puede hacer frente a las deudas pendientes.

Y, punto décimo, termina el comunicado de estos asesores financieros, “a pesar de que es previsible que los jueces españoles decidan paralizar procesos de desahucio a la espera de declarar abusivas algunas cláusulas del contrato, la sentencia tendrá un impacto limitado para el grueso de los procesos de desahucios en marcha”.

Se abren razones para mantener la esperanza, dice la nota que acompaña este peculiar decálogo, pero la euforia tendrá que esperar. Este mismo sábado, los abogados de la PAH se reúnen para analizar las “inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE”, tal y como ha informado la asociación.

martes, 26 de marzo de 2013

¿Se van a paralizar todos los desahucios tras la resolución de la justicia europea?


¿Se van a paralizar todos los desahucios tras la resolución de la justicia europea?

La sentencia permite a los jueces parar desahucios abusivos

LAEDICION.NET.-El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado este 14 de marzo de 2013 en contra de la legislación de desahucios española, con el argumento de que no garantiza la protección del consumidor frente a los bancos en el caso concreto de las clausulas abusivas.
Ahora, se plantean varios interrogantes:
  • ¿Cuántas personas personas podrán beneficiarse?
  • ¿A partir de cuándo?
El tribunal europeo ha sido tajante en su crítica a la legislación española de desahucios, que no permite paralizar un proceso de lanzamiento alegando abuso por parte de la entidad, sino que insta a resolver la cuestión en otro juicio posterior.
Como consecuencia, en la mayoría de los casos ya se ha procedido a la ejecución de la hipoteca y el afectado ha perdido su casa.
Desde ya y para todos
Esto cambiará con la sentencia del TJUE, aunque falta saber en qué medida. La asociación de usuarios de bancos, cajas y seguros Adicae ha reclamado la paralización "inmediata y de oficio" de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria sobre préstamos con cláusulas suelo.
Desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PHA) y la asociación de consumidores FACUA, entre otras, van más allá y exigen que suspendan todos los procesos de desahucio.
¿Pero es esto posible? Según explica el decano del Colegio de Abogados de Terrasa y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española, Miquel Sàmper, sí.
En un principio se podrán acoger todos los afectados por un proceso de ejecución hipotecaria. Es decir, con cualquier tipo de contrato hipotecario y para "cualquier proceso que esté ahora en marcha".
"Entiendo que la aplicación es para todos".
¿Y cómo? A través de los abogados. Los letrados pueden solicitar la paralización del proceso en base al fallo del TJUE, solo con añadir la anotación en su causa de oposición alegando la existencia de clausulas abusivas.
Esto se realizará durante el mismo proceso de ejecución, no en uno posterior. Después será cometido del magistrado analizar si se cumple en todos los casos recurridos y tomar la resolución pertinente.
"Tengo el derecho a defenderme, luego es el juez que decide", señala el decano de Terrassa.
¿Y cuándo? A la espera de que el Ejecutivo anuncie la forma en la que aplicará los cambios y el plazo para implementarlos, los abogados pueden comenzar a incluir desde ya el escrito de petición, basado en la jurisprudencia emitida hoy por el tribunal europeo.
"Nos amparamos en las leyes y en la interpretación clara de los jueces, y la jurisprudencia dictada por el Tribunal Europeo es clara".
Legislación obsoleta
En un país donde las cifras de lanzamientos se cuentan por decenas de miles, la decisión del TJUE va muy ligado a la demanda social.
Por este motivo, Sàmper no cree que el Gobierno vaya a tomar medidas que vayan en defensa de la normativa española y, por lo tanto, en contra del contenido de la sentencia.
La sentencia no deja lugar a dudas, según el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE):
"Nuestra legislación es obsoleta, hay que cambiarla".
La predisposición del Gobierno a adaptar la normativa vigente a la exigencia europea, manifestada por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, y el propio Mariano Rajoy, apunta a que se verán modificaciones.
Ante la pregunta de si la resolución del TJEU es de obligado cumplimiento, el vicepresidente de la Abogacía española responde que "sí se puede apelar, pero las palabras de Gallardón indican a que recogerá el guante". Y añade:
"Desde la Abogacía española solo pedimos que los cambios sean rápidos".
Según el jefe de estudios de Idealista:
"Es una buena noticia para el consumidor y para el mejor funcionamiento del mercado hipotecario y ayudará a un mejor tratamiento de algunos puntos de las hipotecas como los intereses de demora".
Eso sí, es probable que el impacto sobre el mercado inmobiliario sea reducido.
"La onda expansiva de esta norma sobre el precio o la concesión de las hipotecas será reducido".


jueves, 14 de marzo de 2013

La justicia europea considera abusiva la ley española de desahucios (sentencia)


el tribunal de justicia europeo ha declarado que la ley española que regula los embargos hipotecarios vulnera las normas europeas de protección de los consumidores. según la sentencia, la ley española no protege al consumidor contra algunas cláusulas abusivas de la hipoteca, al permitir que el embargado pierda la casa antes de que pueda reclamar daños y perjuicios por las cláusulas abusivas. el fallo del tribunal abre el camino para la suspensión cautelar de algunos -no todos- procesos de ejecución hipotecaria. consulta la sentencia completa contra los desahucios en españa
la sentencia responde a una consulta efectuada por un juzgado mercantil de Barcelona ante la demanda presentada en enero de 2011 por un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que fue expulsado de su vivienda. el ciudadano reclamaba que se anulase una de las cláusulas del préstamo hipotecario y el procedimiento de ejecución
mucho ruido y pocas nueces
aunque la declaración ha tenido una gran repercusión mediática, hay que acotar que tiene una aplicación limitada. el tribunal europeo viene a decir que un juez debe poder pausar un desahucio si en paralelo hay una reclamación del hipotecado por una clausula abusiva en otro procedimiento. esta pausa tendrá por objetivo esperar a resolución primero sobre esa reclamación del hipotecado para que pueda defenderse de una forma óptima
hasta ahora, el proceso de ejecución no podía pararse por este motivo y además, era irreversible, por lo que cuando el afectado tenía una sentencia favorable por el tema de la clausula abusiva después de haber perdido la casa, ya no podía recuperar la casa y sólo tenía acceso a una indemnización. el tribunal señala que esto no tiene sentido y que hay que poder paralizar el desahucio hasta conocerse si realmente la claúsula o el préstamo es abusivo, porque después ya no tiene remedio. una vez conocida la sentencia sobre la claúsula abusiva, ya se procedería según fuera necesario y en consecuencia
es decir, que la declaración de europa tiene una aplicación limitada y concreta, lejana a la de suspender de forma general los desahucios, muchos de los cuales seguirán de forma normal su camino
la abogada general del tribunal de justicia de la unión europea (ue), Juliane Kokott, consideró que la normativa española no es compatible con la europea en unas conclusiones publicadas en noviembre pasado, una opinión que no es vinculante de cara a la sentencia pero que habitualmente adelanta el sentido de la misma
las reacciones ante la sentencia
tras esta sentencia, el ministro de justicia, alberto ruiz-gallardón, ha señalado que se incluirán en la reforma de la legislación hipotecaria las modificaciones que sean "consecuencia necesaria" de la sentencia del tribunal de justicia de la ue
"Todos los aspectos que ese Tribunal haya declarado contrarios a la legislación europea serán corregidos", ha asegurado. Y lo serán, según explicó el ministro, aprovechando la reforma hipotecaria que se está tramitando en el Congreso de los Diputados, que ahora está ahora en fase de enmiendas
por su parte, el colegio de registradores de españa solicita que se rescate la figura del funcionario independiente para que medie entre el banco y el cliente para evitar las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. aseguran que este control fue eliminado en la reforma de la ley hipotecaria de 2007 y que "el resultado ha sido el indiscriminado acceso al registro de todo tipo de cláusulas abusivas"
"el anteproyecto de ley de reforma integral de los registros incluye expresamente el rescate de tal control independiente y preventivo que ahorraría gran parte de los problemas y abusos que tanta alarma social han creado", añade el colegio de registradores
fernando encinar, jefe de estudios de idealista.com, aclara que "se trata de una sentencia que permitirá a los jueces pausar algunos procesos. sólo será aplicable en los casos en los que el hipotecado estime que ha sido víctima de una cláusula abusiva a la hora de contratar el préstamo sobre su vivienda, y sólo tendrá efecto hasta que se resuelva ese punto. es por tanto una buena noticia para el consumidor y para el mejor funcionamiento del mercado hipotecario, pero que tendrá un impacto limitado para el grueso de los procesos de desahucios en marcha. por este motivo, en idealista.com creemos que la onda expansiva de esta norma sobre el precio o la concesión de las hipotecas será reducido, aunque ayudará a un mejor tratamiento de algunos puntos de las hipotecas como los intereses de demora”

viernes, 11 de enero de 2013

Un juez anula una hipoteca multidivisa al considerarla especulativa y muy compleja


  • El juez considera que exige un nivel de información del cliente que no se da.
  • La sentencia asegura que el producto tiene "carácter especulativo" y que en la póliza hipotecaria no se definen los riesgos concretos del mismo.
  • Estas hipotecas se firmaban en varias monedas por los altos tipos de la UE.
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-Es la primera vez que ocurre. Un juzgado de primera instancia de Barcelona ha declarado nulas las cláusulas multidivisa de los préstamos hipotecarios al considerar que se trata de un producto de gran complejidad, que obligaba al demandante a tener unos conocimientos financieros específicos, y que tiene además un "carácter especulativo".

Las hipotecas multidivisa para la compra de una vivienda   están firmadas en varias monedas (incluido, o no, el euro), con lo que se suponía se podían esquivar los altos tipos de interés de la Unión Europea (cuando lo eran hace unos años) firmando el préstamo en zonas donde los tipos eran más bajos.

Lo esencial en todo contrato es que quien lo suscriba tenga un adecuado conocimientoEl titular del juzgado número 44 de Barcelona hace referencia en su sentencia a un préstamo de Catalunya Banc y considera que la ausencia de una información previa a la suscripción de la escritura con esta cláusula dirigida a la persona que la contrató justifica su nulidad.

La hipoteca   contenía una cláusula multidivisa y disponía que la devolución de su importe, que ascendía a 360.000 euros, podría realizarse en una moneda diferente a aquella en la que se concedió el préstamo, en este caso en yenes japoneses, o en euros.

Este tipo de préstamo presenta un importante nivel de complejidad al tenerse que conocer tanto la operativa de los tipos de interés de otros países como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, "elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción", señala la sentencia.

Según añade, lo esencial en todo contrato de esta naturaleza es que quien los suscriba tenga un adecuado conocimiento de su contenido. La sentencia concluye que el producto tiene "carácter especulativo" y que en la póliza hipotecaria no se definen los riesgos concretos del mismo.

Sentar precedente

En un comunicado, la asociación Asodehim   (la Asociación para la Defensa de los hipotecados en multidivisa) asegura que esta sentencia "pone de manifiesto la actuación generalizada de los bancos en su falta de información a los usuarios de banca y cómo la misma es fundamental para la formación de la voluntad a la hora de firmar un contrato".

Pone de manifiesto la falta de información de los bancos hacia el usuarioA su juicio, la sentencia sienta un precedente que permitirá plantear demandas por parte de los asociados o buscar una vía de negociación. La nulidad de la cláusula multidivisa supone, según esta plataforma, que el préstamo hipotecario se dará por pagado como si fuera en euros, reduciéndose por tanto en la cuantía correspondiente el capital.

Asodehim, integrada sobre todo por bomberos y policías municipales, se constituyó con el objetivo de denunciar la falta de regulación adecuada de este tipo de productos bancarios y el abuso que, en su opinión, suponen las cláusulas de los préstamos hipotecarios de este tipo de hipotecas.

 

martes, 27 de noviembre de 2012

La entidad intervenida está en proceso de subasta Catalunya Caixa deberá devolver el 100% del dinero de preferentes a 12 clientes



  • La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña ha dictado los primeros doce laudos sobre participaciones preferentes de Catalunya Caixa, dando en todos los casos la razón a los clientes afectados por la contratación de estos productos, a quienes la entidad tendrá que devolverles el 100 % de la inversión.
  • La entidad está en proceso de subasta, lo que inplicaría 'quitas', pérdidas para los inversores.
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-La ACC prevé recibir en los próximos días 800 reclamaciones más aceptadas ya por Catalunya Caixa. La Junta Arbitral de Consumo de Cataluña ha dictado los primeros doce laudos sobre participaciones preferentes de Catalunya Caixa, dando en todos los casos la razón a los clientes afectados por la contratación de estos productos, a quienes la entidad tendrá que devolverles el 100 % de la inversión.
El pasado mes de julio, la Agencia Catalana de Consumo (ACC) y Catalunya Caixa firmaron un acuerdo para que, en aquellos casos en que quisiera el cliente, las reclamaciones por participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua fueran resueltas por la Junta Arbitral y se evitara así acudir a la vía judicial.
A día de hoy, la ACC ha recibido más de cien reclamaciones con solicitud de arbitraje aceptadas por Catalunya Caixa y por el cliente, de las que doce ya han sido resueltas.
En todos estos casos, los laudos dictados por la Junta Arbitral son favorables a los consumidores, a quienes la entidad "está obligada a devolverles" todo el dinero invertido, según ha informado hoy el Departamento de Empresa y Ocupación.
No obstante, la ACC prevé recibir en los próximos días 800 reclamaciones más aceptadas ya por Catalunya Caixa.
La Junta Arbitral de Consumo entiende que el perfil de contratantes de participaciones preferentes es el de una persona que "por sus condiciones personales, culturales, educativas y sociales no podía entender que estaba contratando un producto de riesgo", o bien la entidad no les facilitó la documentación necesaria.
El sistema de arbitraje de consumo es gratuito y voluntario para las dos partes y los laudos tienen la misma validez que las sentencias judiciales.
El director de la Agencia Catalana del Consumo, Alfons Conesa, ha explicado que en el plazo de una semana se realizarán hasta un centenar de nuevas vistas arbitrales y que próximamente se procederá a la citación para la vista arbitral de 800 casos de reclamaciones "de las que se está recibiendo la documentación física o que están pendientes de la firma por parte del afectado".
En Cataluña, los únicos órganos competentes para gestionar el arbitraje de consumo son la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña y las ocho Juntas Arbitrales Municipales.
En el caso de las reclamaciones contra Catalunya Caixa, esta entidad ha optado voluntariamente por que se resuelvan a través de la Junta Arbitral de Cataluña.
De hecho, Catalunya Caixa no está adherida al sistema arbitral de consumo, pero se ha comprometido con la Agencia Catalana del Consumo a estudiar caso por caso para determinar aquellos en los que sí acepta el arbitraje de consumo, teniendo en cuenta las circunstancias personales y la forma en que se hizo el contrato de este controvertido producto financiero.
Fuentes financieras han señalado que la vía del arbitraje "es una buena salida" para resolver las reclamaciones de los clientes que han tenido una información incompleta con respecto a las características de las participaciones preferentes en el momento de la contratación.
Las mismas fuentes han señalado, no obstante, que la solución final para los afectados por las preferentes de Catalunya Caixa vendrá cuando la entidad, que está actualmente en manos del Banco de España, sea subastada y pase a formar parte de un nuevo grupo financiero, que será el encargado de ofrecer una solución definitiva a estos usuarios.
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sábado, 3 de noviembre de 2012

varapalo judicial: el supremo declara "ilegales" 22 pau de madrid y compromete el futuro de hasta 135.000 viviendas



el tribunal supremo (ts) ha puesto en jaque el futuro de 22 nuevos barrios de madrid llamados a albergar 135.000 nuevas viviendas. en una sentencia en firme   -sobre la que no cabe ya recurso- ha declarado ilegales las recalificaciones de suelos protegidos en suelos urbanizables de los Planes de Actuación Urbana (pau) de arroyo fresno y campamento. ecologistas en acción, impulsora de la denuncia, afirma que la sentencia también afectaría a los pau en desarrollo más importantes de la capital, como valdebebas, Los Berrocales, los cerros, los ahijones y valdecarros, entre otros
hasta que se aclaren las consecuencias, el desconcierto reina entre las decenas de miles de familias afectadas por haber comprado una vivienda en estas zonas. la mayoría están construyéndose o aún en proyecto, pero sobre muchas de ellas ya hay importantes cantidades de dinero desembolsadas por la compra de suelo o la promoción de las mismas. de momento, nadie sabe medir las consecuencias de esta sentencia, debido además a que las primeras reacciones del ayuntamiento no transmiten tranquilidad ni acotan las consecuencias

listado suministrado por ecologistas en acción
la sentencia del ts deja clara la anulación de los acuerdos que permitieron la conversión de estas áreas protegidas en suelo urbanizable. por lo tanto, sólo queda esperar a que haya más reacciones y aclaraciones. Ecologistas en Acción, organización que está detrás de la denuncia, ha detallado las zonas afectadas por la sentencia, ya que en principio en la misma sólo se señala expresamente los ámbitos urbanísticos de Arroyofresno y las Instalaciones Militares de Campamento. sin embargo, ecologistas en accion afirma que están afectados en total 90 millones de m2, donde se planeaban construir o se habían iniciado 135.000 viviendas. entre las más conocidas, los ahijones, los cerros, los berrocales, valdecarros, ciudad aeroportuaria-parque de valdebebas, la solana de valdebebas y fuente fría del norte, además de las ya señaladas arroyo del fresno, campamento
ecologistas en acción, muy satisfechos
subraya que serían "nulos" los desarrollos urbanísticos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU) y que "la decisión judicial echa por tierra el intento de maquillar el problema como una cuestión formal". Ecologistas en Acción valora "muy positivamente esta sentencia" y denuncia que "la administración municipal y la autonómica han tratado de eludir el cumplimiento de la sentencia de 2007, tratando de legalizar lo que no era legalizable, aprobando planes parciales e incluso concediendo licencias de edificación, a sabiendas de la inseguridad jurídica que podía provocar en los ciudadanos que han adquirido viviendas en los sectores afectados"
En la actualidad, Ecologistas en Acción, continúa el escrito, "estudia las medidas que podría solicitar a los tribunales con el objetivo de conseguir que la sentencia sea cumplida y se preserven los ámbitos afectados, algunos de ellos con gran valor ambiental"
el ayuntamiento, desconcertado
según señala el diario 20 minutos   Paz González, concejal de Urbanismo y Vivienda en el consistorio que dirige Ana Botella, reconoció este miércoles en la comisión del ramo que no puede hacer nada. Solo le queda, confesó, estudiar a qué mecanismo acogerse la Administración para subsanar las consecuencias, difíciles de calcular aún ya que la mayoría de las viviendas ni siquiera están construidas
el Ayuntamiento de Madrid también ha señalado que además de estudiar el mecanismo de subsanación   para hacer frente a la sentencia, actuará en el plazo más breve posible para acatar la decisión judicial, aunque pedirá aclaración de la sentencia
la sentencia, con fecha del pasado 28 de septiembre, pone fin a un largo proceso judicial por los paus de madrid   donde también ha presionado el partido socialista (psoe). en concreto arranca en 1997, cuando el entonces alcalde, José María Álvarez del Manzano, declaró edificable gran parte del terreno municipal disponible en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). en 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sentenció en contra del mismo. El Supremo lo ratificó en 2007, pero el Consistorio, ya con Alberto Ruiz-Gallardón al frente, siguió litigando y promoviendo que constructoras y cooperativas desarrollasen sus proyectos
La Comunidad de Madrid intervino en 2008 para tratar de subsanar el problema con una memoria justificativa que razonase el uso de suelo protegido para construir, pero el TSJM decidió en 2011 que no había lugar. Ante el recurso del Gobierno regional, el Supremo ha confirmado la decisión y la nulidad de los 22 planes
paus malditos
se trata de un nuevo capítulo de problemas en los pau alrededor de madrid. en 2009, idealista news alertó del drama que se estaba viviendo en los pau de berrocales, los ahijones, el cañaveral y los cerros de madrid  , donde muchos cooperativistas perdieron su dinero. en el caso de arroyo del fresno  , un desarrollo ubicado en una zona privilegiada al norte de madrid, no es el primer problema al que se enfrenta ya que estuvo parado 10 años por problemas judiciales
en algunos de estos desarrollos se están levantando ya viviendas, mientras que otros incluso tienen paradas de metro construidas. entre todos ellos se han invertido millones de euros por parte de la administración, empresas y particulares


SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil doce.
Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el recurso
de casación nº 1009/2011 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Susana Hernández del Muro,
en nombre y representación de D. Maximiliano , contra la Sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por
la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
el recurso contencioso administrativo nº 868/1999 , sobre aprobación de plan parcial de reforma interior y el
cumplimiento de sentencia anterior.
Han comparecido como partes recurridas el Abogado del Estado en la representación que legalmente
ostenta, y el Letrado del Ayuntamiento de Madrid en la representación que le corresponde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo nº 868/2009 se interpuso contra dos acuerdos
dictados en ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso administrativo nº 1328/1997. Este
recurso se interpuso, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid , por la representación procesal de D. Rubén , contra la Orden de la Consejería de
Obras Pública, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, de 17 de abril de 1997, que publicó el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de aprobación definitiva de la Revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de Madrid.
Mediante Sentencia de 27 de febrero de 2003 la indicada Sala estima en parte el recurso contencioso
administrativo al anular " aquellas determinaciones que suponían la desclasificación de terrenos clasificados en
el Plan General de 1985 como suelo no urbanizable de especial protección " en los ámbitos que se relacionan
en el fallo.
En el recurso de casación interpuesto contra la indicada sentencia esta Sala Tercera dicta Sentencia,
de 3 de julio de 2007 , cuyo fallo es el siguiente:
<
Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid interponen contra la
sentencia que con fecha 27 de febrero de 2003 dictó la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso contencioso-administrativo número
1328 de 1997 . Sentencia que casamos, dejándola sin efecto, pero sólo y exclusivamente en cuanto anula
las determinaciones del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunicad de Madrid, de fecha 17 de
abril de 1997, por el que se aprobó definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
de Madrid, referidas a las UZI 0/07 "Montecarmelo" (PAU II-2), UZI 0/08 "Las tablas" (PAU II-3) y UZI 0/09
"Sanchinarro" (PAU II-4), al API O9/15 "Cerro de los Gamos" y al APR 09/02 "Camino de los Caleros" ; en cuyos
ámbitos desestimamos el recurso contencioso- administrativo. Por el contrario, confirmamos en lo restante
los pronunciamientos de aquella sentencia. Sin hacer imposición de las costas causadas, ni en la instancia,
ni en estos recursos de casación>>
SEGUNDO.- La sentencia que se impugna acordó en el fallo lo siguiente:
2
<
procuradora Sra. Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de D. Maximiliano contra Acuerdo
adoptado por el Ayuntamiento de Madrid, en sesión del Pleno celebrada el día 31 de marzo de 2009, y en
concreto contra los acuerdos primero y tercero que establecen: "primero.- aprobar definitivamente el Plan
parcial de reforma interior de desarrollo del área de planeamiento remitido "APR 10.02 Instalaciones Militares
de campamento", Distrito de la Latina, al amparo del artículo 11.1.j) de la ley 22/06, de 4 de julio, de
Capitalidad y régimen especial de Madrid y Tercero.- Ratificar el texto definitivo de convenio urbanístico entre
el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de la "operación campamento", al
amparo del art. 247.4 B) de la ley 9/01, de 17 de julio, del Suelo de la CCAA de Madrid , CONFIRMANDO
LAS RESOLUCIONES RECURRIDAS>> .
TERCERO.- La parte entonces y ahora recurrente solicita que se declare haber lugar al recurso de
casación, se case la sentencia recurrida y se declare la nulidad de los acuerdos del Ayuntamiento de Madrid
y de la Comunidad de Madrid que se impugnaron en la instancia, y que fueron dictados en la ejecución de la
Sentencia de esta Sala Tercera de 3 de julio de 2007 .
CUARTO .- Han comparecido como partes recurridas el Ayuntamiento de Madrid y la Administración
General del Estado, que han formulado escrito de oposición al recurso solicitando que se inadmitan algunos
de los motivos alegados y que se desestime el recurso de casación, confirmando la sentencia recurrida.
QUINTO .- Mediante auto de 29 de septiembre de 2011, dictado por la Sección Primera de esta Sala
Tercera , acordamos declarar la inadmisión del recurso respecto de los motivos séptimo y octavo, admitiéndose
respecto de los demás. En los términos siguientes
<<1 casaci="casaci" de="de" declarar="declarar" del="del" inadmisi="inadmisi" interpuesto="interpuesto" la="la" los="los" motivos="motivos" n="n" octavo="octavo" por="por" ptimo="ptimo" recurso="recurso" s="s" span="span" y="y">
la representación procesal de D. Maximiliano contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de enero de 2011, dictada en
el recurso nº 868/2009 ; 2º) Declarar la admisión a trámite del resto de motivos del escrito impugnatorio>> .
SEXTO .- Acordado señalar día para votación y fallo, se fijó a tal fin el día 25 de septiembre de 2012,
fecha en la que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- La sentencia que se impugna desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto,
según el escrito de interposición de dicho recurso, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid,
de 31 de marzo de 2009, apartados primero y tercero, que aprobó definitivamente el Plan Parcial de Reforma
Interior de desarrollo del Área de Planeamiento Remitido (APR 10.02) Instalaciones Militares de Campamento.
Concretamente los apartados primero y tercero que establecen, respectivamente, la aprobación definitiva de
dicho plan y ratificar el texto definitivo del convenio urbanístico relativo a la "operación campamento".
También se desestimó el recurso contencioso administrativo respecto del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 24 de enero de 2008, cuya nulidad se solicitaba en la demanda, que
aprobó " las actuaciones en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid " derivadas de la
Sentencia de este Tribunal Supremo de 3 de julio de 2007 . En concreto se refiere, en sus diferentes apartados,
al ámbito de "Arroyo del Fresno" como carente de falta de reclasificación, declara la eficacia retroactiva a la
aprobación de documentación complementaria, y la conservación de los acuerdos de aprobación definitiva
del Plan General declarado nulo en parte.
SEGUNDO .- El recurso de casación se estructura en torno a ocho motivos, que han devenido en seis
tras la inadmisión de los motivos séptimo (aunque en la interposición se cita, concretamente en página 78,
un motivo "sexto" si bien al haber otro sexto anterior ha de considerarse séptimo) y octavo, según declaró la
Sección Primera de esta Sala en los términos que recogimos en el antecedente quinto.
En los motivos que determinaron la admisión del recurso, por el cauce procesal previsto en el apartado
d) del artículo 88.1 de la LJCA , se denuncia la infracción de los artículos 9.3 , 24 y 118 de la CE , 18.1 y 2 de
la LOPJ , 72.2 , 103.4 y 107.2 de la LJCA , 51 , 57 , 62.2 y 65 a 67 de la Ley 30/1992 y 1.2 del Código Civil .
Las Administraciones recurridas se oponen a la casación solicitando que se inadmitan los motivos
primero y segundo y desestime el recurso respecto a los demás, al no concurrir las infracciones normativas
que se aducen por la parte recurrente. TERCERO .- El planteamiento de la interposición y oposición al recurso así como el contenido de las
infracciones alegadas, nos obliga a hacer una consideración preliminar sobre los contornos de este recurso
de casación.
El contenido de este recurso se encuentra en estrecha conexión con el recurso de casación nº
2092/2011, que hemos deliberado y dictado sentencia en la misma fecha, en el que se impugnaron dos autos
de la misma Sala de instancia dictados en ejecución de la Sentencia de la Sala de este orden jurisdiccional
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de febrero de 2003 (recurso contencioso-administrativo nº
1328/97 ). Recordemos que esta sentencia había estimado en parte el recurso contencioso administrativo
interpuesto contra la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y que luego, mediante nuestra
Sentencia de 3 de julio de 2007 (dictada en el recurso de casación nº 3865 / 2003) se declaró haber lugar
en parte al recurso interpuesto contra la sentencia anterior, pero se mantuvo la nulidad de algunas de sus
determinaciones.
De manera que, como reconocen las partes, los actos administrativos impugnados en la instancia tienen
por finalidad cumplir la indicada Sentencia de 27 de febrero de 2003, y el ahora recurrente, y también recurrente
en la casación nº 2092/2011 , ha optado por seguir, simultáneamente, una doble vía. Así, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 103.4 y 5 de la LJCA solicitó la nulidad de los Acuerdos de 28 de noviembre de 2007,
24 de enero de 2008, y 31 de marzo de 2009 en el recurso contencioso administrativo en el que se había
dictado la sentencia que se pretende ejecutar y dio luego lugar a la citada casación nº 2092/2011. Y también
interpuso un recurso contencioso administrativo independiente contra el último acuerdo, de 31 de marzo de
2009 de aprobación del Plan Parcial de Reforma Interior, e indirectamente se impugnaba también el de 24 de
enero de 2008 que es el recurso que ha dado lugar a esta casación nº 1009/2011.
Ninguna objeción oponemos en este caso, atendida la coincidencia parcial de los actos y disposiciones
impugnadas en ambos recursos, la sucesión cronológica de los mismos y la naturaleza de los recursos, en
orden al doble cauce procesal seguido, es decir, acudir en fase de ejecución de sentencia, ejercitando la acción
prevista en el artículo 103.4 de la LJCA , y, a su vez, ejercitando la impugnación ordinaria contra cualquier
acto o disposición general. Téngase en cuenta que en ambos casos se enlazan y vinculan las cuestiones
relativas al modo en que deben cumplirse la sentencia que declaran la nulidad de una disposición general y
los planes y actos de desarrollo.
Resulta necesario insistir y precisar, en fin, para terminar con esta delimitación preliminar, en relación
con los actos y disposiciones impugnadas en la instancia en ambos recursos, que no existe, como hemos
señalado, una coincidencia total entre los mismos. Así es, mientras que en esta casación nº 1009/2011, los
acuerdos impugnados en la instancia fueron el de 31 de marzo de 2009 de aprobación del plan parcial de
reforma interior (único impugnado en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo), si bien
la demanda impugnaba también el de 24 de enero de 2008 (y aunque en el suplico de la interposición de la
casación se cita el acto de 28 de noviembre de 2007 al mismo no se aludía en el suplico de la demanda ni
en la interposición del recurso contencioso-administrativo), y la sentencia se refiere a los dos. Sin embargo,
en la casación nº 2092/2011, los actos impugnados en la instancia, en ejecución de sentencia, fueron los
expresados dos acuerdos y, además, el de 28 de noviembre de 2007.
CUARTO .- La cuestión que se plantea en este recurso, desde diversas perspectivas según los motivos
invocados, se resume en determinar si puede subsanarse una falta de justificación por el planificador general
en el cambio de clasificación del suelo, concretamente al desclasificar suelo no urbanizable de especial
protección, después de haberse declarado judicialmente la nulidad de parte del plan por dicha causa.
Dicho de otro modo, si es subsanable, o no, esa falta de justificación determinante de la nulidad del plan,
de manera que pueda corregirse ahora tal omisión, elaborando la correspondiente memoria o complemento
de memoria, y pueda justificarse ahora lo que entonces no se explicó. La consecuencia sería, por tanto,
mantener intacto el procedimiento de elaboración del plan, conservando sus trámites, que resultarán inmunes
a la nulidad por obra y gracia de esa actuación complementaria, y retroactiva, de subsanación, y luego dictarse
el correspondiente planeamiento de desarrollo.
A esta cuestión la sentencia recurrida responde de forma afirmativa. Es decir, entiende que la nulidad
del plan en esos ámbitos, por la falta de justificación de la desclasificación del suelo no urbanizable de especial
protección, puede realizarse al ejecutar sentencia, mediante los acuerdos que ahora se impugnan.
Interesa destacar, antes de continuar, que la sentencia que se recurre señala que <<(...) surge el error
del recurrente puesto que la actuación administrativa es plenamente consecuente con el contenido de aquella
en tanto en cuanto no decreta la nulidad ín íntegra de la disposición general, que parece ser lo entendido por el
4
recurrente, sino de unas expresas determinaciones de la Revisión del Plan General y todo ello anudado a un
puro vicio formal plenamente subsanado pues la aportación de la Memoria y la realización del correspondiente
trámite de información pública determina la validez de dicha actuación, sin infracción del artículo 103 de la
Ley 29/98 , ya que sería erróneo entender que la anulación de unas específicas determinaciones conlleva el
reinicio de absolutamente toda la tramitación del procedimiento planificador. Por lo tanto, la cuestión se reduce
a la mera determinación de la eficacia retroactiva de los Acuerdos impugnados indirectamente y la parte sólo
anuda la falta de dicha eficacia a la nulidad declarada por nuestra sentencia referenciada tantas veces lo que
no es suficiente>> . Y añade sobre la " aplicación analógica " de la conservación de los actos que <
aplicación analógica podría ser atacada simplemente con la puesta en relevancia del carácter normativo de
los Planes y su indivisibilidad material pero ello determinaría un enfoque completamente distinto al sustentado
en la demanda. Así, la actuación administrativa ha consistido en formar una Memoria, dar efectos retroactivos
a la misma, lo que resulta inútil dado que la documentación por sí misma no puede tener efectos retroactivos,
y sobre la base de dicha Memoria ordenar la conservación de todos los actos en su día viciados por la falta
de dicha Memoria. El recurrente ni ataca el contenido de la Memoria, por ejemplo la ausencia de motivación
en la reclasificación, ni las implicaciones que sobre el resto de la determinaciones de la revisión del Plan
General pueda suponer dicha reclasificación por lo que debe entenderse, a los meros efectos de este litigio,
por correcto su contenido. Por tanto, el Plan General se mantiene incólume por lo que no necesitará de ningún
acto de conservación de su aprobación provisional o definitiva y el vicio del que adolecía ha sido subsanado lo
que lleva a una conclusión ineludible, el planeamiento derivado no puede ser anulado por los vicios formales
a lo que hace alusión la demanda lo que lleva a la desestimación del recurso>>.
QUINTO .- Es imprescindible recordar, para la resolución de la cuestión que hemos enunciado en
el fundamento anterior, que la sentencia en cuya ejecución se dictan los acuerdos impugnados es nuestra
Sentencia de 3 de julio de 2007 (dictada en el recurso de casación nº 3865 / 2003) que declaró haber lugar en
parte al recurso interpuesto contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera)
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de febrero de 2003 (recurso contencioso-administrativo nº
1328/97 ) que, a su vez, había estimado en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la
revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
En concreto en el fallo de la citada sentencia dispusimos que <
efecto, pero sólo y exclusivamente en cuanto anula las determinaciones del acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid, de fecha 17 de abril de 1997, por el que se aprobó definitivamente la Revisión
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, referidas a las UZI 0/07 "Montecarmelo" (PAU II-2), UZI
0/08 "Las Tablas" (PAU II-3) y UZI 0/09 "Sanchinarro" (PAU II-4), al API 09/15 "Cerro de los Gamos" y al APR
09/02 "Camino de los Caleros"; en cuyos ámbitos desestimamos el recurso contencioso- administrativo>>.
De manera que en el ámbito al que se refiere la sentencia recurrida, y esgrimía sus pretensiones la
recurrente en la instancia y ahora en casación, son aquellos no afectados por nuestra sentencia de 3 de
julio de 2007 . En concreto los relativos a UZI "Arroyo del Fresno" y APR 10.02 "Instalaciones Militares de
Campamento".
SEXTO .- Los motivos de casación han de ser estimados lo que dará lugar al recurso, pues la cuestión
que dejamos enunciada en el fundamento cuarto tiene una respuesta negativa, a diferencia de lo que declara
la sentencia que se impugna.
Ciertamente cuando se declara judicialmente la nulidad de unas concretas determinaciones del plan
general, de algunas de sus normas, la aprobación posterior, en ejecución de sentencia, de una justificación,
que pretende paliar esa ausencia de explicación en el procedimiento de elaboración de la disposición general,
no puede considerarse que cumple y ejecuta la sentencia que declara la nulidad de una parte del plan general.
Así es, no se puede subsanar , enmendar, o convalidar el plan nulo. Tampoco pueden conservarse los
acuerdos de aprobación definitiva y otros que se mantienen como si las determinaciones del plan no hubieran
sido declaradas nulas de pleno derecho. Y, en fin, no podemos considerar que ese posterior complemento de
la justificación para la reclasificación de los terrenos pueda tener un alcance retroactivo para intercalarse en
el lugar, dentro del procedimiento administrativo, en el que debió haberse proporcionado.
Las razones que seguidamente exponemos avalan esta conclusión.
La sentencia que se trata de ejecutar mediante los acuerdos impugnados en la instancia, declara la
nulidad de " aquellas determinaciones que suponen la desclasificación de terrenos clasificados en el Plan
General de 1985 como Suelo No Urbanizable de Especial Protección " en determinados ámbitos que relaciona
y que fueron alterados en casación.
5
De De modo que se ha declarado la nulidad de una disposición de carácter general, de una norma de
rango reglamentario, pues tal es la naturaleza de los planes de urbanismo, según venimos declarando desde
antiguo, pues " el Plan, que tiene una clara naturaleza normativa - sentencias de 7 de febrero de 1987 , 17
de octubre de 1988 , 9 de mayo de 1989 , 6 de noviembre de 1990 , 22 de mayo de 1991 , etc .", por todas,
STS de 9 de julio de 1991 (recurso de apelación nº 478 / 1989).
Pues bien, nuestro ordenamiento jurídico reserva para las disposiciones generales que hayan vulnerado
la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de superior rango, la consecuencia más severa:
la nulidad plena, ex artículo 62.2 de la Ley 30/1992 . Y en el caso examinado basta la lectura de la Sentencia
del Tribunal Superior y luego de este Tribunal Supremo para constatar que la nulidad se deriva de una flagrante
infracción legal.
Este grado máximo de invalidez al que se somete a las disposiciones generales comporta que los
efectos de la nulidad se producen " ex tunc ", desde el momento inicial y, por ello, no pueden ser posteriormente
enmendados. Tampoco advertimos razones para perfilar o ajustar tales efectos, pues la naturaleza del vicio
de nulidad apreciado --la desclasificación de terrenos no urbanizables de especial protección que pasan a
urbanizables sin justificación en la memoria--, el menoscabo para los derechos de los ciudadanos ante la
imposibilidad de cuestionar ese contenido durante la sustanciación del procedimiento de elaboración de la
norma, y fundamentalmente los siempre sensibles bienes ambientales concernidos en ese cambio de la clase
de suelo, avalan la improcedencia de modular el evidente y contundente alcance de la nulidad plena.
Es cierto que la sentencia no declara la nulidad de todo el plan general, sino sólo de algunas
determinaciones urbanísticas, de algunas de sus normas, pero esta circunstancia, a que se refiere el auto
recurrido, no altera ni priva del carácter de nulidad plena de aquellas que han resultado afectadas por dicho
pronunciamiento judicial. La nulidad es de una parte del plan, pero esa parte es nula de pleno derecho, con
los efectos propios de esta categoría de invalidez. De modo que no puede sostenerse con éxito que cuando
se declara nula una parte de un texto normativo, y no en su integridad, se diluyan o mermen los efectos de
esa nulidad plena.
Además se obvia someter a información pública, a pesar de lo indicado en el auto de 10 de enero de
2012, el expediente según señala el Ayuntamiento de Madrid, en la página 23 de su escrito de oposición,
por considerar que dicho trámite " solo es exigible cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en la
documentación del plan " y en este caso las modificaciones no lo eran, a juicio de la Administración. Quiere
ello decir, en definitiva, que las determinaciones del plan no han podido ser cuestionadas a la vista de la
justificación contenida en la memoria.
SÉPTIMO .- La misma naturaleza normativa de las determinaciones del plan, declaradas nulas, hace
inviable la aplicación de los principios de conservación y de convalidación a que se refieren los actos
administrativos impugnados en la instancia y la sentencia recurrida.
En efecto, la conservación prevista en el artículo 66 de la Ley 30/1992 se refiere a los " actos y trámites
" y el presupuesto de hecho del que parte tal precepto es que se haya declarado la nulidad o se anulen " las
actuaciones". Del mismo modo, la convalidación que se regula en el artículo 67 de la misma Ley se refiere a
los " actos anulables ", permitiendo la subsanación, por su propia naturaleza, de los vicios de que adolezcan.
Y las diferencias sustanciales entre el acto y la norma, su diferente régimen jurídico sobre la invalidez y el
alcance de tales pronunciamientos, hace inviable la " aplicación analógica del artículo 66 " de la Ley 30/1992
que se realiza en el auto recurrido (razonamiento tercero), que produciría no pocas distorsiones en el sistema.
Respecto de la convalidación de disposiciones generales hemos declarado, al aplicar el artículo 67 de
la Ley 30/1992 , que no procede respecto de los planes de urbanismo porque << En primer lugar, por tanto,
porque está previsto para los actos administrativos y estamos ante una disposición general. En segundo lugar,
porque los vicios de los que adolecen las disposiciones generales son vicios de nulidad plena respecto de los
cuales carece de fundamento la convalidación invocada. Y, finalmente, y ligado al anterior, se hace preciso
recordar que los vicios de invalidez en que pueden incurrir estas disposiciones generales son únicamente
supuestos de nulidad plena, como revela el artículo 62.2 de la Ley 30/1992 (...)">> ( STS 21 de mayo de 2010
dictada en el recurso de casación nº 2463/2006 ).
Igualmente, sobre la conservación y convalidación, hemos señalado que << no hay conservación ni
convalidación de trámites necesarios en la aprobación de un instrumento de ordenación urbanística, dado
que se trata de disposiciones de carácter general y la ausencia de requisitos formales, a diferencia de lo que
sucede con los actos, acarrea su nulidad radical, según dispone categóricamente el artículo 62.2 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ,
6
de de manera que no es aplicable lo establecido en los artículos 62.1 , 63.2 , 64 y 66 de la misma Ley. (...) Esta
Sala del Tribunal Supremo, entre otras en sus Sentencias de fechas 13 de diciembre de 2001 (recurso de
casación 5030/1995 ), 3 de enero de 2002 (recurso de casación 4901/1995 ) y 10 de mayo de 2011 (recurso de
casación 2072/2007 ), ha declarado que los preceptos contenidos en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre , no son de aplicación a los reglamentos, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 62.2
de esta misma Ley , según el cual los defectos formales en el trámite para la aprobación de las disposiciones
de carácter general, cual es un Plan General, tienen carácter sustancial y su deficiencia acarrea su nulidad de
pleno derecho>> ( STS de 31 de mayo de 2011 dictada en el recurso de casación nº 1221/2009 ).
OCTAVO .- La retroactividad de los actos invocada por la Administración para salvar los trámites del
procedimiento de elaboración de la disposición general, incluida la aprobación definitiva, no encuentra amparo
en la retroactividad que cita el artículo 67.2 de la Ley 30/1992 , pues la elaboración de un complemento de la
memoria para justificar ahora lo que se debió de justificar al elaborar el plan y cuya ausencia acarreó su nulidad,
no puede alterar los efectos de la nulidad plena declarada judicialmente. No puede, en definitiva, servir de
cobertura para conservar el procedimiento de elaboración de una norma reglamentaria, incluida su aprobación
definitiva, tras la nulidad declarada por sentencia firme de sus normas, la aplicación de la retroactividad de
los actos administrativos.
En otras palabras, al socaire de un acto administrativo posterior, de complemento de la memoria, no
puede sanarse una nulidad plena que, por la propia naturaleza y caracterización de este tipo de invalidez, no
admite subsanación o conservación. Recordemos, en fin, que esa eficacia " ex tunc " antes mentada, impide
introducir una justificación sobre el cambio de clasificación que provocó su nulidad y que ahora se pretende
enmendar, para evitar, en definitiva, el rigor de los efectos de la nulidad propios de la nulidad plena.
NOVENO .- Quizás se parte, en las resoluciones impugnadas en la instancia, de una premisa inexacta
como es considerar que la falta de justificación en ese cambio de clasificación urbanística es un mero defecto
formal que puede subsanarse "a posteriori " tras la nulidad declarada judicialmente.
Conviene reparar a estos efectos que esa carencia reviste un carácter esencial y sustantivo pues afecta
a la comprensión e impugnación del propio cambio normativo. Y sabido es que los trámites tienen un carácter
medial o instrumental al servicio de una finalidad que en este caso, insistimos, se conecta con las garantías
del ciudadano y la relevancia del medio ambiente, atendida la naturaleza del cambio de clasificación realizado.
No resulta preciso insistir, en este sentido, en la importancia, trascendencia y garantía que para los
ciudadanos tiene la justificación expresada en la memoria del plan, para dar sentido a las determinaciones
urbanísticas que introduce o modifica el planificador, como sucede con el cambio de clasificación de suelo no
urbanizable de especial protección a suelo urbanizable. Únicamente puede combatirse aquello que se conoce
y cuando se comprenden las razones por las que se realiza tal innovación. Y con mayor intensidad si ello tiene
repercusión significativa sobre el medio ambiente.
DÉCIMO .- Los efectos propios de la nulidad plena impiden igualmente que el ordenamiento derivado,
planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, como
venimos señalando de modo profuso y uniforme en el ámbito urbanístico. En efecto, la nulidad de pleno
derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas
sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad " ad initio".
La solución contraria a la expuesta, que se postula en la sentencia que se impugna, además de infringir
lo dispuesto en los artículos 9.3 , 24 y 118 de la CE , 18.1 y 2 de la LOPJ , 72.2 y 103.4 de la LJCA y 62.2
y 65 a 67 de la Ley 30/1992 , cuya infracción se aduce en esta casación, pretende hacer tabla rasa sobre la
diferencias entre la nulidad plena y la mera anulabilidad.
Lo anterior nos conduce, por tanto, a la estimación de los motivos invocados y a declarar que ha
lugar al recurso de casación. También procede estimar el recurso contencioso administrativo contra los actos
administrativos relacionados en el primer fundamento.
UNDÉCIMO .- Al declararse haber lugar al recurso de casación no se hace imposición de las costas
procesales del recurso de casación ( artículo 139.2 de la LRJCA ).
Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada
del pueblo español, nos confiere la Constitución, FALLAMOS
7
Que ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Maximiliano ,
contra la Sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección
Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso contencioso administrativo el
recurso de súplica, ambos recaídos en el recurso contencioso administrativo nº 868/1999. Y en consecuencia:
1 .- Acordamos casar y anular la expresada sentencia.
2.- Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra los Acuerdos siguientes que se
anulan por no ser conformes a Derecho.
a) Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 24 de enero de 2008.
b) Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de marzo de 2009, apartados 1 y 3.
3.- No se hace imposición de las costas procesales ocasionadas.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en
la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Excma. Sra.
Dª Maria del Pilar Teso Gamella, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico