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martes, 30 de julio de 2013

Ley de arrendamientos rústicos




Se considerarán arrendamientos rústicos aquellos contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta.
Concepto: 
Se detallan aspectos:
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales.
- CAPÍTULO II: Partes contratantes.
- CAPÍTULO III: Forma.
- CAPÍTULO IV: Duración del arrendamiento.
- CAPÍTULO V: Renta.
- CAPÍTULO VI: Gastos y mejoras.
- CAPÍTULO VII: Enajenación y subarriendo.
- CAPÍTULO VIII: Terminación del arrendamiento.
- CAPÍTULO IX: De las aparcerías.
- CAPÍTULO X: Normas procesales.
Base legal: 
LEY 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.
LEY2003-49-42239-42246.pdf
LEY 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos.
LEY2005-26-39414-39418.pdf
RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2005, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.
RES2006-11037.pdf
RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 2006, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos
RES2007-10994-10995.pdf