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sábado, 20 de abril de 2013

Los bancos comienzan a adjudicar los pisos para desahuciados



LAEDICION.NET.- En esta primera semana de abril comenzará la adjudicación de inmuebles del Fondo Social de Vivienda (FSV) por parte de las entidades bancarias a las familias desahuciadas que lo hayan solicitado. Las viviendas se ceden en régimen de alquiler por un precio que oscilará entre los 150 y los 400 euros. Durante la segunda semana de abril la comisión de coordinación y seguimiento del FSV, formado por miembros de municipios, ONG, entidades financieras y ministerios, se reunirá para conocer los resultados de un análisis que han elaborado los servicios sociales de ayuntamientos y diputaciones a partir de las solicitudes.
El Imserso, Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ha publicado en su web el listado de inmuebles aportados por la banca al Fondo creado para alojar a las familias desahuciadas más vulnerables. Se trata de un total de 5.047 viviendas de las que se especifica la comunidad autónoma, provincia y localidad en la que están situadas, además del número de habitaciones de cada uno de ellas y la entidad financiera que realiza la aportación.
Cataluña encabeza el listado con 1.093 viviendas, seguida por la Comunidad Valenciana con 1.086 y Andalucía con 859. A continuación figura Madrid, con sólo 402 viviendas y el resto de comunidades tienen menos de trescientas viviendas.
El fondo social de vivienda está dirigido a las familias de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de su única vivienda después del 1 de enero de 2008. De estas, se considera potenciales beneficiarias a aquellas familias numerosas, monoparentales con dos hijos al cargo; aquellas con un menor de tres años; con un miembro en situación de dependencia, incapacitado para trabajar o con una discapacidad que supere el 33%; en las que el deudor hipotecario esté desempleado y haya agotado su prestación, o en las que haya víctimas de violencia de género. Una vez certificado uno de estos supuestos se exigen, además, otros tres requisitos económicos adicionales: que la unidad familiar cuente con ingresos inferiores a tres veces el Indicador Público de Rentas (IPREM), es decir, unos 1.597 euros mensuales o 19.164 euros anuales, que la carga hipotecaria haya crecido 1,5 veces desde 2008 y que la cuota mensual supere el 50% de sus ingresos.
Durante el mes de marzo los bancos han ido recibiendo las solicitudes de los interesados en un alquiler, proceso en el que han colaborado los servicios sociales de los ayuntamientos y diputaciones, y en los próximos días concluirán su análisis y comenzarán a adjudicar las viviendas.

sábado, 24 de noviembre de 2012

Guía del alquiler con opción a compra



Si no te ves capaz económicamente de afrontar la compra de un piso, infórmate de otras posibilidades. Una de ellas es el alquiler con opción a compra, que mantiene una puerta abierta para que el inquilino adquiera la vivienda cuando le sea posible. 

¿En qué consiste el alquiler con opción a compra? 

En realidad, el punto de partida de esta modalidad es muy sencillo: consiste simplemente en un contrato privado de alquiler entre el propietario de la vivienda y el inquilino, con la salvedad de que a este contrato se le añade una cláusula que establece un posible precio de venta del inmueble y una fecha máxima en la que el arrendatario decidirá si quiere comprarle la vivienda al arrendador.

¿Cuál es el plazo en que el inquilino debe tomar su decisión? 

No existe un plazo predeterminado. Del mismo modo que los contratos de alquiler entre particulares tienen una duración de cinco años, y cada año es el inquilino quien decide si permanecerá o se irá, en el caso del alquiler con opción a compra son las dos partes quienes establecen ese plazo. Generalmente, es el propietario de la vivienda quien da la opción al inquilino de llegar a comprársela al cabo de un tiempo y, por ello, suele ser también quien establece el plazo. Cuando se trata de viviendas de protección oficial en la modalidad de alquiler con opción a compra, el plazo suele ser de 10 años, aunque tampoco está establecido por ley.

¿Qué hay que tener en cuenta en un contrato de alquiler con opción a compra desde un punto de vista legal?

En primer lugar, es muy importante tener claro que, en este contrato, una parte se obliga a vender la vivienda (promitente) a una segunda parte (optante) siempre y cuando esta última decida comprarla. Es decir, no es obligatorio para el inquilino comprar la vivienda al término del plazo establecido en el contrato. Lógicamente, el precio de la futura compraventa se estipulará también en el contrato.

¿Qué particularidades presentan los contratos de alquiler con opción a compra? 

Existen una enorme cantidad de opciones a la hora de redactar uno de estos contratos. En primer lugar, puede tratarse de un contrato independiente o bien estar pactado como una parte de otro contrato de alquiler. También se puede elegir la opción de inscribirlo en el Registro de la Propiedad para que sea exigible a terceros. 

Esto sería un ejemplo de opción de compra acordada como una cláusula más dentro de un contrato de alquiler, que incluye las particularidades que comentábamos: “Se constituye a favor del inquilino un derecho de opción de compra sobre la vivienda alquilada. El precio de la vivienda se fija en la cantidad de 240.000 euros. Si el inquilino ejercita este derecho, el propietario hará entrega de la vivienda libre de cargas y gravámenes. El derecho de opción caducará a los cuatro años desde la fecha de este documento. La resolución del contrato de alquiler antes de esa fecha implicará la caducidad del derecho de opción. El derecho de opción se elevará a escritura pública en el plazo de un mes desde la fecha de este documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Los gastos que origine dicha escritura y su posterior inscripción serán de cuenta del inquilino. En caso de ejercitarse la opción quedará formalizada la venta. Los gastos que origine se repartirán según dispone el Código Civil.”

¿Cuáles son las principales ventajas de esta modalidad? 

La opción del alquiler con opción a compra permite una serie de beneficios para ambas partes. Entre ellas, destaca que los inquilinos pueden adquirir una vivienda que ya conocen, en la que han vivido, sin la necesidad de tener que pagar una entrada. 

Además, al acceder a una vivienda en régimen de alquiler con opción de compra, los inquilinos pueden transformar la cantidad que destinan al pago del alquiler en sí en una cuota mensual para el pago de la compra de la vivienda. Se puede descontar el 100% de las mensualidades del precio total o una parte más reducida, y se puede descontar de todas las cuotas o solo de una parte de ellas. Se rompe así con el clásico tópico de “alquilar es tirar el dinero”, y no solo eso, sino que los jóvenes pueden seguir disfrutando de las ayudas estatales mientras pagan el alquiler en esta modalidad.

¿Y qué beneficios le reporta al propietario? 

Para empezar, es una forma muy válida para dar salida a una vivienda que, en las circunstancias actuales, lo más normal es que se encuentre en una situación de estancamiento. A corto plazo, con la primera parte del formato, es decir, con el alquiler, el propietario se asegura el cobro de unas cuotas mensuales (con más garantías, ya que se suele incluir una cláusula que haga al inquilino perder el derecho a ejecutar la opción de compra en caso de retrasos), y al menos ha conseguido dar el primer paso en la generalmente dificultosa búsqueda de un comprador. 

Además, existen una serie de ventajas fiscales para los propietarios que alquilan su vivienda, y si finalmente logra venderla, al descontar parte o el total del precio que los inquilinos ya han abonado, no el arrendador no tendrá tantas plusvalías y al venderla más tarde reducirá el coste fiscal. Como añadidura, es lógico pensar que el inquilino cuidará más y mejor la vivienda, ya que tendrá que en mente que en el futuro podría ser suya.

¿En qué momento se acuerda el precio de la vivienda? ¿Se actualiza una vez llegado el momento del pago por parte del inquilino? 

El precio del inmueble queda fijado en el momento de firmar el contrato de alquiler con opción a compra, al igual que las cuotas mensuales de alquiler que el inquilino pagará hasta el momento de tomar la decisión de adquirir la vivienda o no. En el momento en que el inquilino firma el contrato con el propietario, lo que está haciendo es congelar el precio del inmueble. Aunque los plazos fijados para tomar la decisión no sean demasiado extensos, en medio de una tendencia alcista de los precios como la que hemos vivido hasta hace no mucho tiempo, congelar un precio durante, por ejemplo, dos o tres años, ya es una enorme ventaja. De esa manera, el inquilino puede aplazar el momento de comprar una casa y, al llevar pagada ya una cantidad y haber podido ir ahorrando, también será más sencillo recibir el visto bueno del banco para recibir una hipoteca.

¿Qué hay de las desventajas? ¿Tiene el alquiler con opción a compra una 'cara B'? 

El concepto básico en torno al que gira el alquiler con opción a compra es que, al participar en ella, el inquilino adquiere una opción a comprar una casa, no una obligación, que puede ejecutar cuando quiera dentro del plazo establecido. Pero antes de ejecutar esa opción, el propietario tiene “la sartén por el mango”. Y es ahí donde radican los principales inconvenientes para el inquilino: si finalmente decide no comprar la vivienda, no recuperará en ningún caso el dinero invertido, que de haber tomado la decisión contraria habría servido para pagar parte de la casa. Además, corre el riesgo de que el propietario decida poner un precio de alquiler demasiado elevado, considerando que en el futuro vaya a ejecutar la opción de compra.

¿El propietario también se arriesga o va totalmente sobre seguro con el alquiler con opción a compra? 

Aunque son mínimos, ambas partes asumen riesgos. Por ejemplo, si el propietario pone un plazo muy amplio, de cuatro o de cinco años, se enfrenta a la posibilidad de que los precios aumenten notablemente durante ese periodo y se quede con la sensación de haber perdido dinero por no haber esperado o no haber previsto la subida. Además, no recibe el dinero de una sola vez, ni recibe una entrada o ni siquiera una gran cantidad de golpe, sino que lo hace de forma progresiva, al menos durante el plazo en que el inquilino paga su alquiler y estudia si ejecutar la opción de compra o no. Por otra parte, el mayor inconveniente que tiene el propietario en esta modalidad es que no puede vender la casa durante todo el tiempo que dura el plazo pactado con el inquilino. Es posible que durante esos años reciba una buena oferta de un comprador con garantías, pero no puede vender su casa hasta que el inquilino agote el plazo estipulado en el contrato.

Además de los contratos privados entre propietario e inquilino, ¿existen iniciativas públicas que fomenten el alquiler con opción a compra? 

Las Viviendas de Protección Oficial, desarrolladas y promovidas por los gobiernos regionales y los ayuntamientos, siempre suelen incluir una parte en formato de alquiler con opción a compra. Los casos más significativos son los de Andalucía y Madrid. En el Plan Andaluz de Vivienda, los beneficiarios deben tener una renta anual inferior a los 20.000 euros, pueden acceder a la compra a los siete años de habitar la vivienda, y cuentan con la posibilidad de una ayuda estatal del 40% del precio del alquiler durante los dos primeros ejercicios. 

En Madrid, sin embargo, encontramos también unas interesantes ayudas, en las que se incluyen un total de 79.000 viviendas en alquiler con opción a compra. Este plan está destinado a jóvenes menores de 35 años, que tengan unos ingresos inferiores a 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Al igual que el anterior plan, los inquilinos podrán adquirirla tras siete años habitando en ella.

martes, 20 de noviembre de 2012

El Gobierno prohibirá los desahucios de familias con menos de 19.000 € de ingresos



El Gobierno prohibirá  los desahucios de familias con menos de 19.000 € de ingresos

  • Una vez aprobado, hay disposición por parte del Gobierno para que se tramite como proyecto de ley en el Parlamento.
  • Los socialistas aún no han dicho si lo secundan, por falta de acuerdo total.
MUCHASCASAS.NET.-:/ Redacción.-El Consejo de Ministros aprobará este jueves el decreto ley con medidas urgentes para paliar los desahucios, que fijará el umbral de renta para evitar el embargo de la vivienda en unos 19.000 euros. Después de la tercera reunión entre Gobierno y PSOE para intentar buscar soluciones a este drama, los socialistas han dejado pendiente si se suman a un acuerdo total, han informado fuentes del Ejecutivo.
El Gobierno quiere que esta medida sea de aplicación a los colectivos más vulnerables, entre los que estarían los ancianos, discapacitados o familias con hijos a su cargoSin embargo, el encuentro —empezó en torno a las 19.00 horas del miércoles y se prolongó hasta la 1.00 horas del jueves— ha concluido con "avances importantes" para llevar a cabo reformas urgentes y también en relación con cambios en la legislación hipotecaria.
Fuentes socialistas han explicado que aún quedan algunos aspectos importantes por cerrar en lo que se refiere a los umbrales que marcan las familias protegidas y la moratoria en el desahucio, así como la tramitación de la reforma de la Ley.
En principio, hay aproximaciones en torno al umbral de renta para evitar los desahucios pero no hay acuerdo. Desde el Ejecutivo se informó de que ambas partes estaban a favor de que el umbral se fijara en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que equivale a 2,5 veces el SMI que proponía el Gobierno.
Esto dejaba el tope de renta un poco por encima de los 19.000 euros, ya que 2,5 veces el SMI suman 19.230 euros y 3 veces el IPREM, calculado con doce pagas —que también existe esta opción—, se sitúa en 19.170 euros anuales.
Sin embargo, fuentes de PSOE han precisado después que este asunto aún no se ha cerrado del todo y que su reclamación es que se suspendan todas las ejecuciones hipotecarias por debajo del tope de renta calculado con un IPREM de catorce pagas, es decir, 22.365 euros.

Contactos antes del Consejo de Ministros

Los socialistas admiten que se han producido muchos avances, que atribuyen a que el Ejecutivo ha recogido muchas de sus propuestas, han indicado fuentes de esta formación. Además, sostienen que el Gobierno les ha transmitido la intención de redactar esta misma noche el decreto ley con los avances que han logrado en la negociación y facilitárselo antes de que sea aprobado en la reunión del Consejo de Ministros de este jueves.
El Gobierno quiere que esta medida sea de aplicación a los colectivos más vulnerables, entre los que estarían los ancianos, discapacitados o familias con hijos a su cargo. Una vez que se apruebe en el Consejo de Ministros, hay disposición por parte del Gobierno para que se tramite como proyecto de ley para recibir las aportaciones de los grupos parlamentarios, según fuentes del Ejecutivo.

El Gobierno fija los criterios de los desahucios "urgentes" y crea alquileres sociales



El Gobierno fija los criterios de los desahucios "urgentes" y crea alquileres sociales
> Tendrán una moratoria sólo las rentas bajas con familias numerosas o dependientes a su cargo
LAEDICION.NET


El Gobierno ha aprobado este jueves un real decreto para frenar los desahucios de las personas más vulnerables mediante el que se creará un parque de viviendas sociales con un alquiler barato para personas desahuciadas y fija el umbral de renta para acogerse a estas medidas en 3 veces el IPREM, que son 19.200 euros contabilizado con doce pagas, es decir, 1.597 euros al mes.
Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad, según la explicación dada por la vicepresidenta primera, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Así, se contempla la paralización durante dos años de los lanzamientos (la fase final de desahucio) que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

Además, se aplicará sobre familias que encuentren en alguna de estas circunstancias:

- Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.
- Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
- Ser familias con algún menor de tres años.
- Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.
- Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.
- Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
- Estar en algunos supuestos de violencia de género.

Paralelamente, el Gobierno contempla la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.

Más medidas en la tramitación parlamentaria

Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley. En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.

Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias.

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domingo, 18 de noviembre de 2012

El decreto sobre desahucios no toca la ley hipotecaria y crea un fondo social de viviendas



El decreto sobre desahucios no toca la ley hipotecaria y crea un fondo social de viviendas

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  • El Consejo de Ministros aprueba solo dos medidas urgentes sobre desahucios a falta de acuerdo con el PSOE; el resto queda para la tramitación en las Cortes.
  • Establecen cuáles son los colectivos vulnerables afectados por la medida y colocan el umbral de renta en 19.230 euros al año dentro de la unidad familiar.
  • Los desahucios se paralizarán durante dos años en los casos establecidos; durante ese tiempo las familias se quedarán en sus casas "sin coste alguno".
MUCHASCASAS.NET.- El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves un real decreto ley con "medidas urgentes" para proteger a los "deudores hipotecarios" que vayan a ser desahuciados de sus casas. De momento, y a falta de acuerdo con el PSOE en el resto, el decreto se ha aprobado solo con dos medidas: la que determina a qué colectivos afecta y la creación un fondo social de viviendas para personas que se hayan quedado sin casa.

De esta forma, por el momento, se paralizarán durante dos años los lanzamientos —última fase de los desahucios— cuando afecten a una serie de colectivos especialmente vulnerables y por razones "humanitarias", de forma combinada con el umbral de renta de la unidad familiar o con sus circunstancias económicas sobrevenidas.  Esto "no afecta al proceso de ejecución hipotecaria" ni a la ley, ha asegurado el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Los colectivos contemplados son:

- Familias numerosas.

- Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

- Unidad familiar que incluya un menor de tres años, algún miembro con discapacidad del 33% o un dependiente.

- Unidades familiares en las que el deudor esté en paro y se haya quedado sin prestaciones por desempleo.

- Unidad familiar con una o más personas unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge "por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad" y que se encuentren en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave.

- Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género y cuya casa, que no puede pagar, sea la vivienda habitual.

Además, deberá darse la circunstancia de que el conjunto de los ingresos para no ser desahuciado no puede superar el límite de tres veces el IPREM, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Este indicador se encuentra, según ha confirmado el ministro, en "532 euros al mes", por lo tanto, el límite estaría en 1.597 euros al mes, es decir, 19.164 euros al año. Teniendo en cuenta esta cantidad, se calcula el IPREM solo respecto a doce pagas y no a catorce, según demandaba el PSOE.
Asismismo, también podrán acogerse a este decreto las unidades familiares que hayan experimentado una "alteración significativa" de sus circunstancias económicas, es decir, "cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años"; las que tengan un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y las que estén pagando una cuota hipotecaria que supere el 50% de sus ingresos mensuales.

Por otro lado, el Gobierno establece la obligación de crear un fondo social de viviendas, "un parque de viviendas destinadas al alquiler, a precios bajos" para personas que han perdido su casa, ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

La dación en pago, según el ministro, "es posible" incluirla ya en los contratos hipotecarios, lo que ocurre es que son "más caros"En el tintero y para "revisión" durante el trámite parlamentario, en el que el Gobierno espera las "aportaciones" del resto de grupos, quedan las medidas relativas a los "nuevos umbrales para la aplicación del código de buenas prácticas", la mejora de la realización de las subastas, los intereses de demora, los límites en las compras de vivienda habitual o los mecanismos para evitar cláusulas abusivas, entre otras cosas.

Sobre la dación en pago y a preguntas de los periodistas, el ministro ha dicho que se trata "de una resolución de última instancia, de último recurso" que ya está incluida en el código de buenas prácticas, "que es obligatorio" para las entidades. El objetivo del decreto es que nadie "pierda su casa", ha explicado. Pero solo durante esos dos años, en los que las familias podrán quedarse en su casa "sin coste alguno", lo que supondrá "un alivio" para su economía.

La dación en pago, según el ministro, "es posible" incluirla ya en los contratos hipotecarios, lo que ocurre es que son "más caros"; De Guindos ha añadido que si se protege "en exceso al deudor", los bancos son reacios. Esta norma es una "respuesta urgente y paliativa de cara a la situación más dura de la crisis económica que vivimos", ha dicho la vicepresidencia.

El Gobierno ha admitido que no ha cuantificado el número de familias que se podrían ver afectadas por el decreto y que, además, ha pedido al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Hacienda, respectivamente, datos sobre el número de desahucios de primera vivienda y del nivel de renta asociado a ellos.




¿Quién puede acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria?



¿Quién puede acogerse a la suspensión de una ejecución hipotecaria?

El Gobierno ha aprobado la creación de un fondo social de viviendas para desalojados

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MUCHASCASAS.NET.- El Consejo de Ministros ha aprobado este 15 de noviembre de 2012 un Real Decreto-Ley de protección de los deudores hipotecarios que establece un mandato al Gobierno para crear un «fondo social de viviendas», que podrán ser alquiladas por personas desahuciadas, y una paralización de los desahucios durante dos años.
La medida protegerá a colectivos sociales desfavorecidos.
El requisito previo es tener un nivel de renta inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) -1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales- o que se haya producido una «alteración significativa de las circunstancias económicas».
Ello supone que el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50 por ciento en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50 por ciento de los ingresos netos.
En todos los casos, la vivienda hipotecada tiene que ser la residencia habitual.
Una vez cubierto el requisito económico, los colectivos sociales a los que se ha referido el Gobierno son los siguientes:
  • - Familias numerosas,
  • - Monoparentales con dos hijos
  • - Familias con menores de tres años a su cargo
  • - Familias en las que al menos uno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33 por ciento o se encuentre en situación de dependencia o enfermedad que le impida trabajar, o que
  • - Familias en las que alguno de sus miembros haya sufrido violencia de género
  • - Deudores desempleados y que hayan agotado la prestación por desempleo.
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La moratoria de dos años en los desahucios entra en vigor



La moratoria de dos años en los desahucios entra en vigor

LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios que establece la suspensión de desahucios hasta el 16 de noviembre de 2014 y ordena la constitución de un fondo de viviendas para alquileres sociales.
La paralización de los desahucios durante los próximos dos años se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha de hoy en los que no se haya producido el lanzamiento (última fase de una ejecución hipotecaria, que habitualmente coincide con el desahucio).
Tal y como anunció ayer el Gobierno tras el Consejo de Ministros, para beneficiarse de la suspensión del desahucio es necesario cumplir los supuestos de vulnerabilidad especial y tener un determinado nivel de renta.
Pueden acogerse a la medida familias numerosas, monoparentales con dos hijos, con algún menor de tres años a su cargo, con personas con una discapacidad superior al 33 por ciento o dependencia que incapacite permanentemente para trabajar y si se dan algunos supuestos de violencia de género.
Asimismo, tienen derecho deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, las unidades familiares en las que convivan con el deudor una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge por parentesco o vínculo hasta tercer grado de consanguinidad y que estén en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que incapacite para trabajar.
Al mismo tiempo, será necesario tener una renta inferior a tres veces el IPREM -1.597 euros mensuales, es decir, 19.164 euros anuales- o que se haya producido una alteración de las circunstancias económicas (que el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50 por ciento en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50 por ciento de los ingresos netos).
La norma garantiza que durante dos años los colectivos definidos como vulnerables no puedan ser desalojados de su vivienda, con la confianza de que, tras este periodo, habrán superado las dificultades económicas actuales, señala la exposición motivos de la norma.