A pesar de los recortes, aún hay subsidios
dirigidos a determinados grupos sociales y para quienes hayan agotado su
prestación
Las prestaciones que perciben los desempleados han sufrido algunos recortes
a raíz de la aprobación del Real Decreto-ley de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria, publicado en el BOE el pasado 14 de julio. Pese a
ello, hay todavía
ayudas para las personas que cumplan
ciertos requisitos y hayan agotado sus prestaciones. También hay
subsidios destinados a determinados grupos sociales, como los emigrantes
retornados, las víctimas de la violencia doméstica o los mayores de 55 años. Además
de la prestación, las personas desempleadas tienen ayudas de menor cuantía de
las que se pueden beneficiar
si continúan en paro cuando terminen de
cobrar la bonificación que les corresponde, o cuando se den
determinadas
circunstancias sociales y familiares.
Prestaciones agotadas o cotización insuficiente
Quienes tengan responsabilidades familiares o aquellos que, sin tenerlas,
hayan cumplido 45 años pueden solicitar un subsidio. También los trabajadores
que no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una
prestación contributiva.
1.
Trabajadores que han
agotado la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares.
La cuantía mensual del subsidio es de 426 euros y se cobra durante seis meses
prorrogables por otros dos periodos de igual duración hasta un máximo de 18
meses. Este límite no se aplica en los siguientes casos:
- Los menores de 45
años que hayan agotado una prestación contributiva de al menos seis meses
tendrán derecho a otra prórroga de seis meses, hasta los
24.
- Los mayores
de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de
cuatro meses también podrán disfrutar de la misma prórroga. A partir de
esta edad, si la prestación es de al menos seis meses, tendrán derecho a
dos prórrogas semestrales más hasta alcanzar los 30 meses.
Para poder cobrarla hay que cumplir una serie de
requisitos:
- Estar en desempleo
- Estar inscrito como
demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el momento en que
se agotó la prestación sin haber rechazado una oferta de colocación
adecuada. Tampoco puede haberse negado a participar en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional desde el agotamiento de
la prestación contributiva.
- Suscribir el
compromiso de actividad
- Carecer de rentas, de
cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario
mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias
- Haber agotado la
prestación por desempleo de nivel contributivo
- Tener
responsabilidades familiares
2.
Personas trabajadoras que
han agotado la prestación contributiva, sin responsabilidades familiares y con
45 años o más
Los requisitos para cobrarla son los mismos que
en el caso anterior salvo que no es necesario tener responsabilidades
familiares y sí haber cumplido los 45 años.
El importe de esta ayuda es de 426 euros, que se
cobrarán durante seis meses. En el supuesto de
trabajadores
fijos discontinuos, la duración equivaldrá al número de meses cotizados por
desempleo en el año anterior a la solicitud.
3.
Trabajadores que no han
cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación
contributiva
También este grupo puede acceder a una ayuda de
426 euros si cumple las siguientes condiciones:
- Estar en desempleo y
en situación legal de desempleo
- Inscribirse como
demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de
desempleo y suscribir el compromiso de actividad
- Haber cotizado en un
régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo
al menos 3 meses si se tienen responsabilidades familiares o seis si no
se tienen, y además no tener cubierto el periodo mínimo de cotización de
360 días que da derecho a una prestación contributiva
- Carecer de rentas
superiores al 75% del salario mínimo interprofesional excluidas las pagas
extraordinarias
La duración de la ayuda varía en función del
tiempo cotizado y de las responsabilidades familiares del receptor.
Ayudas destinadas a determinados colectivos
En general, para recibir estas ayudas es necesario permanecer inscrito
durante un mes como demandante de empleo, suscribir el compromiso de actividad
y carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo
interprofesional (481,05 euros). Después cada uno de los colectivos tiene que
cumplir unas condiciones especiales para percibir la ayuda.
El subsidio para mayores de 52 años pasa a cobrarse a los 55 euros
1.
Subsidio para trabajadores
emigrantes retornados
Podrán cobrar un subsidio mensual de 426 euros
durante seis meses prorrogables otros seis, hasta un máximo de 18 meses.
Además de los requisitos generales, deben haber
trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última salida
de España en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo o en los que
no haya convenio de protección sobre desempleo. Tampoco deben tener derecho a
cobrar la prestación contributiva por desempleo.
2.
Subsidio para personas
liberadas de prisión
Al igual que en el caso anterior, la prestación
asciende a 426 euros mensuales durante seis meses y se puede prorrogar por
otros seis hasta llegar a los 18 meses. Los requisitos para cobrarla son:
- No haber rechazado
ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de
empleo.
- No tener derecho a la
prestación contributiva por desempleo.
- Que la privación de
libertad haya durado seis meses o más.
También pueden ser receptores de este subsidio
los siguientes colectivos:
- Los menores liberados
de un centro de internamiento en el que estuvieran ingresados por haber
cometido hechos tipificados como delito. Además de haber permanecido
privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación
deben ser mayores de 16 años.
- Las personas que
hayan concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia,
con una duración de al menos seis meses, y hayan visto remitida su pena
privativa de libertad.
3.
Subsidio por revisión de
invalidez
La ayuda es de 426 euros durante seis meses
prorrogable durante otros dos semestres hasta un máximo de 18 meses. Está
dirigida a trabajadores declarados plenamente capaces o inválidos parciales
como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de
gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión
habitual. Junto a las condiciones generales han de cumplir los siguientes
requisitos:
- No haber rechazado
ninguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales desde la inscripción como demandantes de empleo.
- Haber sido declarados
capaces para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como
consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad
permanente, absoluta o total.
4.
Subsidio para mayores de
55 años
Esta es una de las novedades introducida por el
Real Decreto-ley aprobado el pasado 13 de julio. Si hasta ahora se concedía una
vez cumplidos los 52 años, ahora es necesario tener 55 en la fecha de
agotamiento de la prestación o del subsidio por desempleo para poder cobrar la
ayuda. También es posible acceder a ella si se tiene cumplida esta edad en el
momento de reunir los requisitos para acceder a uno de los siguientes subsidios
o cumplirlos mientras se percibe uno de ellos:
- Por agotamiento de la
prestación contributiva
- Por ser emigrante
retornado
- Por revisión por
mejoría de una invalidez
- Por ser liberado de
prisión
- Por tener
cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva
Además, es necesario haber cotizado por desempleo
un mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral y cumplir todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de
jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
El subsidio, de 426 euros mensuales, se cobra
hasta el momento en que el receptor cumpla la edad para acceder a la pensión
contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades, siempre que no
perciba rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
5.
Víctimas de violencia
doméstica o de género
Se considera víctima de la violencia de género a
la mujer que la sufre por parte de su pareja o expareja, y víctima de la
violencia doméstica al hombre que sufre violencia ejercida por su pareja o
expareja, sus padres o sus hijos y a la mujer que la sufre ejercida por sus
padres o sus hijos.
Pueden solicitar la Renta Activa de Inserción y,
además, en función de sus circunstancias personales tienen la posibilidad de
optar a otras ayudas como un pago único equivalente a seis meses de subsidio
por desempleo. Si además padece una discapacidad o tiene cargas familiares, la
ayuda puede incluso alcanzar lo equivalente a 24 meses.
Renta Activa de Inserción
Es un programa de apoyo a la inserción laboral dirigido a colectivos con
especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación
de necesidad económica. La cantidad a percibir es de 426 euros mensuales por un
máximo de 11 meses. Los colectivos que pueden beneficiarse de esta prestación
son los desempleados de larga duración mayores de 45 años, las personas con
discapacidad, los inmigrantes retornados que hayan cumplido los 45 años y las
víctimas de violencia doméstica o de género.
Para ello es necesario estar desempleado e inscrito como demandante de
empleo, ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 481,05
euros y que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros
de la unidad familiar divididos entre el número de miembros que la componen no
supere los 481,05 euros. Después, cada colectivo tiene que cumplir unas condiciones
adicionales.
Programa Prepara
Se trata de un pago de 400 euros mensuales hasta un máximo de seis meses que
perciben los parados de larga duración que agoten su prestación por desempleo.
Es una de las ayudas que parecía estar llamada a desaparecer el próximo 15 de
agosto, sin embargo al final el gobierno ha decidido prorrogarla, y la medida
se aprobará en el Consejo de Ministros del 24 de agosto con carácter
retroactivo.
Quienes hayan agotado su prestación contributiva y tengan responsabilidades
familiares pueden pedir una ayuda de 426 euros
Pueden beneficiarse de esta ayuda las personas inscritas en las oficinas de
empleo como desempleadas por extinción de su relación laboral que agoten la
prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a otros
subsidios por desempleo o los hayan agotado, incluidas sus prórrogas. Sus
rentas no deben superar el 75% del salario mínimo.