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sábado, 1 de junio de 2013

La reforma de la ley de alquiler (Ley Arrendamientos Urbanos) no garantiza el derecho a al vivienda




Primero concedieron hipotecas abusivas. Luego desahuciaron, se quedaron con los pisos y continuaron reclamando una deuda criminal. Con la entrada en vigor de la nueva ley de alquiler (LAU) se anteponen de nuevo los intereses de los nuevos propietarios, los bancos, por encima del derecho a una vivienda digna de la ciudadanía.
Reproducimos el comunicado emitido por el Observatori DESC al que nos adherimos desde la PAH.

jueves, 30 de mayo de 2013

El antes y el después del mercado del alquiler con la nueva ley




el congreso de los diputados ha dado luz verde a la ley de fomento del alquiler cuyo objetivo es flexibilizar el mercado del alquiler. entre los cambios destacan el refuerzo de la libertad de pactos entre las partes, la exclusión de la ley de arrendamientos urbanos (lau) de los alquileres turísticos o la actualización de la renta que se podrá hacer en función de índices distintos del ipc. la firma alquiler seguro estima que esta ley “ni flexibilizará el mercado del alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar” con esta nueva ley se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato
se regula además la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación
el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de un mes. asimismo, se fomenta la rehabilitación de la vivienda, de modo que siempre que las partes lo acuerden, esta pueda ser sufragada, total o parcialmente, por el arrendatario a cambio del pago de la renta
La reforma también tiene como objetivo mejorar la seguridad del tráfico jurídico con la inscripción en el Registro del contrato de arrendamiento. Así, un comprador que adquiera una vivienda estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito
Además, una vez inscrito, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercer adquiriente tendrá que respetar el contrato

sábado, 30 de marzo de 2013

los bancos tendrán que esperar seis meses para iniciar el desahucio de los inquilinos del fondo social de viviendas


los bancos tendrán que esperar seis meses para iniciar el desahucio de los inquilinos del fondo social de viviendas



Los deudores hipotecarios que accedan a los pisos del fondo social de vivienda (fsv) y que no paguen el alquiler tendrán más tiempo que el resto de ciudadanos para evitar el desahucio. el gobierno ha establecido una disposición por la que la banca, propietaria de estos inmuebles, no podrá emprender medidas de desahucio contra los inquilinos morosos hasta seis meses después de que se produzca el impago. desde la asociación española de banca (aeb) explican que esta excepción en los plazos se hace en virtud de la “situación de especial necesidad” de estos inquilinos
a falta de dos semanas para que el fondo social de vivienda (fsv) destinado a los afectados por un embargo hipotecario se ponga en marcha, el gobierno ha optado por fortalecer la protección de los futuros inquilinos de estos pisos. tal y como consta en las normas para el fondo social de vivienda en el boletín oficial del estado (boe
el gobierno ha establecido una disposición adicional por la que los bancos (dueños de estas viviendas) sólo podrán iniciar el proceso de desahucio de estos inquilinos seis meses después de que se haya producido el impago del alquiler. “a los seis meses de producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario”, recoge el boe
fuentes de la aeb consultadas por idealista news destacan que esta “excepción” en los plazos se hace en virtud de la “situación de especial necesidad” de estos inquilinos, que han sido desalojados de sus vivienda habitual por la falta de medios económicos para atender el pago de su hipoteca
así, las entidades no podrán recurrir al denominado ‘desahucio exprés’ que nació en 2009, y que pretendía acortar los plazos en el que el casero podía recuperar su vivienda si el inquilino dejaba de pagar. además, desde hace dos años la ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesa
permite aplicar a este tipo de conflictos el sistema de juicio monitorio, reduciendo a 10 días el tiempo que se otorga al inquilino moroso para pagar, abandonar la vivienda o presentar las alegaciones por las que se opone al pago. pasado ese plazo, si el inquilino no se decanta por una de estas tres opciones, el secretario judicial es quien fija una fecha para el desalojo del deudor y la recuperación del piso por parte del propietario
excepciones a la lau
la disposición fijada por el ejecutivo determina también que los alquileres de los pisos que están dentro del fsv se considerarán contratos de arrendamiento de viviendas y estarán sujetos a la ley de arrendamientos urbanos (lau) excepto en lo previsto en los artículos 9 y 18, que son los que se refieren al plazo mínimo de duración del contrato y a la actualización de la renta
en este sentido, este régimen especial de aplicación de la lau para los alquileres de viviendas del fondo determina que la duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año. asimismo, si transcurrido el plazo de duración del contrato el inquilino no abandona la vivienda, el banco podrá iniciar el proceso de desahucio
en total, la banca ha cedido cerca de 6.000 inmuebles para alquilarlos a personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por no pagar la hipoteca, tal y como establece el real decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembrelos posibles beneficiarios tendrán que encontrarse en situación de "especial vulnerabilidad" para poder acceder a estas viviendas cuyos alquileres oscilan entre los 150 y los 400 euros

domingo, 16 de septiembre de 2012

Los cambios legales en el alquiler de pisos solo afectan a nuevos contratos



Los contratos de alquiler actualmente en vigor seguirán estando regulados por la legislación bajo la cual se firmaron


Si estaba pensando echar a su actual inquilino o decir adiós a su casero debe saber que deberá esperar o que al menos no podrá hacerlo con la excusa de la nueva ley de alquiler.
Pero la nueva normativa, puesta en marcha con el objetivo de "flexibilizar y dinamizar" el mercado y agilizar los desahucios por impago, no tendrá carácter retroactivo.
Sólo se aplicará a los futuros contratos que se firmen y no afectará a los actuales.
El Ministerio de Fomento asegura que los contratos de alquiler actualmente en vigor seguirán estando regulados por la legislación bajo la cual se firmaron.
La ley tardará aún varios meses en aprobarse definitivamente y publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que los contratos que se cierren hasta que eso ocurra seguirán estando sometidos a la ley actualmente vigente, seguirán estando sometidos a la actualmente vigente Ley de Arrendamientos Urbanos  (LAU) de 1994  
El portal inmobiliario a idealista.com   señala que esto no es ninguna sorpresa, tal y como habían advertido los expertos del sector.
Anteriormente, en las modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler.