los bancos tendrán que esperar seis meses para iniciar el desahucio de los
inquilinos del fondo social de viviendas
Los
deudores hipotecarios que accedan a
los pisos
del fondo social de vivienda (fsv) y que
no paguen el alquiler
tendrán
más tiempo que el resto de ciudadanos para
evitar
el desahucio. el gobierno ha establecido una disposición por la que
la
banca, propietaria de estos inmuebles,
no podrá emprender
medidas de desahucio contra los inquilinos morosos
hasta seis
meses después de que se produzca el impago. desde la asociación
española de banca (aeb) explican que esta excepción en los plazos se hace en
virtud de la
“situación de especial necesidad” de estos
inquilinos
a falta de dos semanas para que
el
fondo social de vivienda (fsv) destinado a los afectados por un embargo
hipotecario se ponga en marcha, el gobierno ha optado por fortalecer la
protección de los futuros inquilinos de estos pisos. tal y como consta en las
normas para el fondo social de vivienda
en el boletín oficial del estado (boe
el gobierno ha establecido una disposición adicional por la que
los
bancos (dueños de estas viviendas)
sólo podrán iniciar el
proceso de desahucio de estos inquilinos
seis meses después de
que se haya producido el impago del alquiler. “a los seis meses de
producido el impago de la renta sin que este se haya regularizado en su
integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario”, recoge
el boe
fuentes de la aeb consultadas por
idealista news destacan
que esta “excepción” en los plazos se hace en virtud de la
“situación
de especial necesidad” de estos inquilinos, que han sido desalojados
de sus vivienda habitual por la falta de medios económicos para atender el pago
de su hipoteca
así, las entidades
no podrán recurrir al denominado ‘desahucio
exprés’ que nació en 2009, y que pretendía acortar los plazos en el
que el casero podía recuperar su vivienda si el inquilino dejaba de pagar.
además, desde hace dos años
la
ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesa
permite aplicar a este tipo de conflictos el sistema de
juicio
monitorio,
reduciendo a 10 días el tiempo que se otorga al
inquilino moroso para pagar, abandonar la vivienda o presentar las
alegaciones por las que se opone al pago. pasado ese plazo, si el inquilino no
se decanta por una de estas tres opciones, el secretario judicial es quien fija
una fecha para el desalojo del deudor y la recuperación del piso por parte del
propietario
excepciones a la lau
la disposición fijada por el ejecutivo determina también que los alquileres
de los pisos que están dentro del fsv se considerarán contratos de
arrendamiento de viviendas y estarán sujetos a la
ley de arrendamientos urbanos (lau) excepto en lo previsto
en
los artículos 9 y 18, que son los que se refieren al plazo
mínimo de duración del contrato y a la actualización de la renta
en este sentido, este régimen especial de aplicación de la lau para los
alquileres de viviendas del fondo determina que la duración de estos contratos
de arrendamiento será de dos años, prorrogables por otro año. asimismo, si
transcurrido el plazo de duración del contrato el inquilino no abandona la
vivienda, el banco podrá iniciar el proceso de desahucio
en total, la banca ha cedido cerca de 6.000 inmuebles para alquilarlos a
personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por no pagar la
hipoteca, tal y como establece
el
real decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembrelos posibles beneficiarios
tendrán que encontrarse en situación de "especial vulnerabilidad"
para poder acceder a estas viviendas
cuyos
alquileres oscilan entre los 150 y los 400 euros