Mostrando entradas con la etiqueta subasta. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta subasta. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de noviembre de 2012

10 preguntas con respuesta para los que no pueden pagar la hipoteca



Dejar de pagar la hipoteca no es una buena idea, pero cuando la crisis afecta a la economía personal, es posible que no quede más remedio. ¿Conoces las consecuencias del impago? Te presentamos un decálogo. Pagar mes a mes la cuota de la hipoteca puede llegar a convertirse en una misión imposible para muchas personas. Independientemente del motivo que genere el impago, percatarse de que podemos llegar a perder la casa en la que vivimos y que tanto nos ha costado conseguir no es algo fácil de asimilar. Los propietarios que se encuentran en esta delicada situación son un mar de dudas. Intentamos responder a las cuestiones más frecuentes de los hipotecados con problemas para cumplir con su banco.
1. ¿Qué puedo hacer si veo que no puedo pagar la cuota de la hipoteca? ¿Puedo pedir ampliación de plazo o reducción de cuota?
Antes de dejar de cumplir con las cuotas mensuales, la mejor opción es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y ponerles en conocimiento de la situación con el fin de llegar a un acuerdo. Existen varias alternativas, si bien las más recurrentes son la ampliación del plazo del préstamo y la aplicación de un periodo de carencia total o parcial.
Ambas fórmulas suponen un encarecimiento de la hipoteca vía intereses, además de un endurecimiento de las condiciones, por lo que únicamente habrá que recurrir a las mismas puntualmente y en caso de extrema necesidad. Si existen otros créditos, además del préstamo, podría proponerse la reunificación de deudas. En función de los años que se lleve pagando la hipoteca, la entidad propondrá una u otra solución.
2. ¿Cuántos meses puedo dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sin que el banco me pueda penalizar?
Los intereses de demora se activan desde el primer día de retraso en el pago. Otra cosa es el momento en el que el hipotecado pasa a ser llamado ‘moroso’ y su crédito ‘dudoso’, que suele ser tras acumular tres recibos impagados consecutivos.
Es habitual que cuando un recibo no se puede pagar porque la cuenta no tiene fondos, se reciba un aviso, ya sea oficial por medio de una carta o informal a través de una simple llamada. Cuando se acumulan tres impagos, se pone en marcha un proceso externo de gestión de cobros, siendo estas empresas las que advierten al cliente de lo que podría llegar a pasar si no se cumple con los pagos.
3. ¿Qué penalizaciones/recargo puede aplicar el banco si no pago la cuota de la hipoteca?
Desde el primer día que no se cumple con la hipoteca, se activan los intereses de demora. Éstos quedan fijados por el banco en las condiciones del préstamo y superan, en la mayoría de los casos, el 20% de lo solicitado por año, con un máximo de dos o tres años. Por otro lado, está la comisión por reclamación de la deuda, que se aplicaría cada vez que el banco emite una notificación oficial de impago.
El deudor también suele asumir en la mayoría de los casos el 20% de las costas y gastos del procedimiento. Ante la posibilidad de dejar de cumplir puntualmente con la hipoteca, hay que anticiparse, dado que los cargos adicionales a los que habrá que hacer frente se multiplican.
4. ¿Si no tengo dinero en efectivo puedo pagarle con bienes?
Sí, pero solo tras la subasta del inmueble, cuando el importe obtenido de la misma no sea suficiente para pagar lo reclamado. Al activarse la garantía personal, la entidad puede proceder a embargar los bienes del hipotecado hasta cubrir la totalidad de la deuda, desde cuentas corrientes y salarios hasta coches y otras viviendas. Igualmente, los avalistas responderían con sus bienes.
5. ¿Puedo pedir otro crédito para pagar la hipoteca?
Es posible, pero en absoluto recomendable. La desesperación es capaz de hacer que veamos factible esta solución, pero en la práctica, es realmente complicado que una entidad preste dinero en este contexto, ya que nos vería como potenciales morosos. Es un gran error plantearse esta idea, ya que entraríamos en una espiral de endeudamiento constante, teniendo no solo que responder por la hipoteca, sino también por el capital, intereses, comisiones, etc. de ese nuevo crédito.
6. ¿A partir de qué mes o al final de qué proceso puede el banco quedarse con mi piso si no pago la hipoteca?
Se podría decir que desde el momento que se firma la hipoteca, el piso es del banco. Únicamente será completamente del titular si éste termina de pagar la hipoteca y se cancela la misma. No obstante, en el caso que nos ocupa, será tras la subasta del inmueble cuando el banco se adjudique el inmueble y éste pase definitivamente a manos de la entidad.
7. ¿Puedo vender mi piso si tengo cuotas de la hipoteca pendientes de pago?
Sí, es posible. Si después de valorar una rebaja en la cuota, seguimos sin poder enfrentar los pagos, antes de que tenga lugar la subasta se puede poner en venta el inmueble con el fin de obtener una cantidad mayor a la que podría obtenerse tras la subasta. El mínimo por el que se tendría que poner a la venta es la cantidad de la deuda que hay que saldar. Si se quiere poner un precio menor, habría que planteárselo al banco.
Lo ideal sería obtener con la venta dinero suficiente para cumplir, tanto con la deuda pendiente como con los intereses acumulados por el impago. Poner la vivienda en venta en estos momentos de transacciones a la baja podría no tener éxito, pero debe intentarse, ya que aunque se venda por un importe menor, será posible refinanciar lo que quede pendiente.
8. ¿Puedo decidir yo entregarle el piso al banco y liberarme así de las deudas y olvidarme del problema?
Esa figura se llama dación en pago y está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori, depende completamente de su voluntad.
Tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas, es posible que una familia se acoja a la dación, pero además de encontrase en una situación de exclusión, el precio de adquisición del inmueble que se marca plantea escenarios de aplicación muy limitados. Las hipotecas en España tienen una garantía personal, por la que el deudor responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Si al acudir a subasta no se cubre todo lo que debe, el hipotecado tendrá que seguir pagando hasta saldar por completo la deuda.
9. Si el banco se queda con mi piso, ¿puedo llegar a un acuerdo con ellos y ocuparlo en régimen tipo ‘alquiler’ o he de abandonarlo necesariamente?
En el Código de Buenas Prácticas también se propone que, tras la adjudicación del inmueble al banco, se baraje la posibilidad de que deudor habite la casa como inquilino, lo que evitaría el desahucio y ayudaría a evitar el embargo de otros bienes, ya que el banco podría ir cobrando la deuda pendiente tras la subasta de la mensualidad de alquiler. El banco, de nuevo, tiene la última palabra. El mayor obstáculo para no aceptar esta alternativa es que, si la hipoteca se ha dejado de pagar por falta de ingresos, tampoco se podrá hacer frente a la renta de alquiler.
10. Una vez el banco se ha quedado con mi piso, ¿existe un plazo de tiempo en que pueda recuperarlo o una vez enajenado ya no lo recupero?
Cuando se recibe la notificación de ejecución hipotecaria, ya sea judicial (cuando el banco presenta la demanda ante un secretario judicial en un juzgado) o extrajudicial (cuando el banco acude a un notario), se le da al deudor un plazo, bien pagar la deuda, bien para alegar. Posteriormente, el banco pedirá al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la vivienda para, acto seguido, fijar la fecha de la subasta del inmueble. Hasta que no se adjudique, bien a la entidad, bien a un tercero, la vivienda en subasta pública, el deudor podrá liberar el bien ejecutado pagando principal, intereses y costas.

viernes, 16 de noviembre de 2012

Paso a paso desde el embargo hasta la ejecución hipotecaria



Hay posibilidades habilitadas por la ley para frenar este proceso. Ya son muchas las familias que se han visto envueltas en un indeseable proceso de ejecución hipotecaria. Pero muchas más las que, aun iniciándose este tipo de actuaciones, han conseguido evitar que el banco se quede con su vivienda. De hecho, son muchos más los casos que se consiguen solucionar por el camino, que los que finalmente culminan en el desahucio. Solamente durante 2011 se presentaron 77.854 ejecuciones hipotecarias en los Tribunales Superiores de Justicia, según los datos del Consejo General del Poder Judicial.
Pero hasta llegar a ese punto, son diferentes las vías que existen y las posibilidades habilitadas por la ley para “salir del túnel” de la ejecución hipotecaria.
Morosidad
En primer lugar, hay que tener en cuenta que a los propios bancos no les interesa poner en marcha, desde el primer momento, una operación de esta tipología. Los costes de este tipo de proceso son muy elevados y la acumulación de viviendas subastadas en los balances de las entidades tampoco es una buena medida ante la actual vigilancia por parte de los mercados internacionales hacia la banca española. La normativa financiera determina que en el momento en que el cliente de un banco deja de abonar tres recibos hipotecarios de forma consecutiva, esa persona pasará a ser considerada como “morosa”, y su crédito, como “dudoso” o “impagado”.
Pre-ejecución
La tónica habitual viene siendo la de que, en el momento en que se deja de abonar un primer recibo, el cliente recibe un aviso –no tiene por qué ser oficial, sino mediante una llamada telefónica, por ejemplo- por parte de su sucursal, informándole de su situación. Sólo cuando ya se acumulan esos tres primeros recibos, se inicia un proceso que, en esos momentos, todavía no es técnicamente judicial: los bancos derivan a empresas externalizadas la gestión de cobros de estas hipotecas, y son estas compañías las que se ponen en contacto con los clientes para advertirles sobre las consecuencias.
Negociación
Es en este momento, y antes de que el banco se lance a presentar la ejecución judicial, cuando el cliente debe negociar con su entidad. Hasta hace poco, la mayor parte de las entidades financieras optaban por iniciar el proceso del desahucio. Pero tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas Bancarias, la actitud de los bancos ha cambiado. Así lo explica Carlos Baños, presidente de la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas (Afes), quien indica que ese código “ha supuesto una palanca de cambio. Los bancos comienzan a mostrar otro tipo de actitud más suave con el ciudadano”, explica este experto.
Lo más recomendable es negociar directamente con el banco y evitar “soluciones genéricas, porque cada caso es diferente”, explica Carlos Baños. Entre las soluciones que más se proponen en estos momentos por parte de la banca se encuentran tres básicas: la ampliación del plazo del préstamo; la incorporación de un periodo de carencia de intereses; o la reunificación de deudas.
En el primer caso, el banco puede proponerle que el plazo del préstamo se extienda más allá de lo inicialmente fijado en las escrituras. De este modo, las cuotas mensuales se reducirán, a costa de prolongar más el periodo de financiación. En cuanto al periodo de carencia, ocurre prácticamente lo mismo, porque supone una reducción de la cuota durante uno o dos años, a base de no abonar intereses, que posteriormente se integrarán en las cuotas del crédito cuando finalice el periodo de carencia.
En cualquier caso, una vez que se acepta alguna de estas herramientas de refinanciación, es aconsejable que los titulares del préstamo “exijan formalizar esos cambios en escritura, porque así tienen la garantía de que constan en un documento público“, explica Adriana Hibernón, abogada de Arag.
Además, otras opciones que pueden aparecer en el camino son relacionadas con la transmisión del inmueble que sus propietarios no pueden pagar. Por una parte, existe la posibilidad de intentar vender el inmueble en el mercado. Es una vía de difícil solución, porque en estos momentos, el mercado inmobiliario se encuentra realmente paralizado ante la crisis económica. Además, el precio por el que se venda el inmueble será posiblemente inferior al del importe que resta por amortizar de la hipoteca. Pero puede suponer una vía para deshacerse de la mayor parte de la deuda y, a la vez, refinanciar el resto del crédito que quede pendiente de pagar.
Otra vía es la del alquiler
En el propio Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno recientemente, y al que se han sumado gran parte de las entidades financieras, se propone el arrendamiento del inmueble como una medida temporal. El propietario deudor se convertirá en inquilino, lo que permitirá mantenerse en su vivienda, aunque ésta pueda pasar a manos del banco.
Ejecución
Supone la presentación de la correspondiente demanda judicial por parte de la entidad, para después fijar la fecha de la subasta del inmueble. A partir de ese momento, el juzgado solicita al Registro de la Propiedad una reclamación para analizar cuáles son las cargas de ese inmueble. El ciudadano dispondrá de 30 días, desde la recepción de estos avisos, para contestar. Si no lo hace, el banco puede solicitar la subasta del inmueble.
Lanzamiento y Subasta
Tres pueden ser los resultados de cualquier subasta de inmuebles embargados: adjudicación, suspensión o desierto. Si la subasta se declara desierta se puede deber a que no ha concurrido nadie a la puja o por asignar la propiedad a una tercera persona que ha concurrido a la subasta. En el primero de los casos se le asigna la posesión del bien al acreedor, mientras que en el segundo supuesto se le adjudica a esa tercera persona. Si este es el resultado se le entrega un mandamiento que debe presentar en el Registro de la Propiedad.

sábado, 20 de octubre de 2012

10 preguntas con respuesta para los que no pueden pagar la hipoteca



Dejar de pagar la hipoteca no es una buena idea, pero cuando la crisis afecta a la economía personal, es posible que no quede más remedio. ¿Conoces las consecuencias del impago? Te presentamos un decálogo. Pagar mes a mes la cuota de la hipoteca puede llegar a convertirse en una misión imposible para muchas personas. Independientemente del motivo que genere el impago, percatarse de que podemos llegar a perder la casa en la que vivimos y que tanto nos ha costado conseguir no es algo fácil de asimilar. Los propietarios que se encuentran en esta delicada situación son un mar de dudas. Intentamos responder a las cuestiones más frecuentes de los hipotecados con problemas para cumplir con su banco.
1. ¿Qué puedo hacer si veo que no puedo pagar la cuota de la hipoteca? ¿Puedo pedir ampliación de plazo o reducción de cuota?
Antes de dejar de cumplir con las cuotas mensuales, la mejor opción es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y ponerles en conocimiento de la situación con el fin de llegar a un acuerdo. Existen varias alternativas, si bien las más recurrentes son la ampliación del plazo del préstamo y la aplicación de un periodo de carencia total o parcial.
Ambas fórmulas suponen un encarecimiento de la hipoteca vía intereses, además de un endurecimiento de las condiciones, por lo que únicamente habrá que recurrir a las mismas puntualmente y en caso de extrema necesidad. Si existen otros créditos, además del préstamo, podría proponerse la reunificación de deudas. En función de los años que se lleve pagando la hipoteca, la entidad propondrá una u otra solución.
2. ¿Cuántos meses puedo dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sin que el banco me pueda penalizar?
Los intereses de demora se activan desde el primer día de retraso en el pago. Otra cosa es el momento en el que el hipotecado pasa a ser llamado ‘moroso’ y su crédito ‘dudoso’, que suele ser tras acumular tres recibos impagados consecutivos.
Es habitual que cuando un recibo no se puede pagar porque la cuenta no tiene fondos, se reciba un aviso, ya sea oficial por medio de una carta o informal a través de una simple llamada. Cuando se acumulan tres impagos, se pone en marcha un proceso externo de gestión de cobros, siendo estas empresas las que advierten al cliente de lo que podría llegar a pasar si no se cumple con los pagos.
3. ¿Qué penalizaciones/recargo puede aplicar el banco si no pago la cuota de la hipoteca?
Desde el primer día que no se cumple con la hipoteca, se activan los intereses de demora. Éstos quedan fijados por el banco en las condiciones del préstamo y superan, en la mayoría de los casos, el 20% de lo solicitado por año, con un máximo de dos o tres años. Por otro lado, está la comisión por reclamación de la deuda, que se aplicaría cada vez que el banco emite una notificación oficial de impago.
El deudor también suele asumir en la mayoría de los casos el 20% de las costas y gastos del procedimiento. Ante la posibilidad de dejar de cumplir puntualmente con la hipoteca, hay que anticiparse, dado que los cargos adicionales a los que habrá que hacer frente se multiplican.
4. ¿Si no tengo dinero en efectivo puedo pagarle con bienes?
Sí, pero solo tras la subasta del inmueble, cuando el importe obtenido de la misma no sea suficiente para pagar lo reclamado. Al activarse la garantía personal, la entidad puede proceder a embargar los bienes del hipotecado hasta cubrir la totalidad de la deuda, desde cuentas corrientes y salarios hasta coches y otras viviendas. Igualmente, los avalistas responderían con sus bienes.
5. ¿Puedo pedir otro crédito para pagar la hipoteca?
Es posible, pero en absoluto recomendable. La desesperación es capaz de hacer que veamos factible esta solución, pero en la práctica, es realmente complicado que una entidad preste dinero en este contexto, ya que nos vería como potenciales morosos. Es un gran error plantearse esta idea, ya que entraríamos en una espiral de endeudamiento constante, teniendo no solo que responder por la hipoteca, sino también por el capital, intereses, comisiones, etc. de ese nuevo crédito.
6. ¿A partir de qué mes o al final de qué proceso puede el banco quedarse con mi piso si no pago la hipoteca?
Se podría decir que desde el momento que se firma la hipoteca, el piso es del banco. Únicamente será completamente del titular si éste termina de pagar la hipoteca y se cancela la misma. No obstante, en el caso que nos ocupa, será tras la subasta del inmueble cuando el banco se adjudique el inmueble y éste pase definitivamente a manos de la entidad.
7. ¿Puedo vender mi piso si tengo cuotas de la hipoteca pendientes de pago?
Sí, es posible. Si después de valorar una rebaja en la cuota, seguimos sin poder enfrentar los pagos, antes de que tenga lugar la subasta se puede poner en venta el inmueble con el fin de obtener una cantidad mayor a la que podría obtenerse tras la subasta. El mínimo por el que se tendría que poner a la venta es la cantidad de la deuda que hay que saldar. Si se quiere poner un precio menor, habría que planteárselo al banco.
Lo ideal sería obtener con la venta dinero suficiente para cumplir, tanto con la deuda pendiente como con los intereses acumulados por el impago. Poner la vivienda en venta en estos momentos de transacciones a la baja podría no tener éxito, pero debe intentarse, ya que aunque se venda por un importe menor, será posible refinanciar lo que quede pendiente.
8. ¿Puedo decidir yo entregarle el piso al banco y liberarme así de las deudas y olvidarme del problema?
Esa figura se llama dación en pago y está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori, depende completamente de su voluntad.
Tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas, es posible que una familia se acoja a la dación, pero además de encontrase en una situación de exclusión, el precio de adquisición del inmueble que se marca plantea escenarios de aplicación muy limitados. Las hipotecas en España tienen una garantía personal, por la que el deudor responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Si al acudir a subasta no se cubre todo lo que debe, el hipotecado tendrá que seguir pagando hasta saldar por completo la deuda.
9. Si el banco se queda con mi piso, ¿puedo llegar a un acuerdo con ellos y ocuparlo en régimen tipo ‘alquiler’ o he de abandonarlo necesariamente?
En el Código de Buenas Prácticas también se propone que, tras la adjudicación del inmueble al banco, se baraje la posibilidad de que deudor habite la casa como inquilino, lo que evitaría el desahucio y ayudaría a evitar el embargo de otros bienes, ya que el banco podría ir cobrando la deuda pendiente tras la subasta de la mensualidad de alquiler. El banco, de nuevo, tiene la última palabra. El mayor obstáculo para no aceptar esta alternativa es que, si la hipoteca se ha dejado de pagar por falta de ingresos, tampoco se podrá hacer frente a la renta de alquiler.
10. Una vez el banco se ha quedado con mi piso, ¿existe un plazo de tiempo en que pueda recuperarlo o una vez enajenado ya no lo recupero?
Cuando se recibe la notificación de ejecución hipotecaria, ya sea judicial (cuando el banco presenta la demanda ante un secretario judicial en un juzgado) o extrajudicial (cuando el banco acude a un notario), se le da al deudor un plazo, bien pagar la deuda, bien para alegar. Posteriormente, el banco pedirá al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la vivienda para, acto seguido, fijar la fecha de la subasta del inmueble. Hasta que no se adjudique, bien a la entidad, bien a un tercero, la vivienda en subasta pública, el deudor podrá liberar el bien ejecutado pagando principal, intereses y costas.