Cuánto paro me corresponde y por cuánto tiempo
La cuantía y duración del paro dependen de
la base de cotización, los días trabajados y cotizados a la Seguridad Social y
las responsabilidades familiares del desempleado.-Las
cifras del desempleo siguen su senda ascendente y en febrero de 2013 el
número de parados, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se ha
elevado hasta las 5.040.222 personas, lo que supone un incremento del 6,96%
desde el mismo mes del año pasado. Asimismo, el número de afiliados a la
Seguridad Social ha descendido en 28.691 personas, situándose en torno a los
16,1 millones de trabajadores. A la luz de estos pésimos datos, se hace preciso
explicar, como se hace en este artículo, qué cantidad
de dinero le corresponde a cada persona parada, en concepto de prestación por desempleo, y durante
cuánto tiempo. Qué paro cobrar y durante cuánto tiempo
En el actual contexto de
recesión
económica que atraviesa España,
cada día pierden su empleo unas
1.440 personas y la afiliación a la Seguridad Social sigue cayendo, pues son
poco más de 16 millones los ocupados que aún cotizan. Por ello, es
conveniente conocer que la cuantía y la duración de la
prestación
por desempleo que recibe una persona parada
dependen del tiempo que ha
estado trabajando y cotizando, de lo que ha cobrado mientras estuvo en activo y
de la cantidad de hijos que tiene a su cargo.
La prestación por desempleo es gestionada y abonada por el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se
percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, en función de las
cotizaciones realizadas durante los periodos trabajados. Así, cuando una
persona se queda sin trabajo y encuentra dificultades para obtener otro, tiene
derecho a una serie de ayudas económicas, siempre que cumpla una serie de
requisitos. Pero, ¿a qué prestación y durante cuánto tiempo tiene derecho un
parado?
1. Si el solicitante de la prestación ha trabajado menos de un año
·
Cuando el demandante de empleo ha
estado trabajando durante menos de un año, debe cumplir ciertas
condiciones para acceder a la prestación:
o
Ha de estar en situación
legal de desempleo.
o
No puede percibir ningún
tipo de renta que sea superior al 75% del SMI (Salario Mínimo
Interprofesional). El SMI
para 2013 se sitúa en 645,30 euros mensuales, lo que significa que el parado no
recibe unos ingresos superiores a 483,98 euros al mes.
o
Si tiene cargas familiares,
debe tener cotizados, al menos, tres meses a la Seguridad Social. Se entiende
por responsabilidades familiares tener cónyuge o algún hijo menor de 26 años o
mayor con discapacidad, o menor acogido, a su cargo. En este sentido, la suma
de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad
familiar, dividida entre el número de personas que la componen no debe superar
los 483,98 euros.
o
Si carece de cargas
familiares, ha de tener cotizados un mínimo de seis meses a la
Seguridad Social.
o
Tiene que suscribir un compromiso
de actividad por el que el demandante de empleo debe buscar
de forma activa trabajo y participar en acciones específicas de
orientación, formación o inserción profesional para incrementar su capacidad de
empleo.
·
Cuál es la cuantía de la
prestación
La percepción económica por desempleo es el
80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que
para 2013 se sitúa en 532,51 euros al mes. Así, durante este año, cada
desempleado percibe 426,00 euros mensuales, una cantidad que se actualiza cada
año.
·
Qué duración tiene la
prestación
o
Si el desempleado ha cotizado
tres, cuatro o cinco meses y tiene responsabilidades familiares, le corresponden
tres, cuatro o cinco meses, respectivamente, de prestación.
o
Si el parado
cotizó seis meses y no tiene cargas familiares, le corresponden seis meses de
prestación; pero, si tiene responsabilidades familiares y cotizó seis
meses, disfrutará de 21 meses de prestación.
2. Si el desempleado ha trabajado un año o más
·
Cuando el demandante de empleo que
ha trabajado un año o más, tiene que cumplir varias condiciones
para optar a la prestación:
o
Debe encontrarse en situación
legal de desempleo.
o
Ha de estar afiliado y en
situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
en un régimen que contemple la prestación por desempleo.
o
Debe tener cotizados,
al menos, 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de
desempleo.
o
Tiene que suscribir un compromiso
de actividad y acreditar disponibilidad para buscar de manera activa
empleo y para aceptar una colocación adecuada.
o
No puede haber cumplido la
edad ordinaria para jubilarse.
·
Cuál es la cuantía de la
prestación
La cantidad de la prestación está en función de
la base reguladora que se tuvo mientras se trabajó. Así, el importe diario es el
70% de la base reguladora durante los seis primeros meses de derecho y el 50% a
partir de dicho periodo.
Hay unas cuantías mínima y máxima de la
prestación, en función del número de
hijos
a cargo y del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) existente
cuando se inició la prestación (en 2013 equivale a 532,51 euros mensuales).
1.
Cuantía mínima de la
prestación:
- Cuando el
desempleado no tiene hijos a su cargo, la prestación no puede
ser inferior al 80% del IPREM incrementado en 1/6. Así, el
importe mínimo mensual es de 497,00 euros.
- Si el parado tiene
uno o más hijos a su cargo, la prestación nunca podrá ser menos
del 107% del IPREM, más 1/6. En este caso, la cantidad mínima
de la prestación es de 664,74 euros mensuales.
2.
Cuantía máxima de la
prestación:
- Si el parado
no tiene hijos a su cargo, la prestación no puede ser superior al
175% del IPREM incrementado en 1/6. Así, el importe máximo
mensual es de 1.087,20 euros.
- Si el desempleado
tiene un hijo a su cargo, la prestación no puede ser superior al
200% del IPREM incrementado en 1/6. En este caso, la cuantía
máxima mensual es de 1.242,52 euros.
- Cuando el parado
tiene dos o más hijos a su cargo, la prestación no puede exceder
del 225% del IPREM, incrementado en 1/6. Así, el importe máximo
de la prestación es de 1.397,83 euros mensuales.
Se consideran hijos a cargo los menores de 26
años, o mayores con discapacidad, que convivan con el
desempleado
y no tengan rentas superiores a 645,30 euros al mes. De cualquier forma,
a
la cantidad bruta de la prestación se le aplican, en su caso, descuentos de la
Seguridad Social y del IRPF.
·
Qué duración tiene la
prestación
La duración de la prestación se calcula en
función de las cotizaciones realizadas en los últimos seis años anteriores a la
situación legal de desempleo, siempre que no se hayan tenido en cuenta
para una prestación anterior, de acuerdo con la siguiente escala:
o
Si se ha cotizado entre
360 y 539 días, se tiene derecho a 120 días de prestación.
o
Si se cotizó entre 540 y
719 días, se tendrá prestación durante 180 días.
o
Al cotizar entre 720 y 899
días, corresponden 240 días de prestación.
o
Cuando se cotiza entre 900
y 1.079 días, se disfrutará de 300 días de prestación.
o
Si se cotiza entre 1.080 y
1.259 días, se tiene derecho a 360 días de prestación.
o
Cuando se cotiza entre 1.260
y 1.439 días, corresponden 420 días de prestación.
o
Al cotizar entre 1.440 y
1.619 días, se tendrá prestación durante 480 días.
o
Si se ha cotizado entre 1.620
y 1.799 días, se puede disfrutar de 540 días de prestación.
o
Cuando se cotiza entre
1.800 y 1.979 días, se tendrá prestación durante 600 días.
o
Al cotizar entre 1.980 y
2.159 días, se tiene derecho a 660 días de prestación.
o
Si se ha cotizado durante
2.160 días (es decir, seis años) o más, se tiene derecho a 720 días
(dos años) de prestación.
Documentación necesaria para acceder a la prestación
Para poder acceder a la prestación por desempleo, el parado debe presentar
la siguiente documentación:
1.
El modelo de solicitud.
El impreso incorpora la declaración de rentas de la persona solicitante y de
los familiares que convivan con ella o estén a su cargo, los datos de
domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de
petición de información a la AEAT
(Agencia Tributaria).
2.
La identificación del
solicitante y de los hijos que estén a su cargo y figuren en la solicitud.
Se trata de aportar el Libro
de familia, el DNI o el NIE (Número de Identidad de Extranjeros) de todos
ellos.
3.
El certificado de empresa,
en el que se acredite la situación legal de desempleo. Si el certificado no
fuera suficiente para hacerlo, deberá aportarse algún otro documento que la
demuestre.
4.
Si la entidad gestora lo solicita,
hay que aportar un justificante de las rentas.
5.
Puede serle requerida
documentación adicional.
Dónde y cuándo presentar la documentación
Las solicitudes, tanto de quienes han trabajado más de un año, como de los
que han hecho menos, se pueden presentar en la
Oficina de Empleo que corresponda, a través
de la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), o en una
Oficina de Correos.
El importe máximo que puede recibir un parado que ha trabajado durante un
año o más en los últimos seis años es de 1.397,83 euros mensuales
Hay un plazo de 15 días hábiles, que se cuenta desde que se produce la
finalización del
contrato.
Si la empresa ha abonado vacaciones por no haberlas disfrutado con anterioridad
al cese, la solicitud debe presentarse en el plazo de los 15 días hábiles
siguientes a la finalización de ese periodo equivalente a las vacaciones.
En cualquier caso, la persona desempleada debe facilitar al SEPE y a los
Servicios Públicos de Empleo autonómicos
un domicilio físico a efectos
de notificaciones y comunicaciones. Cuando no quede garantizada la
recepción de las comunicaciones en la dirección dada, hay que proporcionar los
datos necesarios para realizarla por medios electrónicos.
Para obtener más información se puede acudir a las oficinas del SEPE o
llamar al número de teléfono de atención al ciudadano 901 11 99 99.