La Consejería de
Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de los servicios de
consumo provinciales, ha detectado un 45% de irregularidades e incumplimientos
en las promociones de venta y alquiler de vivienda inspeccionadas en Andalucía
y que el 30% de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores no están
avaladas o aseguradas individualmente.
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Estos
son algunos de los resultados de las 435 actuaciones que se han llevado en el
marco de la campaña de control de empresas de compraventa y arrendamiento de
viviendas realizada en el periodo enero-septiembre de 2011.
El objetivo de la
campaña, que se realiza anualmente, es conocer el grado de cumplimiento de las
preceptivas autorizaciones y de la normativa sobre la información que se
facilita a los consumidores, así como el control de documentos administrativos
(inscripción en el Registro Mercantil, licencias de obra o de primera
ocupación, etc.). Verificar que el contenido de los contratos de compraventa
firmados se ajusta a las exigencias de la normativa y que el bien en venta se
corresponde efectivamente con la oferta, son otros de los objetivos de las
inspecciones realizadas.
Con motivo de los
controles efectuados durante la citada campaña, se han abierto hasta la fecha
106 expedientes sancionadores por un importe total de 308.872 euros, lo que
supone una sanción media propuesta de 2.857 euros. Las inspecciones realizadas
por técnicos de la Junta se han centrado en empresas y gestores inmobiliarios,
promotoras y constructoras, independientemente de que las viviendas estuvieran
ya construidas, en construcción o en proyecto. Las inspecciones han afectado
tanto a venta como a alquiler de inmuebles.
Resultados
De los resultados
obtenidos se desprende que en el 67% de los controles realizados a promociones
en proyecto o construcción se han detectado irregularidades mientras que en las
promociones de viviendas construidas en primera transmisión, el incumplimiento
ha sido del 61%. Respecto a las ofertas de alquiler realizadas por empresas,
las anomalías se han detectado en el 37% de los controles realizados.
En cuanto a la
información general que debe facilitarse a los consumidores, el 18% de las
empresas carece de un cartel informativo que advierta al consumidor sobre su
derecho a que se le entregue una copia del correspondiente Documento
Informativo Abreviado de la vivienda (D.I.A.), texto que recoge de forma
exhaustiva los datos más relevantes del inmueble y de la oferta económica.
Además, durante la campaña se ha detectado que el 8% de los establecimientos
carece de hojas de reclamaciones y el 11% no exhibe el cartel anunciador
obligatorio sobre la existencia de éstas.
Respecto a la
publicidad, los controles realizados revelan que el 36,4% de las ofertas que
exigen la entrega de cantidades a cuenta no informan de sus garantías o no
indican el nombre de la entidad garante, número de póliza y número de cuenta
destinada a ello, o bien no se aclara en qué conceptos se realizará la entrega
(señal, parte del precio, etc.), entre otras irregularidades.
Asimismo, en el 31%
de la publicidad de viviendas en alquiler en la que se menciona la renta no se
aclara si los gastos de comunidad debe abonarlos el consumidor, y en el 30% de
los casos en los que sí se incluye el precio de venta, no se indican los
tributos u otros gastos que debe pagar la persona consumidora. También el 29%
de la publicidad no indica el periodo de validez de la información suministrada
al público en general.
Primera transmisión
y segunda mano
En lo que se refiere
a compraventa de viviendas en primera transmisión, en el 22% de los casos no se
pone a disposición del consumidor el documento informativo abreviado de la
vivienda (D.I.A) y en el 23% la información no incluye el precio de venta,
tributos y otros gastos, así como la forma de pago.
Además, en el 37% de
los casos en los que se prevé la entrega de cantidades a cuenta, los D.I.A. no
precisan que las cantidades están garantizadas conforme a la ley, el nombre de
la entidad garante y su domicilio, o no se facilita el código cuenta cliente
correspondiente a la cuenta especial y exclusiva donde se ingresarán las
cantidades.
Por su parte,
respecto de la información en la compraventa de vivienda de segunda mano,
durante la campaña de inspección de 2011 se ha detectado que el 20% de las
inmobiliarias no tienen a disposición de la persona consumidora una ficha con
información sobre la vivienda que ofrecen. El 8% de las fichas no responde de
la veracidad de los datos que se suministran, y en el 12% de los casos no se
informa sobre el precio de venta, tributos y otros gastos, forma de pago y
periodo de validez. Por su parte, en arrendamientos de viviendas, destaca que
el 21% de las empresas que ofrecen información no la suministran de acuerdo a
lo establecido en el D.I.A.
En cuanto al contenido
de los contratos de compraventa, el 6% obliga al consumidor a subrogarse en la
hipoteca del profesional, o le impone penalizaciones si no se subroga.
Igualmente, en el 20% de los contratos se detectan cláusulas abusivas, y el 20%
de las empresas en ventas en primera transmisión no disponen de modelo de
contrato a disposición del consumidor.
Desde el pasado mes
de febrero y hasta finales de septiembre próximo, la Consejería de
Administración Local y Relaciones Institucionales, a través de los servicios de
consumo provinciales, esta desarrollando una nueva campaña de inspección en
dicho ámbito.
Recomendaciones
La Junta recomienda
solicitar el Documento Informativo Abreviado (D.I.A.), en viviendas nuevas, o
la Ficha Informativa, en viviendas de segunda mano, donde se debe indicar, de
una forma estructurada y comparable con otras ofertas, toda la información
necesaria para hacer una compra segura (Datos de la empresa, la promoción, la
vivienda, planos, precios y otras cargas, calidades, información sobre el contrato
y otras).
Cuando esté prevista
la entrega de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, debe
verificarse que en la oferta, promoción y publicidad para la venta o
arrendamiento de viviendas se menciona expresamente que las cantidades
anticipadas se garantizarán conforme a ley, el nombre de la entidad garante,
número de la póliza correspondiente, la existencia de una cuenta bancaria
especial y exclusiva para los ingresos y su Código Cuenta Cliente, y que se
indique si el dinero se entregará como señal, como parte del precio o como
parte del precio y señal.
Asimismo, se
aconseja guardar la publicidad de las ofertas así como aquella documentación
que señale las condiciones relativas a la construcción de la vivienda,
ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago. Éstas
serán exigibles en todo caso por la persona consumidora y usuaria, incluso aún
cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
Además, antes de
comprometerse a la compra de una vivienda, debe comprobarse que está inscrita
en el Registro de la Propiedad, que el vendedor es el que figura como
propietario en la Nota Simple, así como las cargas que pesan sobre la vivienda.
Para cualquier
consulta o duda, el consumidor puede acudir a las autoridades de consumo o
acceder al servicio multicanal 'Consumo Responde', que facilita información a
través del portal www.consumoresponde.es
el
blog www.zonadeaccion.es
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