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domingo, 16 de septiembre de 2012

ACUERDO MARCO PARA VACUNA CONJUGADA FRENTE AL MENINGOCOCO C



A él se han adherido catorce Comunidades Autónomas, a excepción de Andalucía, País Vasco y Navarra, así como las Ciudades de Ceuta y Melilla, y se establece por dos años, prorrogables por uno. El número de dosis estimadas es de 2.105.500 y el ahorro asciende a más de 4,7 millones de euros.
Aunque la vacuna conjugada frente al meningococo C está dentro del calendario infantil, en la actualidad las pautas de vacunación están siendo revisadas en la Comisión de Salud Pública. La información epidemiológica y los nuevos desarrollos en vacunas pueden hacer variar el número de dosis y la edad de administración. Por estos motivos la compra de esta vacuna se recoge en un acuerdo separado.
ACUERDO MARCO PARA VACUNA FRENTE AL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO
A él se han adherido doce Comunidades Autónomas, a excepción de Andalucía, País Vasco, Navarra, Baleares y Cataluña, y se establece por un año, prorrogable a otro. El número de dosis estimadas es de 325.179, y el ahorro representa más de 8,6 millones de euros.
Aunque la vacuna frente al VPH está dentro del calendario infantil para las niñas, en la actualidad la edad de vacunación está en estudio en la Comisión de Salud Pública. Hasta ahora, las Comunidades Autónomas han optado por dar esta vacuna a niñas de entre once y catorce años en una sola cohorte, y la intención es llegar a un acuerdo sobre la edad válido para todas las Comunidades Autónomas. Por este motivo, la compra de esta vacuna se establece en un acuerdo diferenciado.
Una medida de sostenibilidad
Las compras agregadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud son una de las medidas incluidas en la Reforma Sanitaria. Se trata de un procedimiento al que las Comunidades Autónomas se pueden sumar de manera voluntaria. En cuanto a las que han optado por no sumarse a alguno de los acuerdos, la mayoría ha tomado la decisión por cuestiones de índole logística (fundamentalmente, por la presencia de concursos activos en la compra de vacunas), de acuerdo con la información de los propios Gobiernos autonómicos.
En cualquier caso, la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha agradecido a todas las Comunidades Autónomas su colaboración para la consecución de estos Acuerdos.

Economía y Competitividad
 

sábado, 15 de septiembre de 2012

RESPUESTA AL REQUERIMIENTO DE CATALUÑA SOBRE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE SUBVENCIONES SOCIALES CON CARGO AL IRPF



El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se le da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con una Orden Ministerial 1199/2012 de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dicha Orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.
La Comunidad Autónoma de Cataluña cuestiona la citada Orden solicitando que se adopte el acuerdo de derogar la norma o, subsidiariamente, modificar la redacción de algunos artículos y se proceda a la distribución territorial entre las Comunidades Autónomas de las correspondientes consignaciones presupuestarias, transfiriéndoles las cuantías resultantes a fin de que sean gestionadas por ellas mismas.
En definitiva, el requerimiento cuestiona, por tanto, la centralización de las subvenciones en el Estado porque al ser el ámbito material subvencionado, la asistencia y servicios sociales, de competencia exclusiva autonómica, las ayudas previstas deben ser territorializadas a través de las comunidades autónomas.
Argumentos
El Estado da contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones de la Generalitat con los siguientes argumentos:
La Orden requerida tiene adecuada base competencial en el artículo 149.1.1ª de la Constitución Española pues se entiende que la gestión centralizada resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas. Además, la Sentencia de este Tribunal 13/1992 establece que, a pesar de tener las Comunidades Autónomas competencia exclusiva sobre la materia en que recaen las subvenciones (en este caso, asuntos sociales), éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Por su parte, la doctrina alegada por la Generalitat de Cataluña se entiende que no es de aplicación al caso actual.
No obstante, aunque esta exigencia no se desprenda del requerimiento, en las próximas convocatorias de estas ayudas se utilizará el rango de Real Decreto y no el de Orden Ministerial.

Hacienda y Administraciones Públicas
 

domingo, 9 de septiembre de 2012

AUTORIZADA CON CONDICIONES LA CONCENTRACIÓN ANTENA 3-LA SEXTA



El Consejo de Ministros ha decidido autorizar con condiciones la operación de concentración económica por la que Antena 3 de Televisión S.A. toma el control del 100 por 100 del capital social de Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta S.A.
La Comisión Nacional de la Competencia notificó el pasado 3 de julio al Ministerio de Economía la resolución sobre el mencionado expediente, en la que establecía una serie de condiciones para su aprobación.
El acuerdo del Consejo de Ministros de hoy modifica algunas de estas condiciones para permitir alcanzar objetivos de regulación sectorial en los ámbitos de las comunicaciones electrónicas (aseguramiento de la realización del proceso de liberación del llamado "dividendo digital") y del sector audiovisual (garantía del pluralismo de los medios de comunicación), en un contexto de consolidación del sector de operadores audiovisuales, restricción presupuestaria y de contracción del mercado de la publicidad televisiva.
Modificación de las condiciones
De esta forma, se modifica la condición primera establecida por la Comisión Nacional de la Competencia (relativa al mercado de la publicidad televisiva), eliminando la obligación a la entidad resultante de comercialización de espacios publicitarios a través de sociedades diferentes. También se aumenta al 22 por 100 la limitación de la audiencia semestral media conjunta a las ofertas de publicidad televisiva de la entidad resultante, empaquetando varios canales de televisión. Adicionalmente, se modifican las limitaciones al empaquetamiento y la prohibición de vinculación en la comercialización de espacios publicitarios, y las obligaciones de información a incluir en la oferta publicada de productos publicitarios. Por último, se eliminan las condiciones sobre el proceso de negociación con anunciantes y agencias de medios, sobre el mantenimiento de determinadas bases de datos, y sobre la negociación de las extraprimas.
Además, se modifica el plazo de vigencia de las condiciones a las que se supedita la autorización de la operación, contenido en la condición quinta. Dicho plazo pasa de cinco años a tres prorrogables otros dos.
La Comisión Nacional de la Competencia será la encargada de vigilar el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros, de acuerdo con la normativa vigente.

Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad