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sábado, 20 de abril de 2013

El Ayuntamiento decide sacar en alquiler sus viviendas de protección oficial vacías



Almería XXI empezará aplicar esta nueva política en la promoción de Costacabana a la que podrá acceder "cualquier interesado"
LAEDICION.NET.- La política municipal de vivienda centrada únicamente en la venta de pisos de protección oficial a colectivos sociales con dificultades de acceso a la compra de una casa en el mercado libre ha dado un giro. El Ayuntamiento de Almería ha decidido destinar su stock de viviendas vacías a alquiler, una opción cada vez más demandada por la crisis económica. La primera promoción con la que la empresa municipal Almería XXI se adentra en esta nueva iniciativa son las 60 casas de la fase uno del residencial La Solana de Costacabana.

La Gerencia de Urbanismo y Almería XXI, dos órganos bajo la responsabilidad del concejal de Economía y Territorio, Pablo Venzal, llevaba meses sopesando esta posibilidad que se ha materializado con la decisión aprobada por el Consejo de Administración de la sociedad municipal en su última reunión. El acuerdo cerrado esta semana establece un primer paso para la desafectación de estas 60 viviendas. Dejarán de estar calificadas como pisos de protección oficial, posibilitando su alquiler, una medida que viene a complacer también a los ruegos de los partidos en la oposición, si bien, según ha avanzado el edil del Partido Popular, no estarán destinadas a familias con necesidades especiales o que hayan sido desahuciadas. Entran directamente a competir en el mercado libre por lo que "cualquiera podrá acceder a ellas en régimen de alquiler, sin que haya unos requisitos específicos" como el nivel de ingresos. No está todavía concretado, no obstante, las "fórmulas" de este primer paquete de pisos a arrendar. "En función de la oferta y la demanda, veremos las posibilidades de ayudas", manifestó el responsable del área de Economía y Territorio. Tampoco tiene concretado aún Almería XXI el precio de los alquileres. "Vamos a ver lo que dice el mercado y consultaremos con administradores de fincas. Lo primero ha sido desafectar las viviendas para su descalificación y ahora tendremos que hacer una pequeña inversión para dotarlas de cierto mobiliario, como la cocina", explica Venzal. El edil abundó que "somos una empresa que no queremos costarle dinero al ciudadano y queremos entrar en la política de arrendamiento con sensatez". La intención municipal es "poner unos precios competitivos" a estas 60 viviendas de Costacabana con una superficie media útil de 52 metros cuadrados, con dos dormitorios, más garaje y trastero. Cuatro de ellas están adaptadas a personas con movilidad reducida. Forman parte de la promoción más importante abordada por Almería XXI, el Residencial La Solana, cuyo proyecto contempla la construcción de 269 viviendas, distribuidas en dos parcelas de tipología plurifamiliar (108 pisos), y ocho parcelas de tipología unifamiliar (161 dúplex). Entre los objetivos de Almería XXI para este año consta la terminación de las primeras 60 viviendas plurifamiliares y 72 unifamiliares, que ya fueron sorteadas habiéndose producido renuncias. "Hace tiempo que el Ayuntamiento está devolviendo entregas a cuenta a personas que no han podido hacer frente con los pagos. Ponemos todas las facilidades, una alfombra rojo, pero hay pisos que no se venden". La opción de alquiler viene respaldada por otro lado por las demandas cursadas ante el Registro Municipal de Vivienda Protegida de Almería. Según los últimos datos facilitados por el Consistorio correspondientes al pasado mes de enero, el número de inscripciones para acceder a una casa en régimen de alquiler asciende a 363 y el alquiler con opción a compra a 1.156.

sábado, 30 de marzo de 2013

La defensora del Pueblo reclama al Gobierno que impulse el alquiler social



Becerril pide que los bancos intervenidos hagan un esfuerzo con "deudores de buena fe" que no pueden pagar su casa por la crisis

MUCHASCASAS.NET.-La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha reclamado este martes al Gobierno que impulse el alquiler de viviendas vacías como respuesta al creciente problema de los desahucios por impago, como se recoge en un documento que la institución presentará en el Congreso "dentro de pocos días".
En una entrevista en TVE, Becerril indicó que este documento contendrá una serie de medidas para hacer frente al problema de aquellas personas que pierden su vivienda por "circunstancias sobrevenidas a causa de la crisis".
Según Becerril, se estima que en España existen unas 20.000 viviendas vacías en manos de los bancos, cuya salida al mercado "podría beneficiar a las propias entidades, a los promotores inmobiliarios y a sus dueños". "No existe un registro público a nivel nacional, pues para empezar, cada comunidad autónoma las contabiliza de una manera", señaló Becerril, pero "a partir de los datos de las autonomías y de los grandes ayuntamientos creemos que pueden ser unas 20.000".

Precios ajustados a las familias

Ahora bien, prosiguió, los precios deberían ajustarse a la realidad de las familias que no pueden hacer frente a los pagos de una hipoteca o del alquiler por "razones suficientemente graves", que "en general se deben a un empeoramiento de su situación económica" en comparación con años anteriores, cuando adquirieron la deuda. "Son los llamados deudores de buena fe, y las entidades bancarias, sobre todo las nacionalizadas y que han recibido dinero público, deben hacer el esfuerzo de ir uno por uno" e identificarlos, afirmó Becerril.
En su opinión, a estos deudores se les debería permitir la posibilidad de prolongar el tiempo de su hipoteca, de reducir las cuotas mensuales y, en general, "de buscar soluciones junto a los bancos para no perder su casa", como el alquiler social. Becerril se mostró finalmente a favor de que el Congreso estudie la dación en pago, que por un lado tiene una parte "positiva", que es la cancelación de la deuda, pero "por otro tiene una parte muy negativa", ya que al entregar su casa "las familias se quedan sin un sitio a donde ir".
"De todos los bienes materiales la vivienda es el más importante, pues si pierdes tu casa, ¿a dónde vas?", inquirió Becerril para justificar la necesidad de intervenir en este terreno.

domingo, 10 de marzo de 2013

La defensora del Pueblo reclama al Gobierno que impulse el alquiler social


Becerril pide que los bancos intervenidos hagan un esfuerzo con "deudores de buena fe" que no pueden pagar su casa por la crisis

MUCHASCASAS.NET.-La defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha reclamado este martes al Gobierno que impulse el alquiler de viviendas vacías como respuesta al creciente problema de los desahucios por impago, como se recoge en un documento que la institución presentará en el Congreso "dentro de pocos días".
En una entrevista en TVE, Becerril indicó que este documento contendrá una serie de medidas para hacer frente al problema de aquellas personas que pierden su vivienda por "circunstancias sobrevenidas a causa de la crisis".
Según Becerril, se estima que en España existen unas 20.000 viviendas vacías en manos de los bancos, cuya salida al mercado "podría beneficiar a las propias entidades, a los promotores inmobiliarios y a sus dueños". "No existe un registro público a nivel nacional, pues para empezar, cada comunidad autónoma las contabiliza de una manera", señaló Becerril, pero "a partir de los datos de las autonomías y de los grandes ayuntamientos creemos que pueden ser unas 20.000".

Precios ajustados a las familias

Ahora bien, prosiguió, los precios deberían ajustarse a la realidad de las familias que no pueden hacer frente a los pagos de una hipoteca o del alquiler por "razones suficientemente graves", que "en general se deben a un empeoramiento de su situación económica" en comparación con años anteriores, cuando adquirieron la deuda. "Son los llamados deudores de buena fe, y las entidades bancarias, sobre todo las nacionalizadas y que han recibido dinero público, deben hacer el esfuerzo de ir uno por uno" e identificarlos, afirmó Becerril.
En su opinión, a estos deudores se les debería permitir la posibilidad de prolongar el tiempo de su hipoteca, de reducir las cuotas mensuales y, en general, "de buscar soluciones junto a los bancos para no perder su casa", como el alquiler social. Becerril se mostró finalmente a favor de que el Congreso estudie la dación en pago, que por un lado tiene una parte "positiva", que es la cancelación de la deuda, pero "por otro tiene una parte muy negativa", ya que al entregar su casa "las familias se quedan sin un sitio a donde ir".
"De todos los bienes materiales la vivienda es el más importante, pues si pierdes tu casa, ¿a dónde vas?", inquirió Becerril para justificar la necesidad de intervenir en este terreno.

jueves, 28 de febrero de 2013

Desahuciados, ¿cómo acceder al alquiler social?


Las entidades deben informar a sus clientes desahuciados de las características de los alquileres, para que puedan solicitarlos
MUCHASCASAS.NET Las personas desahuciadas por impago de un préstamo hipotecario ya pueden solicitar una vivienda de alquiler social a su banco. El contrato de arrendamiento tendrá una duración de dos años y el precio oscilará entre 150 y 400 euros al mes, con un límite máximo para pagar del 30% de la renta de la unidad familiar. Para poder beneficiarse de un alquiler de este tipo, se deberá cumplir una serie de requisitos económicos y sociales y seguir varios pasos que se exponen a continuación.

Cómo saber si se puede optar a un alquiler social

Las personas que hayan sufrido un desalojo de su residencia habitual como consecuencia de una demanda de ejecución por impago de la hipoteca, posterior al 1 de enero de 2008, pueden optar a una vivienda de alquiler social. Para tramitar la petición, deberán:
1.      Acudir a cualquier oficina del banco o caja que les desahució.
2.      Comprobar que forman parte del Fondo Social de Viviendas.
La entidad financiera evaluará la necesidad de adjudicar o no el alquiler a partir de un informe sobre la situación del solicitante, realizado por los servicios sociales de los ayuntamientos o diputaciones provinciales. El objetivo del mismo es priorizar los casos que tienen más riesgo de sufrir exclusión social.
Los bancos y cajas también deben informar a los clientes afectados por procesos de ejecución hipotecaria de las características de los alquileres, para que puedan solicitarlos.
Puede ocurrir que el banco o caja de ahorros deniegue la petición al desahuciado. En ese caso, la familia afectada podrá solicitar el arrendamiento a otra entidad que también participe en el Fondo.

Condiciones de acceso al alquiler social

En el momento de presentar la solicitud, las personas interesadas en un alquiler social tienen que reunir unas condiciones:
·         Tener unos ingresos familiares inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros mensuales) o no superar una renta de poco más de 19.000 euros al año.
·         No pueden ser propietarios de ninguna otra vivienda.
·         Además, los beneficiarios deben cumplir al menos una de las siguientes condiciones de especial vulnerabilidad:
    1. Ser familia numerosa.
  •  
    1. Pertenecer a una unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
    2. Tratarse de una familia que tenga un menor de hasta tres años o que alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33% o una situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para trabajar.
  • También podrán optar al alquiler social los deudores que no han podido seguir pagando la hipoteca porque están en paro y han agotado las ayudas por desempleo.
  • Las familias que tengan alguna víctima de violencia de género.

Términos del contrato de alquiler a desahuciados

·         El precio del alquiler se pactará entre la entidad propietaria del inmueble y la familia. El coste oscilará entre 150 y 400 euros mensuales. Habrá un límite máximo: el importe no podrá superar el 30% de los ingresos mensuales de la unidad familiar.
·         Los gastos de contribución y de cualquier obra necesaria correrán a cargo de la entidad bancaria. Sin embargo, los de suministros, como agua, luz, gas o teléfono, corresponderán al inquilino.
·         El contrato de arrendamiento tendrá una duración de dos años, prorrogable por uno más si los requisitos de acceso siguen cumpliéndose.
·         Si la entidad financiera realiza una nueva evaluación de la situación del beneficiario y concluye que sus condiciones de vida han cambiado y ya no reúne los requisitos para acceder al alquiler social, el contrato no se prorrogará. De igual modo, se revisará o cancelará el alquiler si la coyuntura económica de la familia mejora durante el contrato.
·         El inquilino debe comprometerse a destinar el inmueble a su vivienda habitual, así como a conservarlo en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en las que lo encontró.

¿Qué viviendas se alquilan?

Los inmuebles proceden del stock que las entidades financieras no han traspasado a la sociedad encargada de la gestión de los activos tóxicos de los bancos. De esta forma, las casas que se pondrán en alquiler pueden ser tanto promociones de obra nueva como viviendas en manos de los bancos tras llevar a cabo ejecuciones hipotecarias.
Las casas de segunda mano deberán estar en perfectas condiciones para entrar a vivir de inmediato. El objetivo es que el inquilino no tenga que invertir dinero en reparaciones. En esa línea, las entidades bancarias cuentan con un fondo de capital para poner a punto los pisos.
Las viviendas deberán estar listas para el 31 de marzo de este año. Será entonces cuando se entregue la primera promoción de alquileres.
El precio del alquiler se pactará entre la entidad propietaria del inmueble y la familia
Las cajas y bancos informarán a los posibles beneficiarios, ayuntamientos, diputaciones provinciales y ONG que desarrollen proyectos de inclusión social, acerca de las características básicas de los pisos disponibles, como ubicación y superficie, así como de los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento. Esta documentación estará también en las sucursales y en sus páginas web.
Asimismo, los servicios de atención al cliente de las entidades financieras atenderán cualquier reclamación que pueda surgir derivada del cumplimiento del Convenio del Fondo Social de Viviendas.

martes, 29 de enero de 2013

Un alquiler social etéreo



El alquiler social incluido en el reciente Real Decreto Ley de medidas anti-desahucio es más bien etéreo. La idea es que los desalojados por impago de hipotecas puedan acceder a un fondo social de viviendas en alquiler. Pero quedan en el aire muchas cuestiones claves: cuánto tendrán que pagar de alquiler, cuántos pisos habrá, quién los gestionará …

Pedro Hernández del Olmo, abogado y experto de La Comunidad, ya ha analizado la redacción de este futurible alquiler social   en el Real Decreto y vaticina que se trata más bien de un brindis al sol:

Cada vez que el omnipresente Estado decide intervenir en ese sencillo funcionamiento [del alquiler de viviendas] produce distorsiones que duran años y años … La última actuación por el momento está contenida en el Real Decreto Ley 27/2012, publicado recientemente en el que tras ordenar la paralización de determinados desahucios se hace éste, a mi juicio, ‘brindis al sol’” [+info  ]

Pero …
qué es lo que dice sobre el alquiler social exactamente el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Esto:

Este real decreto-ley incluye un mandato al Gobierno para que emprenda inmediatamente las medidas necesarias para impulsar, con el sector financiero, la constitución de un fondo social de viviendas destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario. Este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, en beneficio de aquellas familias que solo pueden acceder a una vivienda en caso de que las rentas se ajusten a la escasez de sus ingresos.

Y la Disposición Adicional Única especifica este Fondo Social de Viviendas.

Se encomienda al Gobierno que promueva con el sector financiero la constitución de un fondo social de viviendas propiedad de las entidades de crédito, destinadas a ofrecer cobertura a aquellas personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un préstamo hipotecario, cuando concurran en ellas las circunstancias previstas en el artículo 1 del presente real decreto-ley. Este fondo social de viviendas tendrá por objetivo facilitar el acceso a estas personas a contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.

Lo que queda claro es
quiénes podrán acceder a este alquiler social, lo dice el artículo 1 del Real Decreto Ley:

“Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.”

Y se entiende que solo podrán acceder a este alquiler social los que se queden sin casa a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

Cuánto se tendrá que pagar por este alquiler social

El Real Decreto Ley no establece cuánto tendrán que pagar estas familias desalojadas por su nuevo alquiler social, solo dice que se facilitarán: “contratos de arrendamiento con rentas asumibles en función de los ingresos que perciban.”

Quién gestionará el alquiler social

Tampoco queda claro cómo se gestionará el parque de viviendas en alquiler social, si los bancos cederán los pisos al Estado y éste los gestionará o serán los bancos los encargados de hacerlo …

Cuántas viviendas en alquiler social habrán

Tampoco se sabe cuántas viviendas se dedicarán a este alquiler social, ¿todas las que sean necesarias para cubrir las necesidades de las familias desalojadas que cumplan los requisitos? ¿en su propio lugar de residencia? … El Real Decreto Ley solo dice: “este fondo debiera movilizar un amplio parque de viviendas”

O sea, que
todavía quedan muchos puntos que aclarar, cuantificar o especificar, pero ¿cuándo se hará?

Otros ya se han puesto manos a la obra

Mientras el Fondo Social de Viviendas del Real Decreto Ley toma forma y se concreta en una oferta real, ya hay otros que se se han puesto manos a la obra. En la provincia de Barcelona, hay una entidad financiera que ha prometido ofrecer pisos en la provincia de Barcelona a Cáritas para dedicarlos a alquiler social de familias que no pueden acceder al mercado libre por motivos económicos.

Los inmuebles están situados en las localidades de Barcelona, L’Hospitalet de Llobregat, Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Terrassa y Sabadell, y se pueden ir incorporando más pisos en el futuro. Cuentan con una superficie de entre 40 y 70 metros cuadrados y una renta de unos 170 euros mensuales de media, en función de la localidad y tipología.

Y hay más casos que conocemos:

Madrid – Rebajará el alquiler a más de 4.000 familias que viven en pisos protegidos  
Son 4.472 las familias adjudicatarias de pisos protegidos de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS) de Madrid las que disfrutarán de una rebaja en su alquiler. Así lo ha aprobado la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid que ha destinado un nuevo gasto de 922.665 euros para llevar a cabo este proyecto.

Comunidad Valenciana – 1.200 casas para familias desahuciadas  
Serán unas 1.200 casas las que la Generalitat Valenciana pondrá a disposición de familias desahuciadas. Así lo ha anunciado la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, Isabel Bonig. Se hará a través de su Programa Alquila Plus que está dirigido especialmente a las familias que han perdido su vivienda.

Barcelona – También quiere alquiler social de pisos embargados  
El Ayuntamiento de Barcelona inició negociaciones con La Caixa y CatalunyaCaixa la cesión de 107 pisos procedentes de ejecuciones hipotecarias y poder ofrecerlos en alquiler social, es decir, cobrar un alquiler asequible por las viviendas.

Badalona – Ofrece alquiler social de pisos embargados  
Ya son más de 1.500 personas las que se han apuntado para acceder a un piso embargado que el Ayuntamiento de Badalona ahora ofrece con un alquiler social que va de 140 a 220 euros al mes. Este proyecto es fruto de un acuerdo del consistorio con CatalunyaCaixa y en menos de quince días se han cerrado ya las inscripciones para acceder a una de las 43 viviendas ofertadas.

Aunque también conocemos otros casos donde el dinero para ayudas al alquiler escasea (Gijón  ) o donde la solidaridad ciudadana triunfa (l’Hospitalet de l’Infant  ).

 

 

 

miércoles, 23 de enero de 2013

El alquiler social para desahuciados ya tiene patas



MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-Ya le han salido patas al alquiler social para desahuciados prometido por el gobierno en sus medidas anti-desahucio. Se ha firmado el convenio de constitución del Fondo Social de Viviendas (FSV) que ofrecerá 5.891 viviendas en alquiler social para familias desahuciadas y en situación de especial vulnerabilidad. Ahora ya puede empezar a andar y hacer la primera asignación de hogares prometida para el 31 de marzo.

Quién ha firmado el convenio de constitución del Fondo Social de Viviendas (FSV)

El convenio para la constitución del Fondo Social de Viviendas (FSV) destinadas al alquiler ha sido firmado hoy por los ministerios de Economía y Competitividad, Sanidad y Servicios Sociales, Fomento, Banco de España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Plataforma del Tercer Sector (Organizaciones no Gubernamentales), las patronales bancarias y 33 entidades de crédito.

La puesta en marcha de este fondo social de viviendas da cumplimiento a la encomienda al Gobierno incluida en el Real Decreto-ley 27/2012 sobre medidas urgentes para reforzar la protección de deudores hipotecarios.

Quién puede solicitar este alquiler social y condiciones del alquiler

Cada entidad de crédito constituirá su propio fondo con un número inicial de viviendas, aunque podrán ampliarlo. Las viviendas serán ofrecidas a las familias que hayan sido desalojadas de su vivienda por el impago de un préstamo hipotecario de la misma entidad propietaria del fondo.

Las familias en situación de especial vulnerabilidad que hayan sido desalojadas de sus viviendas después de 1 de enero de 2008 podrán solicitar los inmuebles a partir de la puesta en marcha del convenio. El alquiler tendrá una duración de dos años y las rentas oscilarán entre 150 euros y 400 euros al mes, con un límite máximo del 30% de los ingresos netos totales de la unidad familiar.

Se van a poder beneficiar de esta medida las personas que hayan sido desalojadas de su vivienda habitual y cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad que constituye el fondo social de viviendas.

2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

3. Que en el momento de presentación de la solicitud se encuentre en las siguientes circunstancias:
A. Que el conjunto de los ingresos mensuales de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (1.597 euros conforme al IPREM actual).
B. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad.

4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:
A. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
B. Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
C. Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de tres años.
D. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral.
E. Unidad familiar en la que el deudor se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
F. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentre en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
G. Unidad familiar en la que exista alguna víctima de violencia de género.

Cómo se gestionará este alquiler socialLas entidades de crédito pondrán a disposición de los posibles beneficiarios, de los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales colaboradores, de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen y ejecuten proyectos de inclusión social y de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este plan, información relativa a la viviendas incluidas en su fondo social, sus características básicas, su distribución por municipios y comunidades autónomas, los requisitos para acceder al contrato de arrendamiento y los términos básicos del mismo. Esta información estará igualmente disponible en las sucursales de las entidades de crédito y sus páginas electrónicas. La puerta de la esperanza

Quiero saber mes a mes si esas llaves son de verdad la puerta de la esperanza“. Son palabras de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que ha presidido el acto de firma del convenio del FSV. Ahí ha afirmado que el convenio recoge el derecho de los ciudadanos que perdieron su casa en propiedad a tener una vivienda digna a un precio equitativo si cumplen unos requisitos determinados. Este convenio, según la vicepresidenta, pretende paliar la situación de aquellas personas que confiaron en el futuro, invirtieron para sacar adelante a sus familias y a las que las cosas no les fueron bien no por su irresponsabilidad sino porque la coyuntura económica no era la deseada y perdieron lo que tenían.

Sáenz de Santamaría ha subrayado que en una situación de crisis como la actual las familias tienen derecho a volver a empezar y a tener una vivienda digna donde criar a sus hijos: “Hemos sido justos y equitativos y hemos trabajado para dar una segunda oportunidad mucho más que merecida a todos los que arriesgaron por España, por su familia y no pudieron salir adelante“.

La vicepresidenta considera que la puesta a disposición de las familias de casi 6.000 viviendas no supone un esfuerzo excesivo para las entidades financieras, sino que es un esfuerzo solidario y conjunto de un país que quiere que las familias tengan en un hogar que les haga sentir la cobertura y protección de los poderes públicos.

domingo, 20 de enero de 2013

Los 'alquileres solidarios' de La Caixa reciben 490 solicitudes en un día


El proyecto 'Alquiler Solidario' de la Obra Social de La Caixa, que permitirá a 3.000 familias acceder a una vivienda nueva en régimen de alquiler por un coste de entre 85 y 150 euros mensuales, ha recibido 490 solicitudes en las primeras 24 horas. La convocatoria que abre el proyecto ofrece viviendas en alquiler ubicadas en las provincias de Tarragona y Sevilla, de las que la Obra Social subvenciona la mitad.
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-En concreto, la entidad ha recogido 332 peticiones para las viviendas de Tarragona y 158 para las de Sevilla.
25 MILLONES DE INVERSIÓN
La iniciativa surge como respuesta a la situación de crisis actual, y la entidad ha destinado una partida de 25 millones de euros durante los próximos cinco años.
El programa 'Alquiler Solidario' proporcionará pisos de 50 a 100 metros cuadrados con un precio de mercado de entre 170 y 300 euros al mes --IBI y gastos comunitarios incluidos-- y La Obra Social subvencionará la mitad, por lo que finalmente los arrendatarios pagaran entre 85 y 150 euros mensuales.
Además, para facilitar la entrada a la vivienda, el programa sólo pedirá a los arrendatarios una fianza correspondiente a un mes de alquiler, cuando en el mercado convencional se reclaman tres meses.
Aunque de momento sólo se pueden tramitar solicitudes para Tarragona y Sevilla, La Caixa pondrá a disposición a partir del próximo mes de diciembre.
La Caixa ofrecerá un total de 448 viviendas en Catalunya, que se podrán solicitar en su totalidad a partir del mes de diciembre y ser repartirán en 63 en la provincia de Barcelona --aunque en la ciudad de Barcelona no habrá ninguna disponible--, 62 en Girona, 161 en Lleida y 162 en Tarragona.
Para acceder a uno de estos pisos de alquiler, repartidos por todo el Estado, será necesario ser mayor de edad y tener una renta anual inferior a 18.000 euros y superior a los 6.000.

domingo, 13 de enero de 2013

Alquiler social entre 150€ y 400€


Poco a poco se van despejando dudas sobre cómo será el alquiler social incluido por el Gobierno en su paquete de medidas anti-desahucio y que ha tomado forma de Real Decreto Ley. De momento el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha aclarado dos cosas: las entidades financieras dejarán 6.000 viviendas para el programa y sus inquilinos pagarán entre 150€ y 400€ de alquiler.

MUCHASCASAS.NET.-En el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, se incluyó un mandato al Gobierno para que, junto al sector financiero, impulse la constitución de un Fondo Social de Viviendas para acoger a los desalojados de su hogar por el impago de hipoteca siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Pero quedaban en el aire muchas cuestiones que convertían este alquiler más bien en un alquiler social etéreo del que ya hablamos justo hace unos días. Ahí enumerábamos una serie de preguntas que el Real Decreto-Ley no contestaba: cuánto se tendrá que pagar de alquiler, cuántos pisos habrá, quién los gestionará …

Parece que Luis de Guindos haya tomado nota para contestarnos vía Europa Press. Y esto es lo que dijo ayer tras su salida del Pleno del Congreso donde se había debatido la convalidación del Real Decreto-Ley. El ministro de Economía afirmó que: las entidades financieras ya se han comprometido a poner a disposición de este Fondo Social unas 6.000 viviendas. Las familias desahuciadas por impago de hipoteca que reúnan las condiciones para acceder a alguna de estas viviendas pagarán entre 150 y 400 euros de alquiler y en ningún caso podrán tener costes que superen un tercio de los ingresos de los arrendatarios.

Quién podrá acceder a este alquiler social

Esto es lo que dice el artículo 1 del Real Decreto Ley:

“Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables.

1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo.

2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.

3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir, además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado anterior, las circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.”

Y se entiende que solo podrán acceder a este alquiler social los que se queden sin casa a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.

viernes, 11 de enero de 2013

Alquiler social para desahuciados


Familias con ingresos anuales inferiores a 19.000 euros, sin vivienda en propiedad y desalojadas desde enero de 2008 podrán optar a pisos de alquiler social



MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-Los desahucios   se han convertido en uno de los mayores problemas que afectan a la sociedad española. Desde que se iniciara la crisis  , miles de personas han entregado sus viviendas al banco por su incapacidad para continuar pagando las cuotas de la hipoteca que firmaron en tiempos de bonanza. Ahora, las familias que hayan sido desalojadas de sus pisos desde el 1 de enero de 2008 podrán acceder a uno de los 6.000 pisos de alquiler social que el Gobierno pondrá a su disposición. Para ello, como se explica en este artículo, deben cumplir unos requisitos, como tener unos ingresos anuales inferiores a 19.000 euros y no contar con una vivienda en régimen de propiedad. Requisitos para optar al alquiler para desahuciados

Numerosas personas que estén en proceso de desahucio podrán optar al régimen de alquiler social como fórmula para disponer de una vivienda con unos precios más competitivos, que en ningún caso podrán superar 400 euros al mes. Quienes pasen por esta desagradable situación social y económica podrán acceder a un alquiler del Fondo Social para la Vivienda   (FSV), aunque con unas exigencias mínimas, que se basan en los requisitos de vulnerabilidad fijados en el decreto antidesahucios   ·  Haber sido desalojadas de su casa después del 1 de enero de 2008. No se aplicará nunca para periodos anteriores, que no estarán afectados por esta nueva normativa.
2.      ·  Tener ingresos familiares inferiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples   de unos 19.000 euros (contabilizadas 12 pagas al año).
3.      No poseer una vivienda en régimen de propiedad.

Otros beneficiarios del alquiler social

Deudores en paro y sin prestación, y determinados casos de violencia de género podrán beneficiarse de estas medidas
Las familias citadas no son los únicos ciudadanos en poder acogerse a esta medida. También podrán hacerlo las familias numerosas   y quienes tengan a su cargo a menores de tres años o incapacitados, además de las personas dependientes.
Además, los deudores en paro y sin prestación por desempleo   y determinados casos de violencia de género podrán beneficiarse de estas medidas urgentes.

Precio del alquiler para desahuciados

Según estimaciones oficiales, el Fondo contará con un parque de 6.000 viviendas que son propiedad de las entidades de crédito y a las que podrán acceder los demandantes que cumplan los requisitos citados.
Otro aspecto de indudable interés para las personas que quieran acudir a esta oferta inmobiliaria es el dinero que tendrán que pagar por residir en estos pisos. El precio del alquiler social estará comprendido entre 150 y 400 euros mensuales (en función de las características de la propiedad inmobiliaria), con un máximo del 30% de la renta total neta de cada unidad familiar.

Duración del alquiler social

La duración del alquiler será de dos años y el precio de entre 150 y 400 euros mensuales
La ocupación de estas viviendas no será de larga permanencia en ningún caso, sino que tendrá una duración inicial de dos años, que se podrá incrementar en otro año más en los casos más urgentes, a no ser que sus demandantes incumplan algunos de los puntos requeridos para acceder a ellas.
Se desconoce aún en cuanto tiempo se aplicará la nueva normativa, así como su distribución por comunidades autónomas.

Qué cantidad de la nómina pueden embargar

El proceso de ejecución hipotecaria   termina en el momento de la subasta de la vivienda. Si no hay nadie que puje por ella, el banco o caja de ahorros   tiene derecho a quedársela por el 50% del precio de tasación. Y por ley, reclamará la mitad restante más las costas del proceso de ejecución, a la persona deudora, aunque esta se haya quedado sin piso.
Llegados a este punto, y para cubrir la deuda, el banco puede embargar parte de la nómina  , tanto de los antiguos propietarios como de los avalistas. En efecto, estos últimos también pueden verse afectados en la reclamación de la deuda hipotecaria por parte de la entidad de crédito donde el deudor hubiera contratado su préstamo.
Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca  , cuando el precio por el que se ha subastado la vivienda en el proceso de ejecución es insuficiente para cubrir la deuda, la cantidad inembargable de los ingresos del afectado será la del Salario Mínimo Interprofesional   (641,40 euros) incrementado en un 50%, es decir unos 962,10 euros.
Esta cantidad aumenta en otro 30% del SIM (unos 192,42 euros al mes) por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares (ni salario, ni pensión superiores al SIM), hasta el límite de dos. Por núcleo familiar se entiende al cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.
Los ingresos que superen estos 961,10 euros, o con una carga familiar los 1.153,52 euros (961,10+192,42), o con dos o más cargas familiares 1.345,94 euros (961,10+192,42+192,42), serán embargados en un 30% en la cuantía del doble del SMI; un 50% en la cuantía que esté entre el doble y el triple del SMI; un 60% en la que esté entre el triple y el cuádruple; un 75% en la que esté entre el cuádruple y el quíntuple; y un 90% en la que esté entre el quíntuple y el séxtuple.

miércoles, 9 de enero de 2013

El gobierno pagará la mitad del alquiler a las familias con ingresos inferiores a 1.600 euros mensuales


el nuevo plan que el ministerio de fomento prepara sobre el alquiler y la rehabilitación de viviendas contempla el pago de hasta el 50% del alquiler anual de la vivienda habitual a aquellas familias cuyo nivel de renta "conjunto" sea de entre 1,2 y 3 veces el iprem (indicador público de renta de efectos múltiples). es decir, ingresos inferiores a los 1.600 euros al mes. no obstante, esta ayuda tendrá un límite de 2.400 euros anuales por vivienda y el contrato de arrendamiento debe ser por un importe igual o inferior a 600 euros mensuales
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-el borrador del plan recoge que las ayudas se abonará mensualmente y se concederán por un plazo de 12 meses, prorrogables por un máximo de otros 24 meses "siempre que se mantengan las condiciones relativas a la renta de la unidad familiar"
no obstante, para acogerse a esta ayuda hay que cumplir una serie de condiciones:
- no recibirán la ayuda cuando el solicitante o alguna de algunos de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato posean una casa en propiedad (se admiten algunas excepciones como los casos de divorcio)
- ya estén cobrado la renta básica de emancipación
- el arrendatario no puede tener relación de parentesco con el arrendador o cuenten con un un patrimonio, en conjunto, superior a 50.000 euros

miércoles, 28 de noviembre de 2012

La dación en pago retroactiva perjudicaría a la mayoría de españoles



Según Oliver Wyman, dispararía la morosidad y encarecería y retringiría las hipotecas a costa del resto de hipotecados y contribuyentes.

El PP ha abierto un peligroso melón  , el relacionado con los desahucios y la reforma de la Ley Hipotecaria. El Gobierno aprobó la semana pasada la posibilidad de paralizar durante dos años los desalojos   de vivienda por impago de hipoteca, en caso de que afecten a determinados colectivos "vulnerables", y la puesta en marcha del "alquiler social". Además, abre la puerta a negociar con el PSOE una modificación mucho más amplia de la actual Ley Hipotecaria para, entre otras cosas, establecer una nueva regulación en la subasta de pisos, limitar los intereses de demora, establecer ciertos límites para optar a la compra de una vivienda habitual o evitar "cláusulas abusivas" en los contratos bancarios.
La reacción de la izquierda y de ciertas asociaciones próximas no se ha hecho esperar. El PSOE, IU, partidos nacionalistas, sindicatos y diversas plataformas de consumidores se apresuraron a tachar de "parche" y "pantomima" la paralización temporal de los desalojos. La razón es que el Gobierno no desvirtúa el proceso de ejecución hipotecaria. Es decir, los citados "colectivos vulnerables" perderán, como hasta ahora, la titularidad de su vivienda habitual si dejan de pagar la hipoteca, solo que podrán permanecer en ella dos años más, sin costes adicionales. Lo único que se retrasa es el lanzamiento (desalojo).
La izquierda política y social considera que esta medida es del todo insuficiente y proponen como alternativa una moratoria efectiva de todos los procesos de ejecución y, en última instancia, la dación en pago con carácter retroactivo -algo excepcional en Europa  -. El problema es que, más allá de la enorme inseguridad jurídica que ello provocaría, este cambio de la normativa hipotecaria acabaría perjudicando, de forma directa e indirecta, a más del 90% de los hipotecados y, muy posiblemente, al conjunto de los españoles.
Desde que PP y PSOE anunciaron que buscarían un acuerdo para detener la escalada de desahucios de primera vivienda en España (no más de 15.000 casos   desde que estalló la crisis), los expertos, tanto económicos como jurídicos, advirtieron de los riesgos que conllevaría ceder a ciertas presiones.
La dación en pago retroactiva o, lo que es lo mismo, la eliminación de la garantía personal amenaza con perjudicar a la mayoría de españoles en beneficio de una pequeña minoría. Y es que, si el Gobierno acabase cediendo a este tipo de de demandas, los efectos sobre el mercado hipotecario y la economía española en general serían muy perjudiciales. Un informe elaborado por la auditora financiera Oliver Wyman -con datos de 2011- resume las principales consecuencias.
1. Más morosidad:
En la actualidad, la morosidad hipotecaria apenas supera el 3% (algo más de 20.000 millones de euros). La dación en pago retroactiva la elevaría, como mínimo, al 8% (más de 53.000 millones de euros).
En primer lugar, aumentaría la morosidad de clientes con un alto nivel de esfuerzo (que destinan la mayoría de sus ingresos al pago de la cuota hipotecaria) y un elevado LTV (el valor total del préstamo se aproxima o supera el precio del inmueble). Este grupo contaría con importantes incentivos para dejar de pagar hasta la entrega de la vivienda (dación en pago). Según el citado estudio, hasta 200.000 personas de este tipo podrían dejar de pagar.
En segundo lugar, aparecería la figura del "cliente oportunista", aquél que, si bien puede pagar sin problemas, cuenta con un elevado LTV y, por tanto, optaría por entregar la vivienda al banco siempre que su valor de mercado sea inferior al importe pendiente de la hipoteca. Las generosas hipotecas concedidas entre 2003 y 2007, unido al descenso de precios que experimenta la vivienda, hace que muchos clientes cuenten a día de hoy con una deuda viva (hipoteca) superior al valor del inmueble. En este caso, hasta 300.000 personas podrían dejar de pagar los dos años posteriores a la entrada en vigor de la dación en pago.
Además, por último, cabe recordar que, hoy por hoy, la inmensa mayoría de los procesos de ejecución no acaban en desahucio. Cuando un hipotecado entra en mora, se inicia un proceso de negociación con el banco para facilitar el pago de la hipoteca. La reforma retroactiva haría que muchos de estos clientes dejaran de pagar definitivamente. Otras 20.000 personas extra, según estas estimaciones.
¿Resultado? Más de 500.000 impagos hipotecarios adicionales; hasta 650.000 viviendas extra en manos de las entidades -intensificando la depreciación inmobiliaria-; y morosidad hipotecaria del 8% frente al 3% actual, con lo que la mora total del sistema se dispararía aún más (ya supera el 10% en septiembre  ).
2. Más pérdidas bancarias:
Una mayor morosidad se traducirá, en todo caso, en más pérdidas bancarias y, en última instancia, en más dinero del contribuyente (deuda pública) para tapar el agujero como consecuencia del rescate público del sistema financiero.
3. Hipotecas más caras:
Una menor solvencia bancaria se traduciría de inmediato en un mayor coste de financiación para el sistema financiero español que, de una u otra forma, se reflejaría en mayores tipo de interés en los nuevos préstamos (incluidos los hipotecarios). La cuota hipotecaria se encarecería una media de 150 euros al mes.
4. Menos crédito:
Asimismo, el crédito hipotecario se restringiría mucho más. La supresión de la garantía personal y el mayor riesgo de morosidad reducirían la oferta hipotecaria (menos importe, tipos de interés más altos y exigencia de garantías adicionales). En concreto, según Wyman, la concesión de hipotecas se desplomaría un 40% respecto al nivel actual. Parte de la clase media y las rentas medias-bajas tendrían muchas dificultades para acceder a una vivienda en propiedad.
5. Mayor prima de riesgo:
Otro efecto indirecto sería el sustancial encarecimiento de la financiación de la banca. Una de las principales vías de financiación de las entidades españolas consiste en la emisión de cédulas y títulos hipotecarios (respaldados con hipotecas). Estos títulos ascendieron a 535.000 millones en 2011 y a más de 554.000 millones hasta el pasado septiembre. La dación en pago retroactiva restringiría y encarecería esta financiación, debido al mayor riesgo de impago y a la reducción de las garantías hipotecarias.
Todo ello redundaría en una mayor prima de riesgo para España (menor solvencia bancaria se traduce en menor solvencia estatal debido a la vinculación que existe entre el sistema financiero y el sector público).

Perjudicaría a la mayoría

Wyman concluye que la dación retroactiva beneficiaría sólo a unos pocos a costa de perjudicar al resto. Así, a cambio de favorecer a una media de 200.000 hipotecados al año, otros 175.000 quedarían excluidos del mercado hipotecario y 450.000 verían encarecidos sus nuevos préstamos cada año. Mientras, de forma indirecta, las mayores pérdidas bancarias y la menor solvencia del sistema se traduciría en una mayor carga para todos los contribuyentes y un mayor tipo de interés para la economía nacional.