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lunes, 25 de marzo de 2013

Jubilarse y seguir trabajando, ¿se puede?


Prolongar la vida laboral después de los 65 años ayuda a engrosar las arcas de la Seguridad Social con las aportaciones del trabajador y por la disminución de su pensión

El aumento de la esperanza de vida en España, que se sitúa ya en los 82 años, y las buenas condiciones físicas y mentales de las que gozan muchas personas mayores hacen que se planteen seguir trabajando más allá de su edad de jubilación. Un 22,7% de los españoles eran sexagenarios en 2012 y su esperanza de vida es de unos 24 años más. Sin embargo, la reforma de las pensiones, en vigor desde este año, ha elevado la edad de jubilación, con lo que se presume que los españoles recibirán la prestación durante menos tiempo. Por ello, en la actual coyuntura, simultanear un empleo con el cobro de la pensión puede ayudar a cuadrar el presupuesto familiar. Pero, ¿es una opción legal la jubilación flexible? El siguiente reportaje responde esta pregunta. Optar por la jubilación flexible

Un estudio del Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) detalla que, en 2012, el número de sexagenarios en España representa el 22,7% de la población total y que su esperanza de vida es de 24 años más. En estos momentos de crisis económica, no abandonar del todo la actividad laboral puede suponer un estímulo económico para que muchos jubilados logren llegar a fin de mes sin estrecheces. En este sentido, prolongar la vida activa, cuando se está en plenitud de facultades, y simultanearla con la pensión de jubilación es una opción válida, que puede ayudar a cuadrar el presupuesto familiar, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Al elevarse la edad de jubilación, los trabajadores recibirán la prestación durante menos tiempo
Desde que se aprobó la Ley 35/2002 de 12 de julio, de Medidas para el establecimiento de un Sistema de jubilación gradual y flexible, la realización de un trabajo a tiempo parcial es compatible con el cobro de la jubilación. Así, volver al trabajo sin perder del todo la pensión es posible para todas las personas acogidas con anterioridad al régimen de jubilaciones de la Seguridad Social.
Esta modalidad pretende introducir una mayor flexibilidad en el acceso al retiro de los mayores, para hacerlo de forma gradual y progresiva, con el fin de evitar una ruptura brusca entre la vida activa y el paso a la jubilación, teniendo en cuenta los beneficios sociales que la medida produce. De hecho, un 5% de quienes se jubilan cada año (unas 10.000 personas) lo hace con 66 años o más, y obtiene un incremento en su pensión del 2% o del 3% por cada año que retrasa el retiro.
La jubilación flexible se refiere a la posibilidad que tiene un trabajador jubilado de compatibilizar su pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. La cuantía de la pensión que cobrará el empleado disminuye conforme a lo que aumente su jornada laboral.
El sueldo que cobra el pensionista que se acoge a la jubilación flexible está en relación con el de un trabajador a tiempo completo comparable (un empleado a jornada completa de la misma empresa, que realiza una labor idéntica o similar y con un tipo de contrato de trabajo igual). Si en la empresa no hay ningún trabajador comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la jornada máxima legal. La reducción de la jornada laboral del jubilado flexible ha de estar entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.

Cómo se accede a la jubilación flexible

·         Pueden acceder a la jubilación flexible los trabajadores incluidos en todos los Regímenes de la Seguridad Social, salvo quienes estén encuadrados en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
·         El pensionista, antes de iniciar su nueva actividad mediante un contrato a tiempo parcial, tiene que comunicar tal circunstancia a las Entidades gestoras correspondientes: el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Así, la disminución de la cuantía de su pensión tendrá efectos desde el día en que el pensionista inicie la nueva actividad.
·         Asimismo, mientras el trabajador esté percibiendo la pensión de jubilación flexible, continúa manteniendo su condición de pensionista en cuanto a reconocimiento y percepción de las prestaciones sanitarias.

Incompatibilidades y suspensiones de la jubilación flexible

·         Si, desde la fecha de su inicio, el pensionista no comunica a las entidades gestoras (INSS y TGSS) su incorporación a una actividad a tiempo parcial, estará recibiendo de forma indebida su pensión. En este sentido, el trabajador deberá reintegrar lo percibido de forma indebida. Además, se le pueden aplicar sanciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
·         La pensión de jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación.
·         Sin embargo, percibir la pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o de maternidad, derivadas de la actividad efectuada a tiempo parcial.

Qué ocurre con la pensión del trabajador si decide cesar en su actividad

Con el fin de ofrecerle la pensión más alta, cuando el trabajador cesa, una vez añadido el importe que corresponda por haber estado ocupado en la última actividad, si la base reguladora es menor que la que tenía antes, se le respeta la más antigua, aunque se le actualiza desde la fecha en que empezó el trabajo en el último empleo.
Así, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la entidad gestora competente, se restablece la percepción íntegra de la pensión de jubilación, con un recálculo de su cuantía conforme a las siguientes normas:
·         Se cuenta de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y según las reglas vigentes en el momento del cese en la actividad, salvo que la aplicación de lo establecido en esta regla diese como resultado una reducción del importe de la base reguladora anterior, en cuyo caso, se mantendrá la última. De todas formas, a la cuantía de la pensión se practican las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la fecha del cese en el trabajo.
·         Las cotizaciones efectuadas, tras la disminución del importe de la pensión de jubilación, darán lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora, en función del nuevo periodo de cotización acreditado.
·         Surtirán efectos para reducir o, en su caso, suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado, en el momento de causar el derecho a la pensión de jubilación anticipada por tener o no la condición de mutualista.
·         Si el trabajador fallece durante la situación de jubilación flexible, para calcular las prestaciones por muerte y supervivencia que correspondan, los beneficiarios podrán decidir que se computen:
    • Desde la situación en activo del fallecido.
    • Desde la situación de pensionista. En este caso, se toma como base reguladora la que sirvió para precisar la pensión de jubilación, con la aplicación de las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora.
De todas maneras, el trabajador que pretenda obtener más información sobre la jubilación flexible, además de solicitarla en su propia empresa, debe personarse, con toda la documentación que posea, en el INSS (el Instituto Nacional de la Seguridad Social), donde le proporcionarán el asesoramiento más adecuado a su caso.

La probable supresión de la jubilación parcial

La gravedad de las finanzas de la Seguridad Social, muy mermadas durante el último año por el fuerte ajuste del empleo, propicia que el Gobierno quiera retrasar lo máximo posible la edad de jubilación. Desde enero de 2013 la edad legal se sitúa en 65 años y un mes.
Por ello, se pretende suprimir la salida anticipada de la vida laboral, como la jubilación parcial. Esta fórmula supone la salida de un trabajador de más de 60 años de la empresa en un 85% de su jornada, para ser sustituido por otro joven que realizaría esa jornada, mientras el jubilado pasa a depender de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este instrumento, creado para rejuvenecer las envejecidas plantillas de trabajadores de algunas empresas, le cuesta al Estado unos 2.600 millones de euros al año.
Otra posibilidad que maneja el Gobierno es endurecer los requisitos de acceso a la fórmula de la jubilación parcial: si en la actualidad se necesita tener 33 años cotizados, podrían exigirse hasta 37 años, que es la práctica común en la mayoría de los países europeos.

martes, 27 de noviembre de 2012

Cómo calcular la pensión alimenticia



Las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos de los progenitores son los parámetros que se aplican para calcular la pensión alimenticia en caso de divorcio
Cuando se produce un divorcio  , y hay hijos, los progenitores deben procurarles una pensión para alimentos. Aunque no hay fórmulas ni baremos de obligada aplicación para calcularla, los parámetros que se utilizan de manera habitual son las necesidades de los hijos, su número y el nivel de ingresos o medios económicos de los padres. En el presente reportaje se señala qué aspectos cubre la pensión alimenticia  , así como la dificultad para calcularla y las consecuencias del impago de esta medida básica e irrenunciable.

miércoles, 9 de mayo de 2012

Mi cónyuge ha muerto, ¿cómo tramito la pensión de viudedad?

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-El cónyuge viudo debe presentar a la Seguridad Social el modelo de solicitud de la pensión de viudedad cumplimentado, el certificado de defunción, el DNI y el libro de familiaLa pensión de viudedad de la Seguridad Social es una prestación económica de carácter vitalicio. Se otorga a quienes han tenido un vínculo matrimonial, o de pareja de hecho, con una persona fallecida, que ha cotizado durante un periodo mínimo. Para tramitar esta pensión de viudedad, es necesario cumplimentar el modelo de solicitud de Prestaciones de Supervivencia del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y formalizar una serie de requisitos que se exponen a continuación. Condiciones para solicitar la pensión de viudedad La viudedad es uno de los acontecimientos vitales más dolorosos para una persona, tanto en el aspecto afectivo como en el económico. Cuando fallece un trabajador o un pensionista, su cónyuge tiene derecho a solicitar la pensión de viudedad, siempre que el difunto haya estado afiliado a la Seguridad Socialy haya cotizado durante un periodo mínimo: Las parejas de hecho pueden pedir pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable no inferior a cinco años • Si era un trabajador en activo, tiene que haber cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años. • El cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad, aunque el causante, a la fecha de fallecimiento, no estuviera de alta o en situación asimilada, siempre que hubiera completado un período mínimo de cotización de 15 años. • Si el fallecimiento ha ocurrido por una enfermedad profesional o por un accidente, no se exige un periodo mínimo de cotización. • Cuando la muerte se debió a enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requiere que haya hijos comunes o que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación, como mínimo, a la fecha del fallecimiento. No se exige esta duración del vínculo matrimonial cuando se acredita que el período de convivencia con el causante, añadido al de duración del matrimonio, supera los dos años. • Las parejas de hecho pueden solicitar la pensión de viudedad si acreditan una convivencia estable con el causante, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, mediante el certificado de empadronamiento. La pareja de hecho se acredita a través de la inscripción en alguno de los registros de las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o bien mediante documento público en el que conste la constitución de la pareja. • La ley limita que los excónyuges cobren la pensión de viudedad cuando se han vuelto a casar, si viven en pareja o perciben una pensión compensatoria. Cuando hay varios excónyuges de un fallecido, el reparto de la pensión se realiza en función del tiempo de convivencia con cada uno de ellos. • En ocasiones, el cónyuge superviviente no tiene derecho a la pensión de viudedad por la inexistencia de hijos comunes o porque no puede acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año. En estos casos, si ha habido una convivencia estable previa, el cónyuge viudo puede solicitar una prestación temporal de viudedad, de la misma cuantía que la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años. El reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad corresponde al INSS si el fallecimiento se ha debido a un accidente de trabajo). Documentos que se deben aportar para tramitar la pensión de viudedad MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Para tramitar la pensión de viudedad, hay que presentar la documentación original, junto con una copia que se compulsa, excepto para los documentos de identidad, en los que basta con mostrar el original. Se debe entregar toda la documentación en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del INSS. En el caso de los trabajadores del mar, la pensión se tramita a través de las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM). Si el causante cotizó durante 15 o más años, su cónyuge superviviente tiene derecho a pensión de viudedad Los documentos que necesita el solicitante de una pensión de viudedad son: 1. Acreditación de la identidad del solicitante o de su representante legal, a través de: o DNI (Documento Nacional de Identidad), cuando sea un ciudadano español. o Pasaporte o documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero), si se es ciudadano extranjero residente o no residente en España. 2. Documentación que acredite la emancipación del solicitante viudo menor de edad o de su representante legal (CIF/NIF y un informe en el que conste el nombramiento de tutela). 3. Certificado del Acta de Defunción del cónyuge fallecido. 4. Libro de Familia, Acta del Registro Civil o cualquier documento extranjero equivalente (sellado y traducido) que acredite el matrimonio con el causante fallecido y el estado civil actual del solicitante. 5. Hay que presentar el modelo de Prestaciones de Supervivencia, disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social. Una vez cumplimentado, se envía por correo postal o se presenta en el Centro del INSS correspondiente, junto con el resto de la documentación. Esta solicitud es accesible a través de la página web de la Seguridad Socia 6. En caso de que el fallecido estuviera en activo, en desempleo o en convenio especial: o Si la empresa es la obligada a hacer el ingreso de las cotizaciones, hay que aportar un certificado relativo a cotización, cumplimentado por las últimas empresas donde trabajó. o Si era el fallecido quien estaba obligado al ingreso de las cotizaciones, se necesitan los justificantes de pago de los últimos meses. o Si el causante estaba en desempleo, es necesario un certificado expedido por el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal). 7. Cuando el fallecido era pensionista, no se necesita aportar documentos relativos a la cotización. 8. Si el solicitante estaba separado o divorciado del fallecido o el matrimonio se declaró nulo: o Hay que aportar la sentencia judicial que acredite la situación y el Convenio Regulador de esta o un documento que reconozca el derecho a percibir pensión compensatoria o indemnización por nulidad. o Se debe hacer una Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria, mediante el documento facilitado por el INSS. o El solicitante debe acreditar que no ha contraído matrimonio ni se ha constituido como pareja de hecho con otra persona tras cesar su relación con el fallecido, mediante un Acta literal de matrimonio expedida por el Registro Civil o una Certificación negativa del Registro de parejas de hecho de su localidad de residencia o Comunidad Autónoma. o Si no ha transcurrido un año entre la fecha del matrimonio y la de defunción y no hay hijos comunes, se necesita un Certificado médico en el que conste la fecha de inicio de la enfermedad común que determinó el fallecimiento del causante. o Si hubo hijos en común, solo se tiene que aportar el Libro de familia o las actas de nacimiento que lo acrediten. 9. Si el solicitante era pareja de hecho del causante: o Se necesita el Certificado de constitución de la pareja en el registro correspondiente de su Comunidad Autónoma o localidad de residencia o bien la acreditación de la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública. o Si la pareja se constituyó mediante escritura pública, hay que presentar las Actas del Registro Civil que acrediten que el solicitante y el fallecido no estaban casados o separados de otra persona durante los cinco años inmediatamente anteriores a la defunción. o Además, se debe aportar el Certificado de empadronamiento que acredite la convivencia con el causante durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. o Hay que acreditar los ingresos del solicitante y del causante del año natural anterior al del fallecimiento. Asimismo, se tienen que incluir las ganancias del solicitante en el mismo año del fallecimiento, mediante la declaración del IRPF, nóminas salariales, documentos de entidades bancarias, etc.. Cuánto se cobra en concepto de pensión de viudedad La pensión de viudedad se distribuye en 14 pagas al año (dos de ellas son extraordinarias y se abonan en junio y noviembre) que se actualizan anualmente con el IPC y que tributan por el IRPF. En cambio, en las pensiones de viudedad por accidente de trabajo y enfermedad profesional, las pagas se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La cantidad que se cobra es un porcentaje de la base reguladora (entre el 52% y el 70%), según la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte, y en función de la edad del beneficiario, su estado de dependencia y si tiene o no cargas familiares. La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones (jubilación, incapacidad, etc.). Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se calcula con la misma base que la de jubilación, actualizada. En 2012, las pensiones mínimas de viudedad son las siguientes: • Para titulares con cargas familiares se sitúa en 715,60 euros al mes. • Para cónyuges viudos de 65 años o más o con una discapacidad mayor o igual al 65%, la pensión mínima es de 618,90 euros mensuales. • Quienes tienen entre 60 y 64 años percibirán 578,90 euros. • Por su parte, los beneficiarios menores de 60 años cobrarán 468,50 euros al mes. Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, el derecho a percibirla se extingue cuando el beneficiario se vuelve a casar, vive en pareja o se le declara culpable de la muerte del cónyuge fallecido. Si la muerte ocurre por violencia de género, la pensión de viudedad se añade a la de orfandad. Cuando la solicitud de la prestación se presenta fuera de los tres meses siguientes a la fecha del fallecimiento del cónyuge, se devenga con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.