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jueves, 27 de octubre de 2011

Testamento a mano, desde casa y sin notario

El testamento ológrafo, el realizado en casa y de puño y letra, ahorra tiempo y dinero al testador, pero puede ser conflictivo para los herederos
El testamento ológrafo es aquel que escribe a mano el testador, sin necesidad de entregárselo en principio a un notario. Quien lo redacta puede dejar su última voluntad en cualquier tipo de papel y, cuando fallezca, el documento lo estudiará un juez que, con la ayuda de testigos que aseguren que la letra es del difunto, dará o no validez al texto. Aunque es el más sencillo de hacer y en el que menos tiempo y dinero invierte quien lo escribe, no siempre es el más eficaz: puede perderse, que personas interesadas lo eliminen y que nunca llegue a su destino. También cabe la posibilidad de que se impugne si incluye disposiciones contrarias a la ley o lo desestime el tribunal si duda de su autenticidad. Testar ante un notario no es caro y ahorra a los sucesores los quebraderos de cabeza que surgen con el testamento ológrafo. De puño y letra



MUCHASCASAS.NET.-DANIELLA MONTENEGRO.-"Peñafiel a 24 de octubre de 1915. Pacicos de mi vida: en esta mi primera carta de novios va mi testamento, todo para ti, todo, para que me quieras siempre y no dudes del cariño de tu Matilde". El Tribunal Supremo entendió el 8 de junio de 1918 que esta sencilla misiva de amor determinaba la voluntad de la firmante de dejar la totalidad de sus bienes a su entonces novio, Pacicos, cuando ella falleciera. Quizás en la actualidad la interpretación hubiera sido diferente, o puede que hubiera coincidido, pero en su momento, juzgó que la carta, escrita a mano, fechada y firmada, era un testamento ológrafo. Y aún hoy en día se cita esta epístola como jurisprudencia en temas sucesorios.
Para que sea válido ha de estar escrito a mano de manera íntegra por el testador
Si bien hace años era más frecuente encontrar manuscritos en los que el testador plasmaba su última voluntad, hoy predominan los testamentos redactados por un notario en virtud de las disposiciones dictadas por el interesado.
Los testamentos, según señala el Código Civil, pueden ser comunes o especiales. Entre estos últimos figuran el marítimo, el militar y el que se hace en un país extranjero. Los comunes son el abierto, el cerrado y el ológrafo.
Con el testamento abierto, el interesado manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, que quedan enteradas de lo que en él se dispone. En el cerrado, quien lo redacta, sin revelar su última voluntad, declara que esta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto. Es decir, puede llevar al notario un sobre con su legado, que no se abre hasta después de su muerte.
Testamento ológrafo
Ha de estar escrito a mano por el testador, que deber cumplir una serie de requisitos para que el documento tenga validez. Mientras que la ley prohíbe de modo expreso testar a personas menores de 14 años, esta edad se amplía hasta los 18 para quienes redacten un testamento ológrafo: solo los mayores de edad tienen la opción de expresar en él sus últimas voluntades.
Es posible que quien no se vea beneficiado por el testamento decida destruirlo y nunca vea la luz
Para que sea válido ha de estar escrito de modo íntegro por el testador, y firmado por él. Por tanto, no puede encomendarle la redacción a otra persona, ni siquiera una parte del texto o que le ayude a rubricarlo. Para ponerlo por escrito es necesario que se haga con bolígrafo o pluma, de manera que no se pueda borrar. Se recomienda no utilizar lapiceros porque permiten eliminar palabras y escribir después encima sin que se note, así que con frecuencia no son aceptados por el tribunal.
En principio, cualquier papel vale para redactar el texto. Aunque lo más común es hacerlo en folios blancos. Si solo se tiene a mano otro tipo de hojas, también es posible utilizarlas: cuartillas de un cuaderno, con dos rayas, cuadriculado, incluso otros soportes como servilletas pueden servir, aunque quizás no merezca la pena arriesgar si se dispone de papel normal, porque después la situación se puede complicar por las interpretaciones judiciales que genera.
Otro extremo que se debe tener en cuenta es que el texto siempre ha de ser manuscrito. Si se utiliza un ordenador o una máquina de escribir, dejaría de ser efectivo. Tampoco son válidos otros soportes como el vídeo o el DVD.
Uno de los aspectos más importantes es la fecha, sin ella no serviría. Para que el documento tenga efectividad, es imprescindible que en él figure el día, el mes y el año en que se otorga, puesto que un testamento posterior anularía al que le precede.
Para que el documento tenga efectividad es imprescindible que en él figure el día, el mes y el año en que se otorga
En ocasiones, el texto tiene tachaduras o palabras enmendadas. Es normal que el testador comience a escribir y tenga dudas sobre la redacción, se equivoque en una propiedad o en el nombre de la persona a la que quiere dejar un legado. Aunque lo idóneo para evitar posteriores impugnaciones sería volver a empezar, también cabe la posibilidad de salvar los tachones con la firma del testador. Al finalizar el texto, bajo la rúbrica, se debe indicar cuáles corresponden a su voluntad. Un caso: "la primera palabra tachada de la línea 2 es válida". Debajo, se firma de nuevo. El protocolo que se sigue es el mismo si se han escrito anotaciones entre líneas.
Una vez que el documento está fechado, basta con indicar qué bienes se dejan como legado tras la muerte y a quiénes. Siempre es aconsejable hacerlo con claridad para que después no cree conflictos entre los herederos. Aunque la ley no obliga a indicarlo, también es recomendable especificar que es la última voluntad, del testamento o de sus deseos, cuando fallezca. Apuntes del tipo "este es mi testamento" o "deseo que a mi muerte estos bienes pasen a mi nieto" ayudan bastante.
Una vez redactado, el testador tiene libertad para guardarlo en secreto -en un lugar en el que se pueda encontrar tras el fallecimiento-, indicarle a alguien el sitio donde se encuentra o entregárselo -ya sea abierto o cerrado en un sobre- a un allegado o a uno de los herederos, ya que el documento no tendrá efecto hasta que no lo convalide un juez.
Pasos tras el fallecimiento
Para que el testamento tenga efectos, es necesario protocolizarlo. Para ello, se tiene que presentar el documento ante el juez de primera instancia del último domicilio del testador o en el lugar donde este haya fallecido. El plazo para hacer este trámite es de cinco años desde el día en el que se registró el deceso. Si pasa este tiempo, aunque después se encuentre el testamento o alguien lo entregue, ya no tendrá validez.
Si el fallecido dejó el documento a cargo de una persona, esta tiene la obligación de presentarlo en el juzgado tras el fallecimiento. Si no lo hace en los 10 días siguientes a tener conocimiento de la muerte, será responsable de los daños y perjuicios que cause por la dilación. No es necesario que sea la persona que custodia el texto quien lo lleve al juzgado. Cualquiera que tenga interés como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto puede hacerlo.
Además de este documento, es necesario acreditar el fallecimiento del testador. Para esto basta con el certificado de defunción. Una vez presentado el testamento ológrafo, si está cerrado, el juez lo abre y rubrica con el secretario todas las hojas que contiene. También es necesario que compruebe su identidad. Esto se hace por medio de tres testigos que conozcan la letra y la firma de quien lo escribió, que además han de declarar que no abrigan duda racional de que el testamento esté en realidad firmado y escrito por el fallecido.
Si hay dudas sobre la autoría se puede emplear un perito que certifique que es la letra del fallecido
Puede que no haya testigos idóneos o que los presentes duden sobre la autoría del testamento. En este caso, si el juez lo estima conveniente, se puede emplear un perito que certifique que es la letra del fallecido.
Para practicar estas diligencias, el artículo 692 del Código Civil establece que serán citados con la brevedad posible el cónyuge superviviente si lo hubiera, los descendientes y ascendientes del testador y, en su defecto, los hermanos. Si estas personas no residen en la zona, si se ignorara su existencia -o siendo menores o incapacitados carecieran de representación legítima-, se cita al Ministerio Fiscal. Estas personas podrán presenciar la práctica de las diligencias, intervenir y hacer las observaciones oportunas sobre la autenticidad del testamento.
Si el juez estima que corresponde a la persona fallecida, acuerda que se protocolice en los registros de un notario. Si por el contrario cree que la identidad no es la del difunto, denegará la protocolización. En ese caso, los interesados pueden recurrirlo.
Ventajas e inconvenientes
Ventajas
• Se puede escribir en cualquier momento, ya que solo se requiere papel y un bolígrafo para redactarlo. No es necesario desplazarse a ningún otro lugar para hacerlo, al no exigir la colaboración de testigos, notarios ni personas que en el momento de la redacción den validez al texto.
• Puede ser secreto si así lo desea quien lo redacta. No tiene por qué comunicar sus intenciones ni al notario ni a otras personas que intervengan, lo cual lo hace muy adecuado para quienes no quieran que se sepan hasta después de su muerte ciertos aspectos de su vida, como hijos ilegítimos, propiedades ocultas e incluso deudas.
• Además, si quien lo escribe piensa que puede fallecer en poco tiempo, este tipo de testamento permite dejar su última voluntad plasmada en pocos minutos.
Inconvenientes
En muchas ocasiones, estas ventajas lo son solo en apariencia, puesto que a veces estos testamentos ni siquiera llegan a ver la luz.
• Si el testador los ha escondido y ha fallecido sin comunicar el lugar donde se encuentran, nunca llegarán a leerse. Si se hallan pero ha pasado mucho tiempo, carecerán de eficacia.
• También puede darse la circunstancia de que quien lo guarda o sabe dónde está no se vea beneficiado por el documento y decida destruirlo.
• Si los sucesores no están de acuerdo con la validez del texto, pueden impugnarlo por distintos motivos: que no sea la letra del fallecido, que lo redactó sin estar en pleno uso de sus facultades o coaccionado por terceros. De la interpretación que haga el tribunal de estas reclamaciones depende la validez del texto.
Si es necesario contratar los servicios de un perito para afrontar la impugnación, los herederos pueden encontrarse con un proceso largo y caro, sin contar con los enfrentamientos que puede provocar entre los potenciales sucesores un testamento que genere dudas.
• Al no contar con la ayuda de un notario para redactarlo -como sí ocurre con otros, como el abierto-, el testador puede incumplir preceptos legales que invalidarían el testamento, como no respetar la herencia legítima que corresponde a cada uno de los hijos.

lunes, 25 de abril de 2011

Hacer testamento, todo son ventajas

Este trámite administrativo cuesta alrededor de 60 euros y evita gastos y problemas a los beneficiarios de la herencia
REDACCIÓN-D.M.-Sencillo, rápido y fiable al cien por cien. El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de que el entorno del fallecido sea un matrimonio con hijos, una pareja de hecho, una familia monoparental o bien madres y padres solteros, personas viudas u otros modelos de convivencia. Además, el testamento es cómodo y económico, ya que cuesta en torno a 60 euros. Cómodo y económico



Ahora bien, ante la ausencia de un testamento, ¿quién decide cómo se hará el reparto de la herencia? Ni más ni menos que la Ley. La normativa española establece las reglas que regirán en el reparto de bienes cuando no conste por escrito la voluntad del fallecido. En este caso, el régimen legal otorga los derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del difunto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes. La posición del cónyuge en la línea de herederos no es privilegiada y éste es uno de los motivos fundamentales por los que conviene hacer testamento. Solo en ausencia de hijos, nietos y bisnietos, padres, abuelos y bisabuelos de la persona fallecida, heredaría el cónyuge y sería el Estado el beneficiario de todos los bienes, únicamente cuando no hubiera familiares.
Éste es un caso menos excepcional de lo que cabría esperar: desde el año 2000, el erario público ha ingresado cerca de 54 millones de euros en concepto de herencias sin destinatario familiar. De ese dinero, 34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño tras fallecer el titular.
Ventajas del testamento
Morirse sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos, sobre todo, a sus hijos y al cónyuge viudo de la persona fallecida. Aunque la legislación vigente faculta a los ciudadanos para testar a partir de los 14 años y a pesar de que no tenga inconveniente alguno, hacer testamento es sobre todo recomendable para casados sin hijos, para las personas cuyo cónyuge no trabaja y para las parejas de hecho.
Testar es sobre todo recomendable para casados sin hijos, personas cuyo cónyuge no trabaja y parejas de hecho
Emerge una figura imprescindible en la firma de testamentos y reparto de herencias: el notario. Entre la diversidad de testamentos que se acumulan en los cajones de los despachos notariales, el más habitual y aconsejable (no puede ser rebatido) es el testamento abierto notarial. Para cumplimentar este documento se debe acudir al notario con el DNI y explicar con todo el detalle posible el destino que se quiere dar al patrimonio del titular cuando éste fallezca. Ha de saberse que es muy posible que el notario solicite las escrituras de los bienes que se vayan a legar o más información sobre quiénes son los herederos.
Últimas voluntades
En el testamento abierto notarial se hace constar la última voluntad del testador en escritura pública, por lo que es éste quien lo redacta y se encarga de que las cláusulas se acojan a la legalidad. Una de las funciones notariales más importantes es la conservación del testamento: el original queda en poder del notario y el testador recibe una copia. Después, el fedatario público registrará este documento en el Registro General de Actos de Última Voluntad con la fecha de realización. En caso de fallecimiento, bastará con acudir a ese registro a través de un Certificado de Últimas Voluntades y conocer si hay testamento, así como determinar, si hay más de uno, cuál es el último y en qué notaría se encuentra. Este proceso garantiza la confidencialidad al testador, que puede estar tranquilo si desea reservar en secreto su última voluntad, ya que solo cuando fallezca podrán los herederos consultar en el registro el contenido del testamento.
Los testamentos más habituales son los "genéricos", que hacen constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos. En estos casos se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja.
Nuestro país tiene una peculiaridad: la ley que se aplica en el territorio español denominado "común" es la del Código Civil, pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen de una normativa específica, la foral, que es distinta.
En el territorio común no se permite que una persona con hijos deje en testamento todo sus bienes, o el usufructo universal de su patrimonio, a su cónyuge. Pero tampoco puede olvidar en el testamento al cónyuge o a uno solo de sus hijos. Si el testamento está sometido al Derecho foral se dispone de mayor libertad para testar, pero hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar, que lo más adecuado es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.
Cuando no hay testamento



A pesar de las ventajas de hacer testamento, es frecuente que el Certificado de Últimas Voluntades informe de que el difunto no lo ha redactado. En el orden de la herencia, entonces, cada grupo de parientes excluye al siguiente, es decir, el segundo grupo recibiría bienes en ausencia de los anteriores y así sucesivamente. El orden es el siguiente:
• Recibirán la herencia los hijos y, solo en su defecto, los nietos.
• Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
• En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres de la persona fallecida.
• Los siguientes en heredar son los abuelos y, solo en su defecto, los bisabuelos.
• Si no hubiera abuelos ni bisabuelos, heredaría el cónyuge.
• En ausencia de cónyuge, heredarán los hermanos del finado y, en su defecto, los sobrinos.
• Si no viviera ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de parientes, pero solo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
• El Estado sería el último en heredar, de acuerdo a esta línea.
El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento y llegar a unos 200 euros, pero si se hace ante un juez, como ocurre con los parientes colaterales, los gastos se elevan de manera notable.
La partición cuando sí se hizo testamento
Si el fallecido ha dejado testamento, puede haber un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno o unos concretos a cada heredero. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador.
La Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento y costar unos 200 euros
Por otra parte, la partición voluntaria, realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo, puede formalizarse en documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio cuando formen parte de la herencia bienes inmuebles. Con ello se consigue que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. También se contempla la opción de repartir la herencia a través de un contador-partidor, que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento o nombrado por el juez a solicitud de los herederos.
Cuando hereda el Estado
En ausencia de herederos, el Estado recibe los bienes de una persona fallecida y está obligado a asignar parte de la herencia a instituciones de beneficencia y acción social, tanto públicas como privadas. Comunicar el óbito de alguien que deja un patrimonio sin herederos otorga al denunciante la posibilidad de cobrar el 10% de lo que corresponda a Hacienda por la herencia. DEJA TU COMENTARIO
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