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domingo, 6 de enero de 2013

Tasas judiciales, ¿cómo nos afectan?


MUCHASCASAS.NET.-La implantación de tasas por litigar dificultará el acceso a la justicia de numerosos ciudadanos Recurrir una multa de tráfico de poco valor, comenzar un proceso de divorcio, reclamar una herencia, luchar en los tribunales por una indemnización de importe elevado tras sufrir un accidente grave, etc. En cualquiera de estos casos, a raíz de la nueva Ley de Tasas Judiciales, es necesario preparar la billetera. A partir de ahora, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que pagar primero. Como se explica a continuación, para poner en marcha un proceso judicial, habrá que desembolsar una cantidad que en algunos supuestos es incluso superior a la cuantía reclamada. Organizaciones de consumidores, asociaciones de víctimas de la carretera, abogados, jueces y ciudadanos de a pie se han quedado estos días sorprendidos con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas Judiciales. Las críticas llueven desde casi todos los sectores y van desde quienes piensan que vulnera el derecho de tutela judicial efectiva hasta los que creen que establece una justicia para ricos y otra para pobres. ¿Está justificado tanto revuelo?

Tasa fija más tasa variable

Con la aprobación de la nueva normativa, los ciudadanos que quieran hacer valer sus derechos ante los tribunales tendrán que abonar una tasa, que tiene una parte fija y otra variable en función de la cuantía que se reclame.
·         La tasa fija para un juicio ordinario por lo civil (un divorcio, reclamar a la aseguradora una indemnización por un accidente) será de 300 euros.
·         Si se trata de un procedimiento monitorio (reclamaciones en comunidades de propietarios, pedir que pague un vecino moroso, arrendamientos urbanos), la cantidad será de 100 euros.
·         Para juicios verbales y cambiarios, se abonarán 150 euros.
·         Quien desee apelar una sentencia en el ámbito civil, deberá poner sobre la mesa 800 euros.
·         Acudir al Tribunal Supremo supondrá 1.200 euros.
·         En el orden contencioso-administrativo, el procedimiento abreviado (reclamar una multa de circulación) cuesta 200 euros; el ordinario, 350; apelar alcanza los 800; y el recurso de casación llega a los 1.200 euros.
·         En el orden social (cuestiones laborales), la suplicación vale 500 euros y la casación, 750.
A esta tasa fija hay que sumarle la parte variable. Hasta un millón de euros, se aplicará un 0,5% de la cuantía que se quiere reclamar y de ahí en adelante, un 0,25%. La cantidad más elevada que se puede pagar como tasa es de 10.000 euros.
También hay que tener en cuenta que las tasas se van acumulando en los diferentes procesos. Por tanto, a la que se paga en la primera demanda habría que sumar la tasa de la apelación y, si se recurre al Supremo, la de casación.

Ejemplos de las nuevas tasas

1.      Multas de tráfico. Es uno de los casos más llamativos de esta ley. Un conductor es multado con 90 euros, no está de acuerdo, reclama en Tráfico y no le dan la razón. Decide después recurrir en el orden contencioso administrativo mediante un procedimiento abreviado, donde tendría que abonar una tasa de 200 euros. Aunque ganara el procedimiento, no le devolverían la tasa; así que perdería 110 euros.
2.      Accidente con lesiones graves. Si hubiera que pagar más de 5.000 euros para poner en marcha un proceso donde se pida una indemnización por lesiones, ¿podría abonarlo todo el mundo? Este es el caso en el que se puede encontrar un accidentado que haya quedado tetrapléjico y quiera reclamar un millón de euros a la aseguradora. Debería abonar por poner la demanda 300 euros, más otros 5.000 euros que resultan de aplicar la parte variable de la tasa (0,5%) a la cuantía que solicita, es decir, 5.300 euros. Si no le dan la razón y apela, abonará 800 euros más 5.000 (5.800 más) y si llega hasta el Supremo, pagará 1.200 euros más 5.000 (otros 6.200) En total, 17.300 euros en concepto de tasas.
3.      Reclamar una herencia. Al ser un juicio ordinario, la tasa que se debe abonar es de 300 euros más el 0,5% de la cantidad reclamada. Si es una vivienda valorada en 200.000 euros y un depósito bancario de 50.000 (250.000 euros en total), la parte variable de la tasa será de 1.250 y el total, 1.550 euros.

¿Se pagarán tasas en todos los procesos?

Las tasas afectan al orden civil, al contencioso-administrativo y al social, pero no al penal.
No obstante, hay algunos procedimientos que están exentos del abono de tasas:
·         La interposición de la demanda y la presentación de los recursos en los procesos de capacidad, filiación y menores y los procesos matrimoniales que versen solo sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre los alimentos que un progenitor reclame a otro en nombre de los hijos menores.
·         La interposición de demanda y los ulteriores recursos en los procedimientos establecidos para proteger los derechos fundamentales y las libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
·         La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
·         La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios.
·         La reclamación de cantidades inferiores a los 2.000 euros en el procedimiento monitorio y en juicio verbal.
·         La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

¿Pagará las tasas todo el mundo?

En general, todas las personas que pongan una demanda o apelen en el ámbito civil y el contencioso-administrativo o recurran en lo social tendrán que pagar. Abonará la misma cantidad un millonario, una gran empresa y una familia que tenga unos ingresos de 1.400 euros al mes.
Pero hay una serie de exenciones:
·         Las personas que demuestren insuficiencia de recursos para litigar y, por tanto, se les haya reconocido el derecho a la justicia gratuita no tendrán que abonar tasas. Es el caso de unidades familiares que cobran menos de 14.900 euros al año y, además, no muestren signos externos de capacidad económica.
·         En el orden social, los trabajadores, ya sean autónomos o por cuenta propia, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que tengan que pagar por interponer un recurso de suplicación y de casación.
·         Las mujeres víctimas de violencia de género no tendrán que abonar tasas en estos procesos.
Tampoco pagará la tasa el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, la de las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos públicos que dependan de ellas ni las Cortes Generales ni las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

¿Se devuelven las tasas?

Las tasas no se devuelven, salvo en determinados casos, como cuando se alcanza una terminación extrajudicial que ahorre parte de los costes de la prestación de servicios.
Cuando en el proceso se trate solo la guarda y custodia de menores, no hay que abonar tasas
La acumulación de procesos también dará lugar a una devolución de la tasa abonada por cada una de las demandas que originaron los procesos cuya tramitación unificada se acuerda.



sábado, 1 de diciembre de 2012

Qué hacer con un inmueble heredado



La devaluación de los inmuebles o el aumento de los impuestos pueden perjudicar a los herederos. Hasta hace pocos años, recibir un inmueble suponía un espaldarazo a la economía de cualquier familia. Pero a estas alturas de la crisis no siempre tiene por qué ser motivo de satisfacción. El deterioro del valor del bien recibido, más las deudas acumuladas por esa vivienda a través de la hipoteca o el aumento de los impuestos ligados a la propiedad inmobiliaria provocan el rechazo de muchos herederos, que no saben cómo gestionar este tipo de operaciones. Si a eso se une la pugna con otros hererederos, el problema se amplía.
Ante los problemas que pueden tener muchas propiedades inmobiliarias, los expertos recomiendan utilizar una figura legal que impide cualquier perjuicio para el patrimonio personal del heredero. Se trata de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario. Una de las principales cargas con las que cuentan muchas viviendas son los préstamos hipotecarios que quedan por amortizar. Al aceptar la herencia, se recibe la vivienda y también la obligación de devolver el préstamo. Por otro lado, queda asumir los costes de su mantenimiento. El primer tributo que se debe liquidar es el del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que se debe abonar en un plazo máximo de seis meses desde que se produzca el fallecimiento. Otro tributo que se debe liquidar cuanto antes es el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, queda la posibilidad de vender la parte heredada a otro de los beneficiados de la herencia o alquiler la vivienda heredada.


miércoles, 21 de noviembre de 2012

Qué hacer ante una herencia con deudas a la Seguridad Social



Si se rechaza la herencia, no hay que abonar la deuda a la Seguridad Social
MUCHASCASAS.NET.-El hecho de tener que contribuir con los propios bienes no depende tanto de la cuantía del impago como de la manera en que una persona se hace cargo del legado del fallecido. Se puede aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario e incluso rechazar la herencia  .
Es de vital importancia conocer lo que implica cada fórmula antes de tomar una decisión para no poner en peligro el propio capital. De lo contrario, es posible que parte de los bienes del heredero se tengan que emplear en hacer frente a las obligaciones con la Seguridad Social.
1.      Pagar la deuda y arriesgar propio patrimonio.
Cuando se acepta la deuda de forma pura y simple, los herederos sustituyen al fallecido en la totalidad de sus bienes, derechos, deudas y obligaciones; se hacen cargo, por tanto, de todo lo que le pertenecía pero también de lo que no había pagado. Son por completo responsables de todo, como si se tratara del propio difunto. Por tanto, tendrán que pagar la deuda que tenía con la Seguridad Social.
Es posible que los bienes que deja tengan más valor que la deuda y, en ese caso, sus herederos, tras pagar lo requerido, podrán disfrutar del resto del patrimonio. El problema surge cuando las obligaciones de cualquier tipo, con la Seguridad Social en este caso, son superiores a los beneficios obtenidos. En ese caso, los herederos tendrán que aportar sus propios bienes para abonarlas.
2.      Pagar la deuda con la Seguridad Social solo con la herencia.
Para evitar comprometer el propio patrimonio y afrontar deudas ajenas, hay otra forma de aceptar la herencia  : hacerlo a beneficio de inventario. Los sucesores responderían en este caso solo con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados, y podrían quedarse con el resto una vez saldada la deuda. En la mayoría de los casos suele ser la alternativa más beneficiosa, pues una vez pagado lo que se debía, permite disfrutar del patrimonio restante, y si la deuda es mayor que lo recibido, no habrá que hacerse cargo del resto.
3.      No pagar la deuda.
Los sucesores no tienen la obligación de aceptar el legado. Salvo en situaciones específicas, están en su derecho de rechazarlo, tanto si les es favorable como si lo que transmite son deudas. De este modo, no tendrán que hacer frente al impago ni con el propio patrimonio ni con la herencia. Pero es posible perder una elevada cantidad de dinero si la obligación con la Seguridad Social era de pequeña cuantía y los bienes a recibir eran valiosos.
Cuando no hay herederos o estos no quieren la herencia, el Estado sigue un procedimiento para que la deuda se pague con el patrimonio no adjudicado del difunto.

Cuidado con los bienes compartidos

Muchas veces, padres e hijos, tíos y sobrinos tienen cuentas en común   en las que varias personas figuran como titulares aunque solo una de ellas sea la verdadera dueña del dinero. Es el caso de un hijo que tiene un depósito y pone como cotitular a su padre.
El problema surge cuando el progenitor fallece y tiene una deuda con la Seguridad Social: el impago podrá ser saldado con el capital de esa cuenta precisamente porque el difunto aparecía en ella como titular. Conviene, por tanto, que si hay un único dueño del dinero, los demás figuren solo como autorizados.

domingo, 28 de octubre de 2012

Qué hacer ante una herencia con deudas a la Seguridad Social



Si se rechaza la herencia, no hay que abonar la deuda a la Seguridad Social
MUCHASCASAS.NET.-El hecho de tener que contribuir con los propios bienes no depende tanto de la cuantía del impago como de la manera en que una persona se hace cargo del legado del fallecido. Se puede aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario e incluso rechazar la herencia.
Es de vital importancia conocer lo que implica cada fórmula antes de tomar una decisión para no poner en peligro el propio capital. De lo contrario, es posible que parte de los bienes del heredero se tengan que emplear en hacer frente a las obligaciones con la Seguridad Social.
1.      Pagar la deuda y arriesgar propio patrimonio.
Cuando se acepta la deuda de forma pura y simple, los herederos sustituyen al fallecido en la totalidad de sus bienes, derechos, deudas y obligaciones; se hacen cargo, por tanto, de todo lo que le pertenecía pero también de lo que no había pagado. Son por completo responsables de todo, como si se tratara del propio difunto. Por tanto, tendrán que pagar la deuda que tenía con la Seguridad Social.
Es posible que los bienes que deja tengan más valor que la deuda y, en ese caso, sus herederos, tras pagar lo requerido, podrán disfrutar del resto del patrimonio. El problema surge cuando las obligaciones de cualquier tipo, con la Seguridad Social en este caso, son superiores a los beneficios obtenidos. En ese caso, los herederos tendrán que aportar sus propios bienes para abonarlas.
2.      Pagar la deuda con la Seguridad Social solo con la herencia.
Para evitar comprometer el propio patrimonio y afrontar deudas ajenas, hay otra forma de aceptar la herencia: hacerlo a beneficio de inventario. Los sucesores responderían en este caso solo con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados, y podrían quedarse con el resto una vez saldada la deuda. En la mayoría de los casos suele ser la alternativa más beneficiosa, pues una vez pagado lo que se debía, permite disfrutar del patrimonio restante, y si la deuda es mayor que lo recibido, no habrá que hacerse cargo del resto.
3.      No pagar la deuda.
Los sucesores no tienen la obligación de aceptar el legado. Salvo en situaciones específicas, están en su derecho de rechazarlo, tanto si les es favorable como si lo que transmite son deudas. De este modo, no tendrán que hacer frente al impago ni con el propio patrimonio ni con la herencia. Pero es posible perder una elevada cantidad de dinero si la obligación con la Seguridad Social era de pequeña cuantía y los bienes a recibir eran valiosos.
Cuando no hay herederos o estos no quieren la herencia, el Estado sigue un procedimiento para que la deuda se pague con el patrimonio no adjudicado del difunto.

Cuidado con los bienes compartidos

Muchas veces, padres e hijos, tíos y sobrinos tienen cuentas en común en las que varias personas figuran como titulares aunque solo una de ellas sea la verdadera dueña del dinero. Es el caso de un hijo que tiene un depósito y pone como cotitular a su padre.
El problema surge cuando el progenitor fallece y tiene una deuda con la Seguridad Social: el impago podrá ser saldado con el capital de esa cuenta precisamente porque el difunto aparecía en ella como titular. Conviene, por tanto, que si hay un único dueño del dinero, los demás figuren solo como autorizados.

viernes, 26 de octubre de 2012

Qué hacer con un inmueble heredado



La devaluación de los inmuebles o el aumento de los impuestos pueden perjudicar a los herederos. Hasta hace pocos años, recibir un inmueble suponía un espaldarazo a la economía de cualquier familia. Pero a estas alturas de la crisis no siempre tiene por qué ser motivo de satisfacción. El deterioro del valor del bien recibido, más las deudas acumuladas por esa vivienda a través de la hipoteca o el aumento de los impuestos ligados a la propiedad inmobiliaria provocan el rechazo de muchos herederos, que no saben cómo gestionar este tipo de operaciones. Si a eso se une la pugna con otros hererederos, el problema se amplía.
Ante los problemas que pueden tener muchas propiedades inmobiliarias, los expertos recomiendan utilizar una figura legal que impide cualquier perjuicio para el patrimonio personal del heredero. Se trata de la aceptación de una herencia a beneficio de inventario. Una de las principales cargas con las que cuentan muchas viviendas son los préstamos hipotecarios que quedan por amortizar. Al aceptar la herencia, se recibe la vivienda y también la obligación de devolver el préstamo. Por otro lado, queda asumir los costes de su mantenimiento. El primer tributo que se debe liquidar es el del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que se debe abonar en un plazo máximo de seis meses desde que se produzca el fallecimiento. Otro tributo que se debe liquidar cuanto antes es el Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Además, queda la posibilidad de vender la parte heredada a otro de los beneficiados de la herencia o alquiler la vivienda heredada.


viernes, 1 de junio de 2012

El PSOE pedirá cobrar el IBI a la Iglesia en todos los ayuntamientos

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-El secretario de Organización del PSOE, Óscar López, ha avanzado este domingo en León que el PSOE pedirá en todos los ayuntamientos de España que se cobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a la Iglesia, ya que en la situación actual “todo el mundo” debe contribuir. Durante su intervención en la apertura del XII Congreso del PSOE de León, López ha asegurado que con esta medida “no se trata de ir contra nadie” y ha subrayado que “la Iglesia también tiene que hacer esfuerzos”. López ha hecho esta propuesta después de que el PP y CiU impidieran el pasado día 24 en el Congreso que saliera adelante una iniciativa promovida por la Izquierda Plural para obligar a la Iglesia Católica a pagar el IBI, del que la institución está exenta en lugares de culto y en espacios destinados a ofrecer servicios sociales. El dirigente socialista ha recordado que en España “hay mucha gente pasándolo muy mal” y ha responsabilizado de ello al jefe del Ejecutivo, Mariano Rajoy, que “llegó al Gobierno prometiendo un cambio” pero lo que ha hecho ha sido dar “un cambiazo a todos los españoles”. En relación con la “herencia” recibida por el PP, ha zanjado: “Lo que iba mal va peor y lo que iba bien lo están dejando hecho unos zorros”.

martes, 22 de mayo de 2012

Hacer una donación

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-La donación es libre, pero está limitada por la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias ha propiciado que, en algunos casos, los padres decidan adelantar parte de la herencia a sus descendientes, que ahora más que nunca necesitan una ayuda para seguir adelante. Mediante la donación pueden traspasar a sus hijos una parte de su patrimonio. Pero no es imprescindible que la transmisión se lleve a cabo entre familiares: las donaciones se hacen también a amigos, a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. En algunos supuestos, los donantes pueden beneficiarse de deducciones fiscales, mientras que los receptores son los encargados de afrontar el pago de los impuestos que gravan el incremento de su patrimonio. 1. Qué es una donación La donación es un contrato por el cual una persona cede a otra una parte de su patrimonio, con el objeto de beneficiarle. Para que haya donación, tiene que darse lo siguiente: La Ley permite donar el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos • Un empobrecimiento del donante. Si no se da esta disminución patrimonial, no hay donación. No la habría en un préstamo sin interés o en la cesión temporal de un objeto -una bicicleta, un coche-, porque pasado el tiempo se devuelve y no genera una reducción del patrimonio del donante. • Un enriquecimiento del receptor. Ocurre si aumenta su patrimonio. Se puede dar cuando recibe un bien, pero también en otros supuestos, como cuando se le libera de una deuda. • Una intención de liberalidad. Esto quiere decir que el donante pretende beneficiar a una persona. • Aceptación de la donación. Al entenderse este tipo de cesión como un contrato, para que tenga efectos es necesario que quien recibe la donación la acepte. 2. Quién puede donar El donante es la persona que entrega una parte de sus propiedades a otra persona, con la consiguiente disminución del patrimonio que esto le genera. Todas las personas con capacidad de contratar y disponer de sus bienes pueden hacer una donación a terceros. De esto se deriva que no pueden donar: • Las personas que hayan sido declaradas legalmente incapaces, en el supuesto de que les falte capacidad de discernimiento. • Los menores de edad, que solo podrán donar bienes de escaso valor. • Las personas sujetas a concurso de acreedores, al no tener libre disposición de sus bienes. 3. Quién puede recibir una donación • El receptor de una donación se denomina donatario y es quien se enriquece al obtener el bien. Tienen capacidad para aceptar una donación todos los sujetos que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. En general, cualquier persona física o jurídica podría ser donatario. • La ley permite ceder el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos. En este supuesto, la donación tendrá que ser aceptada, según se establece en el Código Civil, por las personas que "legítimamente les representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento". Por tanto, se puede hacer una donación a un bebé concebido que aún no haya nacido, si alguno de los progenitores la acepta. • No obstante si la donación impone alguna condición o un pago -inferior al valor del bien cedido-, las personas que no puedan contratar -niños, personas incapacitadas legalmente- no podrán aceptar este tipo de donaciones sin la intervención de sus legítimos representantes. 4. Qué se puede donar • La donación puede comprender todos los bienes del donante o parte de ellos siempre que se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. • La donación no puede comprender bienes futuros, que serían aquellos de los que el donante no puede disponer en el tiempo de la donación. • No obstante, el Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Este es uno de los supuestos que más limita la cesión de patrimonio a terceros, puesto que restringe el reparto de los bienes a lo que le correspondería legalmente a los herederos forzososUn padre no puede donar todo el patrimonio a uno de sus hijos porque a los demás también les correspondería una parte en concepto de herencia y estaría obligado a respetar la legítima. 5. Diferencia entre bienes muebles e inmuebles El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya...- y un inmueble -una vivienda, un terreno, etc- . • Donar un bien mueble. La donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal, requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo establecido y obtener el bien. • Donar un bien inmueble. Cuando se trate de una finca, de un piso... para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública. Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que las haya. También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. 6. Clases de donaciones La donación se puede realizar "inter vivos" -cuando produce efectos en vida del donante- o "mortis causa" -si los efectos se dan una vez que este ha fallecido-. Estos últimos se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, mientras que las donaciones "inter vivos" están sujetas a las disposiciones generales de los contratos. • Donaciones puras. Son aquellas en las que el donante puede ceder parte de su patrimonio sin motivo expreso, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero. • Donaciones remuneratorias. Se dan cuando se busca beneficiar a una persona por los servicios prestados al donante, sin que se trate en ningún caso de una deuda exigible. Si un amigo ha cuidado a otro durante un tiempo o le ha ayudado a hacer algunas gestiones complicadas, el donante puede agradecérselo con una cantidad de dinero, con un objeto... • Donaciones condicionales. El donante puede introducir ciertos requisitos que debe cumplir el receptor para que la donación tenga efectos. Quien entrega el bien expresa el deseo de que en el futuro se cumpla una condición -distribuir una parte a los pobres, visitar a una persona, limpiar periódicamente una tumba-. • Donaciones de tipo oneroso. Impondrían al receptor un pago inferior al valor de lo donado. El donante le cede un coche que cuesta 20.000 euros y el donatario paga por él solo 5.000. Sería una venta por debajo de su valor y se consideraría una donación en cuanto a la diferencia, 15.000 euros. 7. Otros aspectos que se deben tener en cuenta • El donante puede reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Pero si fallece sin haber dispuesto de estos bienes o parte de ellos, pertenecerán al donatario. • También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras. En este caso, corresponde la nuda propiedad al donatario y el uso y disfrute al usufructuario. • Cuando la donación se hace a varias personas de manera conjunta, se entiende que les corresponde a partes iguales. 8. Revocar la donación En principio, la donación, al igual que sucede con el resto de los contratos, es irrevocable. No obstante, hay una serie de excepciones: Nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento • Supervivencia o supervenencia de los hijos. Toda donación de una persona que no tenga hijos o descendientes será revocable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Después de la donación, el donante tiene un hijo, aunque sea póstumo. 2. El hijo que el donante creía fallecido cuando hizo la entrega del bien, está vivo. • Ingratitud del donatario. Se daría ingratitud en los siguientes casos: 1. Si el receptor de la donación comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante. 2. Si niega al donante indebidamente alimentos. • Incumplimiento de cargas. Si el donatario ha dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso, este podrá pedir la revocación. 9. Fiscalidad para el donatario • A las personas que obtienen la donación les corresponde liquidar el impuesto por los bienes que reciben y deben hacerlo en el plazo de 30 días desde el siguiente al que se produce la transmisión. • Aunque se exige en la mayoría del territorio nacional, algunas comunidades aplican coeficientes reductores que, en ciertos casos, significan la práctica eliminación del impuesto. • Se paga en la comunidad autónoma en la que resida el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso se abonaría el impuesto en el lugar donde se ubica la vivienda o el terreno y se aplicarían las reducciones que existieran en ese territorio. • El impuesto se paga por tramos y, en función del valor de la donación, se aplica un porcentaje más o menos elevado. Para conocer la cuantía de la tasa, hay que partir del valor real de los bienes recibidos y restarle las cargas y deudas deducibles -una hipoteca...-. Después se restan las reducciones a las que tenga derecho el contribuyente en esa región y, en función del valor final, se le aplica la tarifa que corresponda. • Cuando el interesado tenga derecho a bonificaciones por pertenecer a un grupo determinado, puede reducir aún más la cuota que debe pagar. En algunas autonomías, se aplica una rebaja del 99% para las donaciones a descendientes, ascendientes o cónyuges, con lo que el impuesto es casi testimonial. • Al hacer la Declaración de la Renta, también se tiene en cuenta la donación en cuanto al aumento patrimonial que supone para el receptor. 10. Fiscalidad de las donaciones a ONG Además de las cesiones de patrimonio que se hacen a familiares o amigos, una persona puede colaborar con una ONG o una fundación. Este tipo de donaciones cuenta con beneficios fiscales en la Declaración del IRPF. Quienes realicen un donativo a estos organismos pueden deducirse hasta el 25% de la cantidad transferida.