La Comisión Nacional de
Competencia (CNC) pedirá información al Banco de España y a las entidades
financieras para investigar si el tope a los depósitos fijado por el
regulador financiero, del 1,75% a un año, presenta indicios de conductas
anticompetitivas. MUCHASCASAS.NET.-El
supervisor advirtió de que en caso de que se encontraran este tipo de conductas
procedería a incoar un expediente sancionador. en ese contexto, las
Administraciones Públicas, a diferencia del común de los ciudadanos, sí podrán
continuar disfrutando de atractivas rentabilidades en depósitos.
La recomendación de limitar el extratipo efectuada por el Banco de España a
algunas entidades financieras afecta específicamente al segmento minorista, es
decir, no aplicaría a priori a Administraciones Públicas ni a recursos
procedentes de otras instituciones financieras, desvelaron fuentes al corriente
de las indicaciones del supervisor. Solo hay un segmento de particulares que
escaparían al movimiento para poner coto al extratipo: aquellos con saldos
globales que superen los 10 millones de euros -umbral accesible exclusivamente
para las grandes fortunas
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sábado, 19 de enero de 2013
martes, 15 de enero de 2013
Competencia cree que la fusión Deoleo Hojiblanca perjudicará al mercado nacional
Para la CNC, supone la eliminación de una fuente de presión competitiva
MUCHASCASAS.NET.-El Consejo de la Comisión Nacional de
la Competencia (CNC) considera que la operación de concentración Deoleo
Hojiblanca "es susceptible de tener efectos sobre la competencia en
diversos mercados relacionados con el aceite de oliva virgen y virgen extra en
todo el mercado español". Según un breve comunicado que ha hecho pública
la CNC, la operación refuerza el liderazgo de Deoleo en el mercado mayorista de
marca blanca de aceite virgen y virgen extra en la Península y Baleares y en
las Islas Canarias, con una cuota conjunta muy superior a la del siguiente
competidor. La operación de concentración consistía en la toma de control
exclusivo por parte de Deoleo de la actividad de envasado y distribución del
aceite de oliva virgen extra bajo la marca "Hojiblanca", propiedad de
la sociedad del mismo nombre. Como consecuencia del acuerdo, Hojiblanca
suscribiría el 9,63 % del capital social de Deoleo, que no le otorgaría ningún
derecho de veto, ni de control.
Según el Consejo de la CNC, la operación supone
para Deoleo la eliminación de una fuente de presión competitiva al comprar la
marca de aceite de oliva virgen "Hojiblanca", que cuenta con cuotas
de mercado significativas y que, con carácter previo a la operación,
correspondía a un grupo verticalmente integrado.
Apunta que, en la medida en que la cartera
de productos de reconocidas marcas de Deoleo pudiera considerarse de necesaria
adquisición y que terceros no los pudieran replicar, "el envasador de
aceite de oliva podría ejercer una influencia sobre el distribuidor al no poder
prescindir éste de ciertas marcas en sus lineales".
A ello se añade "el riesgo de que,
dada la tendencia de la gran distribución a limitar el número de referencias de
marcas de fabricante, la operación pudiera conllevar a medio plazo la
desaparición de competidores más pequeños limitándose la oferta
disponible", según la nota sucinta.
Respecto a los efectos verticales de la
operación, el reforzamiento del vínculo estructural entre Deoleo y Hojiblanca
como resultado de la concentración, podría cerrar o dificultar el acceso al
mercado de aceite a granel a otros operadores.
Asimismo, considera que podría reforzarse
el poder de compra de Deoleo en el mercado ascendente de aceite a granel.
Por lo que se refiere a los efectos
coordinados, la nota de la CNC destaca que la presencia de Hojiblanca en el
consejo de Deoleo podría dar lugar a un intercambio de información sensible
entre los dos competidores, lo que facilitaría la coordinación de su
comportamiento, reduciendo así la presión competitiva recíproca.
Estos vínculos estructurales, unidos a la
relativa especialización resultante de la operación -de Hojiblanca en venta de
aceite de oliva virgen extra para su comercialización bajo marca blanca (MDD) y
Deoleo bajo marca de fabricante (MDF)- podrían resultar en un debilitamiento de
la competencia entre ambos tipos de marca (MDF y MDD).
El Consejo de la CNC también ve que la
operación podría favorecer actuaciones coordinadas por el posible alineamiento
de los intereses de Deoleo y la gran distribución.
Por estos motivos, el Consejo de la CNC
decide abrir la segunda fase del procedimiento de concentración en el que las
personas físicas o jurídicas que puedan resultar afectadas puedan presentar sus
alegaciones.
lunes, 14 de enero de 2013
En nombre de la Competencia, la CNC arremete contra la pequeña propiedad
- Sorpresa entre agricultores y ganaderos por la oposición de Competencia al anteproyecto de Ley de Arias Cañete, que protege sus productos ante las grandes distribuidoras.
- El anteproyecto de Ley de la cadena alimentaria exige a las grandes cadenas certificar con contratos sus operaciones con los pequeños productores.
- Establece, además, sanciones de hasta un millón de euros por incumplimiento.
- Pero al parecer, la CNC quiere la libertad de la zorra en el gallinero.
MUCHASCASAS.NET.-La
Comisión Nacional de la Competencia (CNC) está más activa que nunca,
tal vez porque el Gobierno tiene previsto unificar todos los organismos de
supervisión en uno sólo. Sea como fuere, en los últimos meses Competencia ha
mostrado toda su capacidad de acción.
La cuestión es que
la CNC, donde
realmente manda Clara Guzmán
(en la imagen), la directora de
Investigación, en detrimento del presidente, Joaquín García Bernaldo de
Quirós, se ha mostrado muy dura con el anteproyecto de Ley de la
cadena alimentaria. Así lo ha hecho saber a través de un informe no vinculante
sobre el texto legal.
La postura de Competencia
ha sorprendido, y mucho, a agricultores y ganaderos, que ven
en la norma un paso importante en la defensa de sus intereses frente
al de las grandes distribuidoras.
Veamos: la norma que
el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias
Cañete, llevó al Consejo de Ministros el pasado 19 de octubre, y que
se encuentra actualmente en fase de tramitación, pretende acabar con el desfase
de precios que existe entre lo que percibe el agricultor y lo que paga el
consumidor en el ‘súper’.
De hecho, las
asociaciones de agricultores y ganaderos han denunciado frecuentemente los
desequilibrios de precios y márgenes que existen en la cadena alimentaria, y
que provocan desfases de hasta un 500% entre lo que pagan los consumidores y lo
que perciben en origen los productores.
Precisamente, para
acabar con este desfase, el texto exige a las grandes cadenas
que certifiquen sus relaciones comerciales con los agricultores y ganaderos
mediante contratos. Establece, además, sanciones que llegan al
millón de euros en caso de incumplimiento.
Pero la CNC
considera que la norma “tipifica como infracción administrativa determinadas
prácticas comerciales que, de hecho, resultan eficientes y fomentan el
dinamismo de la cadena de producción”. Al parecer, Competencia defiende la
libertad, sí, pero la libertad de la zorra en el gallinero.
Y como muestra de su
hiperactividad, este mismo jueves, la CNC ha abierto expediente sancionador
contra Telefónica Móviles España por una posible conducta anticompetitiva en las
condiciones de permanencia de clientes empresariales y autónomos. Como ha hecho
últimamente en varias ocasiones, el organismo ha actuado de oficio, esto es,
sin mediar denuncia alguna por parte de algún supuesto perjudicado. Dentro de
18 meses, como muy tarde, conoceremos la resolución final.
viernes, 13 de julio de 2012
El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en la que impone a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una multa de 1.766.744 € al considerar acreditado que ha abusado de su posición dominante en un mercado relacionado con la gestión de los derechos de propiedad intelectual
El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en la que impone a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) una multa de 1.766.744 € al considerar acreditado que ha abusado de su posición dominante en un mercado relacionado con la gestión de los derechos de propiedad intelectual
martes, 10 de julio de 2012
LA CNC HACE PÚBLICO UN INFORME DE SEGUIMIENTO DEL MERCADO DE DISTRIBUCIÓN DE CARBURANTES DE AUTOMOCIÓN EN ESPAÑA
Como ideas principales cabe destacar:
• MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Los precios antes de impuestos de los carburantes siguen estando entre los más altos de la UE y por encima de los de economías de tamaño comparable, cosa que resulta compatible con un menor nivel de competencia a lo largo de la cadena de comercialización.
•El análisis provincial pone de manifiesto la existencia de una relación directa entre la concentración de la oferta minorista (estaciones de servicio) y los precios medios antes de impuestos en la provincia. En las provincias con menos operadores la gasolina es más cara.
•El estudio demuestra el llamado "fenómeno de cohetes y plumas", es decir el hecho de que los precios minoristas antes de impuestos reaccionan más rápidamente ante incrementos de los precios internacionales ("cohetes") que ante reducciones de los mismos ("plumas"), suponiendo un perjuicio para los consumidores finales y para todas aquellas empresas para las que los carburantes son un input fundamental.
•
Todo lo anterior refuerza la urgencia de poner en marcha las recomendaciones efectuadas por la CNC en su informe de marzo de 2009 (hay un link al mismo en la nota de prensa), que iban dirigidas a aumentar la competencia en este sector mediante la reducción de las barreras de entrada y expansión de los operadores petroleros. Es necesario introducir más competencia y que haya un cambio de regulación por parte del Gobierno si queremos que bajen los precios y ser más competitivos.
jueves, 28 de junio de 2012
El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en la que impone a las entidades de gestión AGEDI y AIE sendas multas de 1.944.000 € y de 1.354.000 €, respectivamente
El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en la que impone a las entidades de gestión AGEDI y AIE sendas multas de 1.944.000 € y de 1.354.000 €, respectivamente, al considerar acreditado que abusaron de su posición dominante en el mercado de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
sábado, 16 de junio de 2012
LA CNC INCOA EXPEDIENTE SANCIONADOR CONTRA ALL SPORTS MEDIA 66, S.L. Y DIVERSOS TOREROS
La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra ALL SPORTS MEDIA 66, S.L. y diversos toreros, por acuerdos para la gestión conjunta de los derechos de retransmisión televisiva de corridas de toros
La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra ALL SPORTS MEDIA 66, S.L. (ASM) y contra diez toreros por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la firma de diversos contratos entre ASM y los toreros, para la gestión conjunta por ASM de los derechos de retransmisión televisiva de las corridas de toros en las que participen estos toreros, contratos que podrían restringir la competencia en España de cara a la celebración de corridas de toros y a su retransmisión televisiva.
Las conductas analizadas tienen origen en la denuncia presentada por Asociación Nacional de Organizadores de Espectáculos Taurinos, y tras un periodo de información reservada, se desprenden indicios racionales de la comisión, por parte de ASM y los toreros de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNC.
domingo, 4 de marzo de 2012
CNC sobre el siguiente asunto:
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto multas por valor de más de 54 millones de euros a las empresas Trasmediterránea, Balearia, Isleña Marítima de Contenedores, Sercomisa y Mediterránea Pitiusa por haber participado en un cártel en las líneas de transporte marítimo de mercancías y pasajeros que unen la Península con las Islas Baleares y las Islas Baleares entre sí.
miércoles, 29 de febrero de 2012
LA CNC IMPONE A IBERDROLA UNA MULTA DE MÁS DE 10 MILLONES DE EUROS
La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a Iberdrola una multa de 10.685.000€ por el traspaso de clientes desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre sin recabar el consentimiento expreso del consumidor exigido por la normativa sectorial.
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- Con fecha 23 de diciembre de 2009, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia denuncia presentada por Gas Natural Servicios SDG, S.A. y Unión Fenosa Comercial, S.L. contra Iberdrola por el traspaso de contratos desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre, sin recabar el consentimiento expreso del consumidor, exigido por la normativa sectorial.
El 1 de julio de 2010, la Dirección de investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador (S/0213/10 Iberdrola Sur) contra Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (Ibercur), Iberdrola, S.A. e Iberdrola Generación S.A.U. por una posible infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en el falseamiento de la libre competencia por actos desleales. El artículo 3 permite la intervención de las autoridades de competencia cuando los actos de competencia desleal falseen la competencia en el mercado afectando al interés público
De acuerdo con la normativa sectorial (Orden ITC/1659/2009), es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio de suministrador de energía eléctrica. Desde agosto de 2009 a marzo de 2010, Iberdrola procedió a traspasar clientes sin su consentimiento desde la comercializadora de último recurso de su grupo hasta la comercializadora en mercado libre.
En su Resolución de 24 de febrero de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditado que Iberdrola incumplió lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 al no solicitar el consentimiento expreso de los consumidores en todos los cambios de suministrador llevados a cabo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se considera desleal la infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial en el mercado.
El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos. Los comercializadores libres podían competir por los consumidores que iban a ser suministrados transitoriamente por una comercializadora 2
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- Con fecha 23 de diciembre de 2009, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia denuncia presentada por Gas Natural Servicios SDG, S.A. y Unión Fenosa Comercial, S.L. contra Iberdrola por el traspaso de contratos desde la comercializadora de último recurso hasta la comercializadora en mercado libre, sin recabar el consentimiento expreso del consumidor, exigido por la normativa sectorial.
El 1 de julio de 2010, la Dirección de investigación de la CNC acordó la incoación de expediente sancionador (S/0213/10 Iberdrola Sur) contra Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. (Ibercur), Iberdrola, S.A. e Iberdrola Generación S.A.U. por una posible infracción del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en el falseamiento de la libre competencia por actos desleales. El artículo 3 permite la intervención de las autoridades de competencia cuando los actos de competencia desleal falseen la competencia en el mercado afectando al interés público
De acuerdo con la normativa sectorial (Orden ITC/1659/2009), es necesario el consentimiento expreso del cliente para el cambio de suministrador de energía eléctrica. Desde agosto de 2009 a marzo de 2010, Iberdrola procedió a traspasar clientes sin su consentimiento desde la comercializadora de último recurso de su grupo hasta la comercializadora en mercado libre.
En su Resolución de 24 de febrero de 2012, el Consejo de la CNC considera acreditado que Iberdrola incumplió lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Orden ITC/1659/2009 al no solicitar el consentimiento expreso de los consumidores en todos los cambios de suministrador llevados a cabo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal se considera desleal la infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial en el mercado.
El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos. Los comercializadores libres podían competir por los consumidores que iban a ser suministrados transitoriamente por una comercializadora 2
domingo, 26 de febrero de 2012
LA CNC IMPONE A ENDESA MULTAS POR ABUSAR DE SU POSICIÓN DE DOMINIO
El Consejo de la CNC ha impuesto a Endesa Distribución Eléctrica S.A. dos multas de 14.967.960 € y de 8.158.000€ por abusar de su posición de dominio como distribuidora de energía eléctrica.
Madrid, 22 de febrero de 2012.
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- El expediente (S/0211/09 Endesa Instalación) tiene su origen en una denuncia presentada por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE). Como resultado del mismo, el consejo de la CNC ha declarado a Endesa Distribución Eléctrica S.A. responsable de dos infracciones de abuso de posición de dominio.
Ambas infracciones tienen que ver con el mercado de las instalaciones eléctricas. Este mercado comprende la realización de las obras necesarias (acometida, enganche, extensiones, conexión, etc.) para la conexión de la red de distribución con las instalaciones receptoras de los usuarios finales. La normativa distingue entre las actividades de instalación que están reservadas a los distribuidores y las que no. La ejecución de las instalaciones no reservadas al distribuidor puede llevarse a cabo en libre competencia por cualquier instalador autorizado.
Respecto a la primera infracción, Endesa habría aprovechado su posición en el mercado de la distribución para distorsionar la competencia en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas, en el que también opera.
Endesa ha utilizado la información sobre las solicitudes de suministro a la que tenía acceso privilegiado por su condición de distribuidor (la identidad de cada cliente que necesitaba una instalación y todos los detalles técnicos del punto de suministro) para ofertar la ejecución de los trabajos de instalaciones eléctricas a los clientes de mayor tamaño del mercado. Esta conducta dificulta que el resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones pueda competir con Endesa Distribución Eléctrica en situación de mínima igualdad de condiciones en sus zonas de distribución por la parte más atractiva del mercado.
Por esta infracción se ha impuesto a Endesa una multa de 14.967.960 €.
No es la primera vez que las autoridades de competencia imponen multas por conductas como esta. En el año 2011, las distribuidoras de los grupos empresariales E.ON, Gas Natural Fenosa e Hidrocantábrico fueron multadas por un comportamiento similar, como también lo fue la propia Endesa en 2006 por realizar una conducta parecida en la Isla de Mallorca.
Respecto a la segunda conducta, el Consejo considera que Endesa ha abusado de su posición de dominio por cobrar a los clientes por la ejecución de los trabajos de 2
entronque y conexión de la instalación. La norma prevé que estos trabajos deben ser realizados por el distribuidor a su costa. Sin embargo, durante un determinado periodo la distribuidora cobró a los clientes por ello, lo que ha sido considerado un abuso explotativo. Por esta infracción se ha impuesto a ENDESA una multa de 8.158.000
Madrid, 22 de febrero de 2012.
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- El expediente (S/0211/09 Endesa Instalación) tiene su origen en una denuncia presentada por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE). Como resultado del mismo, el consejo de la CNC ha declarado a Endesa Distribución Eléctrica S.A. responsable de dos infracciones de abuso de posición de dominio.
Ambas infracciones tienen que ver con el mercado de las instalaciones eléctricas. Este mercado comprende la realización de las obras necesarias (acometida, enganche, extensiones, conexión, etc.) para la conexión de la red de distribución con las instalaciones receptoras de los usuarios finales. La normativa distingue entre las actividades de instalación que están reservadas a los distribuidores y las que no. La ejecución de las instalaciones no reservadas al distribuidor puede llevarse a cabo en libre competencia por cualquier instalador autorizado.
Respecto a la primera infracción, Endesa habría aprovechado su posición en el mercado de la distribución para distorsionar la competencia en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas, en el que también opera.
Endesa ha utilizado la información sobre las solicitudes de suministro a la que tenía acceso privilegiado por su condición de distribuidor (la identidad de cada cliente que necesitaba una instalación y todos los detalles técnicos del punto de suministro) para ofertar la ejecución de los trabajos de instalaciones eléctricas a los clientes de mayor tamaño del mercado. Esta conducta dificulta que el resto de operadores presentes en el mercado de instalaciones pueda competir con Endesa Distribución Eléctrica en situación de mínima igualdad de condiciones en sus zonas de distribución por la parte más atractiva del mercado.
Por esta infracción se ha impuesto a Endesa una multa de 14.967.960 €.
No es la primera vez que las autoridades de competencia imponen multas por conductas como esta. En el año 2011, las distribuidoras de los grupos empresariales E.ON, Gas Natural Fenosa e Hidrocantábrico fueron multadas por un comportamiento similar, como también lo fue la propia Endesa en 2006 por realizar una conducta parecida en la Isla de Mallorca.
Respecto a la segunda conducta, el Consejo considera que Endesa ha abusado de su posición de dominio por cobrar a los clientes por la ejecución de los trabajos de 2
entronque y conexión de la instalación. La norma prevé que estos trabajos deben ser realizados por el distribuidor a su costa. Sin embargo, durante un determinado periodo la distribuidora cobró a los clientes por ello, lo que ha sido considerado un abuso explotativo. Por esta infracción se ha impuesto a ENDESA una multa de 8.158.000
viernes, 17 de febrero de 2012
LA CNC IMPONE A ABERTIS TELECOM S.A.U. UNA SANCIÓN DE 13.755.000€ POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
LA CNC IMPONE A ABERTIS TELECOM S.A.U. UNA SANCIÓN DE 13.755.000€ POR ABUSO DE POSICIÓN DE DOMINIO
La Comisión Nacional de la Competencia ha dictado resolución declarando la comisión por parte de Abertis Telecom S.A.U. de un abuso de su posición de dominio en el mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT.
MUCHASCASAS.NET.- DANIELLA MONTENEGRO.- Madrid, 9 de febrero de 2012. En abril de 2010 la Dirección de Investigación de la CNC incoó un expediente sancionador contra ABERTIS TELECOM S.A.U. por un supuesto abuso de posición de dominio por el que se estaría impidiendo la entrada de competidores al mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT. El expediente (S/0207/09 Transporte Televisión) se habría originado por una denuncia de ASTRA.
ABERTIS viene obligado por regulación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a permitir el acceso a su red de emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT por constituir un activo irreplicable y necesario para la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de TDT. La propia ABERTIS también presta estos servicios de transporte y difusión a los operadores de televisión, en los que también tiene una posición de dominio.
La Dirección de Investigación ha constatado tras un minucioso análisis de los costes e ingresos de ABERTIS que, a los precios a los que esta empresa presta el servicio de acceso a sus centros y dadas las condiciones que tiene pactadas con los clientes en el mercado minorista, los competidores tan eficientes como ABERTIS no tienen margen para sobrevivir en el mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT. Este tipo de práctica, que técnicamente se denomina un estrechamiento de márgenes, es considerada abusiva en el derecho de la competencia comunitario y nacional.
El Consejo de la CNC, vista de la propuesta de la Dirección de Investigación y las alegaciones de ABERTIS, ha considerado que ABERTIS ha infringido el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En vista de que la conducta es muy grave y de que ha obstaculizado la entrada de competidores en el mercado del transporte distribución de la señal de TDT, el Consejo de la CNC ha impuesto a ABERTIS una sanción de 13.755.000 euros.
ABERTIS ya había sido sancionada por la CNC en mayo de 2009 (Expediente 646/08 Axion/Abertis) por cometer un abuso de posición de dominio porque el diseño de sus contratos en cuanto a plazo y estructura de los descuentos provocaba un cierre de mercado en la provisión del servicio portador de la señal de televisión.
La Comisión Nacional de la Competencia ha dictado resolución declarando la comisión por parte de Abertis Telecom S.A.U. de un abuso de su posición de dominio en el mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT.
MUCHASCASAS.NET.- DANIELLA MONTENEGRO.- Madrid, 9 de febrero de 2012. En abril de 2010 la Dirección de Investigación de la CNC incoó un expediente sancionador contra ABERTIS TELECOM S.A.U. por un supuesto abuso de posición de dominio por el que se estaría impidiendo la entrada de competidores al mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT. El expediente (S/0207/09 Transporte Televisión) se habría originado por una denuncia de ASTRA.
ABERTIS viene obligado por regulación de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a permitir el acceso a su red de emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT por constituir un activo irreplicable y necesario para la prestación del servicio de transporte y difusión de la señal de TDT. La propia ABERTIS también presta estos servicios de transporte y difusión a los operadores de televisión, en los que también tiene una posición de dominio.
La Dirección de Investigación ha constatado tras un minucioso análisis de los costes e ingresos de ABERTIS que, a los precios a los que esta empresa presta el servicio de acceso a sus centros y dadas las condiciones que tiene pactadas con los clientes en el mercado minorista, los competidores tan eficientes como ABERTIS no tienen margen para sobrevivir en el mercado de los servicios de transporte distribución de la señal de TDT. Este tipo de práctica, que técnicamente se denomina un estrechamiento de márgenes, es considerada abusiva en el derecho de la competencia comunitario y nacional.
El Consejo de la CNC, vista de la propuesta de la Dirección de Investigación y las alegaciones de ABERTIS, ha considerado que ABERTIS ha infringido el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
En vista de que la conducta es muy grave y de que ha obstaculizado la entrada de competidores en el mercado del transporte distribución de la señal de TDT, el Consejo de la CNC ha impuesto a ABERTIS una sanción de 13.755.000 euros.
ABERTIS ya había sido sancionada por la CNC en mayo de 2009 (Expediente 646/08 Axion/Abertis) por cometer un abuso de posición de dominio porque el diseño de sus contratos en cuanto a plazo y estructura de los descuentos provocaba un cierre de mercado en la provisión del servicio portador de la señal de televisión.
jueves, 5 de enero de 2012
Competencia abre expediente sancionador contra Telefónica, Vodafone y Orange
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra Telefónica Móviles, Vodafone y Orange por posibles prácticas restrictivas de la competencia ante un posible estrechamiento de márgenes de los Operadores Móviles Virtuales (OMV), que alquilan sus redes para dar servicios a sus clientes.
MUCHASCASAS.NET.- DANIELLA MONTENEGRO.-En concreto, la dirección de Investigación de la CNC ha incoado un expediente sancionador contra los principales operadores de móviles en España por un "posible abuso" de su posición de dominio a la hora de establecer los precios de los servicios mayoristas de originación y terminación de llamadas en el ámbito nacional en sus redes de telefonía móvil, así como de los precios de los servicios minoristas de llamadas móviles, especialmente en el segmento empresarial.
A partir de este momento, se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el consejo de la CNC. No obstante, el organismo regulador ha precisado que la incoación del expediente no "prejuzga" el resultado final de la investigación.
Este expediente sancionador tiene su origen en una denuncia presentada por British Telecommunications y BT España. "De la información obrante en el expediente se desprenden indicios racionales de que los operadores señalados habrían incurrido en un abuso de su posición de dominio individual o colectiva en distintos mercados del sector de la telefonía móvil", ha señalado el organismo regulador de competencia.
Los servicios mayoristas de originación de llamadas son servicios de interconexión que las operadoras con red propia o 'anfitrión' prestan a los OMV. Mediante estos servicios se entregan al OMV las llamadas generadas por los terminales de sus clientes en la red de acceso del operador 'anfitrión'.
Por su parte, el servicio mayorista de terminación de llamadas es un servicio de interconexión ofrecido por cada uno de los operadores móviles, que permite la terminación de las llamadas dirigidas hacia sus clientes y originadas en las redes de otros operadores.
MUCHASCASAS.NET.- DANIELLA MONTENEGRO.-En concreto, la dirección de Investigación de la CNC ha incoado un expediente sancionador contra los principales operadores de móviles en España por un "posible abuso" de su posición de dominio a la hora de establecer los precios de los servicios mayoristas de originación y terminación de llamadas en el ámbito nacional en sus redes de telefonía móvil, así como de los precios de los servicios minoristas de llamadas móviles, especialmente en el segmento empresarial.
A partir de este momento, se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por el consejo de la CNC. No obstante, el organismo regulador ha precisado que la incoación del expediente no "prejuzga" el resultado final de la investigación.
Este expediente sancionador tiene su origen en una denuncia presentada por British Telecommunications y BT España. "De la información obrante en el expediente se desprenden indicios racionales de que los operadores señalados habrían incurrido en un abuso de su posición de dominio individual o colectiva en distintos mercados del sector de la telefonía móvil", ha señalado el organismo regulador de competencia.
Los servicios mayoristas de originación de llamadas son servicios de interconexión que las operadoras con red propia o 'anfitrión' prestan a los OMV. Mediante estos servicios se entregan al OMV las llamadas generadas por los terminales de sus clientes en la red de acceso del operador 'anfitrión'.
Por su parte, el servicio mayorista de terminación de llamadas es un servicio de interconexión ofrecido por cada uno de los operadores móviles, que permite la terminación de las llamadas dirigidas hacia sus clientes y originadas en las redes de otros operadores.
miércoles, 19 de octubre de 2011
El CNC sanciona a las tasadoras inmobiliarias
La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha iniciado un expediente sancionador a las tasadoras inmobiliarias por la posible fijación de precios, de forma directa o indirecta, o de condiciones comerciales o de servicio.
MUCHASCASAS.NET.-DANIELLA MONTENEGRO La dirección de Investigación de la CNC ha abierto un expediente a la Asociación Profesional de Sociedades de Valoración (Atasa) porque ha visto "indicios racionales" de "prácticas anticompetitivas". El expediente se origina tras recibir un documento elaborado por Atasa en el que se establecían honorarios orientativos mínimos para la valoración de inmuebles, empresas, fusiones, adquisiciones, acciones, maquinaria, mobiliario e inmuebles especiales sobre los que los operadores podrían solicitar servicios de tasación.
MUCHASCASAS.NET.-DANIELLA MONTENEGRO La dirección de Investigación de la CNC ha abierto un expediente a la Asociación Profesional de Sociedades de Valoración (Atasa) porque ha visto "indicios racionales" de "prácticas anticompetitivas". El expediente se origina tras recibir un documento elaborado por Atasa en el que se establecían honorarios orientativos mínimos para la valoración de inmuebles, empresas, fusiones, adquisiciones, acciones, maquinaria, mobiliario e inmuebles especiales sobre los que los operadores podrían solicitar servicios de tasación.
jueves, 4 de marzo de 2010
La Comisión Nacional de la Competencia investiga los precios mínimos de Almería
LAEDICION.NET.-REDACCION.-Está recabando información sobre el "acuerdo histórico" que se firmó el pasado 8 de diciembre sobre la regulación del mercado El denominado acuerdo de regulación de mercado que se tomó como un hito histórico el pasado 8 de diciembre entre organizaciones agrarias, productores y comercializadores de Almería puede convertirse en un quebradero de cabeza para el sector. Parece que al perro flaco, todo son pulgas; y ese es el caso del sector hortofrutícola almeriense que, agobiado por la falta de financiación para modernizar sus infraestructuras, así como para afrontar la actual campaña con garantías, y los bajos precios que acumula desde hace dos años, se le une ahora el hecho de que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) se encuentra investigando todo lo relativo a este asunto.
El objetivo pasa por dar un buen tirón de orejas, pues, como ya publicó Diario de Almería el pasado 3 de noviembre, el sector ya había tomado precauciones ante las sanciones que este organismo había impuesto a nueve asociaciones pertenecientes a la industria alimentaria por recomendar una subida de precios para frenar el alza de los continuos costes de producción.
Nada menos que 1,3 millones de euros fue el montante conjunto de la multa que la CNC impuso a estas organizaciones. Con estos antecedentes, el sector hortofrutícola almeriense, harto de que los márgenes comerciales en la cadena alimentaria sufriesen unas diferencias de hasta más del 1.000% entre el precio de origen y de destino, en casos como el pepino y la berenjena, decidió actuar, por su propia supervivencia, al límite de lo que la CNC pudiera decirle.
Dos meses después de aquella fecha considerada por el campo como histórica, la Comisión Nacional de la Competencia está recabando información acerca del alcance o no de este posible pacto de precios mínimos.
La CNC ha comenzado esta actuación basándose en la Ley de Defensa de la Competencia, aunque reconoce que el eslabón de la producción es siempre el más débil por su atomización.
El objetivo pasa por dar un buen tirón de orejas, pues, como ya publicó Diario de Almería el pasado 3 de noviembre, el sector ya había tomado precauciones ante las sanciones que este organismo había impuesto a nueve asociaciones pertenecientes a la industria alimentaria por recomendar una subida de precios para frenar el alza de los continuos costes de producción.
Nada menos que 1,3 millones de euros fue el montante conjunto de la multa que la CNC impuso a estas organizaciones. Con estos antecedentes, el sector hortofrutícola almeriense, harto de que los márgenes comerciales en la cadena alimentaria sufriesen unas diferencias de hasta más del 1.000% entre el precio de origen y de destino, en casos como el pepino y la berenjena, decidió actuar, por su propia supervivencia, al límite de lo que la CNC pudiera decirle.
Dos meses después de aquella fecha considerada por el campo como histórica, la Comisión Nacional de la Competencia está recabando información acerca del alcance o no de este posible pacto de precios mínimos.
La CNC ha comenzado esta actuación basándose en la Ley de Defensa de la Competencia, aunque reconoce que el eslabón de la producción es siempre el más débil por su atomización.
viernes, 18 de diciembre de 2009
Competencia abre un expediente sancionador a SOS y Acesur
Muchascasas.net.-A.Rico.-
El órgano investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado del girasol
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra SOS Corporación Alimentaria y Aceites del Sur-Coosur por posibles conductas anticompetitivas en el mercado del girasol.
Éstas consistirían en vincular la recogida de la semilla de girasol -destinada a su transformación en aceite para usos energéticos- a la previa adquisición de la semilla de siembra. Así, a través de una cláusula en el contrato, se obligaría al agricultor que quiera vender su cultivo a una de estas empresas a adquirir a la misma las semillas para la campaña siguiente.
SOS declinó hacer una valoración sobre este asunto, puesto que no ha recibido traslado de la apertura del expediente y no conoce su contenido, y Acesur-Coosur subrayó que las diligencias se refieren exclusivamente a dudas sobre "aspectos formales" en los contratos tipo elaborados por Agricultura y relativos a la compra de semillas de girasol "exclusivamente" para uso no alimentario.
Según la CNC, la conducta analizada en este expediente tiene su origen en diversa información remitida a la Dirección de Investigación por la Comisión Regional de Competencia de Castilla-La Mancha.
Según la CNC, ahora se abre un periodo de instrucción y resolución del expediente de un máximo de 18 meses.
El órgano investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado del girasol
La Comisión Nacional de Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra SOS Corporación Alimentaria y Aceites del Sur-Coosur por posibles conductas anticompetitivas en el mercado del girasol.
Éstas consistirían en vincular la recogida de la semilla de girasol -destinada a su transformación en aceite para usos energéticos- a la previa adquisición de la semilla de siembra. Así, a través de una cláusula en el contrato, se obligaría al agricultor que quiera vender su cultivo a una de estas empresas a adquirir a la misma las semillas para la campaña siguiente.
SOS declinó hacer una valoración sobre este asunto, puesto que no ha recibido traslado de la apertura del expediente y no conoce su contenido, y Acesur-Coosur subrayó que las diligencias se refieren exclusivamente a dudas sobre "aspectos formales" en los contratos tipo elaborados por Agricultura y relativos a la compra de semillas de girasol "exclusivamente" para uso no alimentario.
Según la CNC, la conducta analizada en este expediente tiene su origen en diversa información remitida a la Dirección de Investigación por la Comisión Regional de Competencia de Castilla-La Mancha.
Según la CNC, ahora se abre un periodo de instrucción y resolución del expediente de un máximo de 18 meses.
miércoles, 16 de diciembre de 2009
L as constructoras piden un "plan 2000e" exclusivo para la vivienda
Muchascasas.net.-A.Rico.-
La confederación nacional de la construcción (cnc) solicita ayudas directas para el sector inmobiliario similares a las implantadas en la industria automovilística, para reducir el stock de pisos. pide fomentar la rehabilitación para tender a una edificación más sostenible
el presidente de la cnc, juan lazcano, defiende reducir el iva para el alquiler con opción a compra de pisos y para las obras de rehabilitación, y, así, amortigüe la caída de la construcción de viviendas. en la revista interna de la patronal de medianas constructoras aerco, lazcano apunta que no están de acuerdo con el cambio en el modelo productivo y el proyecto de ley de economía sostenible porque está demonizando la construcción y potenciando otros sectores en detrimento de la construcción
por ello, urge a poner en marcha “medidas eficaces” para reducir la evolución negativa que registra la actividad constructora en el país
La confederación nacional de la construcción (cnc) solicita ayudas directas para el sector inmobiliario similares a las implantadas en la industria automovilística, para reducir el stock de pisos. pide fomentar la rehabilitación para tender a una edificación más sostenible
el presidente de la cnc, juan lazcano, defiende reducir el iva para el alquiler con opción a compra de pisos y para las obras de rehabilitación, y, así, amortigüe la caída de la construcción de viviendas. en la revista interna de la patronal de medianas constructoras aerco, lazcano apunta que no están de acuerdo con el cambio en el modelo productivo y el proyecto de ley de economía sostenible porque está demonizando la construcción y potenciando otros sectores en detrimento de la construcción
por ello, urge a poner en marcha “medidas eficaces” para reducir la evolución negativa que registra la actividad constructora en el país
viernes, 2 de octubre de 2009
Competencia sanciona a las patronales del pan, del pollo y del huevo por pactar precios
MUCHASCASAS.NET.-La CNC impune multas de 200.000 euros a Propollo, de 100.000 euros a Inprovo y de 22.500 euros a Ceopan AsturiasLa Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado con un total de 322.500 euros a las organizaciones interprofesionales de la avicultura (Propollo) y del huevo (Inprovo), así como a la patronal de panaderías asturiana (Ceopan Asturias) por realizar recomendaciones colectivas para llevar a cabo incrementos de precios en sus respectivos sectores. En concreto, el organismo que preside Luis Berenguer ha decidido imponer una sanción de 200.000 euros a Propollo, de 100.000 euros a Inprovo y de 22.500 euros a Ceopan Asturias.
Se trata de la resolución de los expedientes sancionadores incoados de oficio por la CNC al detectar que, a lo largo del verano de 2007, varias asociaciones empresariales del ámbito alimentario estaban publicando anuncios y notas de prensa y haciendo declaraciones a los medios de comunicación recomendando a sus asociados que repercutiesen la subida de costes de materias primas, con el consiguiente efecto de alza de precios de sus producciones.
Según Compentencia, en todos los casos el contenido de las notas de prensa y las declaraciones posteriores pretendía establecer una "pauta común" para elevar los precios ante el alza de la materia prima, "sustituyendo así la libre iniciativa empresarial" de los agentes en el mercado.
Por este motivo, el Consejo de la CNC ha considerado las recomendaciones colectivas como conductas "objetivamente restrictivas de la competencia, con aptitud para distorsionar las condiciones competitivas del mercado", y ha decidido sancionar a las tres organizaciones.
En el caso de Propollo, el organismo informó de que el 23 de agosto contrató la elaboración de una nota de prensa a una agencia especializada, suministrándole datos sobre el nivel de incrementos de precios que se produciría en la carne de pollo, como consecuencia de trasladar el aumento de costes de las materias primas que se estaban produciendo en ese periodo.
"Ese mismo día se difundió la nota a distintos medios de comunicación, tanto de prensa escrita como de televisión y radio", indicó la CNC, que agrega que el presidente y el secretario general de la organización realizaron además declaraciones a la prensa repitiendo el contenido de la nota de prensa.
En cuanto a la Organización Profesional del Huevo y sus Productos (Inprovo), se trató de dos notas de prensa, en junio y en agosto de 2007, cuyo contenido asimismo indicaba la necesidad de una subida de los precios para compensar el incremento de los precios para compensar la subida de las materias primas.
Por su parte, en el caso de la Confederación de Organizaciones de Panadería de Asturias se incoó expediente sancionador al conocer, entre agosto y octubre de 2007, sucesivas declaraciones del presidente de Ceopan Asturias al periódico 'La Voz de Asturias' en las que se señalaba la necesidad de que las panaderías fijaran el precio de la barra de pan en 90 céntimos de euro antes de que finalizara el año 2007.
"Esta conducta es consistente con lo reflejado en alguna de las actas de la asociación, anterior a la recomendación colectiva, en la que se reflejaba un intercambio de información entre asociados con el fin de encontrar un criterio único de subida en los precios de pan", apuntó Competencia.
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sábado, 5 de septiembre de 2009
La CNC denuncia la falta de competencia en el sector de las gasolineras
REDACCIÓN.-D.M.-La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) considera que el sector de los carburantes de automoción adolece de "relajación de la presión competitiva" y de un "escaso dinamismo" en los últimos años, en los que los principales operadores, Repsol, Cepsa y BP, han asumido una "importante ventaja" que "limitaría" la capacidad de otros agentes para participar en el mercado.
Estas consideraciones aparecen recogidas en el informe no vinculante que el organismo presidido por Luis Berenguer viene elaborando desde que el repunte en el precio del crudo a mediados de 2008 pusiese en entredicho el funcionamiento de este mercado. El informe identifica restricciones a la competencia y propone mecanismos para corregirlas.
Según las conclusiones del informe, el "importante grado de integración vertical existente, especialmente en el caso de los operadores con capacidad de refino en España, tienen como consecuencia que los problemas de competencia presentes en un mercado generen efectos sobre el resto del sector".
Pese a la liberalización del sector, indica, muchos de los nuevos operadores no han podido consolidar su presencia en España y se encuentran con un entorno en el que "la combinación de la integración vertical con esta gran concentración facilita las conductas anticompetitivas".
Como muestra de los "índices muy altos" de concentración en el sector, Competencia calcula que las tres empresas con capacidad de refino, que son Repsol (63%), Cepsa (28%) y BP (9%), controlan el 42% de la capacidad de almacenamiento y el 64% de las estaciones de servicio, a razón de un 40% para Repsol, un 17% para Cepsa y un 7% para BP.
En suma, estas tres compañías "disponen de una importante ventaja respecto a otros competidores en el sector que deben importar el carburante y asumir, por tanto, los costes de transporte". Esta circunstancia "limitaría su capacidad para competir en el mercado".
Recomendaciones para CLH
Entre las recomendaciones, figura una revisión del sistema de gestión de oleoductos, controlado por CLH, en la que el Ministerio de Industria fije la tarifa de acceso a la red o, al menos, se obligue al grupo presidido por José Luis López de Silanes a ser transparente en la fijación del precio de acceso a la red. CLH, señala, debería presentar por separado la contabilidad de la actividad sometida a competencia (almacenamiento) y de la monopolística (oleoductos).
Además, considera adecuado que los operadores no tengan participación en el capital de CLH ni intervenir en su gestión, para evitar un "acceso a la información relevante que pueden utilizar en su beneficio". En el capital de la compañía se encuentran presentes Repsol (15%), Cepsa (14,5%), Disa (10%), BP (5%) y Galp (5%).
La capacidad de CLH para "fijar unilateralmente el precio de acceso a la red", indica Competencia en las conclusiones, permite establecer un precio "de monopolio" y "no sólo supondría un encarecimiento del servicio", sino que "discriminaría" a los operadores al por mayor que, al no estar en el accionariado de la compañía, no puedan recuperar el coste mediante el cobro de dividendos.
Estaciones de servicios
La CNC detecta en su informe que los operadores al por mayor han ampliado su red de gasolineras en los últimos años mediante compras a competidores. Esto se debe a "la existencia de restricciones estructurales a la implantación y al desarrollo de redes a través de la apertura de nuevas estaciones de servicio".
El regulador advierte de que el procedimiento administrativo para obtener las licencias municipales para abrir nuevas gasolineras en zonas urbanas supone un "importante freno" a los nuevos entrantes, que pagan el esaso suelo para este fin contemplado en los planes de urbanismo y la "falta de transparencia" en este tipo de trámites.
Al tiempo que observa una "cierta resistencia de ciertos ayuntamientos" a facilitar las gasolineras en los centros comerciales, la CNC recomienda simplificar los trámites para abrir nuevas estaciones de servicio y potenciar la competencia en la concesión de licencias.
Estas consideraciones aparecen recogidas en el informe no vinculante que el organismo presidido por Luis Berenguer viene elaborando desde que el repunte en el precio del crudo a mediados de 2008 pusiese en entredicho el funcionamiento de este mercado. El informe identifica restricciones a la competencia y propone mecanismos para corregirlas.
Según las conclusiones del informe, el "importante grado de integración vertical existente, especialmente en el caso de los operadores con capacidad de refino en España, tienen como consecuencia que los problemas de competencia presentes en un mercado generen efectos sobre el resto del sector".
Pese a la liberalización del sector, indica, muchos de los nuevos operadores no han podido consolidar su presencia en España y se encuentran con un entorno en el que "la combinación de la integración vertical con esta gran concentración facilita las conductas anticompetitivas".
Como muestra de los "índices muy altos" de concentración en el sector, Competencia calcula que las tres empresas con capacidad de refino, que son Repsol (63%), Cepsa (28%) y BP (9%), controlan el 42% de la capacidad de almacenamiento y el 64% de las estaciones de servicio, a razón de un 40% para Repsol, un 17% para Cepsa y un 7% para BP.
En suma, estas tres compañías "disponen de una importante ventaja respecto a otros competidores en el sector que deben importar el carburante y asumir, por tanto, los costes de transporte". Esta circunstancia "limitaría su capacidad para competir en el mercado".
Recomendaciones para CLH
Entre las recomendaciones, figura una revisión del sistema de gestión de oleoductos, controlado por CLH, en la que el Ministerio de Industria fije la tarifa de acceso a la red o, al menos, se obligue al grupo presidido por José Luis López de Silanes a ser transparente en la fijación del precio de acceso a la red. CLH, señala, debería presentar por separado la contabilidad de la actividad sometida a competencia (almacenamiento) y de la monopolística (oleoductos).
Además, considera adecuado que los operadores no tengan participación en el capital de CLH ni intervenir en su gestión, para evitar un "acceso a la información relevante que pueden utilizar en su beneficio". En el capital de la compañía se encuentran presentes Repsol (15%), Cepsa (14,5%), Disa (10%), BP (5%) y Galp (5%).
La capacidad de CLH para "fijar unilateralmente el precio de acceso a la red", indica Competencia en las conclusiones, permite establecer un precio "de monopolio" y "no sólo supondría un encarecimiento del servicio", sino que "discriminaría" a los operadores al por mayor que, al no estar en el accionariado de la compañía, no puedan recuperar el coste mediante el cobro de dividendos.
Estaciones de servicios
La CNC detecta en su informe que los operadores al por mayor han ampliado su red de gasolineras en los últimos años mediante compras a competidores. Esto se debe a "la existencia de restricciones estructurales a la implantación y al desarrollo de redes a través de la apertura de nuevas estaciones de servicio".
El regulador advierte de que el procedimiento administrativo para obtener las licencias municipales para abrir nuevas gasolineras en zonas urbanas supone un "importante freno" a los nuevos entrantes, que pagan el esaso suelo para este fin contemplado en los planes de urbanismo y la "falta de transparencia" en este tipo de trámites.
Al tiempo que observa una "cierta resistencia de ciertos ayuntamientos" a facilitar las gasolineras en los centros comerciales, la CNC recomienda simplificar los trámites para abrir nuevas estaciones de servicio y potenciar la competencia en la concesión de licencias.
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