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miércoles, 23 de enero de 2013

AUC denuncia la proliferación de publicidad exterior de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid durante estas Navidades


La Asociación recuerda la prohibición legal de esta publicidad.
MUCHASCASAS.NET.-La Asociación de usuarios de la Comunicación ha denunciado en un comunicado la notoria presencia de anuncios de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid. Aunque dicha publicidad exterior está prohibida por la legislación, la Asociación afirma que es difícil pasear en estos días navideños por la ciudad sin encontrar reclamos comerciales de ginebra o ron en fachadas, vallas y pantallas.
AUC señala que ya en  el año 2002, la Ley sobre Drogodependencias de la Comunidad de Madrid  prohibió la venta, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, a pesar de lo cual los anuncios de esas bebidas han seguido prodigándose durante una década sin cortapisas apreciables. Después de casi una década de denuncias infructuosas ante la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid contra ese tipo de comunicación comercial, en noviembre de 2011, el Gobierno autonómico modificó la norma para flexibilizar su aplicación y permitir la publicidad exterior en el caso de bebidas fermentadas de baja graduación (vinos, cervezas, sidra), pero sigue estando prohibidos los anuncios de exterior de ron, ginebra, whisky y otras bebidas espirituosas.
La Asociación recuerda también que la Ley General de Publicidad prohibía desde el año 1988 y a nivel estatal la publicidad de bebidas alcohólicas “en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o consumo”. Desde el 27 de diciembre, la recién aprobada Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, siguiendo la estela de la Administración madrileña, ha liberalizado esa publicidad en el caso de bebidas de menor graduación, pero de nuevo ello no afecta a la ilegalidad de las comunicaciones comerciales de bebidas con más de 20 grados, que siguen impunemente desarrollando su comunicación comercial en la calle.
Además de presentar denuncias administrativas, la Asociación de Usuarios de la Comunicación ha acudido también a los tribunales obteniendo varias sentencias favorables tanto en audiencia provincial como en el Tribunal Supremo, sin que tampoco la evidencia judicial haya  servido para acabar con estas prácticas ilícitas.
La industria trata de argumentar que esa publicidad exterior no es, en puridad, publicidad en la vía pública, ya que se encuentra ubicada en fachadas o solares que tienen la condición de dominio privado. Pretenden ignorar así que una cosa es el mensaje comercial y otra distinta es el soporte en el que se ubica. El proceso comunicativo, la difusión del mensaje, se produce cuando dicho mensaje es percibido por los que pasan por la calle y ven el cartel o la pantalla, de modo que es en ese espacio público en el que la actividad publicitaria adquiere su sentido. Esa realidad explica, por ejemplo, que la legislación sobre tabaco permita la publicidad en los estancos, pero orientada hacia el interior del establecimiento y nunca hacia la calle.
En un país en el que el consumo de alcohol por parte de los jóvenes se ha convertido en un problema de salud pública de enorme importancia, es muy preocupante el  incumplimiento flagrante y continuado de la normativa existente. Tan preocupante como la tendencia a liberalizar progresivamente la legislación publicitaria en el campo de las bebidas alcohólicas.   

Normativa sobre la publicidad de alcohol
La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid prohibía originalmente en su artículo 28.1.h “la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco (…)  En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo”.
Tras su modificación por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no se aplica dicha prohibición a “la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales".
La Ley 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, prohibía en su artículo 5.5 “la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modifica esta prohibición en su Disposición Final Séptima, para aplicarla únicamente a las “bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.

 

 

martes, 8 de enero de 2013

AUC denuncia la proliferación de publicidad exterior de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid durante estas Navidades


La Asociación recuerda la prohibición legal de esta publicidad.
MUCHASCASAS.NET.-La Asociación de usuarios de la Comunicación ha denunciado en un comunicado la notoria presencia de anuncios de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid. Aunque dicha publicidad exterior está prohibida por la legislación, la Asociación afirma que es difícil pasear en estos días navideños por la ciudad sin encontrar reclamos comerciales de ginebra o ron en fachadas, vallas y pantallas.
AUC señala que ya en  el año 2002, la Ley sobre Drogodependencias de la Comunidad de Madrid  prohibió la venta, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, a pesar de lo cual los anuncios de esas bebidas han seguido prodigándose durante una década sin cortapisas apreciables. Después de casi una década de denuncias infructuosas ante la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid contra ese tipo de comunicación comercial, en noviembre de 2011, el Gobierno autonómico modificó la norma para flexibilizar su aplicación y permitir la publicidad exterior en el caso de bebidas fermentadas de baja graduación (vinos, cervezas, sidra), pero sigue estando prohibidos los anuncios de exterior de ron, ginebra, whisky y otras bebidas espirituosas.
La Asociación recuerda también que la Ley General de Publicidad prohibía desde el año 1988 y a nivel estatal la publicidad de bebidas alcohólicas “en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o consumo”. Desde el 27 de diciembre, la recién aprobada Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, siguiendo la estela de la Administración madrileña, ha liberalizado esa publicidad en el caso de bebidas de menor graduación, pero de nuevo ello no afecta a la ilegalidad de las comunicaciones comerciales de bebidas con más de 20 grados, que siguen impunemente desarrollando su comunicación comercial en la calle.
Además de presentar denuncias administrativas, la Asociación de Usuarios de la Comunicación ha acudido también a los tribunales obteniendo varias sentencias favorables tanto en audiencia provincial como en el Tribunal Supremo, sin que tampoco la evidencia judicial haya  servido para acabar con estas prácticas ilícitas.
La industria trata de argumentar que esa publicidad exterior no es, en puridad, publicidad en la vía pública, ya que se encuentra ubicada en fachadas o solares que tienen la condición de dominio privado. Pretenden ignorar así que una cosa es el mensaje comercial y otra distinta es el soporte en el que se ubica. El proceso comunicativo, la difusión del mensaje, se produce cuando dicho mensaje es percibido por los que pasan por la calle y ven el cartel o la pantalla, de modo que es en ese espacio público en el que la actividad publicitaria adquiere su sentido. Esa realidad explica, por ejemplo, que la legislación sobre tabaco permita la publicidad en los estancos, pero orientada hacia el interior del establecimiento y nunca hacia la calle.
En un país en el que el consumo de alcohol por parte de los jóvenes se ha convertido en un problema de salud pública de enorme importancia, es muy preocupante el  incumplimiento flagrante y continuado de la normativa existente. Tan preocupante como la tendencia a liberalizar progresivamente la legislación publicitaria en el campo de las bebidas alcohólicas.   

Normativa sobre la publicidad de alcohol
La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid prohibía originalmente en su artículo 28.1.h “la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco (…)  En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo”.
Tras su modificación por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no se aplica dicha prohibición a “la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales".
La Ley 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, prohibía en su artículo 5.5 “la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modifica esta prohibición en su Disposición Final Séptima, para aplicarla únicamente a las “bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.

 

 

 

 

 

 

domingo, 4 de marzo de 2012

La Asociación de Usuarios de la Comunicación pide al Gobierno que clarifique las competencias en materia audiovisual en el marco del nuevo modelo de órganos reguladores

AUC pide que se los consejeros sean elegidos por amplia mayoría parlamentaria, y también que se mantenga el Comité Consultivo previsto como órgano de participación ciudadana.
. MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN.-.- Tras la aprobación el pasado viernes por el Consejo de Ministros de un Anteproyecto de Ley para unificar diferentes organismos reguladores en el marco de la Comisión Nacional de Mercado y Competencia, la Asociación de Usuarios de la Comunicación ha pedido al Gobierno que clarifique dónde y cómo quedarán ubicadas las competencias en materia de vigilancia, control y sanción previstas en la Ley General de la Comunicación Audiovisual.
AUC pregunta al Gobierno si la autoridad reguladora en materia televisiva seguirá siendo la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, o si será la Comisión de Mercado de Telecomunicaciones (CMT) la que asuma las competencias que la normativa audiovisual prevé para el nunca creado Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA).
La Asociación considera fundamental que se respete el mandato europeo sobre organismos reguladores independientes en materia audiovisual, y considera fundamental que, a la mayor brevedad, se garanticen los derechos de los espectadores, y muy especialmente los derechos de los menores.
AUC pide que los consejeros del nuevo organismo regulador lo sean a propuesta del Parlamento y por mayorías cualificadas, evitando su gubernamentalización.
Asimismo, la Asociación de Usuarios de la Comunicación pide que se mantenga el Comité Consultivo ya previsto como órgano de participación ciudadana para el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, al menos en lo que respecta a este ámbito de actividad.
Hay que recordar que la Ley 7/2010, de 31 de de marzo, General de la Comunicación Audiovisual contempla, en su versión aún vigente, la creación de un Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA) como órgano regulador y supervisor del sector, ejerciendo sus competencias bajo el principio de independencia de los poderes políticos y económicos y con poder sancionador. Esta Ley atribuye al CEMA objetivos y facultades como:
 Garantizar el libre ejercicio de la comunicación audiovisual, la protección del menor y la transparencia y el pluralismo de los medios.
 Garantizar la independencia e imparcialidad de los medios de titularidad estatal y el cumplimiento de su misión de servicio público.
 Informar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual que convoque el órgano competente del Gobierno, y decidir sobre la renovación de dichas licencias.
 Verificar las condiciones en materia de limitación de adquisición de participaciones entre operadores del servicio de comunicación audiovisual e informar dichas operaciones cuando, por constituir operaciones de concentración, deban ser autorizadas por la Comisión Nacional de la Competencia.
 Velar por la promoción de la alfabetización mediática por parte de la ciudadanía.
 Realizar inspecciones, requerir a los prestadores del servicio audiovisual y en su caso sancionar.