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lunes, 1 de abril de 2013
Facua ve “injusto” crear un registro de inquilinos morosos en plena crisis
MUCHASCASAS.NET.-considera injusta la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler sin tener en cuenta las dificultades de la actual coyuntura económica. La asociación ve “aberrante” que los arrendadores vayan a tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.
El pasado mes de febrero el PP presentaba en el Congreso 18 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, una de las cuales recogía la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral. Para FACUA se trata de una medida totalmente desproporcionada si se tiene en cuenta que “los caseros ya están capacitados para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés o de exigir judicialmente las rentas impagadas”.
La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil. Asimismo tilda de excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.
Su objetivo podría contradecir la LOPD
FACUA alerta de que el Gobierno podría contradecir la propia ley de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como objetivo de la enmienda evitar que los propietarios “contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4 que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados “siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Además, el propietario de este tipo de registros está obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en todo momento la existencia de la deuda, apostilla FACUA.
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EL ASESOR,
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ley de protección de datos,
registro de inquilinos morosos,
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jueves, 14 de marzo de 2013
Consejos para rescindir el contrato de alquiler
Antes de cambiar de domicilio, conviene analizar al detalle el contrato de alquiler firmado y revisar todas las cláusulas.-La actual crisis económica por la que atraviesa España propicia que cada vez más personas que viven en régimen de alquiler se decanten por ofertas más económicas y decidan irse del piso. Pero, como se aconseja en este artículo, deben tener mucha precaución con esta mudanza y prestar atención a las cláusulas del contrato firmado, ya que pueden ralentizar el cambio de domicilio. Cambiarse a un piso con renta más barata
La crisis económica hace mella entre los ciudadanos que, para llegar más cómodos a final de mes, tratan de ahorrar lo máximo posible en todas sus acciones y gastos domésticos. Y en el campo inmobiliario no iba a ser menos. Cada vez son más quienes viven en régimen de alquiler y, ante mejores ofertas o ante la dificultad de pagar la renta todos los meses, intentan mudarse a pisos y apartamentos más económicos que se adapten mejor a su nueva situación.Las ofertas también son cada vez mayores y más amplias (tanto por parte de particulares como de las inmobiliarias, que tratan de adaptar los precios a los nuevos tiempos), aunque a veces, con el cambio, hay que renunciar a ciertas ventajas y disponer de menos metros cuadrados, menos habitaciones o vivir en una zona menos céntrica. Quienes han recibido una rebaja en su sueldo, sienten el aumento de la presión fiscal o tienen una situación laboral más inestable, recurren con más facilidad a esta opción.
En ocasiones, el mero impago de algún recibo es motivo suficiente para rescindir el contrato de alquiler
Al hacer el cambio de domicilio conviene tener cuidado y analizar al detalle el contrato y sus cláusulas para evitar contratiempos. Además, es necesario conocer todos los gastos que generará el disfrute del nuevo piso, no solo el precio de su alquiler. Pero son sobre todo las cláusulas del contrato las que pueden entorpecer un abandono rápido de la vivienda para irse a otra más barata o con menos gastos.
Revisar al detalle el contrato de alquiler
1.
El contrato de alquiler tiene un
año de validez (prorrogable a partir de esta fecha) y se tiene que cumplir por
ambas partes. De no hacerlo, habría que pagar las cuotas íntegras de
cada mes hasta llegar al periodo indicado (12 meses).
2.
En el contrato existe una cláusula
en la que se indica un periodo concreto en que hay que avisar al casero
sobre las intenciones de cambiar de piso, que es de un mínimo de 30 días de
antelación. Es el plazo que tiene el arrendatario para abandonar la casa, que
puede aprovechar para efectuar las operaciones de limpieza y dejarlo en buen
estado. El dueño, a su vez, puede buscar en ese tiempo nuevos inquilinos.
3.
En algunas ocasiones, si así lo
indica el contrato, el mero hecho de impago de algún recibo es motivo
más que suficiente para rescindir el contrato, con el consiguiente
abandono de la vivienda por parte de los alquilados.
4.
Si hay buena voluntad entre ambas
partes, se puede rebajar el periodo de aviso para dejar el piso
(30 días mínimo a partir de los 12 meses de ocupación), aunque siempre
dependerá de que el propietario acepte la propuesta.
Proceso de cambio
Para evitar problemas a la hora de cambiarse de un piso a otro, es aconsejable seguir una serie de consejos:
1.
No avisar al casero
de que se deja el inmueble hasta tener ya "atada" la contratación del
nuevo.
2.
Una vez apalabrado el alquiler de
la nueva vivienda, habrá que dedicar unos cuantos días para las
operaciones de mudanza y limpieza del piso que se abandona, y para
preparar los trastos y bolsas que se llevarán a la nueva casa. A veces, esto se
puede hacer en los días siguientes a la rescisión del contrato, si se llega a
un acuerdo con el propietario.
3.
Si se han contratado por cuenta
del inquilino los servicios de luz y gas natural, habrá que
llamar a las suministradoras de estas energías para finalizar dichos contratos.
4.
Hay que recuperar la
fianza. De no existir desperfectos en el inmueble, el casero debe
devolver toda la cuantía depositada, que podrá servir para abonar la nueva
fianza.
Qué pasa con la fianza
Para disponer de un piso en régimen de alquiler, hay que depositar antes una fianza al dueño, que corresponde con el importe completo de una mensualidad del precio de alquiler y que se devuelve al inquilino en el momento de abandonar la vivienda o rescindir el contrato. Pero no en todos los casos se cumple esta transacción económica.
·
Si el arrendatario ha perjudicado
o deteriorado el mobiliario de la casa contratada (muebles,
electrodomésticos, aire acondicionado, etc.), puede ser motivo para que la
cuantía de la fianza no se devuelva al alquilado.
·
La falta de limpieza
de las habitaciones también puede ser razón para que los dueños del inmueble
decidan no hacer efectivo este pago, al considerar que el destino del mismo
será para hacer una limpieza a fondo de la vivienda.
·
Más grave es lo que sucede cuando
los propietarios incorporan en el contrato una cláusula en la que se indica que
el impago de un solo mes es causa para rescindir el contrato.
En este caso, los inquilinos pierden también la posibilidad de recuperar la
fianza.
martes, 12 de marzo de 2013
Facua ve “injusto” crear un registro de inquilinos morosos en plena crisis
MUCHASCASAS.NET.-considera injusta la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler sin tener en cuenta las dificultades de la actual coyuntura económica. La asociación ve “aberrante” que los arrendadores vayan a tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.
El pasado mes de febrero el PP presentaba en el Congreso 18 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, una de las cuales recogía la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral. Para FACUA se trata de una medida totalmente desproporcionada si se tiene en cuenta que “los caseros ya están capacitados para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés o de exigir judicialmente las rentas impagadas”.
La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil. Asimismo tilda de excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.
Su objetivo podría contradecir la LOPD
FACUA alerta de que el Gobierno podría contradecir la propia ley de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como objetivo de la enmienda evitar que los propietarios “contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4 que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados “siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Además, el propietario de este tipo de registros está obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en todo momento la existencia de la deuda, apostilla FACUA.
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