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miércoles, 27 de marzo de 2013

Tope máximo embargable en las cuentas


La Seguridad Social ya no tiene un tope máximo de la cuantía que puede embargar a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con este organismo Desde el pasado 1 de marzo, la Seguridad Social no tiene un tope máximo de la cuantía que puede embargar a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con ella. Hasta ahora, podía recaudar por este concepto hasta 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas. En el presente reportaje se explican las novedades en cuanto a la eliminación del tope embargable y qué supondrá para los ciudadanos morosos con esta Administración. Mayor rapidez en los embargos a cuentas

A partir de ahora será más fácil y rápido embargar las cuentas a la vista procedentes de entidades financieras a los ciudadanos en posición morosa con respecto a la Administración central. Así se desprende de la reciente resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, y por la cual queda eliminado el tope máximo de la cuantía que puede embargarse, por medios telemáticos, a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con este organismo público. Hasta ahora estaba fijado en 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.
Hasta ahora el tope máximo que podía embargar la Seguridad Social era de 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas
En el anterior modelo, cuando se superaba esa cantidad (6.000 euros), el proceso de embargo tenía que realizarse de forma presencial, y no de modo telemático. La explicación de la puesta en marcha de esta medida, según la Seguridad Social, responde a la necesidad de ganar "eficacia" en la gestión de recaudación ejecutiva, ya que se evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel ante las oficinas de los bancos y se aligera el proceso.
Esta actualización consigue asegurarse los cobros deudores de una forma más rápida y efectiva y modernizar las estructuras telemáticas frente a la situación actual. Si antes se hacía a través de un funcionario, a partir de ahora se utilizan los instrumentos que proporcionan las nuevas tecnologías.

El proceso de embargo en cuentas

1.      Cuentas a la vista
El embargo en cuentas a la vista es un proceso al que tienen que hacer frente los ciudadanos que están en posición deudora con el Estado, en este caso con la Seguridad Social, y requiere de unos plazos y un orden en las actuaciones.
Se inicia cuando el órgano recaudador selecciona las personas que se encuentran en situación de apremio. Después, demanda la información necesaria a las entidades financieras colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o entidades de crédito) sobre las cuentas abiertas por estas personas en sus sucursales, siempre bajo los plazos previstos por la ley.
El paso siguiente consiste en transmitir a las entidades las diligencias propias del embargo, en las que se deberá reflejar la cuantía exacta de la deuda contraída por los morosos. En ese momento, los bancos retendrán los importes objeto del embargo de los clientes afectados, hasta cubrir la cantidad adeudada.
2.      Cuentas nómina
3.      Un embargo muy particular es el que corresponde a las cuentas nómina, y no a las corrientes. Aquí el procedimiento difiere sensiblemente. El Banco de España ha establecido la siguiente pauta para su formalización: cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe de manera habitual el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así, se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se ejecute el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. En la práctica significa que a las personas que tengan domiciliada su nómina en el banco a través de estas cuentas, deberán respetarle el salario mínimo (el actual es de 645,30 euros) y desde este hasta el doble, el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad, el porcentaje se incrementa de manera progresiva.

viernes, 18 de enero de 2013

Empleo estudia medidas para evitar embargar viviendas a autónomos


LAEDICION.NET.-REDACCIÓN.-La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha avanzado que está estudiando con las asociaciones de autónomos la posibilidad de adoptar medidas específicas para evitar que los autónomos pierdan su vivienda habitual por el efecto de un embargo por impago de deudas.
Según recoge Europa Press, se baraja conceder un aplazamiento de hasta cinco años para pagar sus deudas, plazo en el que tendrán condiciones de amortización más “flexibles”, así como ampliar de uno a dos años el plazo mínimo desde la primera diligencia para poder embargar su vivienda habitual.
Así lo ha señalado la ministra de Empleo en respuesta a una pregunta del Grupo Socialista en el Senado, en la que ha confiado en que estas medidas estén “en marcha” en “próximas fechas”.
Aplazamientos de pago
Además, la ministra de Empleo ha avanzado que la Seguridad Social ha concedido 24.340 aplazamientos de pago a autónomos, por una cantidad de 175 millones de euros, lo que, a su juicio, supone un “esfuerzo importante”.
La Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) ya había emplazado al Gobierno a tener presentes las situaciones particulares de miles de autónomos al borde del embargo por las deudas de la Administración antes de que se aprobara la nueva norma sobre los desahucios.
Concretamente, había demandado el cese de los desahucios de viviendas y locales, con los que estos trabajadores responden ante sus deudas, cuanto a su vez cuenten con facturas impagadas por parte de la Administración.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

10 preguntas con respuesta para los que no pueden pagar la hipoteca



Dejar de pagar la hipoteca no es una buena idea, pero cuando la crisis afecta a la economía personal, es posible que no quede más remedio. ¿Conoces las consecuencias del impago? Te presentamos un decálogo. Pagar mes a mes la cuota de la hipoteca puede llegar a convertirse en una misión imposible para muchas personas. Independientemente del motivo que genere el impago, percatarse de que podemos llegar a perder la casa en la que vivimos y que tanto nos ha costado conseguir no es algo fácil de asimilar. Los propietarios que se encuentran en esta delicada situación son un mar de dudas. Intentamos responder a las cuestiones más frecuentes de los hipotecados con problemas para cumplir con su banco.
1. ¿Qué puedo hacer si veo que no puedo pagar la cuota de la hipoteca? ¿Puedo pedir ampliación de plazo o reducción de cuota?
Antes de dejar de cumplir con las cuotas mensuales, la mejor opción es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y ponerles en conocimiento de la situación con el fin de llegar a un acuerdo. Existen varias alternativas, si bien las más recurrentes son la ampliación del plazo del préstamo y la aplicación de un periodo de carencia total o parcial.
Ambas fórmulas suponen un encarecimiento de la hipoteca vía intereses, además de un endurecimiento de las condiciones, por lo que únicamente habrá que recurrir a las mismas puntualmente y en caso de extrema necesidad. Si existen otros créditos, además del préstamo, podría proponerse la reunificación de deudas. En función de los años que se lleve pagando la hipoteca, la entidad propondrá una u otra solución.
2. ¿Cuántos meses puedo dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sin que el banco me pueda penalizar?
Los intereses de demora se activan desde el primer día de retraso en el pago. Otra cosa es el momento en el que el hipotecado pasa a ser llamado ‘moroso’ y su crédito ‘dudoso’, que suele ser tras acumular tres recibos impagados consecutivos.
Es habitual que cuando un recibo no se puede pagar porque la cuenta no tiene fondos, se reciba un aviso, ya sea oficial por medio de una carta o informal a través de una simple llamada. Cuando se acumulan tres impagos, se pone en marcha un proceso externo de gestión de cobros, siendo estas empresas las que advierten al cliente de lo que podría llegar a pasar si no se cumple con los pagos.
3. ¿Qué penalizaciones/recargo puede aplicar el banco si no pago la cuota de la hipoteca?
Desde el primer día que no se cumple con la hipoteca, se activan los intereses de demora. Éstos quedan fijados por el banco en las condiciones del préstamo y superan, en la mayoría de los casos, el 20% de lo solicitado por año, con un máximo de dos o tres años. Por otro lado, está la comisión por reclamación de la deuda, que se aplicaría cada vez que el banco emite una notificación oficial de impago.
El deudor también suele asumir en la mayoría de los casos el 20% de las costas y gastos del procedimiento. Ante la posibilidad de dejar de cumplir puntualmente con la hipoteca, hay que anticiparse, dado que los cargos adicionales a los que habrá que hacer frente se multiplican.
4. ¿Si no tengo dinero en efectivo puedo pagarle con bienes?
Sí, pero solo tras la subasta del inmueble, cuando el importe obtenido de la misma no sea suficiente para pagar lo reclamado. Al activarse la garantía personal, la entidad puede proceder a embargar los bienes del hipotecado hasta cubrir la totalidad de la deuda, desde cuentas corrientes y salarios hasta coches y otras viviendas. Igualmente, los avalistas responderían con sus bienes.
5. ¿Puedo pedir otro crédito para pagar la hipoteca?
Es posible, pero en absoluto recomendable. La desesperación es capaz de hacer que veamos factible esta solución, pero en la práctica, es realmente complicado que una entidad preste dinero en este contexto, ya que nos vería como potenciales morosos. Es un gran error plantearse esta idea, ya que entraríamos en una espiral de endeudamiento constante, teniendo no solo que responder por la hipoteca, sino también por el capital, intereses, comisiones, etc. de ese nuevo crédito.
6. ¿A partir de qué mes o al final de qué proceso puede el banco quedarse con mi piso si no pago la hipoteca?
Se podría decir que desde el momento que se firma la hipoteca, el piso es del banco. Únicamente será completamente del titular si éste termina de pagar la hipoteca y se cancela la misma. No obstante, en el caso que nos ocupa, será tras la subasta del inmueble cuando el banco se adjudique el inmueble y éste pase definitivamente a manos de la entidad.
7. ¿Puedo vender mi piso si tengo cuotas de la hipoteca pendientes de pago?
Sí, es posible. Si después de valorar una rebaja en la cuota, seguimos sin poder enfrentar los pagos, antes de que tenga lugar la subasta se puede poner en venta el inmueble con el fin de obtener una cantidad mayor a la que podría obtenerse tras la subasta. El mínimo por el que se tendría que poner a la venta es la cantidad de la deuda que hay que saldar. Si se quiere poner un precio menor, habría que planteárselo al banco.
Lo ideal sería obtener con la venta dinero suficiente para cumplir, tanto con la deuda pendiente como con los intereses acumulados por el impago. Poner la vivienda en venta en estos momentos de transacciones a la baja podría no tener éxito, pero debe intentarse, ya que aunque se venda por un importe menor, será posible refinanciar lo que quede pendiente.
8. ¿Puedo decidir yo entregarle el piso al banco y liberarme así de las deudas y olvidarme del problema?
Esa figura se llama dación en pago y está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori, depende completamente de su voluntad.
Tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas, es posible que una familia se acoja a la dación, pero además de encontrase en una situación de exclusión, el precio de adquisición del inmueble que se marca plantea escenarios de aplicación muy limitados. Las hipotecas en España tienen una garantía personal, por la que el deudor responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Si al acudir a subasta no se cubre todo lo que debe, el hipotecado tendrá que seguir pagando hasta saldar por completo la deuda.
9. Si el banco se queda con mi piso, ¿puedo llegar a un acuerdo con ellos y ocuparlo en régimen tipo ‘alquiler’ o he de abandonarlo necesariamente?
En el Código de Buenas Prácticas también se propone que, tras la adjudicación del inmueble al banco, se baraje la posibilidad de que deudor habite la casa como inquilino, lo que evitaría el desahucio y ayudaría a evitar el embargo de otros bienes, ya que el banco podría ir cobrando la deuda pendiente tras la subasta de la mensualidad de alquiler. El banco, de nuevo, tiene la última palabra. El mayor obstáculo para no aceptar esta alternativa es que, si la hipoteca se ha dejado de pagar por falta de ingresos, tampoco se podrá hacer frente a la renta de alquiler.
10. Una vez el banco se ha quedado con mi piso, ¿existe un plazo de tiempo en que pueda recuperarlo o una vez enajenado ya no lo recupero?
Cuando se recibe la notificación de ejecución hipotecaria, ya sea judicial (cuando el banco presenta la demanda ante un secretario judicial en un juzgado) o extrajudicial (cuando el banco acude a un notario), se le da al deudor un plazo, bien pagar la deuda, bien para alegar. Posteriormente, el banco pedirá al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la vivienda para, acto seguido, fijar la fecha de la subasta del inmueble. Hasta que no se adjudique, bien a la entidad, bien a un tercero, la vivienda en subasta pública, el deudor podrá liberar el bien ejecutado pagando principal, intereses y costas.

lunes, 12 de noviembre de 2012

Impago del IBI: consecuencias



Si el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles no se abona en el plazo establecido, se añaden recargos, sanciones e intereses a la deuda y, en última instancia, se procede al embargo

Los propietarios de bienes inmuebles, como viviendas, locales, garajes   o terrenos, están obligados al pago anual del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de su municipio. Este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos y varía de una localidad a otra. Las corporaciones locales, encargadas de su gestión y cobro en coordinación con las diputaciones provinciales, han elevado el IBI de forma constante en los últimos años. Dada la precaria situación actual de buena parte de las economías domésticas, son numerosas las familias que se ven abocadas a aplazar o incluso descartar el abono de este tributo. Como se explica a continuación, el impago acarrea graves consecuencias: desde un aumento de la deuda en forma de intereses, sanciones o recargos, hasta el embargo de bienes, entre los que se incluye la propia vivienda.

 

¿Qué es el IBI?

(IBI) es un tributo directo, real, objetivo y periódico de carácter local que grava la propiedad, la titularidad de derechos reales de usufructo, de superficie o de una concesión administrativa, sobre los bienes situados en cada término municipal. Es, por tanto, un tributo que han de pagar de forma anual los propietarios de un inmueble, como una casa, un piso  , un terreno, un garaje, etc, al ayuntamiento de la localidad donde se encuentren emplazados.
Este tributo grava el valor de la titularidad y otros derechos que recaigan sobre cualquier bien inmueble, pero de forma diferente en función de su naturaleza, ya sea urbano, rústico o con características especiales. Para la clasificación de los inmuebles se recurre al catastro, además de servir como fuente de origen de las titularidades de los bienes inmuebles o los derechos reales establecidos.
El IBI es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales
El IBI está regulado por la Ley de Haciendas Locales   y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario   Su gestión se comparte entre la Administración del Estado y los ayuntamientos. La Ley de Haciendas Locales contempla las posibles modulaciones en los impuestos, permite establecer exenciones adicionales en determinados casos y aplicar distintos coeficientes de los tipos de gravamen aplicables en cada supuesto.
Es uno de los impuestos más importantes para las haciendas locales. Según los últimos datos disponibles de la confederación de municipios, su recaudación, que en 2009 superó los 9.000 millones de euros, supone cerca del 50% de los recursos disponibles de los ayuntamientos.
¿Qué consecuencias tiene un impago del IBI?
Los propietarios de bienes inmuebles disponen de un plazo voluntario para satisfacer dicho tributo. Las notificaciones de los pagos se realizan entre 1 y el 15 de cada mes y deben abonarse el día 20 del mes siguiente.
  • Fase de apremio
En el caso de no satisfacer el tributo en el plazo voluntario, se inicia el pago en el periodo ejecutivo y se notifica una providencia de apremio. Esto es, una notificación de un procedimiento iniciado por el ayuntamiento en el que se indica la existencia de una deuda por no haberla sufragado. Se establece de esta manera otro plazo similar al anterior para el pago de la deuda  , pero habrán de abonarse una serie de recargos ejecutivos en forma de porcentajes sobre la deuda. La citada cantidad oscila entre un 5% y un 20%, en función del plazo del retraso.
  • Diligencia de embargo
Si transcurrido el plazo voluntario y el de apremio, la deuda continúa sin pagarse, se procederá contra los bienes y derechos del deudor tributario: desde dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito, a sus bienes inmuebles. Todo ello, con la premisa de cubrir las cantidades referentes a la deuda, los intereses de demora, los recargos y las costas del procedimiento de apremio. Es decir, se dictará una diligencia de embargo sobre las cuentas bancarias o las nóminas  , de acuerdo al artículo 169 de la Ley General Tributaria.
Si bien, como indica la Ley de Enjuiciamiento Civil, no pueden embargarse los ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional   (SMI), fijado en 641 euros, y si los ingresos del afectado superan esa cantidad, solo se puede embargar el 30%, 50%, 60%, 25% y 10% del segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y siguientes tramos del SMI. En última instancia, y en caso de que la deuda no pueda satisfacerse, se procederá al embargo de la vivienda por el importe que corresponda, incluidos gastos de costas, intereses, etc.
¿Quién debe pagarlo y quién está exento del pago del IBI?
La gran mayoría de los propietarios de inmuebles están obligados al pago de este impuesto, aunque hay excepciones, puesto que la ley contempla que algunos inmuebles quedan exentos. Entre las principales excepciones destacan:
  • Los inmuebles que son propiedad de la Iglesia Católica en los términos previstos en el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. También los pertenecientes a asociaciones confesionales no católicas reconocidas por la ley.
  • Los que son propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales relacionados con la seguridad ciudadana, con los servicios educativos (comisarías, cárceles o colegios) o la defensa nacional.
  • Inmuebles de Cruz Roja Española, de entidades sin ánimo de lucro y fundaciones.
  • Sedes diplomáticas extranjeras, bienes comunales de municipios y montes vecinales.
  • Los catalogados como patrimonio histórico.
  • Los antiguos de las grandes ciudades.
Cómo se calcula el IBI
  • Valor catastral: se parte del valor catastral del inmueble, aquel que refleja el valor del suelo en el que se ubica y el de la edificación. Se obtiene de los datos del Catastro, tomando como referencia el valor de mercado. Por lo general, el valor catastral suele ser la mitad del valor del mercado y se revisa cada diez años.
  • Tipo impositivo: al valor catastral hay que aplicarle el tipo impositivo o de gravamen que cada ayuntamiento fija dentro de unos márgenes que le vienen ya impuestos.
  • Bonificación: es la reducción de un porcentaje de la cuota de la que se benefician las familias numerosas   o ciertos inmuebles, como las viviendas de protección oficial.
  • Deuda tributaria: es la suma final que se debe pagar tras aplicar las bonificaciones a la cuota íntegra.

sábado, 20 de octubre de 2012

10 preguntas con respuesta para los que no pueden pagar la hipoteca



Dejar de pagar la hipoteca no es una buena idea, pero cuando la crisis afecta a la economía personal, es posible que no quede más remedio. ¿Conoces las consecuencias del impago? Te presentamos un decálogo. Pagar mes a mes la cuota de la hipoteca puede llegar a convertirse en una misión imposible para muchas personas. Independientemente del motivo que genere el impago, percatarse de que podemos llegar a perder la casa en la que vivimos y que tanto nos ha costado conseguir no es algo fácil de asimilar. Los propietarios que se encuentran en esta delicada situación son un mar de dudas. Intentamos responder a las cuestiones más frecuentes de los hipotecados con problemas para cumplir con su banco.
1. ¿Qué puedo hacer si veo que no puedo pagar la cuota de la hipoteca? ¿Puedo pedir ampliación de plazo o reducción de cuota?
Antes de dejar de cumplir con las cuotas mensuales, la mejor opción es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y ponerles en conocimiento de la situación con el fin de llegar a un acuerdo. Existen varias alternativas, si bien las más recurrentes son la ampliación del plazo del préstamo y la aplicación de un periodo de carencia total o parcial.
Ambas fórmulas suponen un encarecimiento de la hipoteca vía intereses, además de un endurecimiento de las condiciones, por lo que únicamente habrá que recurrir a las mismas puntualmente y en caso de extrema necesidad. Si existen otros créditos, además del préstamo, podría proponerse la reunificación de deudas. En función de los años que se lleve pagando la hipoteca, la entidad propondrá una u otra solución.
2. ¿Cuántos meses puedo dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sin que el banco me pueda penalizar?
Los intereses de demora se activan desde el primer día de retraso en el pago. Otra cosa es el momento en el que el hipotecado pasa a ser llamado ‘moroso’ y su crédito ‘dudoso’, que suele ser tras acumular tres recibos impagados consecutivos.
Es habitual que cuando un recibo no se puede pagar porque la cuenta no tiene fondos, se reciba un aviso, ya sea oficial por medio de una carta o informal a través de una simple llamada. Cuando se acumulan tres impagos, se pone en marcha un proceso externo de gestión de cobros, siendo estas empresas las que advierten al cliente de lo que podría llegar a pasar si no se cumple con los pagos.
3. ¿Qué penalizaciones/recargo puede aplicar el banco si no pago la cuota de la hipoteca?
Desde el primer día que no se cumple con la hipoteca, se activan los intereses de demora. Éstos quedan fijados por el banco en las condiciones del préstamo y superan, en la mayoría de los casos, el 20% de lo solicitado por año, con un máximo de dos o tres años. Por otro lado, está la comisión por reclamación de la deuda, que se aplicaría cada vez que el banco emite una notificación oficial de impago.
El deudor también suele asumir en la mayoría de los casos el 20% de las costas y gastos del procedimiento. Ante la posibilidad de dejar de cumplir puntualmente con la hipoteca, hay que anticiparse, dado que los cargos adicionales a los que habrá que hacer frente se multiplican.
4. ¿Si no tengo dinero en efectivo puedo pagarle con bienes?
Sí, pero solo tras la subasta del inmueble, cuando el importe obtenido de la misma no sea suficiente para pagar lo reclamado. Al activarse la garantía personal, la entidad puede proceder a embargar los bienes del hipotecado hasta cubrir la totalidad de la deuda, desde cuentas corrientes y salarios hasta coches y otras viviendas. Igualmente, los avalistas responderían con sus bienes.
5. ¿Puedo pedir otro crédito para pagar la hipoteca?
Es posible, pero en absoluto recomendable. La desesperación es capaz de hacer que veamos factible esta solución, pero en la práctica, es realmente complicado que una entidad preste dinero en este contexto, ya que nos vería como potenciales morosos. Es un gran error plantearse esta idea, ya que entraríamos en una espiral de endeudamiento constante, teniendo no solo que responder por la hipoteca, sino también por el capital, intereses, comisiones, etc. de ese nuevo crédito.
6. ¿A partir de qué mes o al final de qué proceso puede el banco quedarse con mi piso si no pago la hipoteca?
Se podría decir que desde el momento que se firma la hipoteca, el piso es del banco. Únicamente será completamente del titular si éste termina de pagar la hipoteca y se cancela la misma. No obstante, en el caso que nos ocupa, será tras la subasta del inmueble cuando el banco se adjudique el inmueble y éste pase definitivamente a manos de la entidad.
7. ¿Puedo vender mi piso si tengo cuotas de la hipoteca pendientes de pago?
Sí, es posible. Si después de valorar una rebaja en la cuota, seguimos sin poder enfrentar los pagos, antes de que tenga lugar la subasta se puede poner en venta el inmueble con el fin de obtener una cantidad mayor a la que podría obtenerse tras la subasta. El mínimo por el que se tendría que poner a la venta es la cantidad de la deuda que hay que saldar. Si se quiere poner un precio menor, habría que planteárselo al banco.
Lo ideal sería obtener con la venta dinero suficiente para cumplir, tanto con la deuda pendiente como con los intereses acumulados por el impago. Poner la vivienda en venta en estos momentos de transacciones a la baja podría no tener éxito, pero debe intentarse, ya que aunque se venda por un importe menor, será posible refinanciar lo que quede pendiente.
8. ¿Puedo decidir yo entregarle el piso al banco y liberarme así de las deudas y olvidarme del problema?
Esa figura se llama dación en pago y está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori, depende completamente de su voluntad.
Tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas, es posible que una familia se acoja a la dación, pero además de encontrase en una situación de exclusión, el precio de adquisición del inmueble que se marca plantea escenarios de aplicación muy limitados. Las hipotecas en España tienen una garantía personal, por la que el deudor responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Si al acudir a subasta no se cubre todo lo que debe, el hipotecado tendrá que seguir pagando hasta saldar por completo la deuda.
9. Si el banco se queda con mi piso, ¿puedo llegar a un acuerdo con ellos y ocuparlo en régimen tipo ‘alquiler’ o he de abandonarlo necesariamente?
En el Código de Buenas Prácticas también se propone que, tras la adjudicación del inmueble al banco, se baraje la posibilidad de que deudor habite la casa como inquilino, lo que evitaría el desahucio y ayudaría a evitar el embargo de otros bienes, ya que el banco podría ir cobrando la deuda pendiente tras la subasta de la mensualidad de alquiler. El banco, de nuevo, tiene la última palabra. El mayor obstáculo para no aceptar esta alternativa es que, si la hipoteca se ha dejado de pagar por falta de ingresos, tampoco se podrá hacer frente a la renta de alquiler.
10. Una vez el banco se ha quedado con mi piso, ¿existe un plazo de tiempo en que pueda recuperarlo o una vez enajenado ya no lo recupero?
Cuando se recibe la notificación de ejecución hipotecaria, ya sea judicial (cuando el banco presenta la demanda ante un secretario judicial en un juzgado) o extrajudicial (cuando el banco acude a un notario), se le da al deudor un plazo, bien pagar la deuda, bien para alegar. Posteriormente, el banco pedirá al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la vivienda para, acto seguido, fijar la fecha de la subasta del inmueble. Hasta que no se adjudique, bien a la entidad, bien a un tercero, la vivienda en subasta pública, el deudor podrá liberar el bien ejecutado pagando principal, intereses y costas.