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domingo, 21 de julio de 2013

Seis claves del nuevo certificado energético de edificios




Los inmuebles en venta o en alquiler deben contar desde el 1 de junio con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía El 90% de los ciudadanos españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado de eficiencia energética de edificios, según la consultora Lowendalmasaï. Vendedores y arrendadores deben tener uno para sus inmuebles desde el 1 de junio y, en caso contrario, podrían en teoría sufrir una sanción de hasta 1.000 euros. El Gobierno pretende así reducir el derroche de energía de los edificios, una medida positiva para el medio ambiente y la economía. Este artículo presenta seis claves para conocer y entender el nuevo certificado energético de edificios.

1. Nuevo certificado energético para edificios: qué es y por qué se exige

El nuevo certificado incluye información objetiva de las características energéticas de los edificios y una calificación, similar a la que llevan los electrodomésticos. Los inmuebles se clasifican entre la A, los más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq), y la G, los menos eficientes y con mayores emisiones.
El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética
El Real Decreto (RD) que aprueba este certificado asume la Directiva europea para reducir el derroche energético de los edificios. La Unión Europea (UE) estima que la edificación requiere el 40% de la energía de sus Estados miembros. Según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener), el 80% de los hogares españoles necesita rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento. La consultora Lowendalmasaï, especializada en optimizar costes empresariales, advierte de que el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética.

2. Qué edificios deben tener el certificado de eficiencia energética

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) señala los tres casos en los que se debe obtener dicho certificado:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.
La cantidad de viviendas que deberán certificarse se estima en medio millón anual: según datos oficiales del Ministerio de Fomento, se producen más de 430.000 transacciones inmobiliarias anuales de media.

3. Qué se puede exigir al vendedor o arrendatario de una vivienda

El RD reconoce el certificado como un derecho del consumidor. El comprador o arrendatario puede exigirlo y el propietario o arrendador está obligado a contar con él. En una compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador dicho certificado. En un contrato de arrendamiento, el arrendador deberá mostrarle el certificado y facilitar una copia al arrendatario.
El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas (las instituciones responsables de aplicar dichas normativas) debería poder atender al consumidor sobre cualquier duda. Por su parte, el IDAE ofrece un servicio de información al ciudadano: teléfono 913 14 66 73 (de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) y correo electrónico ciudadano@idae.es.
José Luis López, coordinador de proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), señala que "la implantación es muy reciente y está por ver si las comunidades autónomas o los ciudadanos particulares llevarán a cabo denuncias o reclamaciones". En todo caso, razona este experto, "la negativa del propietario me haría desconfiar y buscar otras alternativas".
Los precedentes no parecen muy halagüeños. La normativa de eficiencia energética para edificios nuevos, aprobada en 2007, no funciona como debiera. El experto de la ACA explica que su aplicación no se ha desarrollado todavía en algunas de ellas, y ni siquiera hay el registro oportuno en la mayor parte.

4. Qué puede ocurrir si el edificio no tiene el certificado

El Congreso aprobaba el 31 de mayo la futura Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que ha sido remitida al Senado. Su disposición adicional cuarta indica las sanciones por incumplimiento en materia de certificación energética de edificios: leves (de 300 a 600 euros), graves (de 601 a 1.000 euros) y muy graves (1.001 a 6.000 euros).
José Luis López recuerda que el texto deja abierto cómo tipificar cada infracción, aunque el Gobierno apuntaba en fechas recientes cómo podrían ser las sanciones. A tenor de lo señalado, según el experto de la ACA, "realizar una compraventa o alquiler sin el certificado energético supondría una infracción grave. En el peor de los casos conllevaría una sanción de hasta 1.000 euros". El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas deberá especificar el procedimiento en caso de incumplimiento.

5. Quién hace estos certificados

El IDAE señala que el certificado será suscrito por los denominados "Técnicos Competentes". Estos especialistas deberán poseer cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética; o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

6. Tengo una inmobiliaria. ¿Cómo me afecta el nuevo certificado energético?

El RD indica que el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. "En caso de tipificarse este incumplimiento como infracción leve, podría acarrear una sanción de entre 300 y 600 euros", explica José Luis López, quien insiste en que habrá que ver la aplicación real de esta nueva norma. El experto de la ACA apunta el ejemplo de Francia, donde esta cuestión se ha regulado al detalle y se especifica hasta el tamaño y proporciones de la etiqueta energética en cualquier anuncio.
No obstante, aunque el anuncio no cuente con dicha información, el certificado debe exigirse en la celebración del contrato de compraventa o de arrendamiento al propietario, sobre quien recae la responsabilidad de tenerlo.

lunes, 1 de julio de 2013

Las viviendas en la playa quedan exentas de obtener el certificado energético




 

MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-El certificado energético es obligatorio para vender o alquilar una vivienda usada. sin embargo, aquellas casas que sean arrendadas menos de cuatro meses al año están exentas de este requisito, con lo que las viviendas vacacionales que cumplan con esta medida podrán alquilarse sin contar con el certificado
para las viviendas que están obligadas a contar con el certificado energético se publicó ayer en el boletín oficial del estado (boe) el régimen sancionador. hoy entra en vigor, con lo que para aquellos que infrinjan algún precepto serán sancionados con multas desde leves a muy graves

domingo, 23 de junio de 2013

Seis claves del nuevo certificado energético de edificios




Los inmuebles en venta o en alquiler deben contar desde el 1 de junio con un certificado de eficiencia energética que indique su consumo de energía El 90% de los ciudadanos españoles desconoce el alcance real del nuevo certificado de eficiencia energética de edificios, según la consultora Lowendalmasaï. Vendedores y arrendadores deben tener uno para sus inmuebles desde el 1 de junio y, en caso contrario, podrían en teoría sufrir una sanción de hasta 1.000 euros. El Gobierno pretende así reducir el derroche de energía de los edificios, una medida positiva para el medio ambiente y la economía. Este artículo presenta seis claves para conocer y entender el nuevo certificado energético de edificios.

1. Nuevo certificado energético para edificios: qué es y por qué se exige

El nuevo certificado incluye información objetiva de las características energéticas de los edificios y una calificación, similar a la que llevan los electrodomésticos. Los inmuebles se clasifican entre la A, los más eficientes y con menores emisiones de dióxido de carbono equivalentes (CO2eq), y la G, los menos eficientes y con mayores emisiones.
El 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética
El Real Decreto (RD) que aprueba este certificado asume la Directiva europea para reducir el derroche energético de los edificios. La Unión Europea (UE) estima que la edificación requiere el 40% de la energía de sus Estados miembros. Según el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener), el 80% de los hogares españoles necesita rehabilitación energética para mejorar sus sistemas de calefacción y aislamiento. La consultora Lowendalmasaï, especializada en optimizar costes empresariales, advierte de que el 60% de los edificios españoles se han construido sin tener en cuenta ninguna normativa mínima de eficiencia energética.

2. Qué edificios deben tener el certificado de eficiencia energética

El Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) señala los tres casos en los que se debe obtener dicho certificado:
  • Edificios de nueva construcción.
  • Inmuebles o partes de aquellos existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de ellos donde una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados de forma habitual por el público.
La cantidad de viviendas que deberán certificarse se estima en medio millón anual: según datos oficiales del Ministerio de Fomento, se producen más de 430.000 transacciones inmobiliarias anuales de media.

3. Qué se puede exigir al vendedor o arrendatario de una vivienda

El RD reconoce el certificado como un derecho del consumidor. El comprador o arrendatario puede exigirlo y el propietario o arrendador está obligado a contar con él. En una compraventa, el vendedor deberá entregar al comprador dicho certificado. En un contrato de arrendamiento, el arrendador deberá mostrarle el certificado y facilitar una copia al arrendatario.
El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas (las instituciones responsables de aplicar dichas normativas) debería poder atender al consumidor sobre cualquier duda. Por su parte, el IDAE ofrece un servicio de información al ciudadano: teléfono 913 14 66 73 (de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes) y correo electrónico ciudadano@idae.es.
José Luis López, coordinador de proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA), señala que "la implantación es muy reciente y está por ver si las comunidades autónomas o los ciudadanos particulares llevarán a cabo denuncias o reclamaciones". En todo caso, razona este experto, "la negativa del propietario me haría desconfiar y buscar otras alternativas".
Los precedentes no parecen muy halagüeños. La normativa de eficiencia energética para edificios nuevos, aprobada en 2007, no funciona como debiera. El experto de la ACA explica que su aplicación no se ha desarrollado todavía en algunas de ellas, y ni siquiera hay el registro oportuno en la mayor parte.

4. Qué puede ocurrir si el edificio no tiene el certificado

El Congreso aprobaba el 31 de mayo la futura Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, que ha sido remitida al Senado. Su disposición adicional cuarta indica las sanciones por incumplimiento en materia de certificación energética de edificios: leves (de 300 a 600 euros), graves (de 601 a 1.000 euros) y muy graves (1.001 a 6.000 euros).
José Luis López recuerda que el texto deja abierto cómo tipificar cada infracción, aunque el Gobierno apuntaba en fechas recientes cómo podrían ser las sanciones. A tenor de lo señalado, según el experto de la ACA, "realizar una compraventa o alquiler sin el certificado energético supondría una infracción grave. En el peor de los casos conllevaría una sanción de hasta 1.000 euros". El órgano competente de cada una de las comunidades autónomas deberá especificar el procedimiento en caso de incumplimiento.

5. Quién hace estos certificados

El IDAE señala que el certificado será suscrito por los denominados "Técnicos Competentes". Estos especialistas deberán poseer cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética; o hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética, según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

6. Tengo una inmobiliaria. ¿Cómo me afecta el nuevo certificado energético?

El RD indica que el certificado de eficiencia energética deberá mostrarse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento. "En caso de tipificarse este incumplimiento como infracción leve, podría acarrear una sanción de entre 300 y 600 euros", explica José Luis López, quien insiste en que habrá que ver la aplicación real de esta nueva norma. El experto de la ACA apunta el ejemplo de Francia, donde esta cuestión se ha regulado al detalle y se especifica hasta el tamaño y proporciones de la etiqueta energética en cualquier anuncio.
No obstante, aunque el anuncio no cuente con dicha información, el certificado debe exigirse en la celebración del contrato de compraventa o de arrendamiento al propietario, sobre quien recae la responsabilidad de tenerlo.

viernes, 21 de junio de 2013

Los pisos en venta o alquiler deben tener ya un certificado de eficiencia energética




Los propietarios que no cuenten con este certificado podrían hacer frente a sanciones de más de 6.000 euros. Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar desde este 1 de junio con un certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno en abril.

LAEDICION.NET.-El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido". Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores. Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

 La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

jueves, 20 de junio de 2013

Los pisos en venta o alquiler deben tener ya un certificado de eficiencia energética




Los propietarios que no cuenten con este certificado podrían hacer frente a sanciones de más de 6.000 euros. Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar desde este 1 de junio con un certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno en abril.

LAEDICION.NET.-El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido". Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores. Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

 La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

viernes, 7 de junio de 2013

CERTIFICADO ENERGÉTICO.




MUCHASCASAS.NET.-A partir del 1 de junio de 2013 es obligatorio para cualquier edificio o unidad (existente o nuevo) que se venda o alquile a un nuevo arrendatario superiores a 4 meses y que se eleven a público; tanto en vivienda, local de negocio u oficina, a parte de los documentos necesarios hasta ahora (contrato, certificados de libre de cargas, etc...) un nuevo documento CERTIFICADO ENERGÉTICO.
Este documento consiste en analizar la envolvente térmica del edificio o vivienda y las instalaciones interiores del mismo, de tal manera que obtendremos una calificación energética que irá de la A hasta la G (igual que la disponen los electrodomésticos), y que el propietario deberá registrar en el organismo competente de la comunidad autónoma.
El certificado, deberá incluir además de la calificación energética del edificio, información objetiva sobre las características energéticas de los edificios y en el caso de edificaciones existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o parte de este.

Validez de la certificación
Una vez obtenido el certificado, independientemente del resultado, el documento entregado tendrá una validez de 10 años, tras los cuales habrá que renovarlo para que refleje las posibles obras de mejora que se hayan hecho en el edificio, local o vivienda.
Este certificado incide en la buena imagen del edificio, vivienda y local, que indica que la persona u organismos propietarios del mismo tienen conciencia ecológica y están a la vanguardia de las últimas tecnologías en cuanto a materiales y técnicas se refiera para conseguir una calificación mejor.
Quizás en este tema, puede ser interesante y beneficioso para ambos, este documento es imprescindible y obligatorio para la venta de la vivienda.
Se incluyen unos precios orientativos en función de las distintas  superficies, si bien existirán casos que se saldrán de esta tabla y que tendrán que ser presupuestados previamente:
Los honorarios para este tipo de trabajos serían:

CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS de VIVIENDAS EN EDIFICIOS, VIVIENDAS ADOSADAS/  AISLADAS.

Tamaño de la propiedad             Honorarios

         0   –   50 m2 ----------------------156,00 €
         51 – 100 m2 ----------------------192,00 €
       101 – 200 m2 ----------------------260,00 €
       201 – 300 m2 ----------------------360,00 €
    Más de 300 m2 ---------------------- A determinar

Precios no incluyen IVA