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lunes, 1 de julio de 2013

El marido de cospedal deja el consejo de administración de renta corporación




Daniella Montenegro©

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ignacio lópez del hierro bravo, marido de la secretaria general del pp, maría dolores de cospedal, ha abandonado su cargo como vocal del consejo de administración de renta corporación. según  el hecho relevante remitido por la compañía al regulador, la renuncia se produce razones personales
en concreto, el documento remitido a la comisión nacional del mercado de valores (cnmv) señala que la renuncia es por "cincunstancias estrictamente personales y debidamente motivadas". en noviembre del año pasado, lópez del hierro se vio envuelto en medio de la polémica cuando se anunció que la empresa municipal de la vivienda y suelo (emvs) vendería cinco edificios públicos donde residen en  más de 100 familias a la inmobiliaria renta corporación. tras el revuelo generado, renta corporación decidió dar marcha atrás

lunes, 1 de abril de 2013

Facua ve “injusto” crear un registro de inquilinos morosos en plena crisis


MUCHASCASAS.NET.-considera injusta la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler sin tener en cuenta las dificultades de la actual coyuntura económica. La asociación ve “aberrante” que los arrendadores vayan a tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.
El pasado mes de febrero el PP presentaba en el Congreso 18 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, una de las cuales recogía la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral. Para FACUA se trata de una medida totalmente desproporcionada si se tiene en cuenta que “los caseros ya están capacitados para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés o de exigir judicialmente las rentas impagadas”.
La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil. Asimismo tilda de excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.
Su objetivo podría contradecir la LOPD
FACUA alerta de que el Gobierno podría contradecir la propia ley de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como objetivo de la enmienda evitar que los propietarios “contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4 que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados “siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Además, el propietario de este tipo de registros está obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en todo momento la existencia de la deuda, apostilla FACUA.

jueves, 14 de marzo de 2013

Consejos para rescindir el contrato de alquiler


Antes de cambiar de domicilio, conviene analizar al detalle el contrato de alquiler firmado y revisar todas las cláusulas.-La actual crisis económica por la que atraviesa España propicia que cada vez más personas que viven en régimen de alquiler se decanten por ofertas más económicas y decidan irse del piso. Pero, como se aconseja en este artículo, deben tener mucha precaución con esta mudanza y prestar atención a las cláusulas del contrato firmado, ya que pueden ralentizar el cambio de domicilio. Cambiarse a un piso con renta más barata

La crisis económica hace mella entre los ciudadanos que, para llegar más cómodos a final de mes, tratan de ahorrar lo máximo posible en todas sus acciones y gastos domésticos. Y en el campo inmobiliario no iba a ser menos. Cada vez son más quienes viven en régimen de alquiler y, ante mejores ofertas o ante la dificultad de pagar la renta todos los meses, intentan mudarse a pisos y apartamentos más económicos que se adapten mejor a su nueva situación.
Las ofertas también son cada vez mayores y más amplias (tanto por parte de particulares como de las inmobiliarias, que tratan de adaptar los precios a los nuevos tiempos), aunque a veces, con el cambio, hay que renunciar a ciertas ventajas y disponer de menos metros cuadrados, menos habitaciones o vivir en una zona menos céntrica. Quienes han recibido una rebaja en su sueldo, sienten el aumento de la presión fiscal o tienen una situación laboral más inestable, recurren con más facilidad a esta opción.
En ocasiones, el mero impago de algún recibo es motivo suficiente para rescindir el contrato de alquiler
Al hacer el cambio de domicilio conviene tener cuidado y analizar al detalle el contrato y sus cláusulas para evitar contratiempos. Además, es necesario conocer todos los gastos que generará el disfrute del nuevo piso, no solo el precio de su alquiler. Pero son sobre todo las cláusulas del contrato las que pueden entorpecer un abandono rápido de la vivienda para irse a otra más barata o con menos gastos.

Revisar al detalle el contrato de alquiler

1.      El contrato de alquiler tiene un año de validez (prorrogable a partir de esta fecha) y se tiene que cumplir por ambas partes. De no hacerlo, habría que pagar las cuotas íntegras de cada mes hasta llegar al periodo indicado (12 meses).
2.      En el contrato existe una cláusula en la que se indica un periodo concreto en que hay que avisar al casero sobre las intenciones de cambiar de piso, que es de un mínimo de 30 días de antelación. Es el plazo que tiene el arrendatario para abandonar la casa, que puede aprovechar para efectuar las operaciones de limpieza y dejarlo en buen estado. El dueño, a su vez, puede buscar en ese tiempo nuevos inquilinos.
3.      En algunas ocasiones, si así lo indica el contrato, el mero hecho de impago de algún recibo es motivo más que suficiente para rescindir el contrato, con el consiguiente abandono de la vivienda por parte de los alquilados.
4.      Si hay buena voluntad entre ambas partes, se puede rebajar el periodo de aviso para dejar el piso (30 días mínimo a partir de los 12 meses de ocupación), aunque siempre dependerá de que el propietario acepte la propuesta.

Proceso de cambio

Para evitar problemas a la hora de cambiarse de un piso a otro, es aconsejable seguir una serie de consejos:
1.      No avisar al casero de que se deja el inmueble hasta tener ya "atada" la contratación del nuevo.
2.      Una vez apalabrado el alquiler de la nueva vivienda, habrá que dedicar unos cuantos días para las operaciones de mudanza y limpieza del piso que se abandona, y para preparar los trastos y bolsas que se llevarán a la nueva casa. A veces, esto se puede hacer en los días siguientes a la rescisión del contrato, si se llega a un acuerdo con el propietario.
3.      Si se han contratado por cuenta del inquilino los servicios de luz y gas natural, habrá que llamar a las suministradoras de estas energías para finalizar dichos contratos.
4.      Hay que recuperar la fianza. De no existir desperfectos en el inmueble, el casero debe devolver toda la cuantía depositada, que podrá servir para abonar la nueva fianza.

Qué pasa con la fianza

Para disponer de un piso en régimen de alquiler, hay que depositar antes una fianza al dueño, que corresponde con el importe completo de una mensualidad del precio de alquiler y que se devuelve al inquilino en el momento de abandonar la vivienda o rescindir el contrato. Pero no en todos los casos se cumple esta transacción económica.
·         Si el arrendatario ha perjudicado o deteriorado el mobiliario de la casa contratada (muebles, electrodomésticos, aire acondicionado, etc.), puede ser motivo para que la cuantía de la fianza no se devuelva al alquilado.
·         La falta de limpieza de las habitaciones también puede ser razón para que los dueños del inmueble decidan no hacer efectivo este pago, al considerar que el destino del mismo será para hacer una limpieza a fondo de la vivienda.
·         Más grave es lo que sucede cuando los propietarios incorporan en el contrato una cláusula en la que se indica que el impago de un solo mes es causa para rescindir el contrato. En este caso, los inquilinos pierden también la posibilidad de recuperar la fianza.

martes, 12 de marzo de 2013

Facua ve “injusto” crear un registro de inquilinos morosos en plena crisis


MUCHASCASAS.NET.-considera injusta la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler sin tener en cuenta las dificultades de la actual coyuntura económica. La asociación ve “aberrante” que los arrendadores vayan a tener acceso a un listado en el que puedan aparecer registradas personas que no hayan podido hacer frente a sus rentas de alquiler de forma puntual.
El pasado mes de febrero el PP presentaba en el Congreso 18 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, una de las cuales recogía la creación de un registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler con los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme, judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral. Para FACUA se trata de una medida totalmente desproporcionada si se tiene en cuenta que “los caseros ya están capacitados para exigir numerosas garantías a los inquilinos a través de avales, depósitos y fianzas, e incluso cuentan con la posibilidad de recurrir al desahucio exprés o de exigir judicialmente las rentas impagadas”.
La asociación se pregunta por qué el Gobierno no plantea la creación de un registro de caseros incumplidores o acosadores, en lugar de inclinar siempre la balanza en contra de la parte más débil. Asimismo tilda de excesivo el plazo establecido de seis años de permanencia en estos ficheros para los supuestos infractores, en el transcurso de los cuales éstos podrían ya haberse recuperado para pasar a ser perfectamente solventes.
Su objetivo podría contradecir la LOPD
FACUA alerta de que el Gobierno podría contradecir la propia ley de protección de datos si, tal como se ha dado a conocer, mantiene como objetivo de la enmienda evitar que los propietarios “contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece en su artículo 29.4 que sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados “siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. Además, el propietario de este tipo de registros está obligado a notificar de su inclusión a las personas afectadas y a acreditar en todo momento la existencia de la deuda, apostilla FACUA.

lunes, 23 de julio de 2012

El Gobierno recorta un 30% la ayuda al alquiler, hasta 147 euros al mes


El Gobierno ha aprobado reducir en un 30% la ayuda al alquiler, la denominada Renta Básica de Emancipación, de forma que pasa a situarse en 147 euros mensuales, desde los 210 euros al mes que se abonaban actualmente. El Ejecutivo ha convenido también no conceder más subvenciones de préstamos para comprar viviendas de protección oficial (VPO), si bien mantiene la cobertura para los beneficiarios que ya tienen reconocida la ayuda.

En cuanto a la ayuda al alquiler, esta medida afecta a jóvenes que vivan en renta y que ya sean beneficiarios de esta ayuda, unos 301.000 según los últimos datos disponibles (de cierre del primer semestre de 2011).

El Gobierno acordó en diciembre de 2011, en la segunda reunión de su Consejo de Ministros, eliminar esta renta. Para ello, convino no concederla a nuevos beneficiarios, pero mantenerla para quienes ya tenían el derecho a percibirla.

La rebaja de la ayuda acordada ahora se incluye en el paquete de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad aprobado este viernes en Consejo de Ministros.

La Renta Básica de Emancipación es una ayuda mensual al pago de alquiler que aprobó el Gobierno anterior con el fin de fomentar la emancipación de los jóvenes (con edades de entre 22 y 30 años).

El Ministerio de Fomente había presupuestado 318 millones de euros para atender al pago de esta ayuda en el ejercicio 2012, según indicó el secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá, en su comparecencia en el Congreso del pasado mes de abril.

No obstante, en virtud de otra de las medidas acordadas por el Ejecutivo este viernes, el Ministerio que dirige Ana Pastor verá mermado el presupuesto del Departamento en 156,88 millones adicionales este año. Fomento es así el Ministerio más afectado por el acuerdo de no disponibilidad de créditos de los ministerios por un total de 600 millones de euros aprobado para este año por el Gobierno.

Según indicó Catalá en dicha comparecencia parlamentaria, Fomento estima que deberá seguir presupuestando dotaciones para atender a los beneficiarios ya reconocidos de esta Renta Básica de Emancipación durante siete años.

lunes, 4 de junio de 2012

¿Puedo financiar el pago de la declaración de la renta?

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012 La declaración de la renta supone un quebradero de cabeza para más de uno, ya que puede llegar a exigir un desembolso importante en un momento en el que las familias tienen poca capacidad para hacer frente a gastos extraordinarios. Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria muestran que, en media, la cuota a pagar en la declaración del IRPF supera los 3.000 euros, aunque esta cantidad varía significativamente en función del nivel de renta y de las circunstancias personales y familiares. En caso de que tengamos problemas para satisfacer en un solo pago la cuota resultante de la declaración, la Agencia Tributaria nos ofrece la posibilidad de fraccionar en dos el pago de impuestos, con un primer abono que se hará efectivo hasta el día 2 de julio, en función del momento en el que presentemos la declaración, y un segundo pago que se realizará el 5 de noviembre. Pero si, incluso después de este este fraccionamiento, nos resulta difícil afrontar el pago del importe resultante de la declaración, tenemos la opción de acudir a los préstamos que ofrecen las entidades financieras destinados exclusivamente a financiar el pago del IRPF. En esta oferta destacan: del Grupo Banco Sabadell. Este préstamo, en declaraciones negativas, avanza la totalidad del importe de la renta sin cobrar ninguna cuota y se cancela, sin comisión, cuando Hacienda realiza la devolución. Para declaraciones positivas, el préstamo avanza un importe a partir de 300€ y sin límite máximo a devolver en 9 meses, a un tipo de interés nominal del 0% (10,35% TAE). Hay una comisión de estudio del 1% (mínimo 24 euros), una comisión de apertura del 3% (mínimo 50€) y una comisión de cancelación anticipada del 3%.de Novanca: Financia entre 300€ y 1.000€ al 5% nominal a un plazo máximo de 9 meses. La comisión de apertura es del 3,00% y no tiene comisión de estudio ni de amortización anticipada, parcial o total. Para poder solicitar es requisito ser titular de una cuenta nómina de al menos 3 meses de antigüedad así como ser residente en la Comunidad de Madrid. Al margen de estos productos específicos, también podemos acudir a los préstamos personalesque financian necesidades de dinero para cualquier finalidad. Una opción especialmente interesante son los anticipos nóminaque ofrecen las entidades financieras. A cambio de tener un cierto grado de vinculación, hay entidades que adelantan un cierto número de nóminas en condiciones ventajosas. El producto estrella en este sentido es el Anticipo Nómina tres mensualidadesde Unicaja, que financia hasta 1.000€ a un tipo de interés del 0% y sin comisión de cancelación, aunque sí que tiene gastos de formalización que varían en función del importe y el plazo de devolución. En este caso, lo más recomendable es acudir a la entidad financiera en la que tenemos domiciliada la nómina y consultar su cartera de préstamos para ver cuál se adapta mejor a nuestras necesidades.

viernes, 1 de junio de 2012

Dación en pago: vivir de alquiler en el piso entregado al banco

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Las familias en riesgo de exclusión deudoras de una hipoteca pueden permanecer al menos dos años como arrendatarias con una renta similar al 3% de la deuda pendiente Solo las familias en riesgo de exclusión social pueden acceder al alquiler del piso que han entregado al banco para saldar su hipoteca. A continuación se expone cómo este arrendamiento se pauta tras un proceso de reestructuración de la deuda para intentar liquidar la hipoteca y siempre que el procedimiento de ejecución no se haya iniciado. Este alquiler está disponible solo en las entidades que hayan aceptado la dación en pago y se hayan adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias. En la mayoría de los casos, el cálculo de la mensualidad da como resultado una renta inferior a 500 euros mensuales. una renta inferior a 500 euros mensuales. Bancos y cajas en España han realizado unas 350.000 ejecuciones hipotecarias entre 2007 y 2011. Las comunidades autónomas que encabezan la lista son Andalucía, con algo más de 68.000 actuaciones; seguida de Cataluña y Valencia, con más de 65.000, y Madrid, con 37.767 ejecuciones. Hasta el momento, esto implicaba la pérdida de la vivienda para las familias que no hubieran podido afrontar el pago de su hipoteca ni la reestructuración (modificación de las condiciones pactadas) de la deuda, desde el inicio de la crisis. En la mayoría de los casos, el cálculo de la mensualidad da como resultado un alquiler inferior a 500 euros mensuales Con las nuevas medidas acordadas entre el Gobierno español y las entidades financieras, la dación en pago (entrega del piso para saldar la deuda) y el acceso al alquiler por un tiempo ilimitado de la misma vivienda, son un derecho para familias en circunstancias de extrema vulnerabilidad económica. Vivir de alquiler tras la reestructuración de la deuda El nuevo procedimiento para evitar el desahucio incluye un intento de acomodar los pagos a las posibilidades de determinadas familias en riesgo de exclusión social. Una vez que se agotan las dos instancias de reestructuración, primero, y de quita de la deuda después (remisión de parte de ella), es posible saldar la hipoteca con la entrega del piso (dación). Ello obliga a la entidad a dar el piso en alquiler al hipotecado. Hasta el momento, la dación en pago -cuya aplicación ilimitada reclaman los hipotecados- solo era posible por acuerdo entre partes y no incluía la obligatoriedad de dar el piso en alquiler al antiguo propietario. El impago de esta renta especial incluye intereses de mora del 20% por cada cuota del alquiler impagada Esto quiere decir que el deudor hipotecario podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario. Lo novedoso es que el importe del alquiler no se determina por los precios de mercado, sino sobre la base de la deuda pendiente. El nuevo arrendatario deberá pagar una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda que le quede. Para un piso valorado en 200.000 euros, cuya deuda pendiente sea de 100.000, la renta anual será de 3.000 euros, lo que equivale a 250 euros al mes. Eso sí, el impago de esta renta especial incluye intereses de mora muy elevados, del 20% por cada cuota del alquiler impagada. Alquiler solo para situaciones extremas El nuevo procedimiento de reestructuración de deuda que puede terminar con el beneficio del alquiler de la vivienda está dirigido a familias dentro del umbral de exclusión. En este estado se sitúan aquellos deudores por hipotecas correspondientes a primera y única vivienda, cuya cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, en familias que carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Además, deberán carecer de otros bienes con los que hacer frente a la deuda, y estos desempleados podrán evitar el procedimiento de desahucio de sus pisos cuando su valor no supere los 200.000 euros. Las familias en estas condiciones podrán beneficiarse de las medidas del Código de Buenas Prácticas, cuya adhesión por parte de las entidades no es obligatoria, pero que ya han manifestado alrededor del 95% de bancos y cajas. La aceptación del código implica su observación al menos por dos años. Los pasos hacia el alquiler Las principales novedades que introduce el Código de Buenas Prácticas son la quita en el capital de la hipoteca con problemas de pago y la dación en pago como último recurso. 1. En primer lugar, los deudores que cumplan los requisitos podrán solicitar una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago. Ese plan deberá incluir una carencia de cuatro años en la amortización de capital, la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. La reestructuración será posible solo para aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado. 2. Si una vez establecida la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, es posible solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. El decreto considera "inviable" cualquier reestructuración con una cuota hipotecaria superior al 60% de los ingresos de toda la unidad familiar. En este caso, la quita pueden solicitarla quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta. 3. En el caso de que estas dos etapas fracasen y el deudor vuelva a caer en impago, se podrá solicitar la dación en pago de la vivienda. Esto cancelará la deuda por completo, las responsabilidades personales del deudor y avalistas, y habilitará la permanencia en el piso bajo régimen de alquiler por al menos dos años.

martes, 29 de mayo de 2012

Facua: la reforma del alquiler “fomentará la especulación”

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012 • Facua-Consumidores en Acción considera “lamentable” la reforma que pretende aprobar el Gobierno para impulsar el mercado del alquiler de viviendas en España. Con el anteproyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas “no se fomentarán los arrendamientos, sino la especulación inmobiliaria”, denuncia Facua. La Asoción señala que las medidas del Gobierno “facilitarán que se echen personas a la calle aunque cumplan con sus obligaciones“ y ”los inquilinos ya no podrán tener la tranquilidad de que sus contratos de alquiler de vivienda puedan extenderse hasta un mínimo de cinco años, como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino sólo tres. Además, las prórrogas en estos contratos se verán reducidas de los tres años fijados en dicha norma a nada más que uno”. Se trata, denuncia Facua de un “nuevo recorte de derechos para los usuarios” ya que “hasta ahora, los contratos fijaban una renta, actualizable conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) durante los primeros cinco años. Con los cambios que quiere introducir el Ejecutivo de Mariano Rajoy, tras el tercer año el propietario podrá plantear que finaliza el contrato y quitarse de encima al inquilino si tiene a otra persona que le ofrezca más por la vivienda o imponerle a aquél una renta muy superior”. Facua consicera que la reducción de las prórrogas a sólo un año frente a los tres vigentes en la actualidad supondrán también una enorme inseguridad para los arrendatarios de vivienda. Así, añade la organización de consumidores, “tendrán durante doce meses la incertidumbre de si tendrán que buscar otra vivienda en breve o el propietario les exigirá una gran subida para permanecer en el inmueble. Y es que con la legislación vigente desde mediados de los 90, las prórrogas de tres años también implicaban la actualización de las rentas conforme al IPC”.

lunes, 28 de mayo de 2012

El Gobierno reduce el plazo de los contratos de alquiler de 5 a 3 años

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012 La ministra de Fomento, Ana Pastor, ha presentado al Consejo de Ministros un Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas que incluye una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica y la agilización del procedimiento de desahucio. Además, se adoptarán determinadas medidas en el ámbito fiscal, con la misma finalidad de impulsar el mercado de alquiler. Con este Anteproyecto de ley, que introduce modificaciones en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, se busca potenciar el mercado de la vivienda en alquiler en España, país con el menor parque de viviendas de este tipo de toda la Unión Europea. La reforma incide sobre dos aspectos fundamentales: se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario. Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial. Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado. Reducción de los plazos de duración del contrato El segundo aspecto sobre el que incide la reforma es el de los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. Así, se reduce de 5 a 3 años la denominada “prórroga forzosa” del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador. Asimismo, se reduce de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario. De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años, es decir, exactamente la mitad. Mejora de la seguridad jurídica La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Para preservar el necesario equilibrio de derechos e intereses entre las partes del contrato de arrendamiento y los terceros con derechos sobre la vivienda objeto de dicho contrato, resulta imprescindible que el arrendamiento esté sometido al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario. La inscripción en el Registro de la Propiedad impedirá la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria. Agilización del proceso de desahucio Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible. En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo. En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario. Se crea además un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

lunes, 7 de mayo de 2012

Alertan de la "indefensión" de los contribuyentes en la campaña de la renta

Alegan falta de calidad en los sistemas de atención telefónica MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-La Asociación General de Consumidores (Asgeco Confederación) ha alertado de la desprotección a la que están expuestos los contribuyentes españoles durante el desarrollo de la campaña de la renta que acaba de ponerse en marcha. La organización denuncia que ha recibido quejas por la falta de calidad en el servicio de atención telefónica de la Agencia Tributaria. Explica que los contribuyentes creen que el servicio no resuelve con claridad sus dudas, situación que achaca a que la Agencia Tributaria contrata a personal externo para hacer frente a la avalancha de consultas a las que se enfrenta cada campaña. "El problema es que esas personas contratadas no poseen la formación técnica necesaria para solventar cuestiones complejas", señalan desde la organización. Por ello, Asgeco solicita a la Agencia Tributaria que grabe las conversaciones mantenidas entre los usuarios que solicitan información y el personal técnico encargado de proporcionársela. Además, considera que el organismo debería proporcionar a los contribuyentes un número de registro de las mismas que les permitiera acceder a ellas en caso de que fuera necesario. De cara a próximas campañas, la asociación reclama una mejora de los programas de formación de los profesionales del servicio y contrataciones específicas de personal más cualificado para la resolución de dudas complejas.