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miércoles, 27 de marzo de 2013

Tope máximo embargable en las cuentas


La Seguridad Social ya no tiene un tope máximo de la cuantía que puede embargar a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con este organismo Desde el pasado 1 de marzo, la Seguridad Social no tiene un tope máximo de la cuantía que puede embargar a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con ella. Hasta ahora, podía recaudar por este concepto hasta 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas. En el presente reportaje se explican las novedades en cuanto a la eliminación del tope embargable y qué supondrá para los ciudadanos morosos con esta Administración. Mayor rapidez en los embargos a cuentas

A partir de ahora será más fácil y rápido embargar las cuentas a la vista procedentes de entidades financieras a los ciudadanos en posición morosa con respecto a la Administración central. Así se desprende de la reciente resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social, que entró en vigor el pasado 1 de marzo, y por la cual queda eliminado el tope máximo de la cuantía que puede embargarse, por medios telemáticos, a los ciudadanos que tengan contraídas deudas con este organismo público. Hasta ahora estaba fijado en 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas.
Hasta ahora el tope máximo que podía embargar la Seguridad Social era de 6.000 euros, incluidos recargos, intereses y costas
En el anterior modelo, cuando se superaba esa cantidad (6.000 euros), el proceso de embargo tenía que realizarse de forma presencial, y no de modo telemático. La explicación de la puesta en marcha de esta medida, según la Seguridad Social, responde a la necesidad de ganar "eficacia" en la gestión de recaudación ejecutiva, ya que se evita la presentación de diligencias de embargo en soporte papel ante las oficinas de los bancos y se aligera el proceso.
Esta actualización consigue asegurarse los cobros deudores de una forma más rápida y efectiva y modernizar las estructuras telemáticas frente a la situación actual. Si antes se hacía a través de un funcionario, a partir de ahora se utilizan los instrumentos que proporcionan las nuevas tecnologías.

El proceso de embargo en cuentas

1.      Cuentas a la vista
El embargo en cuentas a la vista es un proceso al que tienen que hacer frente los ciudadanos que están en posición deudora con el Estado, en este caso con la Seguridad Social, y requiere de unos plazos y un orden en las actuaciones.
Se inicia cuando el órgano recaudador selecciona las personas que se encuentran en situación de apremio. Después, demanda la información necesaria a las entidades financieras colaboradoras (bancos, cajas de ahorro o entidades de crédito) sobre las cuentas abiertas por estas personas en sus sucursales, siempre bajo los plazos previstos por la ley.
El paso siguiente consiste en transmitir a las entidades las diligencias propias del embargo, en las que se deberá reflejar la cuantía exacta de la deuda contraída por los morosos. En ese momento, los bancos retendrán los importes objeto del embargo de los clientes afectados, hasta cubrir la cantidad adeudada.
2.      Cuentas nómina
3.      Un embargo muy particular es el que corresponde a las cuentas nómina, y no a las corrientes. Aquí el procedimiento difiere sensiblemente. El Banco de España ha establecido la siguiente pauta para su formalización: cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe de manera habitual el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Así, se considera sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se ejecute el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. En la práctica significa que a las personas que tengan domiciliada su nómina en el banco a través de estas cuentas, deberán respetarle el salario mínimo (el actual es de 645,30 euros) y desde este hasta el doble, el 30%. A medida que el sueldo supera esta cantidad, el porcentaje se incrementa de manera progresiva.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

10 preguntas con respuesta para los que no pueden pagar la hipoteca



Dejar de pagar la hipoteca no es una buena idea, pero cuando la crisis afecta a la economía personal, es posible que no quede más remedio. ¿Conoces las consecuencias del impago? Te presentamos un decálogo. Pagar mes a mes la cuota de la hipoteca puede llegar a convertirse en una misión imposible para muchas personas. Independientemente del motivo que genere el impago, percatarse de que podemos llegar a perder la casa en la que vivimos y que tanto nos ha costado conseguir no es algo fácil de asimilar. Los propietarios que se encuentran en esta delicada situación son un mar de dudas. Intentamos responder a las cuestiones más frecuentes de los hipotecados con problemas para cumplir con su banco.
1. ¿Qué puedo hacer si veo que no puedo pagar la cuota de la hipoteca? ¿Puedo pedir ampliación de plazo o reducción de cuota?
Antes de dejar de cumplir con las cuotas mensuales, la mejor opción es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y ponerles en conocimiento de la situación con el fin de llegar a un acuerdo. Existen varias alternativas, si bien las más recurrentes son la ampliación del plazo del préstamo y la aplicación de un periodo de carencia total o parcial.
Ambas fórmulas suponen un encarecimiento de la hipoteca vía intereses, además de un endurecimiento de las condiciones, por lo que únicamente habrá que recurrir a las mismas puntualmente y en caso de extrema necesidad. Si existen otros créditos, además del préstamo, podría proponerse la reunificación de deudas. En función de los años que se lleve pagando la hipoteca, la entidad propondrá una u otra solución.
2. ¿Cuántos meses puedo dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sin que el banco me pueda penalizar?
Los intereses de demora se activan desde el primer día de retraso en el pago. Otra cosa es el momento en el que el hipotecado pasa a ser llamado ‘moroso’ y su crédito ‘dudoso’, que suele ser tras acumular tres recibos impagados consecutivos.
Es habitual que cuando un recibo no se puede pagar porque la cuenta no tiene fondos, se reciba un aviso, ya sea oficial por medio de una carta o informal a través de una simple llamada. Cuando se acumulan tres impagos, se pone en marcha un proceso externo de gestión de cobros, siendo estas empresas las que advierten al cliente de lo que podría llegar a pasar si no se cumple con los pagos.
3. ¿Qué penalizaciones/recargo puede aplicar el banco si no pago la cuota de la hipoteca?
Desde el primer día que no se cumple con la hipoteca, se activan los intereses de demora. Éstos quedan fijados por el banco en las condiciones del préstamo y superan, en la mayoría de los casos, el 20% de lo solicitado por año, con un máximo de dos o tres años. Por otro lado, está la comisión por reclamación de la deuda, que se aplicaría cada vez que el banco emite una notificación oficial de impago.
El deudor también suele asumir en la mayoría de los casos el 20% de las costas y gastos del procedimiento. Ante la posibilidad de dejar de cumplir puntualmente con la hipoteca, hay que anticiparse, dado que los cargos adicionales a los que habrá que hacer frente se multiplican.
4. ¿Si no tengo dinero en efectivo puedo pagarle con bienes?
Sí, pero solo tras la subasta del inmueble, cuando el importe obtenido de la misma no sea suficiente para pagar lo reclamado. Al activarse la garantía personal, la entidad puede proceder a embargar los bienes del hipotecado hasta cubrir la totalidad de la deuda, desde cuentas corrientes y salarios hasta coches y otras viviendas. Igualmente, los avalistas responderían con sus bienes.
5. ¿Puedo pedir otro crédito para pagar la hipoteca?
Es posible, pero en absoluto recomendable. La desesperación es capaz de hacer que veamos factible esta solución, pero en la práctica, es realmente complicado que una entidad preste dinero en este contexto, ya que nos vería como potenciales morosos. Es un gran error plantearse esta idea, ya que entraríamos en una espiral de endeudamiento constante, teniendo no solo que responder por la hipoteca, sino también por el capital, intereses, comisiones, etc. de ese nuevo crédito.
6. ¿A partir de qué mes o al final de qué proceso puede el banco quedarse con mi piso si no pago la hipoteca?
Se podría decir que desde el momento que se firma la hipoteca, el piso es del banco. Únicamente será completamente del titular si éste termina de pagar la hipoteca y se cancela la misma. No obstante, en el caso que nos ocupa, será tras la subasta del inmueble cuando el banco se adjudique el inmueble y éste pase definitivamente a manos de la entidad.
7. ¿Puedo vender mi piso si tengo cuotas de la hipoteca pendientes de pago?
Sí, es posible. Si después de valorar una rebaja en la cuota, seguimos sin poder enfrentar los pagos, antes de que tenga lugar la subasta se puede poner en venta el inmueble con el fin de obtener una cantidad mayor a la que podría obtenerse tras la subasta. El mínimo por el que se tendría que poner a la venta es la cantidad de la deuda que hay que saldar. Si se quiere poner un precio menor, habría que planteárselo al banco.
Lo ideal sería obtener con la venta dinero suficiente para cumplir, tanto con la deuda pendiente como con los intereses acumulados por el impago. Poner la vivienda en venta en estos momentos de transacciones a la baja podría no tener éxito, pero debe intentarse, ya que aunque se venda por un importe menor, será posible refinanciar lo que quede pendiente.
8. ¿Puedo decidir yo entregarle el piso al banco y liberarme así de las deudas y olvidarme del problema?
Esa figura se llama dación en pago y está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori, depende completamente de su voluntad.
Tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas, es posible que una familia se acoja a la dación, pero además de encontrase en una situación de exclusión, el precio de adquisición del inmueble que se marca plantea escenarios de aplicación muy limitados. Las hipotecas en España tienen una garantía personal, por la que el deudor responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Si al acudir a subasta no se cubre todo lo que debe, el hipotecado tendrá que seguir pagando hasta saldar por completo la deuda.
9. Si el banco se queda con mi piso, ¿puedo llegar a un acuerdo con ellos y ocuparlo en régimen tipo ‘alquiler’ o he de abandonarlo necesariamente?
En el Código de Buenas Prácticas también se propone que, tras la adjudicación del inmueble al banco, se baraje la posibilidad de que deudor habite la casa como inquilino, lo que evitaría el desahucio y ayudaría a evitar el embargo de otros bienes, ya que el banco podría ir cobrando la deuda pendiente tras la subasta de la mensualidad de alquiler. El banco, de nuevo, tiene la última palabra. El mayor obstáculo para no aceptar esta alternativa es que, si la hipoteca se ha dejado de pagar por falta de ingresos, tampoco se podrá hacer frente a la renta de alquiler.
10. Una vez el banco se ha quedado con mi piso, ¿existe un plazo de tiempo en que pueda recuperarlo o una vez enajenado ya no lo recupero?
Cuando se recibe la notificación de ejecución hipotecaria, ya sea judicial (cuando el banco presenta la demanda ante un secretario judicial en un juzgado) o extrajudicial (cuando el banco acude a un notario), se le da al deudor un plazo, bien pagar la deuda, bien para alegar. Posteriormente, el banco pedirá al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la vivienda para, acto seguido, fijar la fecha de la subasta del inmueble. Hasta que no se adjudique, bien a la entidad, bien a un tercero, la vivienda en subasta pública, el deudor podrá liberar el bien ejecutado pagando principal, intereses y costas.

sábado, 20 de octubre de 2012

10 preguntas con respuesta para los que no pueden pagar la hipoteca



Dejar de pagar la hipoteca no es una buena idea, pero cuando la crisis afecta a la economía personal, es posible que no quede más remedio. ¿Conoces las consecuencias del impago? Te presentamos un decálogo. Pagar mes a mes la cuota de la hipoteca puede llegar a convertirse en una misión imposible para muchas personas. Independientemente del motivo que genere el impago, percatarse de que podemos llegar a perder la casa en la que vivimos y que tanto nos ha costado conseguir no es algo fácil de asimilar. Los propietarios que se encuentran en esta delicada situación son un mar de dudas. Intentamos responder a las cuestiones más frecuentes de los hipotecados con problemas para cumplir con su banco.
1. ¿Qué puedo hacer si veo que no puedo pagar la cuota de la hipoteca? ¿Puedo pedir ampliación de plazo o reducción de cuota?
Antes de dejar de cumplir con las cuotas mensuales, la mejor opción es acudir al banco donde se tiene contratada la hipoteca y ponerles en conocimiento de la situación con el fin de llegar a un acuerdo. Existen varias alternativas, si bien las más recurrentes son la ampliación del plazo del préstamo y la aplicación de un periodo de carencia total o parcial.
Ambas fórmulas suponen un encarecimiento de la hipoteca vía intereses, además de un endurecimiento de las condiciones, por lo que únicamente habrá que recurrir a las mismas puntualmente y en caso de extrema necesidad. Si existen otros créditos, además del préstamo, podría proponerse la reunificación de deudas. En función de los años que se lleve pagando la hipoteca, la entidad propondrá una u otra solución.
2. ¿Cuántos meses puedo dejar de pagar las cuotas de la hipoteca sin que el banco me pueda penalizar?
Los intereses de demora se activan desde el primer día de retraso en el pago. Otra cosa es el momento en el que el hipotecado pasa a ser llamado ‘moroso’ y su crédito ‘dudoso’, que suele ser tras acumular tres recibos impagados consecutivos.
Es habitual que cuando un recibo no se puede pagar porque la cuenta no tiene fondos, se reciba un aviso, ya sea oficial por medio de una carta o informal a través de una simple llamada. Cuando se acumulan tres impagos, se pone en marcha un proceso externo de gestión de cobros, siendo estas empresas las que advierten al cliente de lo que podría llegar a pasar si no se cumple con los pagos.
3. ¿Qué penalizaciones/recargo puede aplicar el banco si no pago la cuota de la hipoteca?
Desde el primer día que no se cumple con la hipoteca, se activan los intereses de demora. Éstos quedan fijados por el banco en las condiciones del préstamo y superan, en la mayoría de los casos, el 20% de lo solicitado por año, con un máximo de dos o tres años. Por otro lado, está la comisión por reclamación de la deuda, que se aplicaría cada vez que el banco emite una notificación oficial de impago.
El deudor también suele asumir en la mayoría de los casos el 20% de las costas y gastos del procedimiento. Ante la posibilidad de dejar de cumplir puntualmente con la hipoteca, hay que anticiparse, dado que los cargos adicionales a los que habrá que hacer frente se multiplican.
4. ¿Si no tengo dinero en efectivo puedo pagarle con bienes?
Sí, pero solo tras la subasta del inmueble, cuando el importe obtenido de la misma no sea suficiente para pagar lo reclamado. Al activarse la garantía personal, la entidad puede proceder a embargar los bienes del hipotecado hasta cubrir la totalidad de la deuda, desde cuentas corrientes y salarios hasta coches y otras viviendas. Igualmente, los avalistas responderían con sus bienes.
5. ¿Puedo pedir otro crédito para pagar la hipoteca?
Es posible, pero en absoluto recomendable. La desesperación es capaz de hacer que veamos factible esta solución, pero en la práctica, es realmente complicado que una entidad preste dinero en este contexto, ya que nos vería como potenciales morosos. Es un gran error plantearse esta idea, ya que entraríamos en una espiral de endeudamiento constante, teniendo no solo que responder por la hipoteca, sino también por el capital, intereses, comisiones, etc. de ese nuevo crédito.
6. ¿A partir de qué mes o al final de qué proceso puede el banco quedarse con mi piso si no pago la hipoteca?
Se podría decir que desde el momento que se firma la hipoteca, el piso es del banco. Únicamente será completamente del titular si éste termina de pagar la hipoteca y se cancela la misma. No obstante, en el caso que nos ocupa, será tras la subasta del inmueble cuando el banco se adjudique el inmueble y éste pase definitivamente a manos de la entidad.
7. ¿Puedo vender mi piso si tengo cuotas de la hipoteca pendientes de pago?
Sí, es posible. Si después de valorar una rebaja en la cuota, seguimos sin poder enfrentar los pagos, antes de que tenga lugar la subasta se puede poner en venta el inmueble con el fin de obtener una cantidad mayor a la que podría obtenerse tras la subasta. El mínimo por el que se tendría que poner a la venta es la cantidad de la deuda que hay que saldar. Si se quiere poner un precio menor, habría que planteárselo al banco.
Lo ideal sería obtener con la venta dinero suficiente para cumplir, tanto con la deuda pendiente como con los intereses acumulados por el impago. Poner la vivienda en venta en estos momentos de transacciones a la baja podría no tener éxito, pero debe intentarse, ya que aunque se venda por un importe menor, será posible refinanciar lo que quede pendiente.
8. ¿Puedo decidir yo entregarle el piso al banco y liberarme así de las deudas y olvidarme del problema?
Esa figura se llama dación en pago y está recogida en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria. Para aplicarla, debe haberse pactado con anterioridad, incluyéndola en la escritura de constitución de la hipoteca. Si bien el banco podría aceptar esta forma de pago de la deuda a posteriori, depende completamente de su voluntad.
Tras la aprobación del Código de Buenas Prácticas, es posible que una familia se acoja a la dación, pero además de encontrase en una situación de exclusión, el precio de adquisición del inmueble que se marca plantea escenarios de aplicación muy limitados. Las hipotecas en España tienen una garantía personal, por la que el deudor responde de forma personal e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros. Si al acudir a subasta no se cubre todo lo que debe, el hipotecado tendrá que seguir pagando hasta saldar por completo la deuda.
9. Si el banco se queda con mi piso, ¿puedo llegar a un acuerdo con ellos y ocuparlo en régimen tipo ‘alquiler’ o he de abandonarlo necesariamente?
En el Código de Buenas Prácticas también se propone que, tras la adjudicación del inmueble al banco, se baraje la posibilidad de que deudor habite la casa como inquilino, lo que evitaría el desahucio y ayudaría a evitar el embargo de otros bienes, ya que el banco podría ir cobrando la deuda pendiente tras la subasta de la mensualidad de alquiler. El banco, de nuevo, tiene la última palabra. El mayor obstáculo para no aceptar esta alternativa es que, si la hipoteca se ha dejado de pagar por falta de ingresos, tampoco se podrá hacer frente a la renta de alquiler.
10. Una vez el banco se ha quedado con mi piso, ¿existe un plazo de tiempo en que pueda recuperarlo o una vez enajenado ya no lo recupero?
Cuando se recibe la notificación de ejecución hipotecaria, ya sea judicial (cuando el banco presenta la demanda ante un secretario judicial en un juzgado) o extrajudicial (cuando el banco acude a un notario), se le da al deudor un plazo, bien pagar la deuda, bien para alegar. Posteriormente, el banco pedirá al Registro de la Propiedad un certificado de cargas de la vivienda para, acto seguido, fijar la fecha de la subasta del inmueble. Hasta que no se adjudique, bien a la entidad, bien a un tercero, la vivienda en subasta pública, el deudor podrá liberar el bien ejecutado pagando principal, intereses y costas.

martes, 12 de junio de 2012

Qué medidas tomar frente a un vecino moroso

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Agotada la vía diplomática ante el impago de un propietario moroso, la cantidad adeudada podrá reclamarse a través de un proceso judicial Uno de los principales problemas para las comunidades de vecinos es la existencia de morosos; propietarios que, por una u otra causa, demoran o no abonan el pago de los gastos de la comunidad. Esta situación se ha visto acrecentada con los perversos efectos de la crisis económica y el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Como refleja un estudio del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid, de 2009 a 2011, los impagos se dispararon un 46% y afectaron al 22% de las fincas de la región. Solo en Madrid, la deuda total pendiente de pago a las comunidades de vecinos supera los 375 millones de euros y, según diversas estimaciones, esa deuda asciende a 1.300 millones a nivel nacional. A la vista de estos datos, el siguiente artículo recuerda qué medidas pueden tomarse frente a un vecino moroso: diálogo, recursos legales diversos, acudir a la vía judicial o reclamar a través de un administrador de fincas profesional. Diplomacia. • Según los expertos, el primer paso en el momento de detectar una situación de morosidad en el pago de las cuotas de la comunidad implica agotar al máximo la vía diplomática con el deudor. Esa vía estará sujeta a las circunstancias que rodeen cada caso particular, ya que no todos los asuntos de morosidad son iguales. No es lo mismo un propietario que decide no abonar las cuotas sin justificación legal alguna, que aquel que prueba de manera contrastada su falta de recursos para hacer frente al pago de los recibos y no cuenta con antecedentes de morosidad. • Plan de pagos. En este último supuesto, tanto los vecinos como los administradores de fincas acostumbran a mostrarse más comprensivos y brindan posibles soluciones, como pagos aplazados, establecimiento de unas cuotas con las que sufragar poco a poco la deuda... Se trata, al fin y al cabo, de dar facilidades a quien muestra voluntad en solucionar la situación. Eso sí, ese plan, aprobado por la junta de propietarios, ha de constar en acta. 2. Recursos legales para incentivar el pago de un vecino deudor • Privación del derecho de voto. En caso de no hallar voluntad de resolución por parte del moroso, hay una serie de recursos legales a disposición de los vecinos. Los propietarios pueden privar al vecino deudor de su derecho de voto (no así de voz) en las juntas. • Visibilidad de la situación de morosidad. • Otra posible medida, dentro de la legalidad, es la de hacer visible ante la comunidad la situación de morosidad, mediante su publicidad en las citaciones a junta y en las actas. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto sanciones a diversas comunidades por publicar en el tablón de anuncios la relación de aquellos vecinos que adeudaban cuotas a la comunidad sin su consentimiento. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los copropietarios deudores de que se hallan en tal situación y no poner en conocimiento de terceros tal hecho. 3. El procedimiento judicial contra quien no paga Una vez consumada la vía amistosa y, ante la imposibilidad de alcanzar acuerdo alguno con el moroso, las opciones se reducen a la presentación de acciones judiciales, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios, según establecen la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil. No es igual no abonar las cuotas sin justificación, que probar la falta de recursos para hacer frente al pago El procedimiento, conocido como Petición Inicial de Proceso Monitorio, está regulado por el artículo 21 de la LPH y se incluye en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ha de presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. O bien, si se desconoce, en el emplazamiento donde el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o en el Juzgado del lugar donde se halle la finca. Para la petición inicial no se precisa de abogado y procurador, aunque algunos expertos lo recomiendan. Además, con la reforma de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal se ha eliminado el límite de 30.000 euros para acudir al procedimiento monitorio. La cantidad máxima que se puede reclamar es de 250.000 euros. Los pasos que se deben seguir en el procedimiento monitorio son: 1. El presidente o el administrador deben solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad para asegurarse de que el deudor es el propietario de la vivienda. 2. Convocar una junta extraordinaria con todos los propietarios (con aviso de privación de derecho del voto a los deudores), en la que se certifique y apruebe la liquidación de la deuda, la cuantía y su deudor. En el acta deben constar detalladamente los impagos. 3. Notificar de modo fehaciente el acta y los acuerdos adoptados a todos los propietarios y al propietario deudor (por lo general mediante carta certificada con acuse de recibo o burofax), con requerimiento de pago y un plazo para ello (20 días en los que el vecino moroso puede ponerse al corriente de sus pagos). Cuando el deudor no recoge las notificaciones, se puede realizar a través del tablón de anuncios de la comunidad. Transcurrido un plazo de tres días, se considera realizada la notificación al deudor. 4. El presidente de la comunidad, autorizado por la junta, reclamará ante el juzgado la cantidad adeudada. Llegados a este punto, el deudor puede: o Pagar en el plazo de 20 días y finalizar el pleito. o No pagar ni efectuar oposición: el juez dictará auto de ejecución contra los bienes del moroso por el importe reclamado más los intereses devengados, para lo cual se ordenará el embargo de los mismos. El vecino deudor respondería con la propiedad del piso. o Oponerse: se citará a las partes para juicio verbal, o bien, el juez dará el plazo de un mes para que presente una demanda de juicio ordinario en reclamación de la deuda. 4. Reclamar la deuda a través de un administrador de fincas El Colegio de Administradores de Fincas y las sociedades del Programa de Lucha contra la Morosidad en Comunidades de Propietarios han firmado un convenio por el que las comunidades que cuentan con un administrador de fincas profesional podrán reclamar de forma gratuita las deudas de los vecinos morosos. Si el deudor no recoge las notificaciones, se le puede avisar a través del tablón de anuncios de la comunidad A petición del administrador de fincas, previo consentimiento de los vecinos, los profesionales de estas sociedades redactarán los escritos de reclamación de cantidades; enviarán la reclamación extrajudicial y realizarán el seguimiento; presentarán, en su caso, la demanda judicial o arbitral; gestionarán las incidencias y el recobro; y promoverán la ejecución de la sentencia en el proceso monitorio. El procedimiento abarcará la asistencia letrada y los gastos de la reclamación, incluido el abogado y el procurador en todas las fases. CUÁNDO SE CONSIDERA MOROSO A UN VECINO La regulación de las relaciones entre los copropietarios de una comunidad de vecinos está sometida a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). El artículo 9 de la citada ley establece las distintas obligaciones que deben cumplir los dueños de la vivienda. Entre ellas destacan, en función a su cuota de participación, la contribución a los gastos comunes de la comunidad (facturas de la luz, agua, portero...); los gastos que se deriven de las obras necesarias (aquellas que aseguren el sostenimiento y conservación del inmueble); y la contribución al fondo de reserva (de forma obligatoria será de al menos el 5% del último presupuesto ordinario de la comunidad). Según el artículo 21.1 de la LPH, estas obligaciones deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la junta. Así, en el momento de iniciarse esta, los vecinos que no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto (art. 15.2 de la LPH), al haberse verificado su condición de moroso.

domingo, 20 de mayo de 2012

Cómo conseguir un préstamo

Algunas claves para obtener un crédito pasan por ajustar al máximo la cantidad que se solicita, contratar otros productos o no figurar en listas de morosos MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Hace poco más de cuatro años, obtener un préstamo de una entidad financiera era, para numerosos ciudadanos, tan sencillo como acudir a la entidad y solicitarlo. En la mayoría de los casos eran los propios bancos quienes incitaban a sus clientes a pedir financiación tanto en la sucursal como por medio de cartas o cualquier otro tipo de publicidad. Hoy en día aquello es un mero recuerdo de otra época y todo son obstáculos para los particulares y las empresas que necesitan dinero. Obtener un crédito es muy complicado, pero si se siguen una serie de pasos, es posible aumentar las posibilidades de finalizar la gestión con éxito. Los pasos que deben darse para conseguir financiación de una entidad bancaria, en una situación de crisis como la actual, son los siguientes: 1. Rebajar la cantidad que se pide Siempre que sea posible, es recomendable que el cliente ajuste al máximo la cantidad de dinero que solicita en la entidad. Para conseguir un crédito, es necesario no figurar en las listas de morosos Lo más seguro es que el banco sea menos reticente a dar un crédito si el monto no es muy elevado, entre otros motivos, porque corre menos riesgo de que la cuantía no se devuelva. Pedir un préstamo sin intereses a un familiar o a un amigo para completar el dinero que necesita facilita la operación. 2. Acudir al banco de toda la vida Cuando el cliente realiza operaciones con una misma entidad desde hace mucho tiempo, es más probable que consiga un crédito, frente a quienes no han mantenido relación con los trabajadores de la sucursal. Esto funciona si en el banco consideran que el solicitante es buen cliente. Aunque los empleados ya no tienen tanta capacidad de decisión como antes, el conocimiento mutuo ayuda. 3. Intentar demostrar un buen historial crediticio Los establecimientos financieros tienen muy en cuenta el pasado de las personas que piden un crédito. Si han dejado de pagar alguna vez las cuotas de una hipoteca o han tenido números rojos en la cuenta con frecuencia, conseguir financiación será más complicado. Por eso no está de más llevar extractos, cartillas o certificados de préstamos anteriores para demostrar que se han devuelto siempre en plazo. 4. Desaparecer de las listas de morosos Hay que tener mucho cuidado con estos archivos porque el simple hecho de figurar en ellos, aunque sea por una pequeña cantidad, suele dar al traste con cualquier intención de conseguir un préstamo. La llave para recibir financiación la tiene, en muchos casos, la contratación de otros productos En ocasiones, el impago de una factura de móvil al pasar a otra compañía o dejar de abonar el recibo de la luz de manera temporal puede llevar aparejada la inclusión del ciudadano en una de estas listas. Hay que averiguar si el interesado está apuntado en ellas por error, como sucede en algunas ocasiones, en cuyo caso habría que denunciarlo. Si en realidad el solicitante del crédito es una persona morosa, debe pagar la deuda contraída. Así tendrá posibilidades de lograr la financiación. 5. Tener nómina fija, pensión y antigüedad en el trabajo Los funcionarios, los jubilados con una pensión elevada o los trabajadores con contrato indefinido y mucha antigüedad son los principales candidatos para recibir el préstamo que solicitan. Los empleados públicos y los pensionistas tienen unos ingresos seguros y los trabajadores que llevan tiempo en su puesto de trabajo también tienen más opciones. Quien se encuentre en esta situación debe potenciarlo, insistir en que su nómina o pensión es fija y que, por tanto, podrán devolver el dinero con más facilidad. 6. Detallar con precisión a qué se destinará el dinero El solicitante debe mostrar con claridad para qué quiere el dinero. Si lleva una factura proforma -un documento que entrega el comerciante antes de la factura definitiva en la que se especifican las condiciones de la venta- o un presupuesto en firme, tendrá muchas más opciones de conseguir el dinero que si da la información verbal o cuenta vaguedades, sin definir con exactitud para qué quiere el crédito. 7. Aportar garantías Es uno de los aspectos que más valora el banco. Si el peticionario cuenta con cierto patrimonio, algún inmueble, una nómina o un aval, tendrá muchas más opciones de que la entidad le conceda la financiación, que si carece de garantías para responder. Aportar garantías o avales es muy importante para obtener un préstamo Eso sí, conviene que tanto el avalista como el beneficiario del préstamo pueden responder con sus bienes presentes y futuros ante un posible impago. 8. Contratar otros productos En ocasiones, la llave para lograr el préstamo es comprometerse con la entidad bancaria mediante la suscripción de seguros, la domiciliación de la nómina o de algunos recibos. Quien tenga libertad para llevar sus ingresos mensuales a otra entidad o para cambiar de compañía aseguradora estará algo más cerca de conseguir su préstamo. ¿Es mejor pedir un préstamo con la tarjeta de crédito? En función de la cantidad que se solicite, el cliente puede plantearse la posibilidad de utilizar su tarjeta de crédito. Si no es elevada -hasta 6.000 o 10.000 euros, según la entidad-, puede valorar esta opción. Pero se deben tener en cuenta los intereses que se pagarán y el tiempo que se tardará en devolver el préstamo porque, de lo contrario, el usuario puede salir perjudicado.

martes, 15 de mayo de 2012

Pedir un préstamo

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Los pasos que deben darse para conseguir financiación de una entidad bancaria, en una situación de crisis como la actual, son los siguientes: 1. Rebajar la cantidad que se pide Siempre que sea posible, es recomendable que el cliente ajuste al máximo la cantidad de dinero que solicita en la entidad. Para conseguir un crédito, es necesario no figurar en las listas de morosos Lo más seguro es que el banco sea menos reticente a dar un crédito si el monto no es muy elevado, entre otros motivos, porque corre menos riesgo de que la cuantía no se devuelva. Pedir un préstamo sin intereses a un familiar o a un amigo para completar el dinero que necesita facilita la operación. 2. Acudir al banco de toda la vida Cuando el cliente realiza operaciones con una misma entidad desde hace mucho tiempo, es más probable que consiga un crédito, frente a quienes no han mantenido relación con los trabajadores de la sucursal. Esto funciona si en el banco consideran que el solicitante es buen cliente. Aunque los empleados ya no tienen tanta capacidad de decisión como antes, el conocimiento mutuo ayuda. 3. Intentar demostrar un buen historial crediticio Los establecimientos financieros tienen muy en cuenta el pasado de las personas que piden un crédito. Si han dejado de pagar alguna vez las cuotas de una hipoteca o han tenido números rojos en la cuenta con frecuencia, conseguir financiación será más complicado. Por eso no está de más llevar extractos, cartillas o certificados de préstamos anteriores para demostrar que se han devuelto siempre en plazo. 4. Desaparecer de las listas de morosos Hay que tener mucho cuidado con estos archivos porque el simple hecho de figurar en ellos, aunque sea por una pequeña cantidad, suele dar al traste con cualquier intención de conseguir un préstamo. La llave para recibir financiación la tiene, en muchos casos, la contratación de otros productos En ocasiones, el impago de una factura de móvil al pasar a otra compañía o dejar de abonar el recibo de la luz de manera temporal puede llevar aparejada la inclusión del ciudadano en una de estas listas. Hay que averiguar si el interesado está apuntado en ellas por error, como sucede en algunas ocasiones, en cuyo caso habría que denunciarlo. Si en realidad el solicitante del crédito es una persona morosa, debe pagar la deuda contraída. Así tendrá posibilidades de lograr la financiación. 5. Tener nómina fija, pensión y antigüedad en el trabajo Los funcionarios, los jubilados con una pensión elevada o los trabajadores con contrato indefinido y mucha antigüedad son los principales candidatos para recibir el préstamo que solicitan. Los empleados públicos y los pensionistas tienen unos ingresos seguros y los trabajadores que llevan tiempo en su puesto de trabajo también tienen más opciones. Quien se encuentre en esta situación debe potenciarlo, insistir en que su nómina o pensión es fija y que, por tanto, podrán devolver el dinero con más facilidad. 6. Detallar con precisión a qué se destinará el dinero El solicitante debe mostrar con claridad para qué quiere el dinero. Si lleva una factura proforma -un documento que entrega el comerciante antes de la factura definitiva en la que se especifican las condiciones de la venta- o un presupuesto en firme, tendrá muchas más opciones de conseguir el dinero que si da la información verbal o cuenta vaguedades, sin definir con exactitud para qué quiere el crédito. 7. Aportar garantías Es uno de los aspectos que más valora el banco. Si el peticionario cuenta con cierto patrimonio, algún inmueble, una nómina o un aval, tendrá muchas más opciones de que la entidad le conceda la financiación, que si carece de garantías para responder. Aportar garantías o avales es muy importante para obtener un préstamo Eso sí, conviene que tanto el avalista como el beneficiario del préstamo pueden responder con sus bienes presentes y futuros ante un posible impago. 8. Contratar otros productos En ocasiones, la llave para lograr el préstamo es comprometerse con la entidad bancaria mediante la suscripción de seguros, la domiciliación de la nómina o de algunos recibos. Quien tenga libertad para llevar sus ingresos mensuales a otra entidad o para cambiar de compañía aseguradora estará algo más cerca de conseguir su préstamo. ¿Es mejor pedir un préstamo con la tarjeta de crédito? En función de la cantidad que se solicite, el cliente puede plantearse la posibilidad de utilizar su tarjeta de crédito. Si no es elevada -hasta 6.000 o 10.000 euros, según la entidad-, puede valorar esta opción. Pero se deben tener en cuenta los intereses que se pagarán y el tiempo que se tardará en devolver el préstamo porque, de lo contrario, el usuario puede salir perjudicado. Etiquetas: