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La tramitación de la ILP en el Congreso ha evidenciado de
manera flagrante el abismo que separa a la clase política dirigente de los
problemas de la calle. Y ha agravado aun más la crisis democrática que
sufre el sistema actual, ha constatado que vivimos en una democracia
secuestrada por las entidades financieras con la connivencia de los poderes
públicos.
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[...]
La PAH ha obligado a Caixa Catalunya (rescatada por el FROB), tras un año y
medio de dura negociación a realojar a las 11 familias en otras viviendas
de su propiedad, hasta ahora en desuso. Caixa Catalunya retiró la demanda
judicial ayer jueves.
En noviembre de 2010 nació la Obra Social de la PAH. La PAH
intentó por todos los medios posibles parar el desahucio de una familia,
pero resultó imposible. Frente a la posibilidad de que esta familia se
tuviera que quedar en la calle, fue realojada. Con el tiempo esta primera
(re)acción se convirtió en una verdadera campaña de realojos y de
recuperaciones y la única via de hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Una respuesta a la altura del estado de emergencia habitacional sostenido
de forma “artificial” por los bancos y el Gobierno, que se niegan a detener
la alarmante sangría de desahucios y a facilitar el alquiler social,
mientras hay millones de viviendas vacías.
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Entre los muchos despropósitos de la ley, destaca el plazo de sólo un mes
para que las personas afectadas aleguen cláusulas abusivas. Para ello la PAH ha
elaborado un “kit de emergencia”
LAEDICION.NET.-El pasado 14 de marzo se hacía pública la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en relación a la cuestión prejudicial planteada por el juzgado
de lo mercantil número 3 de Barcelona en el caso Aziz. Dicha sentencia vino a
ratificar lo que la PAH, el Poder Judicial y muchos otros colectivos venimos
denunciando: que el procedimiento español de ejecución hipotecaria, así como el
de lanzamientos o desahucios, deja en absoluta indefensión a la ciudadanía,
sobreprotege los intereses de los bancos, vulnera la tutela judicial efectiva e
impide la detección de las múltiples cláusulas abusivas que infestan la casi
totalidad de los contratos hipotecarios españoles.
Tras dicha sentencia, todo el país esperaba que el Gobierno actuara de forma
responsable, decretando una moratoria de todos los procedimientos hasta adecuar
la norma española a la directiva comunitaria de obligado cumplimiento, así como
estableciendo un mecanismo de revisión de los procedimientos ya ejecutados,
puesto que se han sentenciado vulnerando la ley europea y la tutela judicial
efectiva. Se esperaba también que, entre esas medidas urgentes, se adoptaran
por fin las medidas de la Iniciativa Legislativa Popular respaldada por casi un
millón y medio de firmas y por el 80% de la población según todas las
encuestas: la dación en pago retroactiva, la moratoria de los desahucios y el
alquiler social de las viviendas vacías. Sin embargo, una vez más el
Gobierno se plegó a la presión de las entidades financieras: despreció las
medidas de mínimos recogidas en la ILP, no ordenó ninguna moratoria de
procedimientos y se ha limitado a aprobar la ley 1/2013, una ley dictada por la
propia patronal bancaria, que complica aún más la situación de las personas afectadas.
Lo hizo en soledad, sin apoyo de ninguna otra fuerza política. Incluso el Banco
Central Europeo (BCE) ha criticado la nueva ley por insuficiente (ver Dictamen
del 22 de mayo de 2013).
Resumiendo, la ley 1/2013:
1.
1- No respeta un procedimiento con todas las garantías legales necesarias
Nos encontramos con una primera y clara diferenciación entre los procedimientos
judicialmente acabados y los procedimientos judicialmente vivos o en curso.
Con respecto a los procedimientos acabados,
con esta nueva regulación no se aborda ninguna opción para todas aquellas
personas que ya han perdido su vivienda, condenándolos de esta forma a la
exclusión social. Se legaliza el abuso bancario sobre el consumidor que ya ha
sido desalojado. Con respecto a los procedimientos vivos:
Se fija un plazo de caducidad de un mes, cuando hasta ahora no había
plazo, y equipara la publicación en el BOE a la expresión “tener
conocimiento”, provocando la consiguiente inseguridad jurídica
por notificación mal realizada. En muchos casos este plazo supone absoluta
indefensión, pues la mayoría de la población no tiene por costumbre leer el
BOE.
Pretende
legalizar cláusulas abusivas
Así, fija
los intereses de demora en tres veces el interés legal del dinero, cuando
venían fijándose en 2,5 veces o incluso menos (ver Audiencia de Girona así como
la ley de contratos de consumo 16/2011). En Alemania, por ejemplo, los
intereses no pueden superar el 3%, y en otros países europeos se fija en el
tipo legal más 1 ó 2 puntos.
Se permite la aplicación de intereses de demora una vez declarada nula la
cláusula, cuando antes se impedía su integración.
Se permite fijar el precio para la subasta en un 75% de su
valor de tasación, cuando antes era del 100%. En caso de quedar desierta la
subasta, aparentemente el valor de adjudicación sube al 70%
(respecto al 60% anterior); sin embargo, si ese porcentaje generara saldo a
favor del deudor, la adjudicación seguirá siendo por el 60%. El banco nunca
pierde.
Se rompe el principio de ineficacia de los actos declarados nulos.
Se produce una violación del derecho a la tutela judicial efectiva
y queda patente la ausencia de igualdad de “armas” para poder
defenderse. En caso de que el juez estime la existencia de cláusulas abusivas,
el banco puede interponer recurso. En cambio, si el juez desestima la
existencia de las mismas la persona afectada no podrá recurrir.
Se produce incluso discriminación por edad (caso de las
familias que pueden acogerse a la moratoria del desahucio sólo en caso de que
haya un menor a 3 años), una discriminación que podría considerarse
inconstitucional.
1.
2-Se mantienen los desalojos forzosos
Se permiten desalojos forzosos sin alternativa habitacional. Desalojos con
criterios arbitrarios, violándose la Convención de derechos del niño (ONU), y
el PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales),
entre otras normas vinculantes, anteriores a la Ley 1/2013 del 14 de mayo.
3-Se
mantiene la deuda perpetua
Prevalece la idea de “muerte civil” del deudor hipotecario. A pesar de que
formalmente introduce la posibilidad de la retroactividad (desmintiendo así la
imposibilidad técnica de la retroactividad, defendida hasta ahora por el
legislador), las condiciones prácticas de dicha retroactividad (poder pagar el
65% de la deuda, más intereses, en 5 años, o el 80% más intereses en 10 años)
impiden llevarla a la práctica. Así, representa una condonación irreal de la
deuda. Para el 99% de los afectados, en la práctica, supone mantener la deuda
para el resto de su vida, produciéndose una vez más una violación de los DDHH,
y condenando a la exclusión social a la inmensa mayoría de los afectados.
La Ley tampoco acaba con el abuso fiscal que vienen sufriendo
las personas afectadas por ejecuciones o aquellas que, con gran dificultad,
logran la dación en pago. En ambos casos (a excepción de los pocos casos que
entran en el llamado “decreto de buenas prácticas”) el estado seguirá
lucrándose gravando la pérdida de vivienda como si se tratara de una
compraventa beneficiosa para la persona afectada.
Resumiendo:
Se deniegan
derechos ya reconocidos por la legislación vigente, la jurisprudencia o las
directivas europeas.
Una norma hecha al dictado de los bancos, que una vez más viola DDHH y excluye
totalmente a los más vulnerables.
Evidentemente no han querido solucionar el problema con la nueva ley y ni mucho
menos con la finalidad que dicen haberla aprobado: no es su intención proteger
a los deudores, sino hacer un muro de contención contra sus legítimas
reclamaciones y contra el avance de las medidas respaldadas tácita o
expresamente por una gran mayoría de la población a través de la ILP.
2.
Respuesta de la PAH
“Kit de emergencia”:
consideramos que el plazo de un mes que establece la nueva ley para alegar
cláusulas abusivas es ilegal, puesto que es contrario a la legalidad
comunitaria de defensa del consumidor frente a cláusulas abusivas (Directiva
93/13/CEE y jurisprudencia del TJUE que la interpreta). Sin embargo, aunque
esperamos que ese plazo podrá ampliarse en los juzgados, el equipo jurídico de
la PAH ha realizado un “kit de emergencia”, con el fin de facilitar a las
personas afectadas con procedimientos de ejecución en curso que puedan plantear
las cláusulas abusivas dentro del plazo inicial de un mes, y que finaliza el
próximo 16 de junio de 2013. El kit se compone de: consejos generales para
alegar cláusulas abusivas; modelo de escrito para solicitar justicia gratuita;
modelo escrito para plantear las cláusulas abusivas; modelo escrito para
solicitar suspensión subasta notarial (en el caso de procedimientos
extrajudiciales, acompañado también por una guía específica para las
notariales). Ver documentos aquí y aquí
Llamamiento a los jueces:
sin duda en el último año la mayoría de los jueces han demostrado mayor y mejor
conocimiento de la realidad social que el propio Gobierno, y muchos han
denunciado ya la ineficacia de la ley recientemente aprobada por la mayoría
absoluta del PP. Ahora les pedimos que mantengan esa sensibilidad, que no se
resignen y, en aplicación de la normativa europea, vayan más allá de la Ley
1/2013. Así, confiamos en que actuarán de oficio en el análisis de las
cláusulas abusivas o, en su defecto, no permitirán la indefensión de las
personas afectadas (generada por la notificación vía BOE), dando traslado de la
posibilidad de plantear las cláusulas abusivas a todas las personas con
procedimientos en marcha. Les invitamos también a estudiar la posibilidad de
trasladar las contradicciones relacionadas tanto con la indefensión, como con
la contradicción con la normativa comunitaria, tanto por la vía de la
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, como por la vía de la
cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Llamamiento
a la población: el estado español vive una vulneración de derechos
fundamentales generalizada y una auténtica
emergencia habitacional,
a pesar de tener viviendas de sobra. Si algo no falta en este país son
viviendas, pero al menos tres millones y medio de primeras residencias (según
los últimos datos del INE) se encuentran vacías, muchas de ellas en manos de
entidades financieras rescatadas con nuestro dinero, o directamente en manos de
la gestión pública a través de la SAREB o “banco malo”.
El estado
prioriza la especulación por encima de los derechos humanos de la
población y legisla una y otra vez a favor de los criminales que han hundido la
economía entera del país.
Frente
a una situación tan excepcional, es más necesaria que nunca la movilización
ciudadana. No sólo
para seguir presionando a los poderes públicos y así forzarles a que actúen de
acuerdo al interés general. Sino sobre todo para demostrar que, si hay voluntad
política, sí se puede. Se puede tutelar de manera efectiva nuestro derecho a
una vivienda digna, forzando a los bancos a negociar daciones en pago,
condonaciones y alquileres sociales. Se puede desobedecer leyes injustas y parar
desahucios gracias a la solidaridad y el apoyo mutuo entre vecinas y vecinos.
Se puede recuperar las viviendas vacías en manos de los bancos y que incumplen
su función social, para entregarlas a quienes las necesitan, a través de la
Obra Social de la PAH.
La ILP
impulsada por la PAH y otros colectivos está más viva que nunca, porque sus
medidas son más necesarias que nunca. Tarde o temprano el Gobierno se verá
obligado a aprobarlas, porque sin ellas no sólo se vulneran los derechos de los
ciudadanos, sino que será imposible salir de la crisis. Hasta entonces,
seguiremos defendiendo la dación en pago, la moratoria de los desahucios y el
alquiler social en la calle, rescatando personas y señalando responsables.