el gobierno ha aprobado para su remisión a las cortes el texto para una
futura nueva ley de alquiler. desde entonces,
el desconcierto es
general y las preguntas se multiplican tanto desde el lado del casero
como del inquilino. aclaramos que que no hay dada aprobado de forma definitiva
e intentamos solucionar las dudas más frecuentes
¿cuándo entra en vigor?, ¿tiene efectos retroactivos? o ¿puedo irme ya de mi
casa alquilada avisando con un mes al casero? son preguntas que llenan el
consultorio de
alquiler
de idealista.com. y es que todas las leyes relativas a la vivienda
suelen poner los nervios a flor de piel de la ciudadanía
antes de solucionar las dudas sobre alquiler más frecuentes hay que tener
claro que (i) la ley aún no ha entrado en vigor y (ii) aún puede sufrir
variaciones antes de aprobarse
una vez dejado esto claro, vamos a responder a las preguntas más frecuentes
que están surgiendo sobre la nueva ley de alquiler según los documentos que ha
presentado hasta ahora el gobierno
1. ¿cuándo entrarán en vigor los cambios en la nueva ley de
alquiler?
la
fecha
definitiva en la entrará en vigor la nueva ley de alquiler
aún no se sabe,
ya que depende de varios factores. fuentes del congreso de los diputados
explican que en primer lugar el proyecto remitido por el consejo de ministros
ha de ser calificado por la mesa de la cámara, algo que no ocurrirá al menos
hasta septiembre
después, ésta lo remitirá al senado, donde el proyecto puede sufrir
modificaciones en su texto en el caso de que se presenten enmiendas. además, la
velocidad del trámite dependerá de si éste se lleva a cabo por vía de urgencia
o no, algo que aún se desconoce. en cualquier caso, dichas fuentes reconocen
que "no se trata de algo inmediato" y que "el proceso puede
durar meses”
2. ¿la nueva ley tendrá efectos retroactivos, es decir, afectará a
los contratos en vigor?
no. los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos
que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva ley.
así
lo confirman fuentes del ministerio de fomento
, que aseguran que ninguno de
los puntos que incluirá la nueva ley afectará a los contratos firmados con
anterioridad
de hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre
alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos
retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos
de alquiler en función de cuándo fueron firmados
3. ¿qué cambios hay en la actualización del precio del alquiler?
situación actual: la renta mensual se actualiza anualmente de acuerdo al ipc
proyecto de ley: casero e inquilino podrán pactar la actualización de la
renta. además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y
realizadas por el inquilino
4. ¿qué varía en el derecho de preferencia del inquilino para poder
comprar la casa donde vive alquilado si su casero la pone en venta?
situación actual: derecho irrenunciable por parte del inquilino en todo caso
proyecto de ley: se podrá pactar en el contrato la renuncia a este derecho
por parte del inquilino
5. ¿hay modificación en la duración de los contratos?
situación actual: la duración de la prórroga forzosa es de cinco años y la
de la prórroga tácita, de tres
proyecto de ley: se reduce a tres años la duración de la prórroga forzosa y
a un año la duración de la prórroga tácita. además, la actualización de las
fianzas se ajusta al nuevo plazo de tres años
6. ¿cuándo podrá abandonar la vivienda el inquilino?
situación actual: en los contratos de más de cinco años el inquilino puede
desistir avisando con el preaviso que marque el contrato antes de acabar cada
anualidad. en los contratos de menos de cinco años, el inquilino puede desistir
pagando la indemnización pactada
proyecto de ley: el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo
comunique con una antelación mínima de un mes
7. ¿podrá echarme el casero de la vivienda alquilada?
situación actual: el propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para
residencia habitual suya o de un familiar directo cuando se haya pactado en el
contrato
proyecto de ley: El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia
habitual si comunica la necesidad de la vi vienda como permanente para si,
familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad.
Preaviso de 2 meses
8. si mi casero vende la vivienda, ¿debe el nuevo propietario
respetar las condiciones de la vivienda alquilada?
situación actual: quien compra una vivienda alquilada debe respetar el
contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año
proyecto de ley: sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los
arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad (aunque este registro
es voluntario). actualmente, registrar el contrato de alquiler tiene un
coste
de unos 45 euros para un contrato de alquiler de un año cuya renta sea de 1.000
euros
y el proceso implica 1) acudir al notario para elevar el contrato a
escritura pública (por lo que casero e inquilino han de estar de acuerdo en
registrar el contrato), 2) pagar los impuestos y 3) acudir al registro. no
obstante, fuentes del colegio de registradores explican que la metodología
actual puede cambiar y que habrá que esperar a conocer el texto definitivo de
la nueva ley
9. ¿cuánto se tardará en echar a un inquilino que no pague?
situación actual: hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para
resolver el desahucio. el pago de la deuda es posible hasta el último momento
para impedir el desahucio. el proceso puede durar años por los atascos de los
juzgados y la burocracia que conlleva
proyecto de ley: se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario
pague o muestre oposición. el auto del juez finaliza el proceso en lugar del
decreto del secretario judicial. es decir, se reduce la burocracia. No
obstante, el desahucio puede tardar meses
10. ¿hay cambios en las medidas fiscales para inversores?
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten
aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las
sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán
permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas
de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
- Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes
siete)
- No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien),
capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior
al 70% del activo)
- Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de
cotización
- Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán
los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes
Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen
exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la
consideración de paraíso fiscal