Mostrando entradas con la etiqueta acreedores. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta acreedores. Mostrar todas las entradas

domingo, 31 de marzo de 2013

Se amplía al 1 de abril el plazo para que los proveedores que quieran cobrar facturas pendientes de ayuntamientos puedan confirmarlo



Para ello, tienen que acudir a los ayuntamientos o mancomunidades de los que son acreedores para hacer esa gestión en formato papel hasta el 1 de abril.

La información que necesita aportar cada proveedor es:
  • NIF.
  • Número de Cuenta Corriente (se facilitará el CCC o el IBAN y, en caso de cuentas internacionales, el BIC).
  • Importe del principal.
LAEDICION.NET.-La solicitud implica la aceptación, por parte del proveedor, del pago de la deuda comercial pendiente a través de este mecanismo renunciando a intereses y otros gastos. La Entidad Local emitirá un certificado individual de reconocimiento de la obligación. La ampliación de plazo no es para los proveedores de las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de lo anterior se amplía hasta el 5 de abril el plazo para que las entidades locales puedan facilitar esa información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la aplicación de la AEAT.

Facturas anteriores al 1 de enero de 2012

La extensión del Plan de Pago a proveedores, aprobado el pasado 23 de febrero con una dotación de más de 2.600 millones de euros, pagará las facturas contabilizadas antes del 1 de enero de 2012, y que los proveedores cobrarán en la primera quincena de junio.
Permite acogerse a entidades que quedaron fuera de la primera fase (mancomunidades de municipios y entidades del País Vasco y Navarra), así como a municipios y comunidades autónomas acogidas a la primera fase que tengan deudas con proveedores en alguna de las nuevas fórmulas contractuales que se incluyen a partir de ahora.
En el caso de las mancomunidades será preciso que remitan sus Estatutos y porcentajes de participación de los municipios que las integran y en el caso de las entidades locales del País Vasco y Navarra que se haya suscrito un Convenio con la Administración del Estado.
Entre los nuevos tipos de contratos que se incluyen en esta nueva fase del mecanismo están las concesiones administrativas, las encomiendas de gestión, los convenios, los contratos de arrendamiento de inmuebles, los contratos de colaboración público-privada, así como determinados contratos de concesión de obras públicas y de gestión de servicios públicos.
Asimismo, se habilita una segunda oportunidad, hasta el día 1 de abril, para que los contratistas que no manifestaron su aceptación en abril de 2012 lo puedan hacer ahora, dirigiéndose a la entidad local o comunidad autónoma deudora.

Página web con información sobre el plan de pago

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas publica en su webuna página con toda la información sobre el mecanismo extraordinario de pago a proveedores, tanto de entidades locales, como de comunidades autónomas.
En esta página, accesible a través de un banner con la identificación "Pago a Proveedores", se accederá a toda la información relacionada con el mecanismo de pago, todas las notas de prensa publicadas, la normativa aprobada así como una relación de preguntas frecuentes para que los proveedores puedan resolver sus dudas.
Igualmente, mediante sistema RSS, se permite suscribir alertas para conocer todas las novedades del procedimiento extraordinario de pago a proveedores.

 

domingo, 8 de julio de 2012

La hipoteca puede cambiar de acreedor

Las entidades financieras pueden vender hipotecas fallidas a fondos 'buitres' Las entidades financieras intentan deshacerse de importantes carteras de créditos hipotecarios fallidos y activos adjudicados para mejorar sus balances. Para ello, pueden vender estas carteras a fondos ‘buitre’ o fondos de alto riesgo o de situaciones especiales. La lucha está ahora en cuanto quieren los bancos y cuánto están dispuestos a pagar los fondos. Los paquetes que venden los bancos incluyen hipotecas fallidas y también adjudicadas al banco, es decir, préstamos en los que el cliente se ha retrasado en el pago más de tres meses. Si hay un cambio, el deudor recibirá una carta de cesión del crédito. A las personas que están en esta situación se les van a ofrecer menos opciones de refinanciar esa deuda. Compran y no especulan con que suban los precios ni dan la oportunidad a que la gente pague. Un cliente que no se encuentre al corriente de su hipoteca, debe realizar una oferta al banco antes de caer en un fondo buitre.

miércoles, 4 de julio de 2012

La responsabilidad en la entrega de los avales

Las posibilidades de terminación y entrega de las viviendas son inviables y la recuperación de su dinero prácticamente nula. En la actualidad y como consecuencia de la crisis económica, hay muchos compradores de vivienda que han entregado ingentes cantidades de dinero para la compra de su futura vivienda, donde hoy sólo hay solares abandonados, hipotecados o embargados, y promotoras desaparecidas o en concurso de acreedores. Evidentemente, las posibilidades de terminación y entrega de las viviendas son inviables y la recuperación de su dinero prácticamente nula. En la mayoría de los casos, la sociedad promotora no tiene capacidad financiera (concurso de acreedores), está altamente endeudada y los compradores se ven forzados a acudir a los tribunales para obtener una sentencia condenatoria, que muy posiblemente les de la razón, pero que difícilmente podrán ejecutar. La mayor parte de sociedades promotoras están sobreendeudadas y los pocos activos que tienen, -normalmente, los propios suelos-, acaban en manos de los bancos como acreedores hipotecarios, y por consiguiente, privilegiados. Esta situación de clara indefensión y desamparo se hubiera podido evitar si las promotoras hubieran cumplido una vieja Ley (del año 68), que obliga precisamente a estas entidades a entregar un aval o garantía prestada por un tercero, como un banco o una aseguradora, a favor de los compradores, y que garantiza que si la vivienda no llega a concluirse y entregarse al comprador, éste recupera su dinero. Esta Ley ha tenido poco seguimiento en un sector que nunca se ha visto resentido ni echado en falta tales garantías cuando las cosas funcionaban y cualquier comprador podía recuperar su dinero, incluso con intereses. Pero ahora que la crisis ha hundido el negocio del ladrillo, vemos como aquella vieja ley hubiera sido el bálsamo de muchos compradores actualmente atrapados en promociones y cooperativas sin rumbo ni destino. Pero esta situación de injusticia, que parte precisamente de un incumplimiento legal de la promotora y de sus dirigentes, ha tenido una reciente condena que puede abrir otras puertas a los compradores de vivienda para intentar recuperar su dinero. Recientemente, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona ha condenado a los tres administradores de una promotora inmobiliaria por no entregar los avales exigidos por la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. La condenada obliga a devolver el dinero a uno de los compradores porque la promotora había incumplido el deber de garantizar dichas cantidades dinerarias entregadas mediante el aval. En la sentencia el juez aprecia los requisitos jurisprudencialmente asentados para exigir responsabilidad solidaria de los administradores, quedando acreditado que en el caso enjuiciado existe un acto ilícito: la no entrega de los avales; un perjuicio para el comprador: la imposibilidad de poder recuperar su dinero, y una relación causal entre ambos hechos: al no existir el aval, se le priva al comprador de poder dirigir su acción de cobro contra el banco. Además, la sentencia también es relevante, pues el comprador es una sociedad mercantil, si bien su actividad social no era la compraventa de inmuebles y por tanto, la especulación. Es un dato importante, pues siempre se ha discutido acerca de la aplicación de la Ley 57/68 a las persona jurídicas, que se aleja del concepto de consumidor. Pero el fallo con buen criterio considera que la ley regula las relaciones entre promotora y comprador, con independencia de si es persona física o jurídica. Con esta sentencia se abren otras vías para que los compradores de viviendas, inmersos en procesos concursales o de reclamación contra la sociedad promotora, puedan exigir responsabilidad económica a los administradores sociales a título personal si no entregaron los avales que exige la Ley.