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miércoles, 29 de mayo de 2013

La Junta hará público qué entidades se oponen a dar los datos de VPO vacías




LAEDICION.NET.-El portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, ha manifestado este martes que la Junta no tendrá "ningún problema" en dar a conocer los nombres de las entidades financieras que se hayan opuesto a dar los datos de VPO vacías para posibilitar el cumplimiento del decreto ley de función social de la vivienda.
     En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Gobierno, Vázquez ha indicado que lo deseable es que todas las entidades financieras participen, de una manera democrática y civilizada, mediante el diálogo y la colaboración, y ofrezcan esos datos.
     Ha señalado que si eso no es así, la Junta tendrá que "denunciar a aquellas entidades financieras que no colaboran con la sociedad", porque esto "no es colaborar con el Gobierno, sino que se trata de darle salida a las personas que lo están pasando mal".
   Según ha explicado el portavoz, la Junta lleva pidiendo esos datos a las entidades financieras desde el último trimestre de 2012 y la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, ha reiterado en varias ocasiones esa solicitud para que colaboren a dar "esa utilidad pública al bien social que es la vivienda".
   Ha señalado que hay entidades financieras que no están queriendo colaborar, cuando sería bueno que por el bien de esas personas que están en riesgo de perder sus viviendas, colaboren para buscar una solución social a ciudadanos que lo están pasando muy mal.
   Miguel Ángel Vázquez ha agregado que la consejera de Fomento y Vivienda está administrando este asunto con eficacia y contundencia, y ha insistido en que la voluntad del Gobierno andaluz es "dar cumplimiento fiel" al decreto ley de función social de la vivienda.
   Ha señalado que si el retraso para que las entidades financieras aporten esos datos es pequeño, "bien está lo que bien acaba", y ha querido dejar claro que la Junta no va a perder ni un minuto en reivindicar a las mismas el cumplimiento de lo recogido en el decreto ley.

lunes, 27 de mayo de 2013

El BOJA publica el decreto que permite a la Junta expropiar temporalmente viviendas, que entra en vigor el viernes





Sancionará a bancos e inmobiliarias e incentivará a propietarios para aflorar el stock y sacarlo al alquiler
MUCHASCASAS.NET.-El decreto ley de función social de la vivienda aprobado por la Junta de Andalucía el pasado martes entrará en vigor el viernes tras ser publicado este jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), donde se establece la expropiación temporal por un plazo de tres años del uso de las viviendas "en inminencia" de desahucio "en caso de riesgo de exclusión social o amenaza para la salud física o psíquica de las personas".
En dicho decreto ley además se establece que en el plan de un mes se deberá aprobar una orden para poner en marcha un plan extraordinario de inspección, con la finalidad de "mitigar de firma urgente los efectos perjudiciales de la no habitación de viviendas".
Dicho plan de inspección contendrá los criterios sectoriales, territoriales, cuantitativos o de otro tipo, así como el orden de prioridades que vayan a servir para selección los ámbitos, objetivos inmuebles y viviendas. El plan tendrá una vigencia máxima de dos años.
Dicho decreto ley asimismo un orden preferente de tramitación para la expropiación temporal. De esta forma, considera que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el lanzamiento "afecta a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o desempleados sin derecho a prestación". Estos colectivos tendrán un orden preferente de tramitación, al igual que ocurre con las personas cuya vivienda esté sometida a algún régimen de protección pública.
Este decreto ley fija los requisitos para poder optar a dicha expropiación temporal de uso, incluidos datos fiscales y de la vivienda, así como define el concepto de vivienda deshabitada.
Esta norma establece la necesidad de un programa de bolsas de viviendas en alquiler destinado a asegurar la "efectiva ocupación" y, en materia sancionadora, apunta que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de procedimientos sancionadores en materia de VPO será de un año.
Asimismo, las entidades financieras, inmobiliarias y entidades de gestión de activos se verán obligadas en el plazo de un mes a comunicar un inventario de las VPO ubicadas en Andalucía que integren su balance.
El decreto se tramitará como proyecto de Ley en el Parlamento, introduce además medidas de "incentivo" a particulares y "sanciones" a bancos e inmobiliarias para que "salga en alquiler el inmenso stock de viviendas vacías en Andalucía", que ha cifrado entre 700.000 y un millón de viviendas, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias.
Otra novedad prevista en la norma es la creación "por primera vez" de un registro de viviendas deshabitadas.
Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler. Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos.
De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre propietarios y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.
En materia de incentivos, uno de los incentivos será "establecer un seguro para garantizar el cobro de la renta, en el caso de que el inquilino no lo satisfaga, o un seguro para arreglar los posibles desperfectos que pudieran generarse", esto es, la Junta "contratará un seguro y abonará las cantidades en el caso de que el inquilino no satisfaga la renta o genere imperfectos en la vivienda, con ese seguro la Junta pagaría cantidades debidas y arreglaría desperfectos".
En lo que se refiere a la expropiación temporal del uso de la vivienda, el procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
REQUISITOS PARA LA EXPROPIACIÓN TEMPORAL
Entre los requisitos para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales municipales, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las circunstancias en las que se concedió el préstamo.
El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple).
Asimismo, las familias en riesgo de desahucio cuyas viviendas sean objeto de una expropiación temporal del uso por un plazo de tres años del uso de las viviendas por parte de la Junta de Andalucía deberán destinar el 25 por ciento de la renta familiar para pagar el dos por ciento del justiprecio de dicho inmueble.
PENALIZACIÓN DE HASTA 9.000 EUROS
En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto-Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial. Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros.
La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda. La norma regula la vivienda vacía como aquella que, reuniendo los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.
De acuerdo con el Decreto-Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación. En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista. La nueva regulación prevé un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.


jueves, 11 de abril de 2013

La Junta fomentará el alquiler de viviendas vacías con ayudas a propietarios y sanciones a bancos e inmobiliarias



LAEDICION.NET.-El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. La norma, que posteriormente será tramitada en el Parlamento como proyecto de ley, tiene como principal objetivo hacer aflorar en alquiler el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma: entre 700.000 y un millón de inmuebles, de los que entre 350.000 y 500.000 pertenecen a personas jurídicas, fundamentalmente bancos y empresas inmobiliarias. Entre otras medidas, la nueva regulación refuerza las ayudas al alquiler, se crea un nuevo régimen sancionador y se establece la expropiación temporal del uso de las viviendas inmersas en procedimientos de desahucio hipotecario en los casos más graves de emergencia social de las familias.


Las subvenciones se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación y estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos, a quienes además se incentivará con medidas fiscales y un seguro contra impagos y desperfectos. De forma complementaria, la Administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación de arrendamiento entre personas propietarias y demandantes. De igual modo, podrá desarrollar programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a precios adecuados.


En cuanto al régimen disciplinario, el Decreto Ley incluye un sistema de sanciones leves, graves y muy graves para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su ‘stock’ residencial. Se considerará infracción muy grave no dar uso de habitación a un inmueble o arrendar, transmitir o ceder su uso con destino a vivienda sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por ley. Para estos casos, la penalización puede alcanzar hasta los 9.000 euros. La recaudación de las multas se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta de Andalucía y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.

La norma regula la figura de la vivienda vacía y considera como tal aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas, por tanto, las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.


De acuerdo con el Decreto Ley, una vivienda no está habitada cuando no cuente con contrato de suministro de agua y de electricidad o su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. Asimismo, se tienen en cuenta otros aspectos como los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de éstos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.


Para declarar como vacía una vivienda será necesario acreditar durante un periodo de seis meses la no habitación. En todo el proceso de declaración los interesados estarán amparados por un procedimiento garantista.


La nueva regulación establece la creación del un Registro de Viviendas Deshabitadas como instrumento básico para el control y seguimiento de este tipo de inmuebles. Además, dispone la elaboración de un plan de inspección que, con una vigencia de dos años, fijará los criterios para priorizar la actuación de la Administración en este ámbito.


Expropiación temporal del uso
El Decreto-Ley incorpora una disposición adicional que posibilitará a la Administración autonómica expropiar temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, del uso de los inmuebles inmersos en procedimientos de desahucio. Con ello se pretende garantizar el derecho a la vivienda de aquellas personas en especiales circunstancias de emergencia social que se ven afectadas por estos procesos de ejecución hipotecaria, dando así una respuesta inmediata al drama social de los desahucios, que en Andalucía suman casi 86.000 desde 2007.


El procedimiento de expropiación temporal será de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

Entre los requisitos que se fijan para aplicar esta medida excepcional, destacan que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.


El deterioro de las condiciones económicas familiares tomará como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

domingo, 30 de septiembre de 2012

10 respuestas a la nueva ley de alquiler



el gobierno ha aprobado para su remisión a las cortes el texto para una futura nueva ley de alquiler. desde entonces, el desconcierto es general y las preguntas se multiplican tanto desde el lado del casero como del inquilino. aclaramos que que no hay dada aprobado de forma definitiva e intentamos solucionar las dudas más frecuentes
¿cuándo entra en vigor?, ¿tiene efectos retroactivos? o ¿puedo irme ya de mi casa alquilada avisando con un mes al casero? son preguntas que llenan el consultorio de alquiler   de idealista.com. y es que todas las leyes relativas a la vivienda suelen poner los nervios a flor de piel de la ciudadanía
antes de solucionar las dudas sobre alquiler más frecuentes hay que tener claro que (i) la ley aún no ha entrado en vigor y (ii) aún puede sufrir variaciones antes de aprobarse
una vez dejado esto claro, vamos a responder a las preguntas más frecuentes que están surgiendo sobre la nueva ley de alquiler según los documentos que ha presentado hasta ahora el gobierno
1. ¿cuándo entrarán en vigor los cambios en la nueva ley de alquiler?
la fecha definitiva en la entrará en vigor la nueva ley de alquiler   aún no se sabe, ya que depende de varios factores. fuentes del congreso de los diputados explican que en primer lugar el proyecto remitido por el consejo de ministros ha de ser calificado por la mesa de la cámara, algo que no ocurrirá al menos hasta septiembre
después, ésta lo remitirá al senado, donde el proyecto puede sufrir modificaciones en su texto en el caso de que se presenten enmiendas. además, la velocidad del trámite dependerá de si éste se lleva a cabo por vía de urgencia o no, algo que aún se desconoce. en cualquier caso, dichas fuentes reconocen que "no se trata de algo inmediato" y que "el proceso puede durar meses”
2. ¿la nueva ley tendrá efectos retroactivos, es decir, afectará a los contratos en vigor?
no. los cambios en la ley de alquiler sólo aplicarán a los futuros contratos que se firmen tras la entrada en vigor de la nueva ley. así lo confirman fuentes del ministerio de fomento  , que aseguran que ninguno de los puntos que incluirá la nueva ley afectará a los contratos firmados con anterioridad
de hecho, en las frecuentes modificaciones de la legislación sobre alquileres siempre se han respetado los contratos vigentes, sin tener efectos retroactivos, lo que ha permitido que coexistan diferentes tipos de contratos de alquiler en función de cuándo fueron firmados
3. ¿qué cambios hay en la actualización del precio del alquiler?
situación actual: la renta mensual se actualiza anualmente de acuerdo al ipc
proyecto de ley: casero e inquilino podrán pactar la actualización de la renta. además, se podrá aplicar al pago de la renta las mejoras acordadas y realizadas por el inquilino
4. ¿qué varía en el derecho de preferencia del inquilino para poder comprar la casa donde vive alquilado si su casero la pone en venta?
situación actual: derecho irrenunciable por parte del inquilino en todo caso
proyecto de ley: se podrá pactar en el contrato la renuncia a este derecho por parte del inquilino
5. ¿hay modificación en la duración de los contratos?
situación actual: la duración de la prórroga forzosa es de cinco años y la de la prórroga tácita, de tres
proyecto de ley: se reduce a tres años la duración de la prórroga forzosa y a un año la duración de la prórroga tácita. además, la actualización de las fianzas se ajusta al nuevo plazo de tres años
6. ¿cuándo podrá abandonar la vivienda el inquilino?
situación actual: en los contratos de más de cinco años el inquilino puede desistir avisando con el preaviso que marque el contrato antes de acabar cada anualidad. en los contratos de menos de cinco años, el inquilino puede desistir pagando la indemnización pactada
proyecto de ley: el inquilino podrá desistir del contrato siempre que lo comunique con una antelación mínima de un mes
7. ¿podrá echarme el casero de la vivienda alquilada?
situación actual: el propietario sólo puede recuperar la vivienda si es para residencia habitual suya o de un familiar directo cuando se haya pactado en el contrato
proyecto de ley: El dueño podrá recuperar la vivienda para residencia habitual si comunica la necesidad de la vi vienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad. Preaviso de 2 meses
8. si mi casero vende la vivienda, ¿debe el nuevo propietario respetar las condiciones de la vivienda alquilada?
situación actual: quien compra una vivienda alquilada debe respetar el contrato de arrendamiento en vigor hasta, al menos, el quinto año
proyecto de ley: sólo habrá obligación de mantener al inquilino en los arrendamientos inscritos en el registro de la propiedad (aunque este registro es voluntario). actualmente, registrar el contrato de alquiler tiene un coste de unos 45 euros para un contrato de alquiler de un año cuya renta sea de 1.000 euros   y el proceso implica 1) acudir al notario para elevar el contrato a escritura pública (por lo que casero e inquilino han de estar de acuerdo en registrar el contrato), 2) pagar los impuestos y 3) acudir al registro. no obstante, fuentes del colegio de registradores explican que la metodología actual puede cambiar y que habrá que esperar a conocer el texto definitivo de la nueva ley
9. ¿cuánto se tardará en echar a un inquilino que no pague?
situación actual: hay que denunciar el impago y obtener una sentencia para resolver el desahucio. el pago de la deuda es posible hasta el último momento para impedir el desahucio. el proceso puede durar años por los atascos de los juzgados y la burocracia que conlleva
proyecto de ley: se habilita un plazo de 10 días para que el arrendatario pague o muestre oposición. el auto del juez finaliza el proceso en lugar del decreto del secretario judicial. es decir, se reduce la burocracia. No obstante, el desahucio puede tardar meses
10. ¿hay cambios en las medidas fiscales para inversores?
En el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete)
Se mejora el régimen jurídico y fiscal de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI):
- Los inmuebles en arrendamiento deberán mantenerse durante tres años (antes siete)
- No será necesario un número mínimo de viviendas (antes tres)
- El capital social mínimo será de cinco millones de euros (antes quince)
- Los beneficios distribuibles serán el 80% de los obtenidos (antes el 90%)
- Se suprimen los requisitos del número mínimo de accionistas (antes cien), capital mínimo en circulación (antes 25%) y financiación ajena (antes inferior al 70% del activo)
- Se podrá cotizar en mercados regulados o sistemas multilaterales de cotización
- Las SOCIMI no tendrán fiscalidad, sino que el pago de impuestos lo efectuarán los accionistas por la percepción de los dividendos (19%)
por último, se modifica la configuración del Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, dejando sujetas a dicho gravamen exclusivamente las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal

martes, 8 de mayo de 2012

Rajoy forzará a los bancos a vender sus pisos “aunque pierdan dinero”

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado en una entrevista concedida a Onda Cero, que el próximo viernes se aprobará un segundo decreto para sanear el sistema financiero que servirá para que “en poco tiempo” las entidades queden capitalizadas, aunque ha aclarado que “solamente entrará dinero público en una situación límite”. MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-El jefe del Ejecutivo ha recalcado que uno de los objetivos de la reforma financiera, de la que ahora se va a dar el segundo paso, es que se fije el “precio real” de las viviendas en los balances de los bancos, y que estos activos inmobiliarios se saquen a la venta “aunque pierdan dinero todos, promotores y bancos”. El jefe del Gobierno ha afirmado que “no está decidido que haya dinero…