MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-Llega el frío y con él
la puesta en marcha de los sistemas de calefacción, lo que hace disparar el
consumo de energía. Para evitar posibles disgustos, como usuarios del
suministro eléctrico, lo ideal es conocer cuáles son nuestros derechos ante
cualquier problema. Sigue leyendo y descúbrelos.
1. Derecho a un suministro de calidad
Los consumidores tienen derecho a exigir una determinada calidad del
servicio de suministro de energía eléctrica. Esta se depende de la continuidad
del suministro, la calidad del producto y la calidad en la atención y relación
con el cliente. Según su aplicación, la clasificación se compone de zona rural,
urbana o semiurbana. Cualquier consumidor tiene derecho a pedir que se
mida la tensión que pasa por un punto de la red de
suministro, sin que esta pueda variar en más de un 7% respecto a la contratada.
2. Derecho a reclamar en caso de cortes en el suministro
Aquellos usuarios que hayan sufrido interrupciones de más de una hora en el
fluido eléctrico, podrán solicitar una reducción porcentual del importe de la
factura mensual. Este porcentaje se incrementará en dos
puntos por cada hora o fracción adicional. Estos, además, podrán reclamar
judicialmente los daños sufridos: desde averías producidas en los
electrodomésticos a la comida estropeada.
3. Derecho a la seguridad de las instalaciones eléctricas
Por ley, las instalaciones eléctricas de media tensión tienen que ser
revisadas cada 3 años. Por su parte, las de baja tensión, dependen de la
regulación de cada Comunidad Autónoma. Igualmente, en este caso, aquellas que
tengan una antigüedad mayor a 20 años y se proceda a realizar algún cambio en
el contrato, deberán ser revisadas previamente por la empresa distribuidora,
quien verificará las
condiciones técnicas y de seguridad, o propondrá las
reformas pertinentes.
4. Derecho a que sus quejas o solicitudes se realicen en los plazos
estimados
Siempre que solicitemos un servicio relativo al suministro eléctrico, la
empresa eléctrica debe llevarlo a cabo dentro de unos plazos. Si estos se
incumple, la empresa deberá abonar al consumidor, en la primera facturación, la
mayor de las siguientes cantidades: 30 euros o el 10% de la primera facturación
completa.
En zona urbana, los plazos para cada actuación son (en días laborables):
- Elaboración de presupuestos para nuevos suministros: de baja tensión, 5
días; de alta tensión, 40 días.
- Ejecución de las instalaciones: en baja tensión, sin necesidad de ampliar
la red: 5 días. Si se amplía la red: 30 días, y si es necesaria la construcción
de un centro de transformación o de varios: 60 y 80 días respectivamente. Para
un suministro de alta tensión: 80 días.
- Enganche e instalación del equipo de medida: 5 días.
- Atención de las reclamaciones: 5 días (en caso de suministros de menos de
15 kW y 15 días para el resto).
- Enganche tras un corte del suministro por impago: 24 horas tras el pago de
la factura.
5. Derecho a rescindir el contrato
A la hora de rescindir el contrato con
un comercializador, el consumidor tiene derecho a hacerlo
sin penalización una vez transcurrido un año. Antes del año, la baja tendrá un
recargo máximo de un 5% sobre la energía no suministrada.
En caso de fallecimiento del titular, los herederos que hayan convivido de
manera habitual los dos años anteriores al fallecimiento de este, tienen
derecho a la subrogación. Además, si abonado está al corriente de pago podrá
traspasar su póliza a otro abonado que vaya a ocupar el mismo local en las
mismas condiciones.
6. Derecho a que se corrijan los errores de facturación
En caso de errores en la factura, ya sea por un error en el contador o un
fallo de tipo administrativo, nos encontramos con las siguientes posibilidades:
A) En caso de facturar cantidades inferiores a las debidas, la cuantía
pendiente, podrán abonarse de forma prorrateada en las sucesivas facturas
mensuales, tantas como meses transcurrieron con el error. El periodo máximo de
este aplazamiento es de un año, es decir, no se podrá prorratear por más de un
año, ni rectificar por más de un año.
B) En caso de facturar cantidades superiores a las debidas, la empresa
deberá devolverle lo indebidamente cobrado, en su totalidad, en la siguiente
facturación. En este caso, no está permitido el fraccionamiento en la
devolución por parte de la empresa eléctrica. A estas cantidades, se les
aplicará el interés legal del dinero vigente en el momento de la facturación.
7. Derecho a que le informen debidamente
El usuario tiene derecho a recibir toda la información de la empresa
eléctrica relacionada con
las tarifas, la potencia a contratar, variantes y modo de
utilizar la discriminación horaria, corrección del factor de potencia y demás
condiciones del contrato, de modo que pueda elegir de manera voluntaria y
transparente lo que más le conviene. En caso de asesoramiento incorrecto, el
organismo competente podrá ordenar la refacturación de los consumos efectuados
con anterioridad.
8. A elegir el tipo de contrato
Una vez informado, el usuario tiene derecho a recibir el suministro
solicitado a la compañía eléctrica, elegir la tarifa,
la potencia y el nivel de tensión que desea para este.
Además, el usuario contratante tiene derecho a obtener de la empresa
suministradora un ejemplar de la póliza de contratación.
9. Para elegir el instalador
El usuario tiene total libertad a la hora de elegir instalador y el material
necesario, siempre y cuando sea un profesional homologado para efectuar la
instalación.
10. A los limitadores de corriente
El usuario tiene derecho a que los limitadores de corriente estén instalados
en la vivienda o se puedan conectar desde ésta.