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lunes, 4 de junio de 2012

¿Puedo financiar el pago de la declaración de la renta?

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012 La declaración de la renta supone un quebradero de cabeza para más de uno, ya que puede llegar a exigir un desembolso importante en un momento en el que las familias tienen poca capacidad para hacer frente a gastos extraordinarios. Los últimos datos disponibles de la Agencia Tributaria muestran que, en media, la cuota a pagar en la declaración del IRPF supera los 3.000 euros, aunque esta cantidad varía significativamente en función del nivel de renta y de las circunstancias personales y familiares. En caso de que tengamos problemas para satisfacer en un solo pago la cuota resultante de la declaración, la Agencia Tributaria nos ofrece la posibilidad de fraccionar en dos el pago de impuestos, con un primer abono que se hará efectivo hasta el día 2 de julio, en función del momento en el que presentemos la declaración, y un segundo pago que se realizará el 5 de noviembre. Pero si, incluso después de este este fraccionamiento, nos resulta difícil afrontar el pago del importe resultante de la declaración, tenemos la opción de acudir a los préstamos que ofrecen las entidades financieras destinados exclusivamente a financiar el pago del IRPF. En esta oferta destacan: del Grupo Banco Sabadell. Este préstamo, en declaraciones negativas, avanza la totalidad del importe de la renta sin cobrar ninguna cuota y se cancela, sin comisión, cuando Hacienda realiza la devolución. Para declaraciones positivas, el préstamo avanza un importe a partir de 300€ y sin límite máximo a devolver en 9 meses, a un tipo de interés nominal del 0% (10,35% TAE). Hay una comisión de estudio del 1% (mínimo 24 euros), una comisión de apertura del 3% (mínimo 50€) y una comisión de cancelación anticipada del 3%.de Novanca: Financia entre 300€ y 1.000€ al 5% nominal a un plazo máximo de 9 meses. La comisión de apertura es del 3,00% y no tiene comisión de estudio ni de amortización anticipada, parcial o total. Para poder solicitar es requisito ser titular de una cuenta nómina de al menos 3 meses de antigüedad así como ser residente en la Comunidad de Madrid. Al margen de estos productos específicos, también podemos acudir a los préstamos personalesque financian necesidades de dinero para cualquier finalidad. Una opción especialmente interesante son los anticipos nóminaque ofrecen las entidades financieras. A cambio de tener un cierto grado de vinculación, hay entidades que adelantan un cierto número de nóminas en condiciones ventajosas. El producto estrella en este sentido es el Anticipo Nómina tres mensualidadesde Unicaja, que financia hasta 1.000€ a un tipo de interés del 0% y sin comisión de cancelación, aunque sí que tiene gastos de formalización que varían en función del importe y el plazo de devolución. En este caso, lo más recomendable es acudir a la entidad financiera en la que tenemos domiciliada la nómina y consultar su cartera de préstamos para ver cuál se adapta mejor a nuestras necesidades.

miércoles, 30 de mayo de 2012

¿Qué reformas nos podemos deducir?

Todavía estamos a tiempo de hacer la declaración de la renta. Si tú también eres uno de los que decidió reformar su vivienda el año pasado, debes saber que las facturas con fecha posterior al 8 de mayo de 2011, tienen una deducción de hasta el 20%. Si es tu caso, sigue leyendo y entérate de cómo beneficiarte de estas ayudas. MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-Si bien el año pasado pudimos beneficiarnos de la deducción de hasta el 10% en obras de rehabilitación de primeras residencias, este año, y para las facturas con fecha posterior al 8 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2012, la deducción se amplia hasta el 20% e incluye también la segunda residencia según el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril de 2012. Se trata de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. La ley contempla el 20% de deducción con las siguientes limitaciones según el sueldo: • Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales. • Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales. • Si la base imponible es mayo a 71.007,20 euros anuales no puede deducirse nada.

sábado, 28 de abril de 2012

Principales novedades en la campaña de la Renta

La Declaración de la Renta arranca con mayores deducciones por compra y rehabilitación de vivienda
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012
Como cada año, los contribuyentes tienen una nueva cita con Hacienda. La Renta de 2011 tiene como principales novedades que el contribuyente podrá deducirse por la compra de su vivienda habitual, y que los incentivos por obras en el hogar llegan a salarios de hasta 71.000 euros. Por su parte, quienes cobraron más de 120.000 euros verán elevado en un punto el tramo estatal de su IRPF, hasta el 22,5%, mientras que los que ganaron más de 175.000 anuales pagarán hasta el 23,5%.
Contribuyentes exentos de hacer la Declaración
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012
Quienes cobren menos de 22.000 euros no tienen que presentar la Declaración, aunque el límite se reduce a 20.000 euros en el País Vasco y a 11.250 en NavarraLa cita con la Agencia Tributaria es inevitable. Llega la hora de hacer cuentas y, campaña tras campaña, los contribuyentes afrontan de forma inexorable la llamada de Hacienda. Pero no todos los españoles están convocados a este encuentro. Según la cuantía de sus rentas, del número de pagadores o de la procedencia de sus ingresos, muchas personas no estarán obligadas a hacer la Declaración. No obstante, el hecho de no tener que presentarla no quiere decir que esto sea lo más beneficioso para el ciudadano. No suscribir el borrador puede suponerle una pérdida económica importante, ya que con frecuencia es el Estado quien tiene que devolver dinero a los particulares.

viernes, 27 de abril de 2012

La vivienda alquilada también desgrava en la declaración de la renta

Tanto si es arrendador como arrendatario se puede desgravar en la declaración de la renta
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012Si en la pasada Campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio 2010, se buscaba aflorar los arrendamientos en negro, en este ejercicio se ha mejorado su fiscalidad. Se buscan 3.000 millones e incentivar la actividad.
Así, durante 2010, la agencia obligó a las compañías eléctricas a facilitar los datos de consumo de los inmuebles, así como la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización. Si es arrendador o arrendatario reflejar el alquiler en la Declaración de la Renta tiene sus ventajas.
Si eres arrendador…
Este año, como principal novedad, se ha incrementado la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de la vivienda alquilada, del 50% al 60%. Además, se mantiene el 100% para el arrendador si el inquilino tiene entre 18 y 30 años.
Si es inquilino…
El alquiler se equiparó ya a la deducción por compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo

jueves, 26 de abril de 2012

Hacer la Declaración de la Renta 2011 por Internet

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012
La web y los programas para realizar la Declaración de la Renta 2011 destacan por su sencillez de uso y accesibilidad
Para acceder a los datos de 2011 sin certificado, hay que solicitar un número de referenciaEste se envía por carta o SMS. Si el año anterior ya solicitamos el número de referencia por el mismo sistema, nos debería haber llegado un SMS de la Agencia con el número de este año. En caso de no ser así, podemos solicitarlo mediante el enlace especificado al principio del párrafo.
El número de referencia del borrador o de los datos fiscales se puede pedir desde el 10 de abril hasta la fecha límitedel 27 de junio de 2012, ya sea por Internet o en el 901 12 12 24. Así no se tendrá que esperar a recibir el borrador o los datos fiscales por correo en el domicilio. Para pedir el número de referencia por Internet, se debe proporcionar la siguiente información:
• NIF/NIE.
• Casilla 620 de la Renta 2010, si se hubiera realizado la Declaración.
• Número de teléfono móvil.
La Agencia Tributaria nos mandará un SMS con el número de referencia, que nos permitirá consultar, modificar y confirmar su borrador, así como descargar los datos fiscales al programa PADREy presentar la Declaración por Internet.
Con estos datos, Hacienda elabora borradores de la Declaración, sobre todo para quienes utilizan la versión simplificada, es decir, asalariados que tienen una nómina. Para acceder al borrador a través de Internet, debemos entrar en el apartado "Consulta, Modificación, Confirmacióndel borrador e identificarnos con nuestros datos personales: el NIF, el apellido y el número de referencia facilitado por SMS o el valor de la casilla 620 de la Declaración de 2010.

Declaración de la Renta 2011

Renta 2011: una cita más obligada que nunca
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012
Las principales novedades en la campaña de este año se centran en las obras de mejora en el domicilio y en la deducción por inversión en vivienda habitualLas principales novedades en la campaña de este año se centran en las obras de mejora en el domicilio y en la deducción por inversión en vivienda habitual Ante un año marcado por un agravamiento de la crisis y el aumento de la tasa de desempleo, los contribuyentes tenemos una cita más obligada que nunca con Hacienda -a partir de abril y hasta principios de julio- para dar cuenta de los ingresos y gastos, de acuerdo a la ley. Algunos ciudadanos lo harán a través del borrador, otros presentarán directamente la Declaración de la Renta y otros están exentos de hacerla. Pero todos deben saber que en esta campaña las novedades están relacionadas con las obras de mejora en el domicilio y la deducción por inversión en vivienda habitual.

lunes, 23 de abril de 2012

Tanto si es arrendador como arrendatario se puede desgravar en la declaración de la renta MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012Si en la pasada Campaña de la Renta, correspondiente al ejercicio 2010, se buscaba aflorar los arrendamientos en negro, en este ejercicio se ha mejorado su fiscalidad. Se buscan 3.000 millones e incentivar la actividad. Así, durante 2010, la agencia obligó a las compañías eléctricas a facilitar los datos de consumo de los inmuebles, así como la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización. Si es arrendador o arrendatario reflejar el alquiler en la Declaración de la Renta tiene sus ventajas. Si eres arrendador… Este año, como principal novedad, se ha incrementado la reducción general del rendimiento neto, para el propietario de la vivienda alquilada, del 50% al 60%. Además, se mantiene el 100% para el arrendador si el inquilino tiene entre 18 y 30 años. Si es inquilino… El alquiler se equiparó ya a la deducción por compra de vivienda. Así, el arrendatario podrá deducirse un 10,05% de los importes con un máximo de 9.040 euros para rentas de hasta 17.707,20 euros anuales. A partir de ese tope el porcentaje deducción irá decreciendo

Muchos contribuyentes, en cuanto se les ha notificado que ya tenían listo su borrador del IRPF, se han lanzado en tromba para confirmarlo sin que probablemente muchos de ellos hayan comprobado la exactitud de sus datos. ¡No haga usted lo mismo! No le de su visto bueno sin antes haberlo revisado.
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012Muchos contribuyentes, en cuanto se les ha notificado que ya tenían listo su borrador del IRPF, se han lanzado en tromba para confirmarlo sin que probablemente muchos de ellos hayan comprobado la exactitud de sus datos. ¡No haga usted lo mismo! No le de su visto bueno sin antes haberlo revisado.
¿Quién puede solicitarlo?
El borrador es una propuesta de declaración de renta confeccionada por la Agencia Tributaria (AEAT) con los datos personales, familiares y económicos que de usted tiene Hacienda. Pueden solicitarlo los contribuyentes que únicamente cuenten con rentas procedentes de: rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta (intereses de una cuenta o depósito, dividendos de unas acciones…) o derivados de Letras del Tesoro; imputaciones de rentas inmobiliarias de un máximo de dos inmuebles; ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (como las de la venta de un fondo de inversión); subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Si quiere información más detallada sobre los pasos a seguir, consulte aquí nuestra Guia sobre el borrador del IRPF ejercicio 2011.

¿Cuándo y cómo solicitarlo?
Tiene de plazo hasta el 2 de julio. La solicitud debe realizarse por teléfono (901 200 345) o Internet www.agenciatributaria.es. En ambos casos, tendrá que hacer constar su NIF, el importe de la casilla 620 de la declaración del IRPF del ejercicio 2010, y el número de teléfono móvil en el que desee recibir, mediante SMS, el número de referencia del borrador (o de los datos fiscales). Tras la solicitud y siempre que el contribuyente no haya utilizado el Número de Referencia, Hacienda le remitirá el borrador y/o los datos fiscales a su domicilio por correo a partir del 3 de mayo, en caso contrario no lo enviará.

Comprobación del borrador
•  Como los borradores se elaboran solo con los datos que el Fisco tiene en su poder, muchos tienen omisiones e inexactitudes que, aunque sean en contra de Hacienda, pueden causarle perjuicios pues su confirmación no impide que el Fisco haga una comprobación y le envíe una paralela. En otros casos, el perjuicio puede suponer que usted pague más de lo que le corresponde. Por ello, revisar el borrador es esencial. Los errores y omisiones más usuales son:
Falta de las cuotas sindicales y colegios profesionales –
– Errores en las referencias catastrales de garajes e inmuebles. Los  garajes vinculados a vivienda habitual adquiridos simultáneamente no tributan.
Falta de aplicación de las – ventajas fiscales por haber aumentado el grado de minusvalía o por haber conseguido la minusvalía, solicitada en 2011, en ese mismo año.
Fallecimiento de uno de los cónyuges. –
Matrimonios o separaciones producidos durante 2011. –
Importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. –
Nacimientos y adopciones en 2011. –
Cambios en sus circunstancias personales y familiares. –
Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad. –
Aportaciones a planes de pensiones. –
Aportaciones a cuenta vivienda. –
Deducción por alquiler. –
– Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda y  por ventas de inversiones adquiridas antes del 20 de enero de 2006 que con la anterior normativa tuvieran derecho a alguna reducción.
Deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos. –
Porcentaje de titularidad de los bienes. –
Donaciones deducibles. –
Deducciones autonómicas. –
– En el borrador aparecen los datos de préstamo hipotecario pero no otros  importes que pueden ser deducibles, sobre todo en el año de la compra (p.ej. gastos de notario y registro…). Además, si para la financiación se utiliza otro tipo de préstamo (de un familiar, un préstamo personal), estos datos no aparecerán en el borrador.

Solicitar la rectificación del borrador
Hasta el 2 de julio puede pedir a Hacienda una rectificación para que elabore un nuevo borrador (vea tabla). Deberá aportar su NIF (y el de su cónyuge si es declaración conjunta) y el número de referencia del borrador erróneo.

Confirmar el borrador
La confirmación supone la presentación de la declaración de Renta 2011. Se puede confirmar de varias formas según si el resultado es a devolver o a ingresar (vea tabla).

RECTIFICAR Y CONFIRMAR EL BORRADOR: CÓMO Y DÓNDE
Lugar Rectificación Confirmación
A pagar sin domiciliacº A pagar con domiciliacº A
devolver
Oficinas AEAT sí (1) sí sí
901 200 345 sí sí sí
901 121 224 sí
Internet sí sí (2) sí sí
Bancos , cajas sí sí
Cajeros, bca. electr./ telefca sí sí
Por SMS sí
(1) Previa cita concertada por Internet o llamando al 901 121 224 (del 19 de abril al 29 de junio) o al 901 223 344 (del 26 de abril al 29 de junio). (2) Solo si el contribuyente dispone de firma electrónica.