Mostrando entradas con la etiqueta donaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta donaciones. Mostrar todas las entradas

miércoles, 9 de enero de 2013

polémica por el chalet de cospedal en toledo, que figura como una "donación"


  

polémica por el chalet de cospedal en toledo, que figura como una "donación"


MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-la declaración de bienes y rentas de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores Cospedal, sigue levantando polvareda. además de los 158.000 euros netos y del escaso pago de irpf que figura en la misma, ahora el psoe pide que la secretaria general del partido popular (pp) aclare el motivo por el que su vivienda de toledo    aparece como una "donación" cuando la consiguió tras estar a la venta durante 2011
Cristina Maestre, del psoe, se ha preguntado en rueda de prensa quién ha “donado o regalado a cospedal el cigarral que posee en Toledo”, así como en “qué condiciones se ha producido este hecho, porque en su declaración de bienes no lo explica”. “A cualquiera no le regalan un cigarral así como así”, ha indicado la portavoz de la Ejecutiva regional de los socialistas castellano-manchegos
la vivienda y parcela en la que vive en la actualidad Cospedal se anunció a la venta en la consultora knight frank por 2,3 millones de euros  , por lo que el hecho de que ahora aparezca como donación ha servido de arma al psoe
el chalet pagado por su marido
en 2011, la presidenta de castilla la mancha, maría dolores de cospedal, y su marido, el empresario ignacio lópez del hierro, saltaron a primera plana del mercado inmobiliario por interesarse en un chalet de 600 m2 en la zona de  los cigarrales, en toledo, cuyo precio de catálogo era de 2,3 millones de euros (ver fotos de la vivienda de cospedal  )
posteriormente, cospedal aclaró que la cantidad que "d. ignacio López del hierro pagó por la casa en cuestión, donde tengo la residencia con mi familia, en la ciudad de Toledo, no se acerca ni de lejos" al precio del catálogo. de esta carta se desprende que fue el marido de cospedal el que pagó esta vivienda y la cotitularidad actual de cospedal sería vía donación
la vivienda cuenta con dos salones, cinco dormitorios, grandes ventanales, suelos de barro cocido, cocina, tres cuartos de baño y bodega. también cuenta con un trastero, garaje para dos vehículos, una piscina y una amplia parcela
según reza el documento de la consultora inmobiliaria, la amplia parcela está dividida en "dos zonas bien definidas, la de las inmediaciones de la casa con su jardín, diseñado por una paisajista de renombre, que cuenta con agradables rincones con fuentes así como un idílico estanque con nenúfares además de una estética piscina en plena armonía con el ambiente exterior. la otra parte es silvestre, predominando la vegetación autóctona de la región, con abundancia de olivos, encinas y jara, así como una zona dedicada a viñas para la producción de vino para consumo propio"

sábado, 24 de noviembre de 2012

Un anónimo de Vigo dona 8.000 euros a una familia y evita su desahucio



Una familia de Vigo ha recibido una donación de 8.500 euros que le ha permitido tramitar la dación en pago y así, evitar ser desahuciada. Además, podrán continuar viviendo en el piso, pues, además de la dación en pago, se les ha concedido el alquiler social de la vivienda.
MUCHASCASAS.NET.-REDACCIÓN.-Efraín Motos, en 2004 contrató una hipoteca para una vivienda en la viguesa calle Lalín y "sobre marzo o abril de 2010" le comenzó a ser "imposible" seguir haciendo frente al pago, por lo que intentó, sin éxito, vender el piso.
Al no conseguirlo, y tras ponerse en contacto con la plataforma Stop Desahucios, logró que la entidad con la que tenía la hipoteca, Novagalicia Banco, le concediese la dación en pago para poder saldar su deuda. Sin embargo, le ponía como condición que debía hacer frente a los pagos del IBI, la comunidad y la tasa de recogida de basuras.
Efraín explicó que estas cuestiones suponían un desembolso de unos 8.000 euros y que "no podía pagar" esa cantidad. Además, manifestó su preocupación en aquel momento pues, con una hija enferma, no sabía dónde iba a poder vivir si finalmente perdía la vivienda.
Hace unos 10 días, le comunicaron que una persona que había visto su caso por televisión le iba a donar 8.500 euros para ayudarle, una cantidad que le permitía hacer frente a los pagos que le solicitaba la entidad financiera. "Recibimos la noticia como si hubiéramos ganado el Gordo de Navidad, pero en noviembre", aseguró el afectado.

DOCUMENTACIÓN

Así, este miércoles ha acudido a Novagalicia Banco con toda la documentación que justifica que cumple los requisitos solicitados y, tras presentarla, se ha comenzado el proceso de la dación en pago. También le han concedido un alquiler social, lo que ha considerado muy importante teniendo en cuenta que uno de sus tres hijos, está enfermo.
En ese sentido, explicó que ahora pedirán ayuda para poder llevar a su hija a Navarra, para que allí pueda ser tratada por expertos en neurología.

 

martes, 22 de mayo de 2012

Hacer una donación

MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012.-La donación es libre, pero está limitada por la parte del patrimonio que corresponde a los herederos forzosos La mala situación económica por la que atraviesan numerosas familias ha propiciado que, en algunos casos, los padres decidan adelantar parte de la herencia a sus descendientes, que ahora más que nunca necesitan una ayuda para seguir adelante. Mediante la donación pueden traspasar a sus hijos una parte de su patrimonio. Pero no es imprescindible que la transmisión se lleve a cabo entre familiares: las donaciones se hacen también a amigos, a fundaciones o a organizaciones no gubernamentales. En algunos supuestos, los donantes pueden beneficiarse de deducciones fiscales, mientras que los receptores son los encargados de afrontar el pago de los impuestos que gravan el incremento de su patrimonio. 1. Qué es una donación La donación es un contrato por el cual una persona cede a otra una parte de su patrimonio, con el objeto de beneficiarle. Para que haya donación, tiene que darse lo siguiente: La Ley permite donar el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos • Un empobrecimiento del donante. Si no se da esta disminución patrimonial, no hay donación. No la habría en un préstamo sin interés o en la cesión temporal de un objeto -una bicicleta, un coche-, porque pasado el tiempo se devuelve y no genera una reducción del patrimonio del donante. • Un enriquecimiento del receptor. Ocurre si aumenta su patrimonio. Se puede dar cuando recibe un bien, pero también en otros supuestos, como cuando se le libera de una deuda. • Una intención de liberalidad. Esto quiere decir que el donante pretende beneficiar a una persona. • Aceptación de la donación. Al entenderse este tipo de cesión como un contrato, para que tenga efectos es necesario que quien recibe la donación la acepte. 2. Quién puede donar El donante es la persona que entrega una parte de sus propiedades a otra persona, con la consiguiente disminución del patrimonio que esto le genera. Todas las personas con capacidad de contratar y disponer de sus bienes pueden hacer una donación a terceros. De esto se deriva que no pueden donar: • Las personas que hayan sido declaradas legalmente incapaces, en el supuesto de que les falte capacidad de discernimiento. • Los menores de edad, que solo podrán donar bienes de escaso valor. • Las personas sujetas a concurso de acreedores, al no tener libre disposición de sus bienes. 3. Quién puede recibir una donación • El receptor de una donación se denomina donatario y es quien se enriquece al obtener el bien. Tienen capacidad para aceptar una donación todos los sujetos que no estén especialmente incapacitados por la ley para ello. En general, cualquier persona física o jurídica podría ser donatario. • La ley permite ceder el patrimonio incluso a los concebidos y no nacidos. En este supuesto, la donación tendrá que ser aceptada, según se establece en el Código Civil, por las personas que "legítimamente les representarían si se hubiera verificado ya su nacimiento". Por tanto, se puede hacer una donación a un bebé concebido que aún no haya nacido, si alguno de los progenitores la acepta. • No obstante si la donación impone alguna condición o un pago -inferior al valor del bien cedido-, las personas que no puedan contratar -niños, personas incapacitadas legalmente- no podrán aceptar este tipo de donaciones sin la intervención de sus legítimos representantes. 4. Qué se puede donar • La donación puede comprender todos los bienes del donante o parte de ellos siempre que se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. • La donación no puede comprender bienes futuros, que serían aquellos de los que el donante no puede disponer en el tiempo de la donación. • No obstante, el Código Civil establece que nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Este es uno de los supuestos que más limita la cesión de patrimonio a terceros, puesto que restringe el reparto de los bienes a lo que le correspondería legalmente a los herederos forzososUn padre no puede donar todo el patrimonio a uno de sus hijos porque a los demás también les correspondería una parte en concepto de herencia y estaría obligado a respetar la legítima. 5. Diferencia entre bienes muebles e inmuebles El Código Civil fija una diferenciación al donar un bien mueble -un vehículo, una joya...- y un inmueble -una vivienda, un terreno, etc- . • Donar un bien mueble. La donación de una cosa mueble puede hacerse de manera verbal o por escrito. Si se hace de forma verbal, requiere la entrega simultánea del bien donado. Cuando falte este requisito, no tendrá efecto y será necesario hacerlo por escrito y que en el documento conste la aceptación de la donación por parte del receptor. Como contrato que es, el donatario puede exigir que se cumpla con lo establecido y obtener el bien. • Donar un bien inmueble. Cuando se trate de una finca, de un piso... para que la donación sea válida, ha de hacerse en escritura pública. Es necesario expresar en ella los bienes donados de manera individual y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario, en el caso de que las haya. También es un requisito indispensable que el receptor acepte la transmisión. Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. 6. Clases de donaciones La donación se puede realizar "inter vivos" -cuando produce efectos en vida del donante- o "mortis causa" -si los efectos se dan una vez que este ha fallecido-. Estos últimos se rigen por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria, mientras que las donaciones "inter vivos" están sujetas a las disposiciones generales de los contratos. • Donaciones puras. Son aquellas en las que el donante puede ceder parte de su patrimonio sin motivo expreso, simplemente por su deseo de beneficiar a un tercero. • Donaciones remuneratorias. Se dan cuando se busca beneficiar a una persona por los servicios prestados al donante, sin que se trate en ningún caso de una deuda exigible. Si un amigo ha cuidado a otro durante un tiempo o le ha ayudado a hacer algunas gestiones complicadas, el donante puede agradecérselo con una cantidad de dinero, con un objeto... • Donaciones condicionales. El donante puede introducir ciertos requisitos que debe cumplir el receptor para que la donación tenga efectos. Quien entrega el bien expresa el deseo de que en el futuro se cumpla una condición -distribuir una parte a los pobres, visitar a una persona, limpiar periódicamente una tumba-. • Donaciones de tipo oneroso. Impondrían al receptor un pago inferior al valor de lo donado. El donante le cede un coche que cuesta 20.000 euros y el donatario paga por él solo 5.000. Sería una venta por debajo de su valor y se consideraría una donación en cuanto a la diferencia, 15.000 euros. 7. Otros aspectos que se deben tener en cuenta • El donante puede reservarse la opción de disponer de alguno de los bienes donados o de alguna cantidad con cargo a ellos. Pero si fallece sin haber dispuesto de estos bienes o parte de ellos, pertenecerán al donatario. • También se podrá donar la propiedad a una persona y el usufructo a otra u otras. En este caso, corresponde la nuda propiedad al donatario y el uso y disfrute al usufructuario. • Cuando la donación se hace a varias personas de manera conjunta, se entiende que les corresponde a partes iguales. 8. Revocar la donación En principio, la donación, al igual que sucede con el resto de los contratos, es irrevocable. No obstante, hay una serie de excepciones: Nadie puede dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento • Supervivencia o supervenencia de los hijos. Toda donación de una persona que no tenga hijos o descendientes será revocable si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Después de la donación, el donante tiene un hijo, aunque sea póstumo. 2. El hijo que el donante creía fallecido cuando hizo la entrega del bien, está vivo. • Ingratitud del donatario. Se daría ingratitud en los siguientes casos: 1. Si el receptor de la donación comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante. 2. Si niega al donante indebidamente alimentos. • Incumplimiento de cargas. Si el donatario ha dejado de cumplir alguna de las condiciones que el donante le impuso, este podrá pedir la revocación. 9. Fiscalidad para el donatario • A las personas que obtienen la donación les corresponde liquidar el impuesto por los bienes que reciben y deben hacerlo en el plazo de 30 días desde el siguiente al que se produce la transmisión. • Aunque se exige en la mayoría del territorio nacional, algunas comunidades aplican coeficientes reductores que, en ciertos casos, significan la práctica eliminación del impuesto. • Se paga en la comunidad autónoma en la que resida el donatario, salvo que el bien sea inmueble, en cuyo caso se abonaría el impuesto en el lugar donde se ubica la vivienda o el terreno y se aplicarían las reducciones que existieran en ese territorio. • El impuesto se paga por tramos y, en función del valor de la donación, se aplica un porcentaje más o menos elevado. Para conocer la cuantía de la tasa, hay que partir del valor real de los bienes recibidos y restarle las cargas y deudas deducibles -una hipoteca...-. Después se restan las reducciones a las que tenga derecho el contribuyente en esa región y, en función del valor final, se le aplica la tarifa que corresponda. • Cuando el interesado tenga derecho a bonificaciones por pertenecer a un grupo determinado, puede reducir aún más la cuota que debe pagar. En algunas autonomías, se aplica una rebaja del 99% para las donaciones a descendientes, ascendientes o cónyuges, con lo que el impuesto es casi testimonial. • Al hacer la Declaración de la Renta, también se tiene en cuenta la donación en cuanto al aumento patrimonial que supone para el receptor. 10. Fiscalidad de las donaciones a ONG Además de las cesiones de patrimonio que se hacen a familiares o amigos, una persona puede colaborar con una ONG o una fundación. Este tipo de donaciones cuenta con beneficios fiscales en la Declaración del IRPF. Quienes realicen un donativo a estos organismos pueden deducirse hasta el 25% de la cantidad transferida.