• DANIELLA MONTENEGRO.- MUCHASCASAS.NET.-Préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
• Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección.
Requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
• No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
• No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
• Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de hasta 7 veces IPREM (hasta el 31 de diciembre de 2010) según el tipo de vivienda protegida de que se trate. En el caso de que los ingresos fueran inferiores a 1 IPREM deberá acreditarse emancipación laboral ante la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.
Compra de Vivienda Protegida
Las ayudas a la compra de vivienda protegida suponen el principal eje de los planes de vivienda y buscan favorecer la adquisición de vivienda en propiedad a los colectivos con mayores dificultades de acceso y, en particular, a los jóvenes menores de 35 años.
Las ayudas a la entrada y la Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja se complementan con la formalización del préstamo convenido y la subsidiación de las cuotas con el objetivo de proporcionar un marco razonable de esfuerzo en el acceso a la vivienda en propiedad. Las viviendas protegidas para compra pueden ser de régimen especial, de régimen general, de régimen concertado o viviendas usadas.
• ¿En qué consisten las ayudas?
• ¿Qué requisitos básicos hay que cumplir?
• ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?
• ¿Dónde se gestionan las ayudas?
• Solicitudes
¿En qué consisten las ayudas?
• Formalización de préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
• Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección (consultar tabla).
• (1) Ayuda estatal directa a la Entrada (AEDE) que oscilará entre 5.000 y 12.300 euros en función de las características personales y familiares de los beneficiarios y del municipio en el que se ubique la vivienda.
• (2) Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja para que los beneficiarios no realicen un esfuerzo económico superior al 30% de sus ingresos durante los primeros cinco años del préstamo convenido (25% en el caso de menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas o con personas dependientes a su cargo, personas con discapacidad y adquirentes con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM). Se complementa con una ayuda para gastos notariales y de registro por importe máximo de 360 euros.
(1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
a) Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
b) Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
c) Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
d) Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
• La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
• El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
(2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:
• A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
• A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.
Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.
¿Qué requisitos básicos hay que cumplir?
• Ser mayor de edad.
• Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
• No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
• No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
• Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de hasta 7 veces IPREM (hasta el 31 de diciembre de 2010) según el tipo de vivienda protegida de que se trate. En el caso de que los ingresos fueran inferiores a 1 IPREM deberá acreditarse emancipación laboral ante la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.
Ingresos máximos para acceder a la compra de viviendas protegidas
Régimen Especial Régimen General ó viviendas usadas Régimen Concertado
2,5 IPREM 4,5 IPREM 6,5 IPREM
¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?
• Que haya obtenido la calificación definitiva (en el caso de vivienda nueva).
• Que el precio de adquisición de la vivienda no supere los máximos legales establecidos.
• Tener una superficie no superior a 120 metros cuadrados útiles aunque a los efectos de financiación y ayudas, se tendrá en cuenta una superficie máxima de 90 metros cuadrados útiles.
¿Dónde se gestionan las ayudas?
• En la Ventanilla Única de Vivienda del Gobierno de La Rioja
• Información y consultas: 902 077 941 (Teléfono de Vivienda del Gobierno de La Rioja) o en infovivienda@larioja.org
Ayudas a inquilinos (alquiler)
Descripción:
• Ayuda al inquilino para que no realice un esfuerzo económico por el pago del alquiler superior al 25% de su renta (20% en el caso de jóvenes, familias numerosas o con dependientes a cargos, discapacitados, arrendatarios con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM), siempre que el importe del alquiler no supere el 60% de sus ingresos. Esta ayuda se concede por dos años.
Requisitos:
• El inquilino no podrá ser titular de otra vivienda.
• Deberá acreditarse que la actividad laboral constituye la actividad principal de los beneficiarios.
• No podrá existir parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
• Que los ingresos de los arrendatarios se encuentren entre 1 y 2,5 veces IPREM para la ayuda estatal y para la Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja. En el caso de ingresos por debajo de 1 IPREM podrá acreditarse emancipación laboral.
• No ser beneficiario ni cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación.
Alquiler con opción a compra (alquiler, compra)
Descripción:
• Ayuda por importe del 50% de la renta de alquiler con un maximo de 250 euros mensuales. Se reconocerá por un periodo máximo de dos años.
• Perdida de la vivienda habitual, despues del 1/01/2009 por imposibilidad de pago derivada de una alteración sustancial de la situación económica o laboral de la unidad familiar, sobrevenida y ajena a su voluntad.
• Ayuda al alquiler con opción a compra a 5 años: limitación de la renta de alquiler a 3,3 € mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados, en cualquier municipio de La Rioja.
Rentas máximas mensuales a pagar por los inquilinos 450 euros
Subvención al inquilino de hasta el 40% de la renta satisfecha por el inquilino con un máximo de 3.200 euros anuales
Ayuda para que el esfuerzo de los inquilinos no supere el 25% de sus ingresos durante 5 años (20% en el caso de jóvenes, rentas inferiores a 1,5 IPREM, personas con discapacidad y familias numerosas)
Requisitos:
Alquiler con opción a compra a 5 años:
• Ser beneficiario de la ayuda estatal (excepto en el tramo de
ingresos entre 2,5 y 3,5 IPREM).
• Que el importe del alquiler no supere el 60% de los ingresos.
• 5 años (2 años renovable por otros 3)
Alquiler con opción a compra a 10 años:
• Ingresos máximos del inquilino: 2,5 IPREM a la fecha de la presentación de la solicitud
• No cumplir requisitos para ser beneficiario de la renta basica de emancipacion ni ayudas a inquilinos del plan de vivienda o, cumpliéndolos, no poder obtenerlas por excedente de cupo.
• Existencia de unidad familiar de 2 ó mas miembros.
Alquiler con opción de compra a 5 años
Línea de ayudas creada por el Gobierno de La Rioja con el objetivo de contribuir a un tránsito programado del alquiler a la propiedad en un momento como el actual, marcado por la restricción del crédito a la compra de vivienda y las dificultades para acreditar condiciones de solvencia por parte de las familias. Esta figura permite disfrutar de un periodo inicial de cinco años de alquiler con una renta limitada (3,3 €/metro cuadrado) y decidir, pasados los cinco años, la compra de la vivienda con ayudas si cumple los requisitos de vivienda protegida usada o, alternativamente, mediante préstamo Hipoteca Joven del Gobierno de La Comunidad perteneciente
¿Qué requisitos básicos deben cumplirse?
• Podrán acceder a estas viviendas quienes acrediten ingresos entre 1 y 3,5 veces IPREM.
• Durante los 5 años de alquiler, las rentas a pagar por los inquilinos estarán limitadas a 3,3 € mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados. Esta renta máxima inicial deberá figurar en la calificación provisional de la vivienda y en el contrato de arrendamiento.
• El promotor podrá elevar el precio de las viviendas en el momento de la opción de compra un máximo de 1,4 veces el precio máximo establecido en la calificación provisional de la vivienda; ese precio deberá indicarse expresamente en el contrato de alquiler con opción de compra.
• En el momento del ejercicio de la opción de compra, el adquirente deducirá del precio de venta un 50% de la suma de los alquileres satisfechos.
• Transmitida la vivienda, esta tendrá la consideración de segunda transmisión a los efectos de las limitaciones a la facultad de disponer, que se harán constar expresamente en la escritura de compraventa a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué ayudas pueden percibirse?
• Al promotor: Ayuda directa del Gobierno de La Rioja de hasta 13.200 euros por cada vivienda.
• Al comprador:
o En la fase de alquiler: limitación de la renta de alquiler a 3,3 € mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados, en cualquier municipio de La Rioja.
o En la fase de compra de la vivienda, las que correspondan a la compra de vivienda usada, si se cumplen los requisitos de ingresos, precios máximos, etc. o, alternativamente, formalización de préstamo Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
Reducción del IBI
Descripción:
Ayuda de 60 euros anuales en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las familias cuya vivienda habitual tiene un valor catastral inferior a 10.001 euros. Entrará en vigor a partir del 2012.
Préstamo convenido (alquiler)
Descripción:
• Valor: 80% del precio de venta (vivienda + garaje + trastero viculados, dependiendo de la cantidad de inquilinos, incluyendo animales).
• Tipo de interés fijo o varaible
• Periodo mínimo de amortización: 25 años
• Cuotas constantes
• Sin comisiones
Requisitos:
1. Ingresos no superiores al 6,5 del IPREM.
2. La superficie útil no puede superar los 90 metros cuadrados.
Subsidiación del préstamo (compra)
Descripción:
Ingresos Familiares
General
Familias numerosas
Hasta 2,5 veces el IPREM
(Vivienda Régimen Especial, General y Usada) 82 € por cada 10.000 € de préstamo durante 10 años. 132 € por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años.
De 2,5 a 3,5 veces el IPREM
(Vivienda Régimen General y Usada) 48 € por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años. 78 € por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años.
Requisitos:
• Formalizar el préstamo convenido.
• No haber obtenido financiación de los planes de vivienda en los últimos 10 años.
• Ingresos mínimos anuales de 3.000 euros.
• No tener ni haber tenido ninguna vivienda en propiedad
DEFINICIÓN DE VIVIENDA USADA
Son las viviendas libres cuya adquisición a título oneroso, en segundas o posteriores transmisiones, se considera protegida si se cumplen determinadas condiciones.
Se considerarán también viviendas usadas, las siguientes modalidades de viviendas:
• Las viviendas sujetas a regímenes de protección oficial, adquiridas en segundas o posteriores transmisiones. A estos efectos, se considerarán asimismo segundas tranmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.
• Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de 1 año como mínimo entre la expedición del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, seguún proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o compraventa.
PLAZO DE SOLICITUD
Se dispone de un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato o de la escritura de compraventa o adjudicación para presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente, en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (C/Narciso Cuevas, 4 bajo).
PRECIO MÁXIMO PERMITIDO PARA EL AÑO 2011
AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
El precio máximo permitido no podrá exceder de las siguientes cuantías:
• Si la vivienda está acogida a un Régimen de Protección Oficial su precio máximo será el que determine en cada momento la normativa reguladora, que deberá consultar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
• Viviendas libres:
- *Municipios Grupo C: 1576,64 €/ m² útil.
- Resto de los municipios: 1212,80 €/ m² útil.
• Anejos vinculados (garajes y trasteros):
- * Municipios Grupo C: 945,98 €/ m² útil.
- Resto de los municipios: 727,68 €/ m² útil.
Para el cálculo del precio de estos anejos vinculados, sólo se podrán computar, como máximo 25 m² para garajes y 8 m² para trasteros.
CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
Generales:
- Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de sus destinatarios y que establezcan en ella su domicilio fiscal.
- Que los compradores no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública u oficial; no lo sean sobre una vivienda libre, y si lo son, dicha vivienda no puede sobrepasar el 40% del precio de la que se adquiera según lo que regula la normativa del Impuesto de Transmisiones o el 60 % en los siguientes casos:
- Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.
- Personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Se deberá justificar unos ingresos familiares íntegros anuales superiores a 3.000 € procedentes de Rendimientos del Trabajo y/o Actividades Económicas.
- No haber obtenido financiación de los planes de vivienda en los últimos 10 años (Excepciones: art. 18.2 del RD 14/08).
Para el préstamo convenido:
- Ingresos familiares: Máximo: 5,5 veces IPREM
Para la Subsidiación de la Cuota y las Ayudas Directas a la Entrada Autonómicas hay que cumplir las condiciones de PRIMER ACCESO:
- Ingresos familiares: Máximo: 3,5 veces IPREM.
- Formalizar el préstamo convenido.
- No tener ni haber tenido vivienda en propiedad. En el supuesto de haberla tenido esta no computaría si se esta privado de su uso y disfrute, o si el valor de la misma no excediera del 25 % de la que se adquiere.
EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS
• Reconocimiento de un préstamo convenido.
• Subsidiación en el pago de las cuotas con ayudas estatales y/o autonómicas directas a la entrada si se cumplen las condiciones de primer acceso.
LIMITACIONES
• La vivienda adquirida no podrá transmitirse “inter vivos” ni cederse su uso por ningún título (ni venta, ni alquiler) en el plazo de 10 años desde la formalización de la adquisición, salvo autorización expresa de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, lo que supondrá la cancelación del préstamo y la devolución de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales correspondientes. (Art. 26 Decreto 12/2006).
• Las viviendas libres usadas que se beneficien de las ayudas del Plan de Vivienda estarán sujetas durante los siguientes 15 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, a una limitación de su precio de venta, según lo que establezca la normativa reguladora. Consultar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Subsidiación del préstamo (compra)
Descripción:
Con carácter general:
• Igual o mayor a 2,5 veces el IPREM: 100 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 2 periodos de 5 años.
• Igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: 80 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 2 periodos de 5 años.
• Igual o mayor a 4,5 veces el IPREM: 60 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 2 periodos de 5 años.
Con carácter específico (familias numerosas, monoparentales con hijos, dependientes o discapacitados y familias que los cuidan):
• Igual o mayor a 2,5 veces el IPREM: 155 €/anuales (100 + 55) por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
• Igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: 113 €/anuales (80 + 33) o 93 €/anuales (60 + 33)por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
Requisitos:
o Tener unos ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.
o No haber sido titulares nunca de una vivienda en propiedad (deben acceder a una vivienda por primera vez).
o Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
o No ser titulares de una vivienda libre que exceda del 40% del precio de la vivienda para la que se solicita la ayuda.
• No haber obtenido ayudas financieras ni un préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
Arquitectura y política de vivienda
Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes
A qué viviendas se refieren:
Viviendas existentes:
• Viviendas libres o protegidas, en segunda o posterior transmisión.
• Viviendas protegidas anteriormente destinadas al arrendamiento.
• Viviendas libres de nueva construcción, a los dos años de finalizar su construcción o resultantes de la rehabilitación protegida de edificios.
• Viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión, con superficie útil hasta 120 m2, destinadas a familias numerosas, cuando haya transcurrido un plazo de un año, y no hubiesen sido adquiridas por dichas familias.
Requisitos
Tanto las viviendas como los adquirientes deberán cumplir las mismas condiciones que en el caso de las viviendas protegidas de nueva construcción, salvo en municipios singulares del grupo 0.
Tipos de ayudas
Iguales a las previstas para la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción
Reconocimiento del derecho y tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
El Consejo de la Juventud pide al PP que no acabe con la ayuda al alquiler
El Consejo de la Juventud de España (CJE) rechaza la desaparición de la Renta Básica de Emancipación Juvenil (RBE) anunciada por el presidente del Gobierno electo, Mariano Rajoy, a través de su cuenta en la red social Twitter. El CJE pide al nuevo Ejecutivo que no elimine la RBE (la ayuda para el alquiler de 210 euros destinada a los jóvenes que lleva cuatro años en vigor) porque siguen existiendo las necesidades que impulsaron la aprobación de esta ayuda, cuyo principal objetivo es impulsar la emancipación de la juventud española facilitando el pago del alquiler de una vivienda. “Prueba de ello es que España es uno de los países europeos donde la edad de emancipación juvenil es más elevada, puesto que la media de la UE está situada entre los 20 y 22 años, mientras que en España es de 30 años” señala en un comunicado.
El Consejo de la Juventud de España recuerda que la Renta Básica de Emancipación está regulada mediante el Real Decreto 1472/2007 que contempla que el Ministerio de Vivienda debe presentar cada año un Informe de seguimiento y evaluación en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, en función de los resultados de 2011, se decidirá sobre el mantenimiento de la Renta de Emancipación. El CJE demanda la elaboración de dicho informe a la mayor brevedad y propone prorrogar el Real Decreto hasta que la Comisión de Asuntos Económicos pueda reunirse y decidir sobre la continuidad de la Renta Básica de Emancipación. Para el CJE, acabar con la Renta Básica de Emancipación impedirá independizarse de sus padres a multitud de jóvenes de entre 22 y 30 años, pero además, provocará la pérdida de ingresos de muchos propietarios de las casas que hoy se alquilan a jóvenes gracias a la RBE, y por tanto, alimentará la crisis económica.
El Consejo de la Juventud de España manifestó su preocupación por la posible supresión de la RBE durante la campaña electoral puesto que el Partido Popular no incluía renovar esta ayuda en su programa electoral. EL CJE no acepta las declaraciones de Mariano Rajoy ‐realizadas incluso antes de la sesión de investidura como nuevo presidente del Gobierno‐ advirtiendo de que Renta Básica de Emancipación llega a su fin, porque en sus manos está dejar que siga adelante, es decir, mantener en vigor una política que contribuye al desarrollo personal de las y los jóvenes, como personas y como ciudadanos.
La semana pasada, el PP sugería a través del perfil en Twitter del futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que cuando finalice el año 2011 no se renovará la Renta Básica de Emancipación: “A la RBE,le puso fecha de caducidad el Gob.socialista; nos toca gestionar su herencia”.
señala que con este comunicado los implicados pretenden evitar cualquier posible especulación sobre su decisión y piden a su vez a los medios de comunicación que respeten su vida personal.