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domingo, 9 de septiembre de 2012

El fomento del alquiler



El fomento del alquiler

Daniella Montenegro©
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La aprobación el pasado viernes del proyecto de ley para la flexibilización y fomento del mercado de alquiler es de las pocas medidas adoptadas por el Gobierno de Rajoy que estaban previstas en el programa con el que el PP concurrió a las últimas elecciones generales. Al contrario que otras normas promulgadas por el Ejecutivo, los populares prometieron durante la campaña que intentarían mejorar la oferta de alquiler para favorecer la movilidad geográfica en el mercado laboral. Estos propósitos se han convertido en necesidades perentorias ante un parque inmobiliario de 3 millones de pisos sin vender ni alquilar y casi 6 millones de parados, teóricamente predispuestos a cambiar de domicilio si es preciso para encontrar un puesto de trabajo.
Hacer efectivo el desahucio exprés de los inquilinos morosos, liberalizar las rentas y los contratos, facilitar que el propietario pueda recuperar el piso y permitir que el inquilino pueda deducir del alquiler los gastos de las reformas son algunas de las novedades. El proyecto pretende dar salida a los activos del banco malo y vencer las resistencias de muchos propietarios que no ponen en el mercado pisos vacíos. Para el éxito de esta iniciativa, también la recuperación de la confianza ciudadana en el futuro resultará decisiva.

martes, 28 de agosto de 2012

El fomento del alquiler


D.M.-La aprobación el pasado viernes del proyecto de ley para la flexibilización y fomento del mercado de alquiler es de las pocas medidas adoptadas por el Gobierno de Rajoy que estaban previstas en el programa con el que el PP concurrió a las últimas elecciones generales. Al contrario que otras normas promulgadas por el Ejecutivo, los populares prometieron durante la campaña que intentarían mejorar la oferta de alquiler para favorecer la movilidad geográfica en el mercado laboral. Estos propósitos se han convertido en necesidades perentorias ante un parque inmobiliario de 3 millones de pisos sin vender ni alquilar y casi 6 millones de parados, teóricamente predispuestos a cambiar de domicilio si es preciso para encontrar un puesto de trabajo.
Hacer efectivo el desahucio exprés de los inquilinos morosos, liberalizar las rentas y los contratos, facilitar que el propietario pueda recuperar el piso y permitir que el inquilino pueda deducir del alquiler los gastos de las reformas son algunas de las novedades. El proyecto pretende dar salida a los activos del banco malo y vencer las resistencias de muchos propietarios que no ponen en el mercado pisos vacíos. Para el éxito de esta iniciativa, también la recuperación de la confianza ciudadana en el futuro resultará decisiva.


domingo, 29 de enero de 2012

Cárcel por robar al vecino y multa por burlar al fisco

Casi ningún condenado por delito fiscal va a prisión - ¿Hay que encarcelar al culpable o basta con pagar para resarcir el daño?
DANIELLA MONTENEGRO.- MUCHASCASAS.NET.-Una vieja leyenda de los inspectores de Hacienda cuenta que las cárceles españolas no albergan a ningún preso por delito fiscal, pese a existir esta figura desde los años setenta. Hace unos meses, la Agencia Tributaria decidió romper el mito y ofrecer datos de cuántos ciudadanos cumplen prisión por haber defraudado al erario público. Más que desterrarla, los datos certifican la leyenda: apenas 90 personas viven encarceladas por este delito, según datos de mediados de 2010. Por pragmatismo, y por falta de conciencia fiscal, los incumplimientos tributarios se suelen saldar con multas. Pero ¿resultaría más ejemplarizante enviar a los culpables a la cárcel o las multas resarcen suficientemente el daño?

Menos de un centenar de reclusos están condenados por engañar al fisco

Por debajo de 120.000 euros no hay delito fiscal, sino incumplimiento

El reciente caso de la multinacional Praxair, una de las más rentables del mundo, plantea claramente esa disyuntiva. Este gigante empresarial, dedicado a la venta de gases industriales, admitió -con sentencia judicial de por medio- haber defraudado a Hacienda 164 millones de euros. Con la multa añadida, esa cantidad se transformó en 264 millones que la compañía ha abonado al fisco español por haber probado todo tipo de artimañas constitutivas de 13 delitos fiscales. La elevada suma libró de la cárcel a los responsables de esos delitos.
Lejos de desmoronarse, la multinacional ha podido hacer frente al pago millonario -al Estado le bastaría esa cantidad para financiar con creces las Cortes Generales este año- y seguir registrando beneficios. Eso sí, con una merma del 61%. Las ventajas para la Hacienda pública son claras, pero queda la duda de si el castigo es suficiente. "¿Puede tener un valor más educativo que la gente vaya a la cárcel? Sí, pero ingresar mucho dinero también es un ejercicio ejemplificador para otras empresas", expone Jesús Ruiz-Huerta, exdirector del Instituto de Estudios Fiscales y catedrático de Economía Aplicada en la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid). La mayoría de los expertos adopta esa postura intermedia, aunque con gran énfasis en las multas. "En casos gravísimos deberían ir a la cárcel y en otros no tanto, pagar una buena multa. Al ser delitos económicos, lo más importante es que se salden con dinero. Pero no se puede fijar la tesitura de dinero o cárcel, porque entonces beneficias a los más ricos", reflexiona Luis del Amo, gerente del Registro de Economistas Asesores Fiscales.
Juan Carlos López-Hermoso, presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales, acota mucho los casos en los que, a su juicio, los delincuentes fiscales deben ir a la cárcel: "Estoy de acuerdo con la reacción penal ante comportamientos absolutamente elusivos. Para que haya cárcel tiene que haber un plus de actividad antijurídica con mucha intencionalidad. Lo demás debe resolverse con una reacción pecuniaria".
La ley ya lo contempla así. Solo incurren en delito fiscal quienes hayan dejado de ingresar conscientemente al menos 120.000 euros en las arcas públicas. Un fraude de esas proporciones puede no ser delito si no ha habido -o la Agencia Tributaria no ha logrado demostrar- intención de sustraer dinero al fisco, un potente tamiz que deja muchos casos en el tintero.
Esas condiciones generan controversia. José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito de la sala segunda del Tribunal Supremo, se muestra contrario a "criminalizar cualquier fraude fiscal; no es una buena política y no la sigue casi ningún país". Pero recela de la regulación española en aspectos como la cuantía que determina el delito: "Una cantidad de 120.000 euros es muy generosa con los defraudadores. Más si tenemos en cuenta que en delitos contra el patrimonio [en hurtos] la frontera entre el delito y la falta son 400 euros". Para el fraude en el cobro de fondos europeos, la línea está en 50.000 euros. "Parece que estemos en una especie de nacionalismo defraudatorio", ironiza el magistrado de lo penal.
Tampoco los técnicos de Hacienda muestran entusiasmo con la actual regulación. José María Mollinedo, del sindicato Gestha, que representa a este colectivo, aboga por diferenciar el delito fiscal según el tipo de contribuyente. "Tal vez habría que graduarlo; 120.000 euros es poco para una gran empresa y mucho para una pequeña", razona. Más partidario del marco actual es Antonio Durán-Sindreu, socio director del despacho de asesoramiento tributario que lleva su apellido. "La cifra actual es razonable. Salvando las distancias, es como las sanciones de tráfico. La vía penal está reservada para determinados incumplimientos y, en el caso de alcoholemia, si se supera determinada cantidad de alcohol en sangre".
El tránsito judicial de los incumplimientos tributarios es tortuoso. Sea por la vía penal o por la contencioso-administrativa (la mayoría de los casos se resuelven ahí), los inspectores y el resto de personal al servicio de la Hacienda pública suelen mirar con recelo la labor de los jueces. Sin levantar la voz, algunos profesionales se quejan de que los jueces son demasiado laxos y que en ocasiones su criterio contradice el de la Agencia Tributaria, cuando no anulan los procedimientos por defectos formales. El magistrado del Tribunal Supremo Rafael Fernández-Montalvo responde con rotundidad: "Es una visión interesada. La Administración no deja de ser parte en el proceso, como lo es el contribuyente. Pero también podrían mirarse ellos mismos y ver si realizan el trabajo según la previsión legal: que se inicie cuando se debe y se termine cuando se debe. Muchos procedimientos se pierden porque los casos están prescritos". Este magistrado, que preside la sección segunda de la sala dedicada a lo contencioso-administrativo, explica que, en todo caso, la Administración gana el 80% de los casos, aunque con mucho retraso. "Ahora estamos viendo recursos de casación de 2007 que tratan de liquidaciones realizadas a finales de los noventa", admite.
Un buen ejemplo de ese atasco en los tribunales es el fraude de la agencia de valores Ava, que acaba de saldarse con una multa bastante modesta tras 13 años de periplo judicial. La Agencia Tributaria ha rehusado hacer declaraciones.
Más allá de las discrepancias con los jueces, los inspectores encuentran enormes dificultades para probar el fraude que investigan. "Los expedientes son muy complejos porque llegar a reunir pruebas resulta complicado. Ahora todo está muy interconectado y, en el caso de grandes empresas, hay que hacer muchos requerimientos internacionales de información. La inspección tendría que ser europea", argumenta un inspector experto en grandes contribuyentes que pide anonimato.
Lo que subyace es una deficiente cultura fiscal que lo contagia todo, también la legislación. La norma española es más laxa con el fraude fiscal -especialmente con el delito- que otras. En muchos países, entre ellos Alemania, Estados Unidos y Holanda, la consideración o no de delito no depende de la cantidad eludida a las arcas, sino de la intención de defraudar. También las penas previstas distan mucho de las de esos países. En España el nuevo Código Penal acaba de endurecerlas al situarlas entre uno y cinco años de prisión. En realidad, esta herramienta apenas se utiliza, pues la mayoría de los casos se resuelven con sanciones o con penas de prisión intercambiables por multas.
El escenario es más disuasorio en otros países. Tanto Francia como Alemania contemplan penas de hasta 10 años de prisión. Y en Estados Unidos se allana al camino a la investigación al no existir límite temporal al procedimiento inspector. En España los casos prescriben a los cinco años del ejercicio fiscal que se escudriña.
Una mayor contundencia penal no implica mayores encarcelamientos. En EE UU hay 575 personas en prisión, según la minuciosa información que proporciona en su web el Internal Revenue Service, organismo equivalente a la Agencia Tributaria española. El peso de esa cifra sobre la población estadounidense es similar al de los 90 reos sobre la española. "En Estados Unidos transaccionan mucho. El derecho anglosajón se presta más a llegar a acuerdos", explica Luis del Amo.
Durán-Sindreu otorga gran importancia a la necesidad de "fomentar desde el propio sistema educativo la cultura de por qué y para qué se pagan impuestos. Para reducir el fraude es necesario que esa cultura se impregne en la sociedad", sugiere. Este experto en fiscalidad deplora "la falta de ejemplaridad por parte de quienes son un referente político, económico, social y profesional" y cree que el interés general debe prevalecer sobre el particular. En esa misma línea, Jesús Ruiz-Huerta habla de la escasa conciencia que suscitan los delitos sociales, entre los que se encuadrarían los que perjudican a las arcas públicas. "Aquí, casi te conviertes en un ingenioso ciudadano si consigues defraudar a Hacienda", critica el magistrado Martín Pallín.

domingo, 1 de enero de 2012

inmobiliarias cadáveres andantes

el derrumbe de la burbuja pilló a la mayoría de las inmobiliarias cargadas de proyectos
MUCHASCASAS.NET.- DANIELLA MONTENEGRO.-la mayoría de las compañías inmobiliarias viven años de travesía en el desierto. atrás quedaron los días en los copaban las portadas de los diarios por sus subidas en bolsa, sus resultados récord o sus gigantescas operaciones corporativas. su presente queda reducido a la supervivencia, a la venta de activos y a la renegociación de sus deudas con el banco
y es que el grueso de las empresas inmobiliarias han sido "esquiladas". en muchos casos los bancos se han quedado con gran parte de sus activos como pago de sus deudas, por lo que toca sobrevivir con un hilo de actividad, con plantillas reducidas a lo imprescindible y con más protagonismo del departamento financiero que del comercial
el día a día de la mayoría consiste en hilvanar su futuro a corto plazo. en conseguir llegar al mes siguiente, en vender las cuatro promociones que les quedan -con o sin ayuda del banco- y en renegociar sus préstamos. en la mayoría de los casos, en estos procesos de refinanciación se sigue la estrategia de "la patada para adelante", es decir, prolongar el periodo de pago sin apenas reducción de deuda. y eso, a pesar de que en algunos casos ya se llevan dadas varias patadas a seguir desde que estalló la crisis
esta es la estrategia mientras la morosidad sube sin parar. también se han visto infinidad de refinanciaciones e incluso algún regreso desde el más allá. ese fue el caso de martinsa fadesa, que salió de la suspensión de pagos tras varios años en manos de la administración concursal
y así pasan los meses, con las empresas de este tipo esperando la llegada de tiempos mejores, pero sabiendo que nada volverá a ser como antes. en medio de todo este pesimismo y aunque parezca mentira están surgiendo nuevas compañías que están aprovechando la situación. como la parálisis es el denominador común del sector y las empresas no pueden apenas iniciar nuevos proyectos, hay empresas que llegan al mercado sin deuda y con la posibilidad de adentrarse en nuevos proyectos, que en muchos casos son de la mano del banco. serán, como en crisis pasadas, el germen de las nuevas grandes empresas del sector en los próximos años
listado de algunas empresas que han refinanciado su deuda este año: banús, rayet, espais, marina d´or, inmobiliaria chamartín

sábado, 31 de diciembre de 2011

Adiós 2011

Daniella Montenegro©

Por fin acaba 2011 y, como dice mi madre, tanta paz se lleve como nos deja. Este ha sido un año horrible, especialmente para los cinco millones de parados que han pasado los lunes al sol y cuya desesperación se ha ido acrecentando a medida que avanzaban los meses. España está en la ruina y los españoles somos pobres y estamos desesperanzados. En estos doce meses ha habido una sobreexposición de malas noticias que no solo han afectado a nuestros ya maltrechos bolsillos, sino al prestigio de nuestro país, de la clase política, de las instituciones y ¡como guinda final! al de la mismísima jefatura del Estado.

Este, tradicionalmente, es tiempo de hacer balance, de mirar atrás y recapitular para tomar impulso hacia los buenos propósitos y ojalá esta vez sea así. A estas alturas, una vez celebradas las elecciones, y con un nuevo inquilino en la Moncloa, de nada vale volverse a lamentar por la leche derramada. De nada sirve recrearnos en que el gobierno de Zapatero nos ha dejado esto echo unos zorros -aunque sea rigurosamente cierto- porque, aunque lo repitiéramos hasta la saciedad, no serviría para cambiar el rumbo de los acontecimientos.

Los únicos que deben hacer autocrítica son los suyos y mucho tienen que cambiar las cosas, de aquí al Congreso de los socialistas que se celebrara en febrero, para que acepten a nivel interno la derrota, entonen el mea culpa y sean capaces de fijarse mas en la debacle ideológica y programática de estos años que en matarase por quien manda.

Si el PSOE no afronta la refundación que piden algunos de sus secretarios regionales no habrá nada que hacer pero ¡allá ellos! Ahora lo que toca para el resto de los ciudadanos es mirar al futuro y aunque ya sabemos que vamos a entrar en recesión debemos de salir de la depresión y el desánimo colectivo. Tengo algunos amigos que, por su actividad profesional, no se han visto afectados especialmente por la crisis pero se portan como si la hubieran padecido más que el resto de los mortales y han cambiado, completamente, sus hábitos de consumo cuando es precisamente eso lo que puede hacer que mejoren las cosas.

El nuevo gobierno ya ha enseñado sus primeras cartas y en ese menú cargado de recortes y ajustes puede estar, paradójicamente, la clave de lo que nos espera en el 2012. Será sin duda un año malo, donde tendremos que seguir haciendo sacrificios pero estos se digerirán mejor primero si se nos dice la verdad y después si son equilibrados y justos. Ya sabemos que Rajoy nos va a subir temporalmente el IRPF, pero también sube las pensiones, prorroga la ayuda de 400 euros a quienes han concluido su prestación por desempleo y congela el sueldo a los funcionarios. Con un déficit disparado al 8 por ciento, el doble de lo permitido por Europa, y una deuda de infarto, no se pueden hacer malabarismos, pero si la única forma que tenemos de salir de esta es apretandonos el cinturón que se lo aprieten mas los que mas tienen, para que no se perpetúen las injusticias.

Ya sabemos que nuestro presente es terrible, que está cargado de pesimismo, que el ambiente es espeso y la tristeza se palpa en las calles, que nos fiamos lo justo de los políticos, que las instituciones no están a la altura, que los brotes verdes no aparecen por ningún lado, pero como tenemos que seguir y no podemos ni debemos tirar la toalla, seguro que las cosas tarde o temprano mejoraran. ¡¡¡FELIZ AÑO NUEVO!!!

Ayudas a la compra de vivienda protegida (compra)

• DANIELLA MONTENEGRO.- MUCHASCASAS.NET.-Préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
• Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección.


Requisitos:
• Ser mayor de edad.
• Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
• No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
• No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
• Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de hasta 7 veces IPREM (hasta el 31 de diciembre de 2010) según el tipo de vivienda protegida de que se trate. En el caso de que los ingresos fueran inferiores a 1 IPREM deberá acreditarse emancipación laboral ante la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.
Compra de Vivienda Protegida
Las ayudas a la compra de vivienda protegida suponen el principal eje de los planes de vivienda y buscan favorecer la adquisición de vivienda en propiedad a los colectivos con mayores dificultades de acceso y, en particular, a los jóvenes menores de 35 años.
Las ayudas a la entrada y la Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja se complementan con la formalización del préstamo convenido y la subsidiación de las cuotas con el objetivo de proporcionar un marco razonable de esfuerzo en el acceso a la vivienda en propiedad. Las viviendas protegidas para compra pueden ser de régimen especial, de régimen general, de régimen concertado o viviendas usadas.
• ¿En qué consisten las ayudas?
• ¿Qué requisitos básicos hay que cumplir?
• ¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?
• ¿Dónde se gestionan las ayudas?
• Solicitudes
¿En qué consisten las ayudas?
• Formalización de préstamo convenido por cuantía máxima del 80% del valor escriturado de la vivienda (incluyendo garaje y trastero si estuviesen vinculados) y plazo de amortización mínimo de 25 años. El tipo de interés podrá ser variable (euribor+0,25-1,25) o fijo (el establecido, en su caso, por el Ministerio de Vivienda).
• Subsidiación de las cuotas durante los primeros cinco años del préstamo convenido (prorrogable por otros dos periodods de cinco años si se cumplen las condiciones) a razón de una cantidad de euros anuales por cada fracción de 10.000 euros de préstamo convenido. Se establecen subsidiaciones reforzadas para colectivos de especial protección (consultar tabla).
• (1) Ayuda estatal directa a la Entrada (AEDE) que oscilará entre 5.000 y 12.300 euros en función de las características personales y familiares de los beneficiarios y del municipio en el que se ubique la vivienda.
• (2) Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja para que los beneficiarios no realicen un esfuerzo económico superior al 30% de sus ingresos durante los primeros cinco años del préstamo convenido (25% en el caso de menores de 35 años, mayores de 65 años, familias numerosas o con personas dependientes a su cargo, personas con discapacidad y adquirentes con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM). Se complementa con una ayuda para gastos notariales y de registro por importe máximo de 360 euros.
(1) El Ministerio de Fomento ha suprimido la AEDE a apartir del 1 de enero de 2011 mediante la aprobación del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Sin perjuicio de esta supresión, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la Disposisión transitoria primera del Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, podrán obtener esta ayuda estatal, con arreglo a la normativa anterior al mismo:
a) Los adquirentes, de viviendas protegidas financiadas en el marco del vigente Plan Estatal de Vivienda y rehabilitación 2009-2012 que se subroguen en el préstamo convenido del promotor de las viviendas protegidas, siempre que dicho préstamo hubiera sido notificado al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
b) Los adquirentes que obtengan préstamo directo convenido para la adquisición de las viviendas protegidas financiadas con o sin préstamo convenido al promotor, siempre que la concesión de dicho préstamo directo se notifique al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
c) Los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del vigente Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio de Fomento con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no se sobrepasen los objetivos convenidos del período 2010.
d) Los adjudicatarios de viviendas calificadas como protegidas en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa, así como los promotores individuales para uso propio, siempre que:
• La calificación provisional se hubiera obtenido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
• El titular de la promoción obtenga préstamo convenido antes de la finalización de este Plan, sin exceder el cupo anual que corresponda de objetivos convenidos entre el Ministerio de Fomento y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
A los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se considera como convenido aquel préstamo concedido por una entidad de crédito colaboradora en la financiación del Plan, cuya concesión sea notificada al Ministerio de Fomento antes de la entrada en vigor de esta Real Decreto, y que reciba conformidad por parte del Ministerio de Fomento, incluso después de su entrada en vigor.
La notificación al Ministerio de Fomento de las concesiones de préstamos, a que se refiere esta disposición transitoria, se entenderá de conformidad con el sistema de comunicaciones establecido entre dicho Ministerio y las entidades de crédito colaboradoras para aplicación del Plan.
(2) Con motivo de la entrada en vigor de la Orden 2/2011 de la Consejería de Obras Públicas, Politica Local y Territorial se informa de lo siguiente:
• A partir del día 20 de septiembre de 2011, no se admiten a trámite nuevas solicitudes de petición de esta ayuda.
• A partir del día 20 de septiembre de 2011 sólo se pagarán las ayudas que hubieran sido solicitadas con anterioridad a esta fecha y una vez aprobada su concesión.
Consulte la tabla de ayudas según el tipo de vivienda, los ingresos del beneficiario y sus características.
¿Qué requisitos básicos hay que cumplir?
• Ser mayor de edad.
• Figurar inscrito en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
• No haber formalizado préstamo convenido ni haber obtenido ayudas de los Planes de Vivienda estatales o autonómicos para la compra de vivienda protegida en los diez años anteriores a la solicitud actual.
• No ser titular del pleno dominio ni disponer del derecho del uso o disfrute de otra vivienda protegida (salvo que resulte inadecuada según la normativa autonómica) o libre, salvo que el interesado se haya visto privado de su uso por causas no imputables a él o que el valor de la vivienda, de acuerdo con la normativa de Transmisiones Patrimoniales, no exceda del exceda del 40% del precio de la vivienda que se pretende adquirir o del 60% en los supuestos de mayores de 65 años, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, familias numerosas, familias monoparentales con hijos, personas dependientes o con discapacidad y las familias que las tengan a su cargo, y separados o divorciados.
• Acreditar que la actividad laboral constituye la actividad principal del solicitante y disponer de solvencia económica suficiente para acceder al préstamo hipotecario. En cualquier caso, se exigirán ingresos mínimos de 1 vez IPREM y máximos de hasta 7 veces IPREM (hasta el 31 de diciembre de 2010) según el tipo de vivienda protegida de que se trate. En el caso de que los ingresos fueran inferiores a 1 IPREM deberá acreditarse emancipación laboral ante la Dirección General de Vivienda del Gobierno de La Rioja.
Ingresos máximos para acceder a la compra de viviendas protegidas
Régimen Especial Régimen General ó viviendas usadas Régimen Concertado
2,5 IPREM 4,5 IPREM 6,5 IPREM
¿Qué requisitos debe cumplir la vivienda?
• Que haya obtenido la calificación definitiva (en el caso de vivienda nueva).
• Que el precio de adquisición de la vivienda no supere los máximos legales establecidos.
• Tener una superficie no superior a 120 metros cuadrados útiles aunque a los efectos de financiación y ayudas, se tendrá en cuenta una superficie máxima de 90 metros cuadrados útiles.
¿Dónde se gestionan las ayudas?
• En la Ventanilla Única de Vivienda del Gobierno de La Rioja
• Información y consultas: 902 077 941 (Teléfono de Vivienda del Gobierno de La Rioja) o en infovivienda@larioja.org

Ayudas a inquilinos (alquiler)
Descripción:
• Ayuda al inquilino para que no realice un esfuerzo económico por el pago del alquiler superior al 25% de su renta (20% en el caso de jóvenes, familias numerosas o con dependientes a cargos, discapacitados, arrendatarios con ingresos inferiores a 1,5 veces IPREM), siempre que el importe del alquiler no supere el 60% de sus ingresos. Esta ayuda se concede por dos años.
Requisitos:
• El inquilino no podrá ser titular de otra vivienda.
• Deberá acreditarse que la actividad laboral constituye la actividad principal de los beneficiarios.
• No podrá existir parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo entre el arrendador y cualquiera de los arrendatarios.
• Que los ingresos de los arrendatarios se encuentren entre 1 y 2,5 veces IPREM para la ayuda estatal y para la Ayuda al Esfuerzo del Gobierno de La Rioja. En el caso de ingresos por debajo de 1 IPREM podrá acreditarse emancipación laboral.
• No ser beneficiario ni cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario de la Renta Básica de Emancipación.
Alquiler con opción a compra (alquiler, compra)
Descripción:
• Ayuda por importe del 50% de la renta de alquiler con un maximo de 250 euros mensuales. Se reconocerá por un periodo máximo de dos años.
• Perdida de la vivienda habitual, despues del 1/01/2009 por imposibilidad de pago derivada de una alteración sustancial de la situación económica o laboral de la unidad familiar, sobrevenida y ajena a su voluntad.
• Ayuda al alquiler con opción a compra a 5 años: limitación de la renta de alquiler a 3,3 € mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados, en cualquier municipio de La Rioja.
Rentas máximas mensuales a pagar por los inquilinos 450 euros
Subvención al inquilino de hasta el 40% de la renta satisfecha por el inquilino con un máximo de 3.200 euros anuales
Ayuda para que el esfuerzo de los inquilinos no supere el 25% de sus ingresos durante 5 años (20% en el caso de jóvenes, rentas inferiores a 1,5 IPREM, personas con discapacidad y familias numerosas)
Requisitos:
Alquiler con opción a compra a 5 años:
• Ser beneficiario de la ayuda estatal (excepto en el tramo de
ingresos entre 2,5 y 3,5 IPREM).
• Que el importe del alquiler no supere el 60% de los ingresos.
• 5 años (2 años renovable por otros 3)
Alquiler con opción a compra a 10 años:
• Ingresos máximos del inquilino: 2,5 IPREM a la fecha de la presentación de la solicitud
• No cumplir requisitos para ser beneficiario de la renta basica de emancipacion ni ayudas a inquilinos del plan de vivienda o, cumpliéndolos, no poder obtenerlas por excedente de cupo.
• Existencia de unidad familiar de 2 ó mas miembros.
Alquiler con opción de compra a 5 años
Línea de ayudas creada por el Gobierno de La Rioja con el objetivo de contribuir a un tránsito programado del alquiler a la propiedad en un momento como el actual, marcado por la restricción del crédito a la compra de vivienda y las dificultades para acreditar condiciones de solvencia por parte de las familias. Esta figura permite disfrutar de un periodo inicial de cinco años de alquiler con una renta limitada (3,3 €/metro cuadrado) y decidir, pasados los cinco años, la compra de la vivienda con ayudas si cumple los requisitos de vivienda protegida usada o, alternativamente, mediante préstamo Hipoteca Joven del Gobierno de La Comunidad perteneciente
¿Qué requisitos básicos deben cumplirse?
• Podrán acceder a estas viviendas quienes acrediten ingresos entre 1 y 3,5 veces IPREM.
• Durante los 5 años de alquiler, las rentas a pagar por los inquilinos estarán limitadas a 3,3 € mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados. Esta renta máxima inicial deberá figurar en la calificación provisional de la vivienda y en el contrato de arrendamiento.
• El promotor podrá elevar el precio de las viviendas en el momento de la opción de compra un máximo de 1,4 veces el precio máximo establecido en la calificación provisional de la vivienda; ese precio deberá indicarse expresamente en el contrato de alquiler con opción de compra.
• En el momento del ejercicio de la opción de compra, el adquirente deducirá del precio de venta un 50% de la suma de los alquileres satisfechos.
• Transmitida la vivienda, esta tendrá la consideración de segunda transmisión a los efectos de las limitaciones a la facultad de disponer, que se harán constar expresamente en la escritura de compraventa a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Qué ayudas pueden percibirse?
• Al promotor: Ayuda directa del Gobierno de La Rioja de hasta 13.200 euros por cada vivienda.
• Al comprador:
o En la fase de alquiler: limitación de la renta de alquiler a 3,3 € mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, con un máximo de 90 metros cuadrados, en cualquier municipio de La Rioja.
o En la fase de compra de la vivienda, las que correspondan a la compra de vivienda usada, si se cumplen los requisitos de ingresos, precios máximos, etc. o, alternativamente, formalización de préstamo Hipoteca Joven del Gobierno de La Rioja.
Reducción del IBI
Descripción:
Ayuda de 60 euros anuales en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las familias cuya vivienda habitual tiene un valor catastral inferior a 10.001 euros. Entrará en vigor a partir del 2012.
Préstamo convenido (alquiler)
Descripción:
• Valor: 80% del precio de venta (vivienda + garaje + trastero viculados, dependiendo de la cantidad de inquilinos, incluyendo animales).
• Tipo de interés fijo o varaible
• Periodo mínimo de amortización: 25 años
• Cuotas constantes
• Sin comisiones
Requisitos:
1. Ingresos no superiores al 6,5 del IPREM.
2. La superficie útil no puede superar los 90 metros cuadrados.
Subsidiación del préstamo (compra)
Descripción:

Ingresos Familiares
General
Familias numerosas

Hasta 2,5 veces el IPREM
(Vivienda Régimen Especial, General y Usada) 82 € por cada 10.000 € de préstamo durante 10 años. 132 € por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años.

De 2,5 a 3,5 veces el IPREM
(Vivienda Régimen General y Usada) 48 € por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años. 78 € por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años.
Requisitos:

• Formalizar el préstamo convenido.

• No haber obtenido financiación de los planes de vivienda en los últimos 10 años.

• Ingresos mínimos anuales de 3.000 euros.

• No tener ni haber tenido ninguna vivienda en propiedad
DEFINICIÓN DE VIVIENDA USADA
Son las viviendas libres cuya adquisición a título oneroso, en segundas o posteriores transmisiones, se considera protegida si se cumplen determinadas condiciones.
Se considerarán también viviendas usadas, las siguientes modalidades de viviendas:
• Las viviendas sujetas a regímenes de protección oficial, adquiridas en segundas o posteriores transmisiones. A estos efectos, se considerarán asimismo segundas tranmisiones, las que tengan por objeto viviendas protegidas que se hubieran destinado con anterioridad a arrendamiento.
• Viviendas libres de nueva construcción, adquiridas cuando haya transcurrido un plazo de 1 año como mínimo entre la expedición del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad, seguún proceda, y la fecha del contrato de opción de compra o compraventa.
PLAZO DE SOLICITUD
Se dispone de un plazo máximo de 6 meses desde la firma del contrato o de la escritura de compraventa o adjudicación para presentar la solicitud junto con la documentación correspondiente, en el Registro de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (C/Narciso Cuevas, 4 bajo).
PRECIO MÁXIMO PERMITIDO PARA EL AÑO 2011
AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
El precio máximo permitido no podrá exceder de las siguientes cuantías:
• Si la vivienda está acogida a un Régimen de Protección Oficial su precio máximo será el que determine en cada momento la normativa reguladora, que deberá consultar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
• Viviendas libres:
- *Municipios Grupo C: 1576,64 €/ m² útil.
- Resto de los municipios: 1212,80 €/ m² útil.
• Anejos vinculados (garajes y trasteros):
- * Municipios Grupo C: 945,98 €/ m² útil.
- Resto de los municipios: 727,68 €/ m² útil.
Para el cálculo del precio de estos anejos vinculados, sólo se podrán computar, como máximo 25 m² para garajes y 8 m² para trasteros.
CONDICIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS
Generales:
- Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de sus destinatarios y que establezcan en ella su domicilio fiscal.
- Que los compradores no sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna otra vivienda sujeta a régimen de protección pública u oficial; no lo sean sobre una vivienda libre, y si lo son, dicha vivienda no puede sobrepasar el 40% del precio de la que se adquiera según lo que regula la normativa del Impuesto de Transmisiones o el 60 % en los siguientes casos:
- Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de la unidad familiar.
- Personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o víctimas de violencia de género o de terrorismo.
- Se deberá justificar unos ingresos familiares íntegros anuales superiores a 3.000 € procedentes de Rendimientos del Trabajo y/o Actividades Económicas.
- No haber obtenido financiación de los planes de vivienda en los últimos 10 años (Excepciones: art. 18.2 del RD 14/08).
Para el préstamo convenido:
- Ingresos familiares: Máximo: 5,5 veces IPREM
Para la Subsidiación de la Cuota y las Ayudas Directas a la Entrada Autonómicas hay que cumplir las condiciones de PRIMER ACCESO:
- Ingresos familiares: Máximo: 3,5 veces IPREM.
- Formalizar el préstamo convenido.
- No tener ni haber tenido vivienda en propiedad. En el supuesto de haberla tenido esta no computaría si se esta privado de su uso y disfrute, o si el valor de la misma no excediera del 25 % de la que se adquiere.
EN QUÉ CONSISTEN LAS AYUDAS
• Reconocimiento de un préstamo convenido.
• Subsidiación en el pago de las cuotas con ayudas estatales y/o autonómicas directas a la entrada si se cumplen las condiciones de primer acceso.
LIMITACIONES
• La vivienda adquirida no podrá transmitirse “inter vivos” ni cederse su uso por ningún título (ni venta, ni alquiler) en el plazo de 10 años desde la formalización de la adquisición, salvo autorización expresa de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, lo que supondrá la cancelación del préstamo y la devolución de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales correspondientes. (Art. 26 Decreto 12/2006).
• Las viviendas libres usadas que se beneficien de las ayudas del Plan de Vivienda estarán sujetas durante los siguientes 15 años desde la fecha de adquisición de la vivienda, a una limitación de su precio de venta, según lo que establezca la normativa reguladora. Consultar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Subsidiación del préstamo (compra)
Descripción:
Con carácter general:

• Igual o mayor a 2,5 veces el IPREM: 100 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 2 periodos de 5 años.
• Igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: 80 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 2 periodos de 5 años.
• Igual o mayor a 4,5 veces el IPREM: 60 €/anuales por cada 10.000 € de préstamo durante 5 años renovables otros 2 periodos de 5 años.

Con carácter específico (familias numerosas, monoparentales con hijos, dependientes o discapacitados y familias que los cuidan):

• Igual o mayor a 2,5 veces el IPREM: 155 €/anuales (100 + 55) por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
• Igual o mayor a 3,5 veces el IPREM: 113 €/anuales (80 + 33) o 93 €/anuales (60 + 33)por cada 10.000 € de préstamo durante los 5 primeros años.
Requisitos:

o Tener unos ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM.

o No haber sido titulares nunca de una vivienda en propiedad (deben acceder a una vivienda por primera vez).

o Disponer de unos ingresos familiares mínimos que exijan, en su caso, las Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

o No ser titulares de una vivienda libre que exceda del 40% del precio de la vivienda para la que se solicita la ayuda.

• No haber obtenido ayudas financieras ni un préstamo convenido para el mismo tipo de actuación, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual.
Arquitectura y política de vivienda
Ayudas para la adquisición de viviendas ya existentes
A qué viviendas se refieren:
Viviendas existentes:
• Viviendas libres o protegidas, en segunda o posterior transmisión.
• Viviendas protegidas anteriormente destinadas al arrendamiento.
• Viviendas libres de nueva construcción, a los dos años de finalizar su construcción o resultantes de la rehabilitación protegida de edificios.
• Viviendas protegidas de nueva construcción en primera transmisión, con superficie útil hasta 120 m2, destinadas a familias numerosas, cuando haya transcurrido un plazo de un año, y no hubiesen sido adquiridas por dichas familias.
Requisitos
Tanto las viviendas como los adquirientes deberán cumplir las mismas condiciones que en el caso de las viviendas protegidas de nueva construcción, salvo en municipios singulares del grupo 0.
Tipos de ayudas
Iguales a las previstas para la adquisición de vivienda protegida de nueva construcción
Reconocimiento del derecho y tramitación:
La Comunidad o Ciudad Autónoma en la que esté situado el edificio o vivienda, es la que efectúa el reconocimiento del derecho a recibir estas ayudas económicas en sus diversas modalidades de financiación cualificada.
La solicitud de estas ayudas deberá dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla y tramitarse de acuerdo con el procedimiento que se establezca en cada una de ellas.
El Consejo de la Juventud pide al PP que no acabe con la ayuda al alquiler
El Consejo de la Juventud de España (CJE) rechaza la desaparición de la Renta Básica de Emancipación Juvenil (RBE) anunciada por el presidente del Gobierno electo, Mariano Rajoy, a través de su cuenta en la red social Twitter. El CJE pide al nuevo Ejecutivo que no elimine la RBE (la ayuda para el alquiler de 210 euros destinada a los jóvenes que lleva cuatro años en vigor) porque siguen existiendo las necesidades que impulsaron la aprobación de esta ayuda, cuyo principal objetivo es impulsar la emancipación de la juventud española facilitando el pago del alquiler de una vivienda. “Prueba de ello es que España es uno de los países europeos donde la edad de emancipación juvenil es más elevada, puesto que la media de la UE está situada entre los 20 y 22 años, mientras que en España es de 30 años” señala en un comunicado.
El Consejo de la Juventud de España recuerda que la Renta Básica de Emancipación está regulada mediante el Real Decreto 1472/2007 que contempla que el Ministerio de Vivienda debe presentar cada año un Informe de seguimiento y evaluación en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y que, en función de los resultados de 2011, se decidirá sobre el mantenimiento de la Renta de Emancipación. El CJE demanda la elaboración de dicho informe a la mayor brevedad y propone prorrogar el Real Decreto hasta que la Comisión de Asuntos Económicos pueda reunirse y decidir sobre la continuidad de la Renta Básica de Emancipación. Para el CJE, acabar con la Renta Básica de Emancipación impedirá independizarse de sus padres a multitud de jóvenes de entre 22 y 30 años, pero además, provocará la pérdida de ingresos de muchos propietarios de las casas que hoy se alquilan a jóvenes gracias a la RBE, y por tanto, alimentará la crisis económica.
El Consejo de la Juventud de España manifestó su preocupación por la posible supresión de la RBE durante la campaña electoral puesto que el Partido Popular no incluía renovar esta ayuda en su programa electoral. EL CJE no acepta las declaraciones de Mariano Rajoy ‐realizadas incluso antes de la sesión de investidura como nuevo presidente del Gobierno‐ advirtiendo de que Renta Básica de Emancipación llega a su fin, porque en sus manos está dejar que siga adelante, es decir, mantener en vigor una política que contribuye al desarrollo personal de las y los jóvenes, como personas y como ciudadanos.
La semana pasada, el PP sugería a través del perfil en Twitter del futuro presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que cuando finalice el año 2011 no se renovará la Renta Básica de Emancipación: “A la RBE,le puso fecha de caducidad el Gob.socialista; nos toca gestionar su herencia”.
señala que con este comunicado los implicados pretenden evitar cualquier posible especulación sobre su decisión y piden a su vez a los medios de comunicación que respeten su vida personal.

viernes, 16 de diciembre de 2011

Una pareja de Figueres paga su casa con la dación en pago

Loli García y Cesc Subirats han conseguido saldar la deuda a cambio de su casa, un piso y un local.


MUCHASCASAS.NET.-DANIELLA MONTENEGRO.- Loli García, -en silla de ruedas-, y Cesc Subirats, -problemas de corazón-, ya tienen casa. Ambos han conseguido saldar la deuda con el banco que contrajeron en el 2007 para comprar una vivienda apta para Loli. Para ello, esta pareja de Figueres ha tenido que entregar al Banco Santander su casa, un piso y un local comercial como pago. Se sienten unos privilegiados porque, además de saldar la deuda, el acuerdo les permite quedarse en su actual adosado un máximo de cinco años a cambio de un alquiler de 900 euros al mes. Es la primera vez que este banco accede a una operación así.
Lo han conseguido gracias a la presión ejercida por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, que considera el acuerdo una victoria. No obstante, Loli califica su triunfo de “agridulce” porque han perdido “un piso y un local conseguido con mucho esfuerzo”. Su lucha, aseguró, fue hasta el último momento: “Incluso ante notario nos querían imponer unas cláusulas abusivas”, afirma.

sábado, 2 de abril de 2011

El imperio de David Bisbal: Pisos y Multas


La sociedad inmobiliaria, Indalo Viviendas acumula cinco reclamaciones por impago de infracciones

El imperio de David Bisbal: Pisos y Multas
LAEDICION.NET.-D.M.-Este año se cumplirá una década del inicio del programa Operación Triunfo que encumbró a muchos artistas, eran otros tiempos, como ha demostrado el fracaso de la última edición en Telecinco que acabó con su retirada de la parrilla de programación.
En todos estos años la mayoría de los concursantes han “desaparecido” del mundo de los medios de comunicación, pero en la edición que empezó en 2001 y terminó en 2002 surgieron estrellas mediáticas que aún siguen ocupando un puesto importante en el mundo de la farándula como David Bustamante, Rosa López y especialmente David Bisbal.
La promoción del almeriense es incansable, video musical de Torrente 4, bautizo de su hija con polémica o las meteduras de pata en su cuenta de twitter hacen que día sí, día también no deje de ocupar portadas.
Pero lo que está claro es que desde un principio ha gestionado de la mejor forma posible su meteórica carrera, hecho demostrado por la creación de un entramado societario ya desde 2002, nada más salir de la academia.
Indalo Musica
Desde ese año, cualquier gestión sobre su carrera musical debía pasar por su empresa, David Bisbal SL, posteriormente cambiada de denominación a Indalo Música SL, de la que es administrador único y accionista al 100%. La sociedad con sede en Almería, fue constituida con un capital social de 3.000 euros (elevado en 2003 hasta los 30.000 euros), y tiene como objeto social de la realización de actividades relacionadas con el mundo del artista y del espectáculo, la gestión del cobro de royalties, cánones o cualquier otro tipo de remuneración relacionados con la contratación de artistas.
Aunque cerró el último ejercicio con cuentas presentadas, el 2009, con un resultado de tan sólo 21.997,99 euros, sus ventas se elevaron hasta los 755.634,31 euros. Esta sociedad es la propietaria de la marca “David Bisbal” solicitada a la Oficina Española de Patentes y Marcas en marzo de 2006 y concedida un año más tarde.
El negocio del ladrillo
Pero casi tan pronto como con la música empezó con el negocio inmobiliario, en pleno boom del sector, con la constitución en mayo de 2002 de la sociedad Indalo Viviendas, SL con un capital inicial de 150.000 euros posteriormente elevado a 300.000 euros. Esta empresa dedicada a la adquisición, administración, gestión, promoción, explotación en alquiler o en cualquier otra forma, construcción, compra, venta y gravamen de toda clase de bienes inmuebles cerró el ejercicio 2009 con unos activos que superaban los 5,4 millones de euros de valor.
Pisos y áticos en Almería capital, en la playa de Isleta del Moro o su apartamento en Collins Avenue en Miami fueron las primeras adquisiciones del almeriense. Así a pesar de la crisis y los resultados negativos de sus últimos ejercicios el patrimonio se ha mantenido estable, pasando de los 5,35 millones en 2007 a los 5,2 en 2009. De este 3,9 millones pertenecen a inmuebles, 1,6 millones a inversiones financieras, teniendo 900.000 euros
Impagos de multa de tráfico
Lo que además de propiedades inmobiliarias ha acumulado la empresa inmobiliaria de Bisbal son multas de tráfico, no pagadas y reclamadas con anuncio en el Boletín de la provincia de Almería.
No sabemos si el vehículo con matrícula terminada en las letras “CMG” lo conduce el cantante cuando visita a su familia en su ciudad natal, o algún familiar o trabajador de la empresa, lo cierto es que acumula infracciones de todo tipo y en la misma zona: 310 euros el 14 de julio de 2009 por infracción en la calle San Pedro número 1, 48 euros el 21 de mayo de 2010 en calle San Pedro 6, otros 48 euros el 29 de julio de 2010 la Plaza de San Pedro 12 y el 8 de septiembre de 2010 dos multas de 96 euros, de nuevo en la calle San Pedro número 6 y en la Plaza de Virgen del Mar número 12.
El apego de David Bisbal a su tierra llega hasta en forma de multa.
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jueves, 10 de febrero de 2011

Firmar un crédito: intereses, plazos y comisiones a estudio

MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-El tipo de interés, las comisiones aplicables y el plazo de devolución de las cuotas son algunos de los aspectos sobre los que reflexionar
Aunque gran parte de las economías españolas no están en el mejor momento para pedir un crédito y es recomendable, en la medida de lo posible, que las familias ya endeudadas eviten esta opción, quien desee obtener financiación bancaria debe saber qué firmará y los compromisos que asumirá con esta acción. El tipo de interés, las comisiones aplicables y el plazo en el que se devolverán las cuotas son algunos de los aspectos sobre los que reflexionar para comparar diferentes préstamos y las ofertas de las múltiples entidades financieras.
Pedir sólo la cantidad necesaria
La obtención del crédito es, para muchas familias, la única manera de comprar un coche, hacer un viaje, reformar la casa o estudiar en el extranjero. Otras veces el interés por solicitar un préstamo se centra en la facilidad para devolver en cuotas mensuales una cantidad de la que no se dispone en ese momento. En cualquier caso, uno de los datos que el ciudadano debe conocer al solicitar un préstamo es el dinero que necesita pedir al banco. Antes de hacerlo, es conveniente estudiar la capacidad de endeudamiento. La manera más sencilla de hacerlo es calcular el dinero que tiene en la actualidad, los ingresos fijos que recibirá en el futuro, los gastos mensuales a los que tiene que hacer frente y los posibles imprevistos. De este modo, se hará una idea del dinero que necesita y que puede pedir sin arriesgar su patrimonio, así como del tiempo en el que podrá devolverlo.
Comparar ofertas
Es aconsejable hacer este tipo de operaciones con tiempo. Esto permitirá al interesado acudir a varias entidades para informarse y conocer cuál ofrece mejores condiciones o qué bancos y cajas se adaptan de manera óptima a sus circunstancias personales. El cliente puede pedir un cuadro de amortización del préstamo, que permite comparar las ofertas de cada entidad. Aunque el abanico de posibilidades es muy amplio, es aconsejable acudir a los bancos y cajas tradicionales -ya tengan oficina física u ofrezcan sus servicios a través de Internet- que están registrados en el Banco de España. En el caso de pedir dinero en empresas poco conocidas, hay que asegurarse ante las autoridades monetarias de que están autorizadas para realizar esta actividad.
Interés fijo y variable
Uno de los aspectos que se debe valorar al contratar un crédito es el interés que se pagará y si éste es fijo o variable. El tipo se puede definir como el precio que abona el cliente a la entidad por obtener un dinero prestado durante un tiempo determinado. Se expresa mediante un porcentaje sobre el importe del capital y se refiere al dinero que se presta durante un año. Muchas veces es una cantidad que se negocia con el banco al contratar otros productos o si se aportan mayores garantías, como avalistas. El tipo de interés aplicado a un préstamo puede ser fijo o variable, según se mantenga o no constante durante el contrato.
Con el interés fijo el cliente será consciente del dinero que pagará en concepto de intereses desde el primer momento y hasta que salde su deuda. El Banco de España aclara que, "puesto que el receptor del crédito no asume el riesgo de incremento del precio del dinero", el interés de las operaciones con tipo fijo suele ser superior al de las gestiones de tipo variable. "Además, cuanto más se alarga el plazo del préstamo, mayor suele ser el tipo de interés", añade.
Cuando el banco ofrece un préstamo a interés variable, los intereses que abona el cliente se pueden modificar durante el periodo de amortización. Se toma un indicador de referencia, que refleja el precio del dinero en el mercado -como el Euribor- y se suma un diferencial constante, un elemento fijo. De manera periódica, las cuotas se revisan en función de las variaciones del índice. Según evolucione el indicador, el consumidor pagará una mayor o menor cantidad de intereses.
Al estar sometido a un riesgo, los intereses son menos elevados, en principio, que en los préstamos con un tipo fijo. Cuanto más corto sea el periodo de amortización del préstamo, menor será el riesgo de que los intereses suban. Si en el momento de contratar el préstamo el índice de referencia está muy bajo, el prestatario ha de ser previsor y pensar que en cualquier momento empiecen a subir, es preferible huir de cuotas que puedan endeudarle.
La Tasa Anual Equivalente
El tipo de interés no recoge el coste total que genera el préstamo, porque no incluye conceptos como las comisiones u otros gastos. La comparación entre las ofertas de diversas entidades o de diferentes créditos no se puede llevar a cabo si sólo se atiende al tipo de interés. Para este fin se utiliza la Tasa Anual Equivalente (TAE), un indicador que, en forma de porcentaje anual, refleja el coste efectivo de un producto financiero, en este caso, un préstamo.
La TAE refleja el coste efectivo de un préstamo porque incluye intereses, comisiones y otros gastos
La T.A.E. se calcula de acuerdo a una fórmula que tiene en cuenta el tipo de interés nominal, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y otros gastos o ingresos. Hay, además, unos criterios para el cómputo de estos factores, en función de la naturaleza de la operación. No se incluirán en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente los gastos que el cliente pueda evitar, como los costes de las transferencias de fondos, los pagos a terceras personas (honorarios notariales) o los correspondientes a seguros o garantías. Sí forman parte del cálculo las primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre que ésta imponga su suscripción para la concesión del crédito.
Las autoridades monetarias españolas establecen que las entidades están obligadas a informar sobre la TAE de sus operaciones en la publicidad que haga referencia a coste o rentabilidad, en los contratos, en los documentos de liquidación y en las ofertas vinculantes.
Comisiones
El banco puede cobrar comisiones, incluso, si no concede el crédito
Las comisiones son otro de los conceptos que requieren atención. El banco puede cobrar a quien solicita un crédito por una serie de servicios. En ocasiones, el cliente debe abonar el dinero incluso en el caso de que la entidad no llegue a concederle el capital solicitado. El Banco de España señala los siguientes supuestos:
• Comisión de estudio: la entidad realiza una serie de gestiones y análisis para comprobar que quien pide el crédito cuenta con solvencia suficiente para devolverlo. Es frecuente que el banco cobre un porcentaje sobre el importe solicitado. Cuando la entidad decida no otorgar el préstamo, no podrá exigir al peticionario que abone esta comisión. En el caso de que el banco haya tenido que pagar a otras empresas o a otras personas para realizar el informe, el cliente deberá hacerse cargo de los gastos generados, siempre y cuando lo haya pactado así con la entidad.
• Comisión de apertura: quien recibe el préstamo paga a la entidad bancaria por los trámites correspondientes a la formalización y puesta a disposición de los fondos prestados. Por regla general, cuando el solicitante firma la operación abona los gastos de apertura, estipulados en un porcentaje sobre la cantidad que recibe.
• Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: en el caso de que el cliente solicite que se cambie alguna de las características del préstamo y la entidad lo acepte, ésta puede exigir una comisión. La persona que ha recibido el crédito debe pagar al banco por los trámites que lleva a cabo en la modificación del contenido del contrato o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad los cambios solicitados.
• Comisión por amortización parcial anticipada: la entidad cobra al cliente por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar y como compensación por el dinero que deja de ganar -o lucro cesante- al no percibir los intereses por el capital que se amortiza de manera anticipada. El Banco de España recuerda que en el caso de un crédito al consumo, la comisión "no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable". En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
• Comisión de cancelación anticipada: es un porcentaje que se debe abonar sobre el importe que se ha amortizado de manera anticipada o la cantidad adelantada. Al igual que ocurría en el caso anterior, si se trata de un crédito al consumo, la comisión que se aplique no puede ser superior al 3% si son operaciones a interés fijo, ni al 1,5% en el caso de las gestiones de interés variable. Este límite legal no se aplica al resto de préstamos personales.
Aportar la documentación
Una vez que el cliente haya elegido la entidad en la que desea pedir el préstamo, debe aportar la documentación necesaria para que el banco estudie la solvencia del solicitante. En general, requiere certificados relativos a los ingresos del cliente, como la nómina, rentas periódicas, una declaración jurada de su patrimonio o un inventario de sus bienes.
En el caso de los préstamos personales, la persona endeudada no responde con un bien determinado, sino que su patrimonio presente y futuro es la garantía de que lo devolverá. Si el banco considera que el grado de solvencia no es adecuado, puede desestimar la petición del cliente. Otro de los motivos que llevan a la entidad a no conceder el préstamo es el hecho de que el cliente figure en un registro de morosos o se haya retrasado en el pago de las cuotas en anteriores ocasiones.
Contrato por diferencias
Recomendados para perfiles de riesgo, sus ganancias pueden superar a las obtenidas en Bolsa, pero las pérdidas también
MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-Los productos de inversión no se ciñen a los fondos, planes de pensiones y acciones. Además de estas populares y masivas formas de invertir, el mercado ha acogido en los últimos años nuevas fórmulas, más sofisticadas, que se han convertido en una alternativa para los perfiles agresivos. "Warrants", ETF, opciones y futuros, se suman a un producto más reciente y con una demanda al alza: los contratos por diferencias, conocidos en la jerga financiera como CFD (Contract For Differences). Permiten participar de las subidas y bajadas del precio de acciones o índices, sin necesidad de ejecutar la compra o el desembolso total del efectivo operado. Su principal ventaja es que se pueden adquirir o vender grandes volúmenes de acciones con pequeñas cantidades de dinero. Su inconveniente: es un producto de alto riesgo, que puede ocasionar elevadas pérdidas. Proporciona ganancias exponenciales superiores a las de la inversión directa en Bolsa, pero puede implicar que se pierda toda la aportación.
Cómo funcionan



Los CFD son un instrumento financiero que se puede suscribir a través de determinados brokers de inversión. Su peculiaridad estriba en que permiten participar en las subidas y bajadas del precio de acciones o índices sin tener que efectuar la compra ni el desembolso total del efectivo. Posibilitan jugar al alza o a la baja sobre ambos factores y su valor está vinculado de manera directa a la evolución del precio de la acción o al índice subyacente.
Al suscribir un CFD, el cliente compra o vende con la aportación de una pequeña parte del valor total del activo al que está referenciado el producto. Esto supone operar con un alto grado de apalancamiento (como si la operación fuera financiada) y multiplicar los resultados de la inversión. Este contrato no tiene vencimiento y se liquida cuando lo decide el cliente, con el intercambio de la diferencia del precio del subyacente en el momento de compra y de venta, de acuerdo con las garantías mínimas exigidas. Carecen de fecha de vencimiento, sin embargo, si el subyacente al que replican la tiene, vencerá al mismo tiempo.
Permiten adquirir o vender grandes volúmenes de acciones con pequeñas cantidades de dinero
Cuando los contratos por diferencias se utilizan para tomar posiciones bajistas, la operativa se denomina venta en corto: si un inversor piensa que el precio de un valor o un índice bajarán, puede suscribirlos. El inversor ganaría dinero si el activo al que está referenciado este producto baja y, cuando decide cerrar la posición, está a un precio inferior al que tenía cuando suscribió el producto. Son útiles para aprovechar movimientos en el corto plazo, para hacer "trading intradía" con distintos valores e índices nacionales e internacionales.
Ventajas y tipos
Una de las principales ventajas de estos contratos es que permiten acceder a casi cualquier activo con el desembolso de una pequeña parte del dinero que costaría en el mercado, pero dan la posibilidad de beneficiarse de la totalidad de las ganancias. Además, se puede invertir a la baja y sacar provecho de los descensos de los mercados (acciones, futuros, oro, petróleo...). Otra ventaja es su transparencia. Si se invierte en CFD sobre acciones, el inversor accede a los precios reales de mercado de las mismas. En cualquier momento puede saber cuánto gana o pierde. No es necesario hacer cálculos engorrosos para deducir la prima, como ocurre con los warrants, en los que un cambio de volatilidad puede afectar al beneficio.
Son un instrumento útil para aprovechar movimientos en el corto plazo
Las clases de contratos por diferencias dependen del subyacente al que repliquen. Se pueden encontrar desde acciones, índices y materias primas, hasta divisas, ETF, opciones o bonos casi de cualquier producto financiero que cotice. El inversor español demanda, en especial, CFD sobre Telefónica, Iberdrola, Repsol, BBVA, Santander o el Ibex-35, entre otros.
Ejemplo práctico: ¿cuánto se puede ganar con un CFD?
Antes de contratar un CFD, conviene conocer el concepto de apalancamiento. Este término implica que el desembolso de una pequeña parte del coste del activo en el mercado basta para beneficiarse de la totalidad de sus subidas. Las ganancias obtenidas con respecto al gasto necesario para la inversión son exponenciales, en muchas de las acciones españolas se multiplicarían, incluso, por 20.
Para comprenderlo, es recomendable comparar la inversión directa en una acción con la compra de un CFD. La principal diferencia es que, si se decide invertir en Bolsa, el ahorrador necesita la cantidad total de las acciones que desea comprar. Si quiere adquirir 1.000 acciones y éstas cotizan a 20 euros cada una, necesitará 20.000 euros. Si apuesta por contratos por diferencias, necesitaría 2.000 euros, ya que sólo tendría que desembolsar un porcentaje del coste de la acción, que dependerá del broker aunque en general ronda el 10%.
En el supuesto de que el precio de la acción suba a 22 euros, ¿cuánto ganaría el inversor con CFD y cuánto con acciones? Con estas últimas, se haría con 2.000 euros y recogería 22.000 como resultado final de su operación. La ganancia sería de un 10% sobre el capital invertido. Con los contratos, ganaría 2.000 euros: un beneficio del 100% sobre el capital invertido. Si hubiera optado por dedicar 20.000 euros, hubiera ganado otros 20.000, es decir, diez veces más que con la inversión directa en acciones.
¿Qué ocurre si la acción baja? En este caso, ambos inversores tendrán pérdidas, pero serán muy superiores para quien apueste por CFD. Si la acción cae a 18 euros, el ahorrador que compró los títulos en Bolsa perderá un 10% de la cantidad desembolsada (2.000 euros sobre los 20.000 depositados). Al vender, recibirá 18.000 euros. Quien optó por contratos, perderá los 2.000 euros invertidos, es decir, el 100%. Si hubiera depositado 20.000 euros, como el primer inversor, habría visto desaparecer la cantidad completa.
De este ejemplo se deduce que la operativa con los contratos por diferencias es mucho más arriesgada que la inversión tradicional. Se puede ganar más dinero, pero también es posible perderlo todo. Esta situación, en cambio, es bastante improbable en una operación bursátil tradicional. Para que esto suceda en Bolsa, tiene que quebrar la empresa emisora. Para que ocurra con un CFD, basta con errar en la tendencia del subyacente o activo al que está referenciado el producto.
Perfil del cliente
Los CFD son aptos para inversores capaces de asumir riesgos altos. Conviene saber utilizarlos, conocer su funcionamiento y operar con rigor, eficacia y diligencia. Es necesario tener unas bases previas sobre los peligros del producto para evitar el efecto negativo del apalancamiento.
Por operar con CFD se debe pagar un interés diario, cuya cuantía varía en función del broker y de los tipos oficiales
Es un producto corto o medio placista, uno de sus principales inconvenientes. No es aconsejable si se pretende una estrategia a largo plazo, puesto que el apalancamiento exige el pago de intereses diarios. Si bien en la coyuntura actual, debido a la caída de los tipos, son muy bajos. Su cuantía varía en función del broker y de los tipos oficiales del momento. Cuanto más tiempo se mantenga la inversión, más se pagará y más rentabilidad se necesitará para conseguir ganancias reales.
No obstante, la demanda de este producto es creciente, como lo demuestra la cantidad de proveedores que ofrecen CFD en España. Si en 2007 apenas dos o tres entidades estaban especializadas, la cifra ronda ahora la decena.
Breve historia
Los CFD se crearon a finales de la década de los años noventa en el Reino Unido. En un principio, sólo estaban al alcance del inversor institucional, pero a finales del decenio la oferta de "brokers on line" hizo que el inversor accediera de forma sencilla a este producto. Su gran popularidad en el país británico provocó que estos contratos se empezaran a negociar por toda Europa a partir de 2005.
Se expandieron con rapidez por Alemania y, en la actualidad, éste es el segundo país donde están más arraigados. Fuera de Europa, se comercializan con gran dinamismo en Australia y en Singapur.

Reparto de bienes en un divorcio

La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio
Por daniella Montenegro

Regímenes económicos



Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que no indica este informe es el número de conflictos originados entre la pareja a causa de los bienes disfrutados durante el matrimonio, es decir, el conjunto de reglas por las que se rigen las relaciones económicas de los cónyuges, y entre estos y terceras personas.
Los regímenes más utilizados en España son el de separación de bienes y la sociedad de gananciales, aunque existen otros como el de participación. El régimen económico se pacta entre los cónyuges antes o durante el matrimonio mediante las capitulaciones, que suponen un contrato suscrito por la pareja. En cualquier momento se puede modificar o suscribir otro régimen diferente. Para formalizar las capitulaciones es necesario entregarlas ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.
En el régimen de gananciales los cónyuges conservan, además, bienes privativos
Si no se otorgan las capitulaciones matrimoniales se aplica, por defecto, el régimen de gananciales. En algunas comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón o Comunidad Valenciana puede regir la aplicación de otros regímenes como el de separación de bienes u otros peculiares de cada zona.
Gananciales
En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.
Se consideran bienes gananciales:
• Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
• Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
• También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
• El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
• Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
• Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):
• Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
• Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
• Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
• Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
• Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
• Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja...-.
• Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.
Uno de los inconvenientes que presenta el régimen de gananciales es que cuanto más elevadas sean las rentas comunes, más altos son los tipos impositivos que los gravan, algo que con el reparto de bienes se vería reducido. A la hora del divorcio, si no existe acuerdo entre las partes, la división de los bienes se complica porque el reparto del patrimonio es mucho más difícil.
Cuando el matrimonio se celebra en régimen de bienes gananciales y la pareja se rompe es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas se saldarán con el activo, y lo que sobre se reparte en dos lotes iguales para cada uno de los cónyuges. Después la sociedad de gananciales se liquida, bien en el proceso de divorcio o ante notario.
Separación de bienes



En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones. Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.
Una de las ventajas del régimen de separación de bienes es la libre administración y disposición de su patrimonio por parte de cada uno los cónyuges. En caso de divorcio, el reparto es mucho más sencillo puesto que, en general, cada uno se queda con sus propiedades y sólo hay que dividir los bienes comprados en común. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.
Si hay separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo pues sólo hay que dividir los bienes comprados en común
En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después a título oneroso o lucrativo. Durante el tiempo en que el régimen esté vigente, se aplican las normas relativas al de separación de bienes y sólo cuando se disuelve se reparten las ganancias.
De mutuo acuerdo o contencioso
La aplicación de la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio ha agilizado los trámites de la disolución matrimonial y ha reducido los gastos que generaba, así como los plazos para presentar la solicitud. La ley establece que han de pasar al menos tres meses desde que se celebra la boda para poner fin al matrimonio, excepto si existen motivos justificados para la ruptura como malos tratos, en cuyo caso no es necesario que este plazo transcurra. En la demanda de divorcio no es obligatorio exponer los motivos de la ruptura -como ocurría anteriormente- ni justificar una separación de un año; basta con presentar la demanda ante el juzgado.
Atendiendo a la voluntad de la pareja se pueden establecer dos tipos de divorcio: aquél que se hace por la vía judicial debido al desacuerdo de las partes, denominado contencioso, y el que se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La documentación que hay que aportar, los plazos y los gastos que cada uno de ellos genera son diferentes, por no hablar del desgaste emocional que supone el litigio con quien, hasta hace poco tiempo, formaba parte de la vida cotidiana.
El divorcio de mutuo acuerdo es, tanto en lo económico como en lo sentimental, el más deseable. Basta con presentar en el juzgado la demanda de divorcio y el convenio regulador. Ni siquiera es preceptivo que sean los dos miembros de la pareja quienes acudan pues con la autorización del otro consorte es suficiente, ya que más adelante han de ratificarlo los dos.
El convenio regulador es un contrato en el que se pactan las condiciones del divorcio y que recoge los acuerdos a los que ha llegado el matrimonio en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la utilización de la vivienda familiar o el reparto de los bienes. Independientemente del régimen económico en el que se celebrara el matrimonio -sociedad de gananciales, separación de bienes- la división del patrimonio se puede plasmar en el convenio regulador.
El divorcio de mutuo acuerdo acorta los plazos y disminuye los gastos que genera el proceso
Tras presentar este documento junto a la demanda, el matrimonio comparece ante el juez que previamente ha estudiado la propuesta. Si entiende que no es lesiva para ninguna de las partes o para los hijos, y la pareja manifiesta que sigue estando de acuerdo con el convenio regulador, el juez dicta sentencia sin necesidad de acudir a juicio y los cónyuges pasan a estar divorciados, de manera que cada uno de ellos disfruta los bienes según lo acordado previamente. Si, por el contrario, han cambiado de opinión y no ratifican el convenio, el divorcio pasaría a ser judicial. Hay que tener en cuenta que tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso se necesita un abogado y un procurador, que pueden compartirse en el primero de los casos y ahorrar así gastos.
El divorcio contencioso es un proceso más complicado en el que los gastos se multiplican y los plazos se alargan. Cada uno de los cónyuges necesita un abogado y un procurador, con la correspondiente merma económica que esto supone. Además, al no haber acuerdo es necesario pasar por un proceso judicial en el que se establecerá qué parte del patrimonio familiar corresponde a cada uno.
EL REPARTO DE LA VIVIENDA
En el reparto del patrimonio, la vivienda es uno de los bienes que más preocupa a los cónyuges y que se incluye, en caso de que exista, en el convenio regulador.
• Cuando no hay acuerdo por parte de la pareja y ésta tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda y de su contenido suele ir destinado al cónyuge que obtenga la custodia, incluso si es un bien privativo del otro consorte. Éste no podrá vender la vivienda ni hipotecarla sin el consentimiento de su ex cónyuge o de un juez, pues lo que se busca en todo momento es la protección de los menores. En este caso, el miembro de la pareja que ha quedado fuera de la casa puede seguir deduciéndose la inversión de la vivienda, aunque no resida en ella, siempre y cuando continúe pagando la hipoteca.
Esta deducción se puede aplicar cuando exista una sentencia judicial que obliga al cónyuge a abandonar la casa. Además, es necesario que la vivienda tuviera el carácter de habitual cuando el matrimonio estaba vigente y siga siéndolo para los hijos comunes y el progenitor que viva con ellos.
• Cuando el matrimonio no haya tenido hijos o estos se hayan emancipado y la vivienda sea un bien ganancial, cualquiera de los dos puede residir en ella hasta que se haga el reparto definitivo del patrimonio, que llega con la liquidación. Si el divorcio produjera un desequilibrio en el nivel económico entre los consortes, el uso de la vivienda podrá irá destinado al más necesitado de protección.
• Si la residencia es un bien privativo de uno de los cónyuges, tras el divorcio sigue siendo propiedad suya. Pero se puede dar la circunstancia excepcional de que el juez temporalmente acuerde que el uso de la vivienda familiar sea del consorte no titular al requerir una protección mayor.
• En el caso de que la residencia familiar sea de alquiler y se le adjudique al miembro de la pareja que no figura como titular, el consorte no arrendatario podrá seguir viviendo en la casa siempre y cuando anuncie al arrendador su intención de continuar en la vivienda. Para ello cuenta con un plazo de dos meses desde que se dictó la sentencia y debe adjuntar, además, copia de la resolución judicial.
• También se puede dar la circunstancia de que el matrimonio esté pagando aún la hipoteca. En esta situación los cónyuges pueden acordar que uno de ellos se quede con el piso y haga frente al pago comprando, a su vez, la parte del otro. Incluso pueden venderla íntegra a un tercero con la carga de la hipoteca. Si la pareja no llega a un acuerdo en el reparto, la titularidad o el pago de las cuotas, será necesario acudir a la vía judicial.
En cualquiera de los casos, tras la liquidación y reparto de los bienes es necesario hacer constar en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.

miércoles, 9 de febrero de 2011

Divorcio on line: ahorro de tiempo y dinero

Es un proceso sencillo y más rápido que el divorcio tradicional, pero sólo es válido para rupturas de mutuo acuerdo
Internet es hoy una herramienta para encontrar el amor, pero también para destruirlo. Páginas de contactos y agencias matrimoniales virtuales abundan en la Red, tanto como las parejas y matrimonios que se rompen por culpa de "ciberligues" o por las disputas que surgen por pasar demasiadas horas ante el ordenador. Desde hace un tiempo, si se quiere, también se puede aprovechar Internet para divorciarse sin salir de casa. Es el denominado divorcio on line. Basta con introducir en cualquier buscador estas palabras para descubrir un verdadero universo de empresas y bufetes de abogados que se dedican a ello. La fórmula ahorra tiempo y dinero, pero sólo pueden hacer uso de ella parejas que hayan decidido divorciarse de mutuo acuerdo.
Por daniella Montenegro
La crisis frena los divorcios
Es un tópico que a la vuelta de las vacaciones acude puntual a su cita: después de la intensa convivencia durante los meses de estío, los divorcios se disparan. Aunque este año la manida frase ha chocado de frente con la crisis. Claro que también han caído los enlaces. En 2008 se contrajeron un total de 196.613 matrimonios, cerca de 8.200 menos que en 2007. Sin embargo, la estadística no contempla todavía el número de divorcios tramitados vía on line. Las primeras páginas web españolas que comenzaron a ofrecer este servicio lo hicieron en el año 2002, pero fue a raíz de la entrada en vigor de la nueva ley del divorcio cuando la oferta aumentó de forma notoria.
En 2008, las demandas de divorcio descendieron un 12%, con respecto al año anterior
Requisitos
Para tramitarlo a través de Internet, el divorcio debe ser una decisión tomada por los dos cónyuges. La legislación española contempla dos tipos: el consensuado, o de mutuo acuerdo, y el contencioso, en el que uno de los miembros de la pareja lo solicita de forma unilateral. Desde 2005, año en el que se reguló el conocido divorcio exprés, las parejas pueden anular la relación contraída sin esperar dos años de separación previa y sin tener que objetar causa alguna para ello.
Un divorcio de mutuo acuerdo puede solicitarse como tal, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
• Desde la fecha del matrimonio deben haber transcurrido tres meses.
• No es preciso que la pareja se haya separado con anterioridad.
• Para ser tramitado, hay que presentar la demanda y un convenio regulador en el que consten los pactos alcanzados respecto a la guardia y custodia de los hijos, si los hay, el régimen de visitas, pensiones de manutención y todo lo relacionado con los bienes comunes de la pareja
• Ambas partes deben estar dirigidas por un abogado y representadas por un procurador.
¿Cómo es el procedimiento?
La forma de proceder de la mayoría de los portales que se dedican a gestionar los divorcios a golpe de ratón es similar. En primer lugar, la pareja interesada debe contactar a través de un formulario disponible en su web. Otras veces, primero tienen que enviar un correo electrónico para que la empresa mande ese documento. En él, además de facilitar los datos personales, se avanzan los acuerdos previos que el matrimonio haya alcanzado sobre los bienes comunes y los hijos.
Desde 2005, las parejas pueden anular la relación contraída sin esperar dos años de separación previa y sin tener que objetar causa alguna para ello
Con este formulario, el portal redacta un primer borrador de convenio regulador, que hace llegar vía e-mail a ambos cónyuges para que lo revisen y aprueben, junto con la demanda de divorcio. Una vez que los documentos son aprobados por la pareja, la empresa los remite a un procurador de la localidad en la que se encuentra la vivienda familiar del matrimonio. Ésta es la persona encargada de citarles para que firmen el convenio regulador y entreguen el resto de la documentación necesaria para tramitar el divorcio. A partir de ese momento, el procurador presenta la demanda ante el juzgado correspondiente y en el plazo de unas semanas, que pueden ser meses en función del volumen de trabajo de cada judicatura, serán citados para ratificar el convenio y la demanda. El trámite finaliza cuando la sentencia de divorcio es dictada y remitida a cada uno de los cónyuges.
Menos divorcios en 2008
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), a lo largo de 2008 las demandas de divorcio descendieron un 12%, con respecto al año anterior. Esta tendencia ya empezaba a despuntar en 2007, pero todavía supera el número de registros anteriores a los años 2005 y 2006, fechas en las que la nueva ley del divorcio comenzó a aplicarse y supuso un verdadero boom de tramitaciones nunca antes conocido: de 78.000 divorcios en 2005 se pasó a 124.000 al año siguiente.
Precauciones
La diferencia principal con los divorcios gestionados de forma tradicional es el ahorro de tiempo que se consigue en los trámites previos. Desaparecen las visitas en busca de abogados y las citas para redactar el convenio regulador. El proceso, como señala Alberto Rubio, Director de Marketing de separaciononline, uno de los portales pioneros en este campo, gana agilidad e inmediatez porque los trámites que dependen de las empresas son más rápidos gracias a Internet. En las demandas que son responsabilidad de los juzgados, la demora depende de ellos mismos.
La comodidad es otro de sus reclamos. Todos los trámites se pueden realizar desde casa hasta el momento de firmar la demanda en el despacho del procurador y de visitar los juzgados para ratificarlo.
Los trámites se pueden realizar desde casa hasta el momento en el que es preciso firmar la demanda en el despacho del procurador
No obstante, conviene no bajar la guardia y tomar ciertas precauciones si se decide apostar por ella. Sería apropiado conocer las referencias de otra persona que haya tramitado su divorcio de este modo. Es recomendable también interesarse por la formación de los abogados de la empresa, el colegio al que pertenecen o el número de colegiado.
El precio de esta modalidad de divorcio es uno de sus mayores atractivos. No obstante, hay que descartar las páginas web que para iniciar el trámite soliciten un adelanto o facilitar los datos bancarios de cualquier cónyuge. Una práctica apropiada sería abonar la cantidad establecida en el momento de la firma del convenio regulador ante el procurador. Antes de decidirse por una u otra, hay que asegurarse que la tarifa es cerrada e incluye los honorarios del procurador o cualquier otro concepto.
Divorcio: ¿para cualquier bolsillo?
El imaginario colectivo tiende a pensar que la tramitación de un divorcio es un proceso muy costoso. Basta un paseo por los portales dedicados a su gestión en Internet para comprobar que no siempre es así. Hoy en día, la horquilla de precios oscila entre 380 y 500 euros.
La cantidad establecida debe abonarse al firmar el convenio regulador
Por tipología de empresa, no sólo ofrecen este servicio páginas creadas "ad hoc", sino que también hay un importante número de bufetes de abogados tradicionales que se han sumado a la era digital. Otra de las peculiaridades de esta fórmula es la especialización que alcanzan algunas empresas que se dedican a rupturas entre matrimonios gays, matrimonios en los que un cónyuge vive en el extranjero o, incluso, portales específicos para el público catalán.

miércoles, 6 de octubre de 2010

¿Teléfono de prepago o de contrato?

¿Teléfono de prepago o de contrato?
Ante cambios en las condiciones laborales y personales, pasarse a tarjeta de prepago puede ser una opción adecuada
A pesar de que las empresas de telecomunicaciones alientan mediante ofertas y promociones el paso de sus clientes de prepago a modalidades de contrato, esta opción no siempre es la más conveniente para los usuarios, ya que implica aceptar unas imposiciones que, en ocasiones, no se pueden asumir. En cuestión de derechos y garantías, los clientes de contrato y prepago están regidos por las mismas leyes y disponen de la misma protección de cara a posibles reclamaciones o exigencias en el cumplimiento del servicio.

Daniella Montenegro.-


En España hay 20 millones de líneas de prepago y 33 millones de líneas de contrato, según datos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) a junio de 2010. En el caso de las líneas de prepago, esto supone una reducción de un 4% respecto al año anterior, mientras que las líneas de contrato suben un 6,4%. En cuanto a las altas nuevas, el 28,2% correspondieron a líneas de prepago, frente al 71,8% de contrato.
Desde el año pasado, las líneas de prepago tienen la obligación de identificarse, de acuerdo a la legislación del Ministerio del Interior. En los primeros meses de 2009, los operadores dieron de baja más de 600.000 líneas de prepago por no identificarse y, un año después, la cifra ya ha subido a 1,54 millones.
Pagar sólo por la cantidad que se gasta
Sin embargo, el prepago es una alternativa adecuada para usuarios que buscan una forma de controlar el gasto telefónico, ya que abonan el pago por cada llamada realizada. Cuentan con un terminal asociado a un servicio que sólo genera gastos cuando se utiliza, lo que permite una mayor flexibilidad en su uso.
En la modalidad de contrato, destacan diferentes opciones de consumo mínimo que no siempre se alcanzan mediante la realización de llamadas telefónicas
En la modalidad de contrato, destacan diferentes opciones de consumo mínimo que no siempre se alcanzan mediante la realización de llamadas telefónicas, lo que implica que se paga por una cuota de servicio que no se utiliza. Además, en este consumo mínimo están excluidos, entre otros, servicios como envío de SMS y MMS, consumo de datos y llamadas en roaming. Todo ello provoca que la factura final sea mucho más elevada que el consumo real, aunque se posibilite el acceso a servicios múltiples y la financiación del terminal, que puede ser un dispositivo caro.
Bajada de precios en prepago
En los últimos años, debido a la competencia entre los operadores de telefonía tradicional y a la puesta en marcha de nuevos operadores virtuales, las tarifas de voz en la modalidad de prepago han bajado de precio. Son habituales las ofertas con un coste por minuto similar a la modalidad de contrato, además de terminales subvencionados en prepago.
La modalidad de contrato es recomendable para quienes hacen un uso intensivo del teléfono móvil
La modalidad de contrato es recomendable para quienes hacen un uso intensivo del teléfono móvil, cuyo perfil de consumo coincide con alguno de los planes de llamadas y ofertas lanzados por los operadores. Es una opción que permite utilizar el teléfono móvil de forma habitual y sin necesidad de estar pendiente de la recarga del mismo, además de acceder a planes de llamadas y ofertas especiales para esta modalidad.
Por otra parte, en España es habitual adquirir un terminal de gama media alta mediante subvención del dispositivo, a través de un contrato con compromiso de permanencia entre 12 y 18 meses. Esta opción no siempre es la más recomendable, ya que al supuesto ahorro respecto a la compra libre del terminal hay que añadirle el compromiso mensual en el gasto de una tarifa de voz y datos asociada, que no siempre se utiliza de forma completa.
Pasar de contrato a prepago
Una opción para los usuarios de contrato es pasar a prepago. Puede realizarse mediante una portabilidad, es decir, cambiar de compañía de teléfono, o bien mediante una migración, sin cambiar de compañía. Es posible en cualquier momento, según la ley de mejora de consumidores y usuarios.
Los usuarios tienen derecho a conservar su número de teléfono, aunque puede darse algún tipo de incidencia que imposibilite esta opción
En el caso de una portabilidad, el plazo previsto por la legislación vigente es de cinco días hábiles desde el momento en que el usuario firma la solicitud. Si cumple un compromiso de permanencia, la compañía telefónica aplica una penalización que debe ser proporcional al valor del teléfono móvil subvencionado, el beneficio obtenido al darse de alta, así como el tiempo que resta hasta la finalización de este compromiso. Si se ha finalizado una permanencia con un terminal subvencionado entregado de forma exclusiva con el operador, los usuarios tienen derecho a reclamar que el terminal se libere de esta limitación.
De igual modo, pueden conservar su número de teléfono, aunque es posible algún tipo de incidencia que imposibilite esta opción. Si es así, debe comunicarlo el operador donde se realice el alta. En caso de que hubiera alguna reclamación, se puede presentar a través de la Oficina de Usuarios de las Telecomunicaciones, así como desde las Juntas Arbitrales de Consumo.

jueves, 13 de mayo de 2010

Hasta cuándo hay que guardar los documentos presentados en Hacienda?

Daniella Montengro

Los contribuyentes deben conservar los certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas hasta cuatro años después de realizar cada Declaración de la Renta
Conservar documentos



Para cumplir bien con Hacienda, no basta con hacer la declaración o confirmar sin más el borrador que puede haber enviado la Agencia Tributaria. Hace falta ser ordenado, cuidadoso e incluso tener buena memoria. Es conveniente que así sea porque la cita con el fisco no termina con la presentación del IRPF a lo largo del mes de mayo o junio de cada ejercicio fiscal. Hacienda puede investigar a cualquier contribuyente en un plazo de hasta cuatro años después de que se presente la declaración, con lo que es aconsejable guardar todos y cada uno de los certificados de retenciones y cobros de rentas que acreditan los ingresos declarados durante este plazo. Olvidar dónde se ha guardado un documento, perderlo o, sencillamente, no haberlo obtenido en su momento puede salir bastante caro. En cualquier momento, Hacienda puede iniciar una investigación fiscal. Pasados cuatro años prescriben todo tipo de delitos fiscales. Pero hasta que pase ese período de tiempo, todo contribuyente debe conservar cualquier tipo de documento que pueda estar bajo la supervisión de la Agencia Tributaria. Entre otros, conviene tener bajo control certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas relacionadas con actividades económicas, así como todo tipo de documentos que acrediten una compra o venta de un bien patrimonial.
Certificados de retenciones
Los certificados de retenciones son los principales documentos que hay que tener controlados a la hora de hacer la Declaración de Hacienda. Por lo general, las empresas emiten estas notas informativas y las reparten a sus trabajadores en abril o mayo, precisamente la época en la que se prepara la declaración. En estos impresos, las compañías hacen constar información económica importante que debe pasar por el "escáner" de la Agencia Tributaria. Además de encontrar datos personales, tanto de la empresa como del empleado, figuran aspectos como los rendimientos del trabajo brutos que se han conseguido durante el año fiscal (que va del 1 de enero al 31 de diciembre), y las retenciones aplicadas.
En algunos casos, estos certificados pueden contener en detalle datos sobre lo que se ha ingresado en concepto de rendimientos del trabajo en dinero "contante y sonante" (retribuciones dinerarias) y como rendimiento en especie (por ejemplo algún tipo de regalo). En el caso de las retribuciones dinerarias, es decir, del dinero a través de nómina que recibe el trabajador, en el certificado debe especificarse el importe íntegro satisfecho y las retenciones practicadas.
En cuanto a los rendimientos en especie, el cálculo es algo más complicado, ya que todos los regalos o premios otorgados por cualquier entidad privada (los públicos suelen estar exentos) a un contribuyente pasan por el fisco y tienen la consideración de rendimiento de trabajo. En estos casos, en los certificados de retenciones debe constar la valoración de dicho regalo en el mercado y los ingresos a cuenta efectuados a cargo del contribuyente. En realidad, la valoración del regalo sirve para calcular dicha retención, que deberá ser la misma que se esté practicando por sus rendimientos de trabajo.
En el caso de los premios en metálico, los certificados deben especificar los datos de la cuantía bruta del premio y las retenciones aplicadas por Hacienda, que ascienden al 15%. Es decir, una persona que en el año 2007 fuera galardonada con un premio bruto por cuantía de 10.000 euros, en realidad recibió 8.500 euros, que es la cantidad que resulta de restarle los 1.500 euros que recauda Hacienda como retención.
Los certificados de retenciones contienen los datos personales de empresa y empleado, y los rendimientos del trabajo brutos
En su caso, también en estos documentos deben constar las dietas recibidas por el trabajador. En general, las dietas que pagan las empresas por transporte y comida están exentas de tributar. Estas cantidades no tienen la consideración de salario, porque no retribuyen el trabajo, sino que su objetivo es indemnizar al empleado por los gastos ocasionados como consecuencia de una orden de desplazamiento, que les obliga, además, a comer fuera de su hogar. Este es el motivo por el que se eximen de gravamen: al considerarse como indemnizaciones, quedan libres de pasar por Hacienda. Sin embargo, existen unos límites que conviene tener en cuenta. En el caso del transporte, por ejemplo, están exentas las dietas por transporte que resulten de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento. Si se exceden estos límites, deberán declararse ante Hacienda. En el caso de dietas de manutención, cuando el trabajador no tenga que pernoctar en un municipio distinto de su lugar de trabajo y residencia, las asignaciones para gastos de manutención exentas de tributación no deberán superar los 26,67 euros si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español, o de 48,08 euros si el viaje tiene como destino algún país extranjero. Por su parte, los empleados pueden recibir hasta 53,34 euros diarios si se han desplazado dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si sus viajes corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si los gastos exceden estas cuantías, en los certificados deberá figurar la correspondiente retención fiscal, ya que deberán computarse en Hacienda. Si no se sobrepasan estas cantidades, en el certificado sólo figurarán los importes, pero no la retención, ya que estas "rentas" estarán exentas de pasar por el fisco.
Sea cual sea el concepto, toda empresa que realice un pago a lo largo del ejercicio debe emitir su correspondiente certificado de retenciones. En general, el retenedor u obligado (que es como se denomina en Hacienda a quien efectúa un pago) deberá expedir un certificado acreditativo de la retención practicada o de los ingresos a cuenta efectuados en favor del trabajador, así como de los restantes datos que deban incluirse en el resumen anual de retenciones. Para que los documentos sean legales, deberán constar la firma y el sello de la empresa o pagador.
¿INGRESO A CUENTA O RETENCIÓN?
Dos de los conceptos que conviene diferenciar y que vienen expresados en los certificados de Hacienda son los de ingreso a cuenta o retención. En realidad, hacen referencia al mismo aspecto: la cantidad que se queda la Agencia Tributaria siempre que se haya efectuado un pago. La diferencia radica en la naturaleza de ese pago. Así, se aplica el término de retención cuando se trata de rentas del trabajo o del capital. Los pagos a cuenta se realizan en caso de percepciones en especie y pagos fraccionados, sobre empresarios y profesionales.
Entre otros, están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de fondos de inversión, los rendimientos procedentes de alquilar inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.
También tienen su correspondiente retención los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios.
Documentos bancarios



quita ojo a ningún dato. Es, por tanto, importante guardar todos los documentos que sirvan para acreditar movimientos en las cuentas corrientes o contratación de cualquier producto de inversión. Hacienda está cruzando datos constantemente con las entidades financieras, lo que le permite enviar en los borradores de sus contribuyentes toda la información relativa a los movimientos de cuentas corrientes, salarios o compra-venta de nuevos productos financieros, con sus correspondientes minusvalías o plusvalías generadas. En cualquier caso, siempre conviene compararlos con los extractos bancarios y documentos personales, porque Hacienda también se puede equivocar.
En general, los bancos están obligados a remitir extractos con la información fiscal de los productos que tengan contratados sus clientes. En estos impresos, debe aparecer información como el saldo global a final de año, los intereses que ha generado cada producto (en el caso de instrumentos de ahorro como cuentas o depósitos, que dan intereses periódicos) y las retenciones a cuenta efectuadas. En el caso de iniciar una inspección, Hacienda puede solicitar estos documentos. En relación con los depósitos bancarios, cuentas corrientes o títulos de renta fija se vigilan datos como el saldo global, los intereses y la retención a cuenta, fijada actualmente en el 18%.
Los bancos están obligados a remitir extractos con la información fiscal de los productos que tengan contratados sus clientes
En cuanto a productos de inversión, en los extractos bancarios debe figurar información sobre el nombre comercial del producto (por ejemplo fondos de inversión, pensiones, acciones) y las ganancias o pérdidas generadas, si se hubiera efectuado su venta. En el caso de acciones y fondos de inversión, si no se han vendido a lo largo del año fiscal, Hacienda no aplicará ningún tipo de retención sobre las plusvalías generadas ya que no están materializadas. No obstante, conviene diferenciar el tratamiento que reciben los dividendos, cuando los haya, ya que sí se cobran durante el ejercicio, aunque no se vendan las acciones. A este respecto, en la información bancaria debe constar el pago bruto recibido más la retención a cuenta efectuada. En cualquier caso, están exentos de tributar los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendo.
También es necesario guardar todos los contratos que se firman a la hora de formalizar la suscripción de un producto. Conviene tener a buen recaudo los contratos de fondos de inversión, pensiones, seguros... En estos impresos hay información útil sobre cuándo se contrató el producto, lo que puede servir para comprobar su cotización (en su caso) en el mercado en el momento de su compra.
En cuanto a las ganancias generadas por cualquier producto de ahorro o inversión, con la introducción de las últimas modificaciones fiscales (que entraron en vigor en enero de 2007), los contribuyentes tributarán lo mismo por las plusvalías de un depósito, de un bono, de un fondo de inversión, una cuenta corriente o un seguro de ahorro. Hacienda se lleva un 18% de los rendimientos generados con cada uno de estos productos, independientemente del tiempo que se haya mantenido la inversión.
Productos que desgravan
Algunos de los documentos bancarios más relevantes -y que se deben conservar por si Hacienda inicia una inspección- son los que hacen referencia a productos que desgravan, como planes de pensiones, hipotecas o cuentas ahorro vivienda. Si se trata de planes de pensiones, es importante guardar los extractos bancarios en los que figuran las cantidades aportadas durante el año, ya que eso reducirá la base imponible del contribuyente. Lo mismo sucede con las cantidades pagadas como letras hipotecarias. En este caso, en el primer año se deducen también los gastos de notaría, impuestos y seguros formalizados, por lo que es aconsejable conservar todos los documentos relacionados con la venta del piso. Entre otros, hay que tener a mano las escrituras del piso, de la hipoteca, los contratos de seguros formalizados, los pagos al notario y de impuestos.
Si hablamos de las cuentas ahorro vivienda, en los extractos bancarios con información fiscal debe constar el dinero acumulado en cuenta que es susceptible de desgravarse. Además, como se trata de productos remunerados y sometidos a retención a cuenta, deberán figurar estos dos datos: intereses pagados y retención efectuada.
Facturas
Los autónomos o profesionales que trabajan por cuenta propia deben conservar, además, todo tipo de facturas que acrediten el cobro de rentas. Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección y DNI. En dichas facturas, deberá figurar el IVA -siempre que la actividad que desarrolla no estuviera exenta como es el caso de periodistas, artistas y escritores-. Suele ser un 16%, aunque en función de la actividad este porcentaje puede cambiar.
Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y éstas lo deben ingresar en Hacienda al hacer sus declaraciones.