Supone la resolución del contrato de arrendamiento la cesión de un inmueble, sin el consentimiento preceptivo del arrendador, a un hijo y al cónyuge de éste, durante al menos dos años, en los cuales el arrendatario residió en otra localidad tras haber contraído nuevo matrimonio, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2011.
MUCHASCASAS.NET.- DANIELLA MONTENEGRO.-El ponente, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, determina que en estos casos se produce la introducción de terceros, por parte del arrendatario, en la vivienda arrendada sin el necesario consentimiento por parte de la arrendadora, puesto que los residentes en la vivienda conforman una unidad familiar independiente y no puede alegarse como causa que justifique la cesión la dependencia económica de estos respecto del arrendatario, dado que cada uno vivía de forma autónoma e independiente.
El artículo 114.5.ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964 autorizaba al arrendador a resolver el contrato de arrendamiento urbano, sea de vivienda o de local, de negocio, por la cesión de vivienda o el traspaso de local de negocio realizado de modo distinto del autorizado en la propia ley, entre cuyos requisitos está el consentimiento del arrendador como esencial para la eficacia jurídica de la cesión. La norma es similar al artículo 8 de la LAU de 1994.
En líneas generales, el TS ya se ha pronunciado sobre el alcance de la cesión inconsentida como causa de resolución del contrato de arrendamiento, en la sentencia de 16 de octubre de 2009.
Diferentes versiones
En el caso en litigio, el arrendatario de la vivienda alquilada mantenía que no había existido la cesión inconsentida de la que se le acusaba y alegaba como fundamento esencial que se ausentó de la vivienda de forma temporal, por razones profesionales, aunque mantuvo en todo momento su residencia en aquella, y sin que existiera en modo alguno intención o voluntad de ceder la vivienda a su hijo.
Sin embargo la sentencia descarta que las razones del desplazamiento fuesen laborales sino, más bien, por razón de haber contraído nuevas nupcias.
Partiendo de la doctrina jurisprudencial expuesta, Xiol Ríos concluye que en este caso dicha doctrina no sólo no ha resultado infringida por la sentencia recurrida, sino que ha sido aplicada por ésta, aunque atemperada a las circunstancias concretas del hecho analizado.
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