jueves, 22 de octubre de 2009

Firmar un crédito: intereses, plazos y comisiones a estudio

MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-El tipo de interés, las comisiones aplicables y el plazo de devolución de las cuotas son algunos de los aspectos sobre los que reflexionar
Aunque gran parte de las economías españolas no están en el mejor momento para pedir un crédito y es recomendable, en la medida de lo posible, que las familias ya endeudadas eviten esta opción, quien desee obtener financiación bancaria debe saber qué firmará y los compromisos que asumirá con esta acción. El tipo de interés, las comisiones aplicables y el plazo en el que se devolverán las cuotas son algunos de los aspectos sobre los que reflexionar para comparar diferentes préstamos y las ofertas de las múltiples entidades financieras.
Pedir sólo la cantidad necesaria
La obtención del crédito es, para muchas familias, la única manera de comprar un coche, hacer un viaje, reformar la casa o estudiar en el extranjero. Otras veces el interés por solicitar un préstamo se centra en la facilidad para devolver en cuotas mensuales una cantidad de la que no se dispone en ese momento. En cualquier caso, uno de los datos que el ciudadano debe conocer al solicitar un préstamo es el dinero que necesita pedir al banco. Antes de hacerlo, es conveniente estudiar la capacidad de endeudamiento. La manera más sencilla de hacerlo es calcular el dinero que tiene en la actualidad, los ingresos fijos que recibirá en el futuro, los gastos mensuales a los que tiene que hacer frente y los posibles imprevistos. De este modo, se hará una idea del dinero que necesita y que puede pedir sin arriesgar su patrimonio, así como del tiempo en el que podrá devolverlo.
Comparar ofertas
Es aconsejable hacer este tipo de operaciones con tiempo. Esto permitirá al interesado acudir a varias entidades para informarse y conocer cuál ofrece mejores condiciones o qué bancos y cajas se adaptan de manera óptima a sus circunstancias personales. El cliente puede pedir un cuadro de amortización del préstamo, que permite comparar las ofertas de cada entidad. Aunque el abanico de posibilidades es muy amplio, es aconsejable acudir a los bancos y cajas tradicionales -ya tengan oficina física u ofrezcan sus servicios a través de Internet- que están registrados en el Banco de España. En el caso de pedir dinero en empresas poco conocidas, hay que asegurarse ante las autoridades monetarias de que están autorizadas para realizar esta actividad.
Interés fijo y variable
Uno de los aspectos que se debe valorar al contratar un crédito es el interés que se pagará y si éste es fijo o variable. El tipo se puede definir como el precio que abona el cliente a la entidad por obtener un dinero prestado durante un tiempo determinado. Se expresa mediante un porcentaje sobre el importe del capital y se refiere al dinero que se presta durante un año. Muchas veces es una cantidad que se negocia con el banco al contratar otros productos o si se aportan mayores garantías, como avalistas. El tipo de interés aplicado a un préstamo puede ser fijo o variable, según se mantenga o no constante durante el contrato.
Con el interés fijo el cliente será consciente del dinero que pagará en concepto de intereses desde el primer momento y hasta que salde su deuda. El Banco de España aclara que, "puesto que el receptor del crédito no asume el riesgo de incremento del precio del dinero", el interés de las operaciones con tipo fijo suele ser superior al de las gestiones de tipo variable. "Además, cuanto más se alarga el plazo del préstamo, mayor suele ser el tipo de interés", añade.
Cuando el banco ofrece un préstamo a interés variable, los intereses que abona el cliente se pueden modificar durante el periodo de amortización. Se toma un indicador de referencia, que refleja el precio del dinero en el mercado -como el Euribor- y se suma un diferencial constante, un elemento fijo. De manera periódica, las cuotas se revisan en función de las variaciones del índice. Según evolucione el indicador, el consumidor pagará una mayor o menor cantidad de intereses.
Al estar sometido a un riesgo, los intereses son menos elevados, en principio, que en los préstamos con un tipo fijo. Cuanto más corto sea el periodo de amortización del préstamo, menor será el riesgo de que los intereses suban. Si en el momento de contratar el préstamo el índice de referencia está muy bajo, el prestatario ha de ser previsor y pensar que en cualquier momento empiecen a subir, es preferible huir de cuotas que puedan endeudarle.
La Tasa Anual Equivalente
El tipo de interés no recoge el coste total que genera el préstamo, porque no incluye conceptos como las comisiones u otros gastos. La comparación entre las ofertas de diversas entidades o de diferentes créditos no se puede llevar a cabo si sólo se atiende al tipo de interés. Para este fin se utiliza la Tasa Anual Equivalente (TAE), un indicador que, en forma de porcentaje anual, refleja el coste efectivo de un producto financiero, en este caso, un préstamo.
La TAE refleja el coste efectivo de un préstamo porque incluye intereses, comisiones y otros gastos
La T.A.E. se calcula de acuerdo a una fórmula que tiene en cuenta el tipo de interés nominal, la frecuencia de los pagos (mensuales, trimestrales, etc.), las comisiones bancarias y otros gastos o ingresos. Hay, además, unos criterios para el cómputo de estos factores, en función de la naturaleza de la operación. No se incluirán en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente los gastos que el cliente pueda evitar, como los costes de las transferencias de fondos, los pagos a terceras personas (honorarios notariales) o los correspondientes a seguros o garantías. Sí forman parte del cálculo las primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre que ésta imponga su suscripción para la concesión del crédito.
Las autoridades monetarias españolas establecen que las entidades están obligadas a informar sobre la TAE de sus operaciones en la publicidad que haga referencia a coste o rentabilidad, en los contratos, en los documentos de liquidación y en las ofertas vinculantes.
Comisiones
El banco puede cobrar comisiones, incluso, si no concede el crédito
Las comisiones son otro de los conceptos que requieren atención. El banco puede cobrar a quien solicita un crédito por una serie de servicios. En ocasiones, el cliente debe abonar el dinero incluso en el caso de que la entidad no llegue a concederle el capital solicitado. El Banco de España señala los siguientes supuestos:
• Comisión de estudio: la entidad realiza una serie de gestiones y análisis para comprobar que quien pide el crédito cuenta con solvencia suficiente para devolverlo. Es frecuente que el banco cobre un porcentaje sobre el importe solicitado. Cuando la entidad decida no otorgar el préstamo, no podrá exigir al peticionario que abone esta comisión. En el caso de que el banco haya tenido que pagar a otras empresas o a otras personas para realizar el informe, el cliente deberá hacerse cargo de los gastos generados, siempre y cuando lo haya pactado así con la entidad.
• Comisión de apertura: quien recibe el préstamo paga a la entidad bancaria por los trámites correspondientes a la formalización y puesta a disposición de los fondos prestados. Por regla general, cuando el solicitante firma la operación abona los gastos de apertura, estipulados en un porcentaje sobre la cantidad que recibe.
• Comisión por modificación de condiciones o por cambio de garantías: en el caso de que el cliente solicite que se cambie alguna de las características del préstamo y la entidad lo acepte, ésta puede exigir una comisión. La persona que ha recibido el crédito debe pagar al banco por los trámites que lleva a cabo en la modificación del contenido del contrato o en el análisis de riesgos que puedan suponer para la entidad los cambios solicitados.
• Comisión por amortización parcial anticipada: la entidad cobra al cliente por los trámites administrativos correspondientes a las actuaciones que debe realizar y como compensación por el dinero que deja de ganar -o lucro cesante- al no percibir los intereses por el capital que se amortiza de manera anticipada. El Banco de España recuerda que en el caso de un crédito al consumo, la comisión "no puede ser superior al 3% para las operaciones a interés fijo ni al 1,5% en el caso de las de interés variable". En el resto de préstamos personales no existe límite legal.
• Comisión de cancelación anticipada: es un porcentaje que se debe abonar sobre el importe que se ha amortizado de manera anticipada o la cantidad adelantada. Al igual que ocurría en el caso anterior, si se trata de un crédito al consumo, la comisión que se aplique no puede ser superior al 3% si son operaciones a interés fijo, ni al 1,5% en el caso de las gestiones de interés variable. Este límite legal no se aplica al resto de préstamos personales.
Aportar la documentación
Una vez que el cliente haya elegido la entidad en la que desea pedir el préstamo, debe aportar la documentación necesaria para que el banco estudie la solvencia del solicitante. En general, requiere certificados relativos a los ingresos del cliente, como la nómina, rentas periódicas, una declaración jurada de su patrimonio o un inventario de sus bienes.
En el caso de los préstamos personales, la persona endeudada no responde con un bien determinado, sino que su patrimonio presente y futuro es la garantía de que lo devolverá. Si el banco considera que el grado de solvencia no es adecuado, puede desestimar la petición del cliente. Otro de los motivos que llevan a la entidad a no conceder el préstamo es el hecho de que el cliente figure en un registro de morosos o se haya retrasado en el pago de las cuotas en anteriores ocasiones.

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