La división de las pertenencias depende, en gran medida, del régimen económico bajo el que se haya celebrado el matrimonio
Por daniella Montenegro
Regímenes económicos
Por mucho que haya descendido el número de divorcios en nuestro país como consecuencia de la crisis económica actual, estos se siguen formalizando. De ello da fe el registro de rupturas matrimoniales, 137.510 en 2007, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). Lo que no indica este informe es el número de conflictos originados entre la pareja a causa de los bienes disfrutados durante el matrimonio, es decir, el conjunto de reglas por las que se rigen las relaciones económicas de los cónyuges, y entre estos y terceras personas.
Los regímenes más utilizados en España son el de separación de bienes y la sociedad de gananciales, aunque existen otros como el de participación. El régimen económico se pacta entre los cónyuges antes o durante el matrimonio mediante las capitulaciones, que suponen un contrato suscrito por la pareja. En cualquier momento se puede modificar o suscribir otro régimen diferente. Para formalizar las capitulaciones es necesario entregarlas ante notario y, para que sean válidas ante terceros, inscribirlas en el Registro.
En el régimen de gananciales los cónyuges conservan, además, bienes privativos
Si no se otorgan las capitulaciones matrimoniales se aplica, por defecto, el régimen de gananciales. En algunas comunidades autónomas como Cataluña, País Vasco, Navarra, Baleares, Aragón o Comunidad Valenciana puede regir la aplicación de otros regímenes como el de separación de bienes u otros peculiares de cada zona.
Gananciales
En el régimen de gananciales los cónyuges ponen en común y comparten los bienes o los beneficios obtenidos por cada uno de ellos durante la vigencia del matrimonio. No obstante, hay bienes comunes y otros de carácter privativo cuya titularidad corresponde en exclusiva a uno de los cónyuges.
Se consideran bienes gananciales:
• Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, es decir la pensión, el salario o los rendimientos laborales.
• Las rentas, intereses o frutos tanto de los bienes privativos como de los gananciales. Si uno de los cónyuges alquila su piso a otra persona, la renta que reciba será ganancial así como los intereses de las cuentas de ahorro o los dividendos de las acciones.
• También son bienes gananciales los adquiridos a costa del dinero de la pareja, así como las empresas fundadas durante el matrimonio gracias a los bienes comunes.
• El dinero ganado en el juego como loterías o apuestas.
• Lo recibido conjuntamente y a título gratuito por el matrimonio, como donaciones o herencias.
• Los bienes adquiridos por derecho de retracto compartido por la pareja.
Son bienes de carácter privativo (los que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges):
• Aquellos que le pertenecían antes del matrimonio o de establecer la sociedad de gananciales.
• Los recibidos después por uno de los cónyuges a título gratuito, como herencias o donaciones.
• Los bienes adquiridos por derecho de retracto perteneciente sólo a uno de los miembros de la pareja.
• Los que sustituyen o se adquieren a costa de un bien privativo, como una vivienda comprada con el dinero de una herencia recibida a título personal por un solo cónyuge.
• Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles entre vivos.
• Aquellos que se obtienen por resarcimiento de haber sufrido daños de carácter personal -indemnizaciones por accidentes- o en un bien privativo -pago por incendio de la vivienda que le pertenece en exclusiva a un miembro de la pareja...-.
• Los instrumentos utilizados para el ejercicio de una profesión y los objetos personales que no sean de extraordinario valor.
Uno de los inconvenientes que presenta el régimen de gananciales es que cuanto más elevadas sean las rentas comunes, más altos son los tipos impositivos que los gravan, algo que con el reparto de bienes se vería reducido. A la hora del divorcio, si no existe acuerdo entre las partes, la división de los bienes se complica porque el reparto del patrimonio es mucho más difícil.
Cuando el matrimonio se celebra en régimen de bienes gananciales y la pareja se rompe es necesario hacer un inventario en el que conste el activo y el pasivo para disolver la sociedad. Si existen deudas se saldarán con el activo, y lo que sobre se reparte en dos lotes iguales para cada uno de los cónyuges. Después la sociedad de gananciales se liquida, bien en el proceso de divorcio o ante notario.
Separación de bienes
En el régimen económico de separación de bienes cada uno de los cónyuges es dueño de su parte. Puede administrar su patrimonio con total libertad y actuar con independencia, con la única condición de contribuir a las cargas del matrimonio. Cada miembro de la pareja colabora según haya pactado en las capitulaciones, que en este caso son necesarias siempre que el matrimonio no se haya celebrado en una comunidad autónoma que aplique este régimen por defecto. La pareja puede establecer un porcentaje de aportación en las capitulaciones. Si éste no se ha señalado, se entiende que la colaboración a los gastos se hace en proporción a los recursos de cada uno de ellos. Los trabajos que se realizan para el hogar familiar son considerados como una contribución a la carga del matrimonio con lo cual, en caso de separación, el miembro de la pareja que trabaje en casa puede percibir una pensión compensatoria.
Una de las ventajas del régimen de separación de bienes es la libre administración y disposición de su patrimonio por parte de cada uno los cónyuges. En caso de divorcio, el reparto es mucho más sencillo puesto que, en general, cada uno se queda con sus propiedades y sólo hay que dividir los bienes comprados en común. También es conveniente para aquellas parejas en que la actividad de uno de los cónyuges conlleve riesgos para el patrimonio. Como las obligaciones que contrae una persona son de su exclusiva responsabilidad, si se declara en quiebra no afecta a los bienes de su pareja.
Si hay separación de bienes, el reparto es mucho más sencillo pues sólo hay que dividir los bienes comprados en común
En el régimen de participación, según señala el Código Civil, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada uno de ellos le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después a título oneroso o lucrativo. Durante el tiempo en que el régimen esté vigente, se aplican las normas relativas al de separación de bienes y sólo cuando se disuelve se reparten las ganancias.
De mutuo acuerdo o contencioso
La aplicación de la Ley 15/2005 que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Separación y Divorcio ha agilizado los trámites de la disolución matrimonial y ha reducido los gastos que generaba, así como los plazos para presentar la solicitud. La ley establece que han de pasar al menos tres meses desde que se celebra la boda para poner fin al matrimonio, excepto si existen motivos justificados para la ruptura como malos tratos, en cuyo caso no es necesario que este plazo transcurra. En la demanda de divorcio no es obligatorio exponer los motivos de la ruptura -como ocurría anteriormente- ni justificar una separación de un año; basta con presentar la demanda ante el juzgado.
Atendiendo a la voluntad de la pareja se pueden establecer dos tipos de divorcio: aquél que se hace por la vía judicial debido al desacuerdo de las partes, denominado contencioso, y el que se lleva a cabo de mutuo acuerdo entre los cónyuges. La documentación que hay que aportar, los plazos y los gastos que cada uno de ellos genera son diferentes, por no hablar del desgaste emocional que supone el litigio con quien, hasta hace poco tiempo, formaba parte de la vida cotidiana.
El divorcio de mutuo acuerdo es, tanto en lo económico como en lo sentimental, el más deseable. Basta con presentar en el juzgado la demanda de divorcio y el convenio regulador. Ni siquiera es preceptivo que sean los dos miembros de la pareja quienes acudan pues con la autorización del otro consorte es suficiente, ya que más adelante han de ratificarlo los dos.
El convenio regulador es un contrato en el que se pactan las condiciones del divorcio y que recoge los acuerdos a los que ha llegado el matrimonio en cuanto a la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la utilización de la vivienda familiar o el reparto de los bienes. Independientemente del régimen económico en el que se celebrara el matrimonio -sociedad de gananciales, separación de bienes- la división del patrimonio se puede plasmar en el convenio regulador.
El divorcio de mutuo acuerdo acorta los plazos y disminuye los gastos que genera el proceso
Tras presentar este documento junto a la demanda, el matrimonio comparece ante el juez que previamente ha estudiado la propuesta. Si entiende que no es lesiva para ninguna de las partes o para los hijos, y la pareja manifiesta que sigue estando de acuerdo con el convenio regulador, el juez dicta sentencia sin necesidad de acudir a juicio y los cónyuges pasan a estar divorciados, de manera que cada uno de ellos disfruta los bienes según lo acordado previamente. Si, por el contrario, han cambiado de opinión y no ratifican el convenio, el divorcio pasaría a ser judicial. Hay que tener en cuenta que tanto en el divorcio de mutuo acuerdo como en el contencioso se necesita un abogado y un procurador, que pueden compartirse en el primero de los casos y ahorrar así gastos.
El divorcio contencioso es un proceso más complicado en el que los gastos se multiplican y los plazos se alargan. Cada uno de los cónyuges necesita un abogado y un procurador, con la correspondiente merma económica que esto supone. Además, al no haber acuerdo es necesario pasar por un proceso judicial en el que se establecerá qué parte del patrimonio familiar corresponde a cada uno.
EL REPARTO DE LA VIVIENDA
En el reparto del patrimonio, la vivienda es uno de los bienes que más preocupa a los cónyuges y que se incluye, en caso de que exista, en el convenio regulador.
• Cuando no hay acuerdo por parte de la pareja y ésta tiene hijos menores de edad, el uso de la vivienda y de su contenido suele ir destinado al cónyuge que obtenga la custodia, incluso si es un bien privativo del otro consorte. Éste no podrá vender la vivienda ni hipotecarla sin el consentimiento de su ex cónyuge o de un juez, pues lo que se busca en todo momento es la protección de los menores. En este caso, el miembro de la pareja que ha quedado fuera de la casa puede seguir deduciéndose la inversión de la vivienda, aunque no resida en ella, siempre y cuando continúe pagando la hipoteca.
Esta deducción se puede aplicar cuando exista una sentencia judicial que obliga al cónyuge a abandonar la casa. Además, es necesario que la vivienda tuviera el carácter de habitual cuando el matrimonio estaba vigente y siga siéndolo para los hijos comunes y el progenitor que viva con ellos.
• Cuando el matrimonio no haya tenido hijos o estos se hayan emancipado y la vivienda sea un bien ganancial, cualquiera de los dos puede residir en ella hasta que se haga el reparto definitivo del patrimonio, que llega con la liquidación. Si el divorcio produjera un desequilibrio en el nivel económico entre los consortes, el uso de la vivienda podrá irá destinado al más necesitado de protección.
• Si la residencia es un bien privativo de uno de los cónyuges, tras el divorcio sigue siendo propiedad suya. Pero se puede dar la circunstancia excepcional de que el juez temporalmente acuerde que el uso de la vivienda familiar sea del consorte no titular al requerir una protección mayor.
• En el caso de que la residencia familiar sea de alquiler y se le adjudique al miembro de la pareja que no figura como titular, el consorte no arrendatario podrá seguir viviendo en la casa siempre y cuando anuncie al arrendador su intención de continuar en la vivienda. Para ello cuenta con un plazo de dos meses desde que se dictó la sentencia y debe adjuntar, además, copia de la resolución judicial.
• También se puede dar la circunstancia de que el matrimonio esté pagando aún la hipoteca. En esta situación los cónyuges pueden acordar que uno de ellos se quede con el piso y haga frente al pago comprando, a su vez, la parte del otro. Incluso pueden venderla íntegra a un tercero con la carga de la hipoteca. Si la pareja no llega a un acuerdo en el reparto, la titularidad o el pago de las cuotas, será necesario acudir a la vía judicial.
En cualquiera de los casos, tras la liquidación y reparto de los bienes es necesario hacer constar en el Registro de la Propiedad el cambio de titularidad.
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