MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-aquellos que compraron vivienda sobre plano pueden encontrarse ahora en una situación complicada. las dificultades económicas por las que están pasando las compañías del sector inmobiliario hacen que, en algunos casos, se produzcan retrasos en la finalización y entrega de las viviendas
el número de viviendas iniciadas en españa cada vez es menor. en el segundo trimestre de 2009 se inició la construcción de 49.306 viviendas, lo que supone un incremento del 4,7% con respecto al trimestre anterior pero un desplome del 46,6% con respecto al mismo trimestre del año pasado, según el ministerio de vivienda
sepa qué pasos tiene que dar si el promotor incumple su parte del contrato. lo más importante es la conservación de las pruebas y la documentación en cualquier reclamación, así como el respeto por parte del comprador del contrato de compraventa y el cumplimiento escrupuloso de los pagos del precio aplazado, aunque tenga sospechas fundadas de que la compañía no va a entregar la vivienda
en el contrato se estipula la fecha de entrega de la vivienda y hasta que no se llegue a la fecha límite, el comprador tiene que pagar todo lo que le corresponde, tal y como señala el letrado miguel ángel lópez de las huertas, abogado director de la empresa “estudio jurídico gran vía, s.l.”. el experto hace especial hincapié en que el comprador debe realizar las entregas económicas fijadas en los plazos previstos en el contrato, aunque tenga “sospechas fundadas” del retraso en la entrega de la vivienda por parte de la vendedora
si el plazo de entrega ha expirado, el comprador debe comunicar por escrito fehacientemente (mejor por requerimiento notarial) el incumplimiento del contrato por parte del vendedor. en este punto el comprador puede hacer dos cosas:
- puede dar por resuelto el contrato por incumplimiento, es decir, pedir las cantidades entregadas, más intereses devengados e indemnización por daños y perjuicios y aquí terminaría el calvario del comprador
- puede exigir el cumplimiento del contrato, aunque esto casi nunca se hace porque lo normal es que el vendedor se encuentre en situación de insolvencia o en una difícil situación. aunque si la empresa es solvente tendrá que cumplir el contrato, recuerda el letrado sr. lópez de las huertas
en caso de que el comprador sospeche de la insolvencia inminente o actual de la promotora o constructora, es conveniente que el abogado de la parte demandante pida “medidas cautelares” para asegurar el pago de las cantidades demandadas y, así, adelantarse a otros acreedores, ante un posible concurso, aunque el juez puede negar la adopción de tales medidas. una de estas medidas es la anotación preventiva de la demanda, lo que significa que se anota que esa vivienda tiene una demanda y así figura en el registro de la propiedad para que un futuro comprador conozca esta capital circunstancia
el experto recuerda que desde que se interpone la demanda hasta que se cobra el dinero entregado por el comprador pueden pasar más de dos años. “si la empresa se declara en concurso es complicado, por no decir imposible, recuperar el dinero entregado” apunta
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