El 7 de mayo entró en vigor el Real Decreto-ley 5/2011, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido. La norma va destinada a los empresarios que, despreciando sus obligaciones legales, dan ocupación a trabajadores sin formalizar los correspondientes contratos. A partir de la fecha indicada y hasta el próximo 31 de julio, esos empresarios podrán solicitar el alta de sus empleados en la Seguridad Social. A cambio, el Real Decreto-ley citado les concede el aplazamiento del ingreso de las cotizaciones oportunas y, sobre todo, exonera a dichos empresarios de la imposición de las sanciones administrativas previstas para el mantenimiento de empleo oculto.
DANIELLA MONTENEGRO.- MUCHASCASAS.NET.-Si el plan del Gobierno (adoptado a iniciativa del titular de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez) tuviera éxito y el Real Decreto-ley 5/2011 consiguiera un control efectivo (aunque no fuera completo) sobre el empleo sumergido, el interés general se habría reforzado en todas sus dimensiones. Especialmente, en lo relativo a los siguientes capítulos: 1.- en la disminución de la competencia desleal que hacen las empresas que no pagan las cuotas de la Seguridad Social a las que sí cumplen sus obligaciones, ya que estas últimas empresas soportan unos costes de explotación más elevados; 2.- en el aumento de la protección social de los trabajadores afectados, hasta ahora “invisibles” para recibir las prestaciones públicas a las que tienen derecho; 3.- en la reducción del déficit público; y 4.- en el restablecimiento de la equidad, la justicia y la solidaridad entre los ciudadanos (especialmente a favor de los parados y las clases pasivas), hasta ahora quebradas por el incumplimiento de algunos en relación con el pago de las contribuciones a la Seguridad Social.
Estos objetivos, huelga decirlo, no son excepcionales ni atípicos. Son expectativas normales que cualquier ley ordinaria se autoimpone para convertirlas en realidad, en este caso en el orden laboral. Lo que resulta extraordinario (y en alguna dosis incluso anormal) es que esa finalidad pretenda alcanzarse a través de un instrumento legal que, sin conceder una amnistía, otorga sin embargo a los defraudadores un trato privilegiado y unas medidas de gracia (no concedidas a los que han cumplido las normas ordinarias ni a los que han sido descubiertos in fraganti por los órganos inspectores), como la “condonación” de sanciones y facilidades de pago de las cuotas no ingresadas en su día, si los beneficiarios “afloran” su situación irregular y la de sus trabajadores en un período temporal determinado. En suma, el Real Decreto-ley 5/2011 es el reconocimiento explícito de que la coacción legítima del Estado para el cumplimiento de algunas obligaciones fiscales (las cuotas de la Seguridad Social son realmente un impuesto sobre el factor trabajo) no ha funcionado, por defectos de la regulación legal o de la actividad administrativa. Por eso, no resulta extraño que las disposiciones de esa naturaleza excepcional miren para otro lado y regalen a sus destinatarios una zanahoria (el perdón legal de las infracciones cometidas si ahora cuentan la verdad) bajo la sombra amenazante de un palo (el agravamiento de las penas administrativas) si tampoco quieren ir por esta vía antes de que se cierre el plazo de gracia, que en este caso, como hemos visto, expira el próximo 31 de julio. Traspasada dicha fecha, se reanudarán los servicios ordinarios de inspección, control y sanción, se supone que con mayor efectividad gracias al caudal de información administrativa propiciado por el proceso de regularización.
Sin embargo, en esta ocasión la música va a sonar desafinada, discurrirá con los acordes de una partitura distinta. Porque en el debe del Gobierno ha de anotarse una omisión intencionada, la de las responsabilidades tributarias del defraudador en lo que atañe a su imposición personal, sea en el Impuesto sobre la Renta o en el Impuesto sobre Sociedades. La voz cantante la ha llevado el ministro de Trabajo, a pesar de que se trata de una propuesta conjunta y compartida con la ministra de Economía y Hacienda, que, en mi opinión, ha hecho mutis por el foro. El Real Decreto-ley 5/2011 habla exclusivamente de cuotas impagadas a la Seguridad Social, silenciando las demás consecuencias fiscales del empleo sumergido no obstante la aprobación por el Consejo de Ministros hace poco más de un año –el 5 de marzo de 2010- del Plan Integral de Prevención y Corrección del Fraude Fiscal, Laboral y a la Seguridad Social. En ese Plan, además de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo, también tiene algo que decir, como no puede ser de otra forma, la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Pero la ministra Salgado ha preferido desviar la mirada como si la cosa no fuera con ella.
El Real Decreto-ley de marras guarda un majestuoso silencio sobre las defraudaciones estrictamente tributarias. Pero, muy a su pesar y diga lo que diga esa norma o calle lo que calle, en esta materia resulta imposible la existencia de “islas legales”. Hay, de forma ineludible, infracciones conexas (cuando no delitos conexos). Sin necesidad de ser exhaustivo: un trabajador “irregular” elude rendimientos sujetos al IRPF y puede obtener prestaciones públicas indebidas (ayudas por desempleo, subvenciones de diverso tipo vinculadas al nivel familiar de rentas…); no digamos lo que defrauda el empleador que le paga al ocultar una renta previa, la de su actividad económica, muy superior a la de sus trabajadores, pues los “pagos en B” se dotan con cargo a ingresos empresariales igualmente “recibidos en B” (de lo contrario, carecería de sentido no contabilizar unos gastos de personal que son fiscalmente deducibles); o simplemente pensemos en los empresarios sujetos al IRPF en estimación objetiva, que minimizan la renta sujeta a gravamen si no computan correctamente los módulos correspondientes al personal asalariado. Por no hablar de las cuotas no ingresadas por IVA.
El Real Decreto-ley 5/2011 no quiere saber nada de estas infracciones tributarias conexas a las del orden social que produce el empleo sumergido. No pretendo decir que van a quedar impunes, pero el Gobierno ha cerrado los ojos a esta evidencia de las infracciones relacionadas y parece obvio que a los órganos de la Seguridad Social (y, en su caso, de la Inspección de Trabajo) no se les ha encomendado que transmitan la información que reciban, en el proceso de regularización laboral, a la Agencia Tributaria. Entre otras cosas porque ningún empresario que “ocupe” trabajadores de manera irregular por no haberlos dado de alta en la Seguridad Social va a hacerlo antes del 31 de julio si eso significa responder ante el Fisco. El Gobierno está jugando al juego de los departamentos estancos sin querer darse por enterado de que las diversas Administraciones tienen una personalidad jurídica única. Como tampoco ha querido recordar que todas las Administraciones Públicas, en sus relaciones internas, se rigen por el principio de cooperación, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.
El juego de la estanqueidad administrativa es un despropósito que puede poner a los funcionarios de la Seguridad Social al borde de la prevaricación. Inducida por el Gobierno, naturalmente, porque les ata de pies y manos. A un simple particular su “simpatía” hacia el fraude fiscal de otros le puede costar, en ciertas ocasiones, algo más que un disgusto. La Ley General Tributaria considera responsables del pago de los impuestos (y de los intereses y sanciones) a las personas que colaboren en la realización de una infracción tributaria. También a los que participen en la ocultación de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. Obviamente, la responsabilidad de los funcionarios, si “encubren” la falta de cumplimiento de los deberes fiscales de terceros por falta de información a la Agencia Tributaria, es de envergadura superior al resto de los mortales debido a que el Estado les encomienda la protección pública del interés general. Su culpa puede traspasar incluso la frontera de sus obligaciones en el mero ámbito administrativo. Un particular no puede prevaricar, es un imposible metafísico. Un funcionario sí y el Código Penal tipifica como delito la conducta de la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, deje de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables.
El Real Decreto-ley 5/2011 es una norma (según el designio de su nombre oficial) de “control del empleo sumergido”. Sin embargo -¡la primera en la frente!-, ya en su propia Exposición de Motivos se reconoce sin ambages que favorecerá la regularización del trabajo no declarado (“como una parte importante” -luego no la única- de la economía sumergida) “más allá de las actuaciones sistemáticas ordinarias, garantizando la necesaria confidencialidad”.
Lo que hace el Decreto es vestir un santo para desnudar a otro. Eso no está bien, don Valeriano. Regularícese, por favor.
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