MUCHASCASAS.NET.-DANIELLA MONTENEGRO.-Quienes contraten un crédito personal deben saber que contraen con la entidad una serie de obligaciones que tienen que cumplir en todos los casos. Son las siguientes:
• Abonar de forma puntual las cuotas, los intereses y comisiones bancarias generados por la contratación de alguna de estas vías de financiación.
• Devolver el importe solicitado, en su totalidad, a través de las fórmulas impuestas por la entidad de crédito, tanto en lo que se refiere a las cuotas periódicas como a los intereses devengados, a no ser que se llegue a un acuerdo con su entidad.
• Informar a su entidad de cualquier cambio en su historial económico y personal, para que el banco cuente con toda la información necesaria para analizar el riesgo de la operación y, si fuese necesario, variar las condiciones de su devolución.
• Comunicar a la entidad financiera las variaciones que tuviese su titular: cambio de domicilio, régimen económico del matrimonio, traslado a otra ciudad y, en definitiva, cualquier circunstancia personal y financiera que fuese de interés para la entidad.
• Cumplir con otras obligaciones pactadas con la entidad, entre las que destacan el hecho de no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización o no comprometer bienes propios de su patrimonio sin consentimiento previo.
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