martes, 30 de septiembre de 2008

Aclara las cuentas de tu comunidad


Si por algún motivo no te fías de la persona responsable por las cuentas de la comunidad, puedes convocar una Junta Extraordinaria y aclarar las dudas.
De cualquier modo, según el COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS , la Junta de Propietarios se reúne una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas. Es aquí donde el administrador debe justificar el saldo bancario de la comunidad, informando a los propietarios cuáles han sido los gastos e ingresos efectuados a lo largo del año.
¿Qué hacer con los vecinos que no pagan?
La Ley de Propiedad Horizontal establece un breve procedimiento judicial extraordinariamente breve, cuya sentencia condenatoria sólo podrá recurrirse si ya se ha pagado el importe que se debe.
¿Es obligatorio tener un fondo de reserva?
Todas las comunidades están obligadas a constituir un fondo de reserva para poder hacer frente a los gastos de conservación y reparación del edificio. En el momento de la constitución de la comunidad, el fondo de reserva estará dotado como un mínimo de un 2,5% del presupuesto ordinario.
En los años sucesivos, este fondo se ampliará a un 5% como mínimo. Esto significa que cada propietario deberá aportar un 5% de la cuota anual que satisface a la comunidad. Esta carga tiene, como contrapartida la ventaja de que la comunidad puede disponer de fondos con los que acometer las obras de reparación necesarias conforme vaya surgiendo su necesidad.
¿El comprador está obligado a pagar los recibos pendientes del propietario anterior?
El comprador de una vivienda tiene que pagar las cantidades adeudadas por el antiguo propietario hasta el momento de la compra. Sin embargo, al vender su piso, el propietario está obligado a entregar al comprador un certificado emitido por el secretario de la finca en el que figuren las deudas a cargo del piso.

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