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Alquiler social entre 150€ y 400€
Poco a poco se van despejando dudas sobre cómo será el alquiler social
incluido por el Gobierno en su paquete de medidas anti-desahucio y que ha
tomado forma de Real Decreto Ley. De momento el ministro de Economía y
Competitividad, Luis de Guindos, ha aclarado dos cosas: las entidades
financieras dejarán 6.000 viviendas para el programa y sus inquilinos pagarán
entre 150€ y 400€ de alquiler.
MUCHASCASAS.NET.-En el
Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar
la protección a los deudores hipotecarios, se incluyó un mandato al Gobierno
para que, junto al sector financiero, impulse la constitución de un Fondo
Social de Viviendas para acoger a los desalojados de su hogar por el impago de
hipoteca siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Pero quedaban en el
aire muchas cuestiones que convertían este alquiler más bien en un alquiler social etéreo del que ya hablamos justo hace unos
días. Ahí enumerábamos una serie de preguntas que el Real Decreto-Ley no
contestaba: cuánto se tendrá que pagar de alquiler, cuántos pisos habrá, quién
los gestionará …
Parece que Luis de Guindos haya tomado nota para contestarnos vía Europa Press.
Y esto es lo que dijo ayer tras su salida del Pleno del Congreso donde se había
debatido la convalidación del Real Decreto-Ley. El ministro de Economía afirmó
que: las entidades
financieras ya se han comprometido a poner a disposición de este Fondo Social
unas 6.000 viviendas. Las familias desahuciadas por impago de hipoteca que
reúnan las condiciones para acceder a alguna de estas viviendas pagarán entre
150 y 400 euros de alquiler y en ningún caso podrán tener costes que superen un
tercio de los ingresos de los arrendatarios.
Quién podrá acceder
a este alquiler social
Esto es lo que dice el artículo 1 del Real Decreto Ley:
“Artículo 1. Suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos
especialmente vulnerables.
1. Hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real
decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o
extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a
persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se
encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias
económicas previstas en este artículo.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado
anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad
que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una
actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por
vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que
se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para
realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a
lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto
de lanzamiento constituyan su domicilio habitual.
3. Para que sea de aplicación lo previsto en el apartado 1 deberán concurrir,
además de los supuestos de especial vulnerabilidad previstos en el apartado
anterior, las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición
de la misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias
económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la
renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su
edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de
tutela, guarda o acogimiento familiar.”
Y se entiende que solo podrán acceder a este alquiler social los que se queden
sin casa a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley.
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