El Consejo de
Ministros ha aprobado un Acuerdo por que se le da contestación al requerimiento
de incompetencia planteado por la Generalitat de Cataluña en relación con una
Orden Ministerial 1199/2012 de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Dicha Orden
establece las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de
subvenciones para la realización de programas de cooperación y voluntariado
sociales con cargo a la asignación tributaria del IRPF.
La Comunidad
Autónoma de Cataluña cuestiona la citada Orden solicitando que se adopte el
acuerdo de derogar la norma o, subsidiariamente, modificar la redacción de
algunos artículos y se proceda a la distribución territorial entre las
Comunidades Autónomas de las correspondientes consignaciones presupuestarias,
transfiriéndoles las cuantías resultantes a fin de que sean gestionadas por
ellas mismas.
En definitiva, el
requerimiento cuestiona, por tanto, la centralización de las subvenciones en el
Estado porque al ser el ámbito material subvencionado, la asistencia y
servicios sociales, de competencia exclusiva autonómica, las ayudas previstas
deben ser territorializadas a través de las comunidades autónomas.
Argumentos
El Estado da
contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones de la Generalitat
con los siguientes argumentos:
La Orden requerida
tiene adecuada base competencial en el artículo 149.1.1ª de la Constitución
Española pues se entiende que la gestión centralizada resulta imprescindible
para asegurar la plena efectividad de las medidas. Además, la Sentencia de este
Tribunal 13/1992 establece que, a pesar de tener las Comunidades Autónomas
competencia exclusiva sobre la materia en que recaen las subvenciones (en este
caso, asuntos sociales), éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un
órgano de la Administración del Estado cuando resulte imprescindible para
asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del
sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.
Por su parte, la doctrina alegada por la Generalitat de Cataluña se entiende que no es de aplicación al caso actual.
No obstante, aunque esta exigencia no se desprenda del requerimiento, en las próximas convocatorias de estas ayudas se utilizará el rango de Real Decreto y no el de Orden Ministerial.
Por su parte, la doctrina alegada por la Generalitat de Cataluña se entiende que no es de aplicación al caso actual.
No obstante, aunque esta exigencia no se desprenda del requerimiento, en las próximas convocatorias de estas ayudas se utilizará el rango de Real Decreto y no el de Orden Ministerial.
Hacienda y Administraciones Públicas
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