miércoles, 27 de junio de 2012

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Principios básicos: información básica y criterios El cobro de comisiones bancarias por las entidades de crédito está sujeto a las siguientes reglas: Las tarifas, o precios, de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar el cobro de comisiones bancarias, ni limitar sus importes. Las entidades pueden poner los importes que deseen salvo en contadas operaciones bancarias en las que los importes están limitados por Ley, como sucede con la cancelación o amortización anticipada de un préstamo hipotecario de los recogidos en la Ley 2/1994–préstamos hipotecarios a tipo variable- o de un crédito al consumo a los que se refiere la Ley 16/2011 • Las comisiones bancarias y los gastos deben responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. No le pueden cobrar a usted por servicios que no haya solicitado o aceptado. En todo caso, la entidad deberá informarle personalmente y por anticipado del coste del servicio. • • • Cuando se modifiquen condiciones que afecten a contratos deberán comunicarse las modificaciones a los clientes afectados con una antelación a su aplicación de al menos dos meses en los servicios de pago y un mes en el resto, si la duración del contrato rebasa tal plazo. • • Si se modifican límites o capacidad de disposición de nuevas cantidades, cuando se haya dado previamente la circunstancia de un incumplimiento de obligaciones por parte del cliente, la comunicación se producirá con una antelación de al menos diez días. • • • Si las modificaciones implicasen claramente un beneficio para el cliente, podrán aplicarse inmediatamente. Tarifas de comisiones • El día 29 de abril de 2012 ha entrado en vigor la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios (BOE de 29), a excepción de parte del título III, concretamente su capítulo II - menos la sección 3ª - que lo hará el 29 de julio. Con la entrada en vigor de esta Orden, que deroga la Orden Ministerial de 12 de diciembre de 1989, desaparece la obligación que tenían las entidades de elaborar un folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles a clientes y registrarlo en el Banco de España, si bien no es descartable la posibilidad de que las entidades, libremente, mantengan dichos folletos, dando a las comisiones que contengan el carácter de máximas o un valor meramente informativo. Al desaparecer dicha obligación, el Banco de España ha suprimido de estas páginas la publicación de los folletos de tarifas de comisiones de las entidades. La nueva Orden establece la obligación de que las entidades pongan a disposición de los clientes no empresariales los tipos de interés y comisiones habitualmente aplicados a los servicios que presten con mayor frecuencia, en el modo y en los términos que establecerá una futura Circular del Banco de España, actualmente en fase de consulta pública. Dicha información se incorporará a estas páginas del Banco de España en internet, tan pronto sea técnicamente posible, en un formato que permita la comparación entre entidades. Si bien todavía no ha entrado en vigor la nueva Circular del Banco de España, ello en nada debilita el derecho de los clientes a obtener de las entidades toda la información precontractual sobre tipos de interés y comisiones, así como a recibir las explicaciones adecuadas y suficientes en los términos establecidos en los artículos 6 y 9 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre.

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