viernes, 1 de junio de 2012
5 pasos para ganar la batalla al ruido en una comunidad de vecinos
MUCHASCASAS.NET.- REDACCIÓN© 2000-2012
Uno de los mayores focos de conflicto en comunidades de propietarios son las molestias derivadas de la transmisión de ruido y vibraciones. Con motivo de la celebración del Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido, que se conmemora mañana 25 de abril, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid recomienda seguir cinco pasos para ganar la batalla al ruido y mejorar las relaciones de vecindad: 1.Conocer la procedencia del ruido. En primer lugar es necesario conocer el origen de la molestia así como la intensidad del ruido. Las fuentes de ruido pueden ser internas, procedentes de vecinos ruidosos (música alta, gritos, etc.) o de locales ubicados en el inmueble, de las propias instalaciones del edificio (climatización, bombas de presión, torres de refrigeración, bajantes, cierre y apertura de puertas de garaje o motores del ascensor), de patologías en la edificación (grietas, defectos de ejecución, carpintería mal colocada, huecos de ventilación deficientes, tabiquería mal terminada, enfrentamiento de instalaciones) o externas, por ejemplo de edificios colindantes.
A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la legislación existente: Código Técnico de la Edificación, Ley de Ordenación de la Edificación, Ley de Propiedad Horizontal, Ley del Ruido, Decretos autonómicos u Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente urbano.
2.Acudir a la vía amistosa. Es aconsejable acudir al diálogo, solicitando del infractor (vecino, local, instalación propiedad de la comunidad o promotor) el cese o la adopción de las medidas correctoras necesarias para aminorar las molestias ocasionadas.
3.Apercibir al infractor. Agotada la vía amistosa, el presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades molestas la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones administrativas o judiciales pertinentes.
4.Interponer una demanda. De persistir los ruidos, la comunidad deberá convocar una junta general que lleve en el Orden del Día este punto. Si el infractor fuese un propietario o inquilino, la junta podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad molesta, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación.
La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local. Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad molesta y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad.
Si el infractor no fuese el propietario, sino el inquilino, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
En caso de que los ruidos tengan su procedencia en patologías o defectos de la construcción, estos daños le corresponde pagarlos a la constructora si no ha transcurrido el plazo para poder reclamar por los mismos. De conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación, el plazo para reclamar por este tipo de daños es de diez o tres años, según los daños tengan o no un carácter estructural.
5.Encargar una medición acústica. Con la finalidad de poder probar estos hechos, es conveniente un informe técnico de un sonómetro que mida el nivel de ruido para constatar si supera o no los niveles máximos permitidos según la normativa vigente. Este informe deberá realizarlo una empresa acreditada.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario