Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Andalucía
DANIELLA MONTENEGRO.- MUCHASCASAS.NET.-El Impuesto sobre la Renta de las Personas FísicasIRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), prevé la cesión parcial de la recaudación. En la actualidad, las condiciones de dicha cesión están reguladas en el artículo 12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
La misma Ley 22/2009, de 18 de diciembre atribuye competencias normativas a las comunidades autónomas en relación con:
El importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. Podrán establecerse incrementos o disminuciones con el límite del 10% las cuantías fijadas en la Ley del Impuesto.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general.
En el ejercicio 2010 los contribuyentes andaluces aplican la escala autonómica prevista en la Disposición transitoria decimoquinta de la Ley 35/2006 del IRPF.
Para el ejercicio 2011, la Disposición Adicional Única del Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sotenibilidad, que incorpora tres nuevos tramos para Bases Liquidables superiores a 80.000 euros.
Deducciones en la cuota autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como por subvenciones o ayudas públicas no exentas, salvo las que afecten al desarrollo de actividades económicas o las que se integren en la base del ahorro.
Las competencias normativas abarcarán también la determinación de:
La justificación exigible para poder practicarlas.
Los límites de deducción.
Su sometimiento o no al requisito de comprobación de la situación patrimonial.
Las reglas especiales que, en su caso, deban tenerse en cuenta en los supuestos de tributación conjunta, período impositivo inferior al año natural y determinación de la situación familiar.
Aumentos o disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual, regulada en el artículo 78.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Objeto
El objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta establecidas por Ley, con independencia del lugar donde se hayan producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de este impuesto (contribuyentes del IRPF):
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
Las personas físicas de nacionalidad española, así como su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por su condición de:
Miembros de misiones diplomáticas españolas
Miembros de las oficinas consulares españolas
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de misiones o delegaciones de observadores en el extranjero
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
Base imponible
La base imponible del Impuesto serán:
Las rentas del trabajo
Las rentas del capital mobiliario o inmobiliario
Las imputaciones de renta
Las ganancias y perdidas patrimoniales
Cuota tributaria
La determinación de la cuota íntegra total del IRPF se realiza a partir de los dos componentes o partes en los que se divide la capacidad económica del contribuyente:
Base liquidable general a la que se aplican los tipos progresivos de la escala del impuesto.
Base liquidable del ahorro a la que se aplica una escala de dos tipos.
La integración de las cuotas resultantes dan como resultado la cuota íntegra total del impuesto.
Deducciones
Las leyes dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía desde 2002 en el ejercicio de sus competencias normativas sobre IRPF se refundieron en un único texto legal: el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre. (BOJA núm. 177 de 9 de septiembre), que ha tenido dos modificaciones posteriores, por Ley 8/2010, de 14 de julio, y por Decreto Ley 11/2010, de 3 de diciembre.
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