El contrato queda anulado porque estas personas no sabían lo que firmaban.
DANIELLA MONTENEGRO.- MUCHASCASAS.NET.-La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un banco por no aclarar a una pareja las condiciones de un crédito hipotecario. El contrato queda anulado pues entiende que estas personas «no sabían lo que firmaban» y “no lo leyeron” como “muestra de confianza” con el director del banco, con quien habían acordado unas condiciones determinadas con anterioridad. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla relata en la sentencia que a la pareja “le urgía” un crédito para la compra de una vivienda. Para este fin el banco les exigió no solo la garantía hipotecaria sobre el bien a adquirir, sino también garantías personales, contratación de seguros y plan de pensiones.
La pareja, al haber contratado un préstamo de interés variable, “mostró su inquietud” por la variación del interés y el director de la sucursal les ofreció el contrato en cuestión, de permuta financiera, para que durante tres años las cuotas a pagar por el préstamo fueran las mismas e iguales, como si de un préstamo de interés fijo se tratara. De este modo, razona, «lo que se contrató era un verdadero contrato de seguro frente a la eventual variación del Euríbor». Por todo ello, la Audiencia Provincial ha anulado el contrato y condena al banco a restituir a la pareja el pago efectuado, que asciende a 4.425,90 euros más los intereses legales.
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