DANIELLAMONTENEGRO.-MUJCHASCASAS.NET.-En España, por ejemplo, el derecho a la vivienda viene recogido en el artículo 47 de la Constitución de la siguiente manera:
“Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La Comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.
Política de vivienda en España
En España, la mayor parte de la población tiene una vivienda en propiedad (82%), frente a un 11% que opta por el alquiler y un 7% restante en otras situaciones, situándose en los puestos de cabeza de los países de la UE con mayor vivienda en propiedad y muy por encima de las principales economías europeas como Alemania, Francia, los países nórdicos o Reino Unido, que tienen unos porcentajes mucho mayores de vivienda en alquiler, debido a que sus políticas han incentivado más el mercado del alquiler tanto privado como social.
Las distintas políticas de vivienda, especialmente las tributarias, llevadas a cabo en España desde la segunda mitad del siglo XX han incentivado de forma especial la adquisición de vivienda favoreciendo a quienes contaban con una mayor capacidad económica. En este contexto la alternativa del alquiler quedó tan desprotegida que la población vio en la adquisición la única alternativa rentable.
De este modo, la alta rentabilidad que el mercado inmobiliario español llegó a alcanzar durante los años de la burbuja favoreció la adquisición de vivienda como forma de inversión dificultando, cada vez más, el acceso a la misma de los sectores más desfavorecidos de la población y dejando como una opción residual el alquiler.
Durante la última campaña electoral todos los partidos políticos hicieron mucho hincapié en la necesidad de –aparte de incentivar de nuevo la compra- potenciar el mercado de la vivienda social. La pregunta que surge entonces es evidente: ¿hasta qué punto la política de vivienda social española está desarrollada? Una buena piedra de toque sería contraponer la situación española con la de algunos de los modelos más representativos de la UE.
El caso alemán
Alemania es el único país de la UE en que predomina la vivienda en alquiler sobre la vivienda en propiedad. Precisamente en el extremo opuesto a esta situación se encuentra España, donde la preeminencia de la propiedad frente al alquiler es aplastante.
Según algunos especialistas inmobiliarios, esto puede deberse a varias circunstancias como la constante adaptación a las circunstancias del mercado de la normativa sobre el alquiler; la garantía al propietario ante una posible insolvencia del inquilino, mediante subvenciones al alquiler; el establecimiento de sistemas de financiación privilegiados; un tratamiento fiscal favorable de la inversión inmobiliaria, etc.
A todo esto hay que añadir que, a pesar de los intentos por equilibrar las dos opciones, alquiler y adquisición, en Alemania, al contrario de lo que ocurre en España, la opción de compra es menos interesante. Resulta que la opción por la adquisición se encuentra en Alemania con dos problemas fundamentales: por un lado unas restricciones urbanísticas que hacen que el precio de la vivienda sea muy elevado y, por otro, que el sector financiero exige al comprador la financiación del 25% del valor de adquisición de la vivienda.
También hay que destacar que en Alemania la vivienda social en alquiler tiene una representación débil, sólo supone el 6% del parque de viviendas.
Finlandia como ejemplo del modelo escandinavo
La reciente noticia de que el Gobierno vasco ha decidido incorporar a su anteproyecto de ley de vivienda la figura de las cooperativas de régimen de cesión de uso con el fin de promover el modelo escandinavo de alquiler, ha llamado la atención sobre el sistema escandinavo. Un buen ejemplo de éste es la política finlandesa de la vivienda.
El concepto de vivienda social en Finlandia es generalista, tiene como objetivo a toda la población con necesidad. Aunque la tendencia de los últimos años es hacia una concepción universal de atención a toda la población.
Pero hay que reseñar que la estructura del mercado de vivienda en Finlandia se caracteriza por un predominio de la vivienda en propiedad, pero con una proporción de vivienda de alquiler social superior a la vivienda de alquiler privado (la vivienda social en alquiler es del 18%). Sin embargo, en Finlandia, a la vivienda social de alquiler se le aplica uno de los IVAs más altos de los países europeos: un 22%.
Por último, y sólo como alternativa a la adquisición y al alquiler, Finlandia (así como Dinamarca y Suecia), han creado un régimen llamado Condominio o Cooperativa, en el que lo que se adquiere en este sistema es el derecho al uso indefinido de la vivienda, aunque también pueden ser compradas (en Suecia con el sistema de puja) y vendidas. Una de sus ventajas es que se paga un derecho de uso cuyo importe es inferior a un alquiler. No obstante, quien haya comprado también estará pagando su hipoteca al banco.
Reino Unido, vivienda social para población desfavorecida
Al contrario que en los demás ejemplos, el concepto de vivienda social en el Reino Unido es residual, centrado principalmente en las personas desfavorecidas y colectivos en exclusión.
La estructura de tenencia del Reino Unido se caracteriza por un predominio de la vivienda en propiedad, junto a una mayor presencia de vivienda social en alquiler que de vivienda de alquiler del mercado privado. El parque de vivienda social es amplio, con un nivel de representación del 21% sobre el parque total y el IVA aplicado a la vivienda es un IVA reducido del 0%.
Alquiler social en Europa y España
Algo en lo que coinciden todos los partidos políticos españoles es en la importancia de potenciar el alquiler en España. Ahora bien, ¿cuál es la situación actual de la vivienda social en alquiler en España?
Según el estudio de 2008 ‘The development of Social HousinG’ de CECODHAS-USH-Dexia, así está distribuido el alquiler de vivienda social en Europa: El derecho a la vivienda y el reconocimiento de ésta como bien de primera necesidad se recoge por primera vez en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero más de cincuenta años después la vivienda sigue siendo un problema en muchos lugares.
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