lunes, 16 de agosto de 2010

Calificación de una vivienda de protección oficial

MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-La calificación de una vivienda es el acto administrativo que emana del órgano competente de cada comunidad autónoma o de las ciudades de Ceuta y Melilla. En virtud de dicha valoración se declara la protección de las viviendas, estando sujetas a una serie de limitaciones por haber recibido ayudas públicas.
Las viviendas que se acojan a la financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación vigente, deberán estar sujetos a un régimen de protección pública, que excluya la descalificación voluntaria, incluso en el supuesto de subasta y adjudicación de las viviendas por ejecución judicial del préstamo, de la siguiente duración:
• a) Los inmuebles de carácter permanente mientras subsista el régimen del suelo, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en suelo destinado por el planeamiento a vivienda protegida, o en suelo dotacional público, y, en todo caso, durante un plazo no inferior a treinta años.
• b) Duración de treinta años, al menos, si las viviendas y alojamientos hubieran sido promovidos en otros suelos.
Esta limitación se hará constar expresamente en los títulos por los que se lleve a cabo la compraventa.
Cuando dichos actos se formalicen mediante escritura pública u otro documento público, se acompañará copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda. Igualmente se inscribirá en el Registro de la Propiedad, por medio de nota marginal (asiento secundario puesto al margen de los principales en los registros públicos, especialmente en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad, que contienen menciones referentes a modificaciones o correcciones de situaciones jurídicas).

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