lunes, 12 de julio de 2010

Detalles fiscales en compra/alquiler y alquiler con opción a compra

MUCHASCASAS.NET.-A.RICO.-A partir del próximo mes de julio el IVA se incrementará en un 2%, algo que nuestros bolsillos notarán a final de mes, pues los productos se encarecerán en dicha cuantía.
Así que como ya nos imaginamos los efectos que dicha subida tendrá en nuestra economía familiar, conozcamos algunos datos fiscales que nos puedan ser de utilidad.
La Ley 11/2009, de 26 de octubre, que aprueba la creación de Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario y además diferentes reformas legales (conocida como Ley SOCIMI), ha modificado la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para aplicar un tipo reducido a los arrendamientos con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje (con un máximo de dos unidades ) y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
Dicha rebaja consiste en reducir el tipo impositivo del 16% al 7% (que se incrementará hasta el 8% a partir del próximo mes de julio), y reduciéndose al 4% para aquellas viviendas calificadas administrativamente como protegidas de régimen especial o de promoción pública.
Además, no hay restricción a la aplicación de estos tipos reducidos para aquellos promotores, que como consecuencia de la situación del mercado inmobiliario, no han vendido las viviendas y las han ofrecido en alquiler.
Igualmente, se permite ajustar y devolver el Impuesto repercutido en exceso a los arrendatarios cuando estos soportaron las cuotas arrendaticias con devengo del IVA al 16% y al ejercitar la opción de compra, una parte de tales cuotas arrendaticias se convierte en pago a cuenta de la edificación.
Con esta medida se pretende reforzar el alquiler con opción a compra, una figura cuyo mayor auge ha tenido lugar a raíz de la bajada de la venta de inmuebles con motivo de la crisis económica y que se ha utilizado con objeto de dar salida al stock de viviendas, exponiendo las principales características de esta figura en anterior ocasión http://www.teleprensa.net/almeria-noticia-123020-Alquiler-con-opci26oacute3Bn-a-compra.html).
Por otra parte, también cabe hacer mención a la equiparación fiscal de la compra al alquiler en el IRPF prevista en la Ley de Economía Sostenible, pues si bien hasta ahora se incentivaba la adquisición de la vivienda en propiedad, aplicando ciertas reducciones por dicha adquisición en la declaración del IRPF, ahora se aplicará las mismas deducciones a los arrendatarios de vivienda habitual.
Como ya conocemos, estas deducciones por adquisición de vivienda desaparecerán a partir de 2.011, para aquellas personas cuya base imponible del IRPF sea superior a 24.107.20 €.

Posiblemente esta medida sea la que haya propiciado un incremento de adquisición de vivienda desde que se anunció, aunque habrá que esperar para conocer los efectos de la misma a medio plazo.

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